Contrato · Extinción

Ineptitud y adaptación: los dos meses no corren desde la carta

La falta de adaptación no permite extinguir el mismo día del cambio técnico. La ley no convierte los dos meses en un plazo contado desde la carta.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

El curso y los dos meses son de la letra b, no de la fecha de la carta

La letra a del artículo 52 permite extinguir por ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva. La ineptitud que ya existía antes de cumplir el periodo de prueba no podrá alegarse después de ese cumplimiento.

La letra b exige una falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables. Antes, la empresa ofrece un curso. El tiempo de esa formación es tiempo de trabajo efectivo y se abona el salario medio que la persona viniera percibiendo. La extinción no puede acordarse hasta que pasen, como mínimo, dos meses desde la modificación o desde que terminó esa formación.

Letra aTras la colocación efectiva
Prueba ya cumplidaNo revive la ineptitud anterior
Letra bCurso y dos meses
FormaciónTiempo efectivo y salario medio

Calculadora orientativa · Art. 53 y 56 ET

Estima la indemnización y el plazo de 20 días hábiles

Compara un despido objetivo (20 días/año) con una eventual improcedencia (33 días/año o tramo mixto 45/33 días para antigüedad anterior al 12/02/2012), aplicando el prorrateo por meses completos del Tribunal Supremo y calculando la fecha límite de caducidad en Canarias.

Estimación bruta (Improcedente 33/45d)14.827,40 €
Improcedente (art. 56 ET)14.827,40 €225.5 días de salario
Objetivo procedente (art. 53 ET)8986,30 €136.7 días de salario
Diferencia por improcedencia+5841,10 €Salario diario regulador: 65.75 €/día
Vencimiento orientativo 20 días hábiles (art. 59.3 ET)lunes, 23 de noviembre de 2026Descontados sábados, domingos y festivos de Canarias (verifica festivos locales del municipio)

225,5 días de salario (82 meses computables y 6,81 años de servicio). La ley prorratea por meses completos las fracciones inferiores al año y existen reglas especiales de convenio, salario en especie o topes transitorios; revisa el cálculo con tus nóminas antes de firmar.

01

Qué puede ser ineptitud

La letra a no llama ineptitud a cualquier desacuerdo ni a un rendimiento que la carta no concreta. Exige ineptitud conocida o sobrevenida después de la colocación efectiva en la empresa.

Si esa ineptitud ya existía antes de cumplir el periodo de prueba, no podrá alegarse una vez cumplido. Esta guía no fija la duración de la prueba ni decide si una persona concreta era inepta.

La forma de la comunicación, la indemnización y el preaviso siguen en la guía de despido objetivo. Aquí no se copian.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Ineptitud y adaptación: los dos meses no corren desde la carta
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
Letra aTras la colocación efectiva
Prueba ya cumplidaNo revive la ineptitud anterior
Letra bCurso y dos meses
FormaciónTiempo efectivo y salario medio
02

El cambio técnico y el curso

La letra b habla de falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto, cuando esos cambios sean razonables. Antes de extinguir, la empresa debe ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación a esas modificaciones.

El tiempo destinado a esa formación se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo. La empresa abona el salario medio que la persona viniera percibiendo. Esta página no convierte ese curso en el permiso de formación ni en horas extraordinarias.

La extinción no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. El precepto no convierte los dos meses en un plazo contado desde la carta.

03

Lo que estas dos letras no son

La letra c es otra causa, la de los umbrales inferiores al despido colectivo, y solo en ese supuesto el artículo escribe la prioridad de permanencia de los representantes. No se traslada a la ineptitud ni a la adaptación.

La letra d figura derogada. La nota leída en el BOE el 1 de octubre de 2026 atribuye esa derogación al artículo único de la Ley 1/2020, de 15 de julio. No reescribe las letras a y b y esta guía no la revive.

La letra e, sobre determinadas entidades sin ánimo de lucro, tampoco es este caso. Un ejemplo hipotético, no un expediente del despacho: alguien cambia el programa del puesto el lunes y entrega la carta el martes. La letra b no permite acordar la extinción hasta el mínimo de dos meses, contado desde la modificación o desde el fin del curso, no desde esa carta. El ejemplo no dice si el cambio era razonable ni si la persona se había adaptado.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Los dos meses empiezan el día de la carta?

No lo dice la letra b. El mínimo se cuenta desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

¿El curso se paga como tiempo de trabajo?

El tiempo de esa formación se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo y la empresa abona el salario medio que la persona viniera percibiendo.

¿Sirve una ineptitud anterior al fin de la prueba?

No después de cumplido el periodo de prueba. La letra a impide alegarla con posterioridad a ese cumplimiento. No decide aquí un caso concreto.

Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Ineptitud y adaptación: los dos meses no corren desde la carta

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 52

Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

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