Abogado Conciliación Laboral y Familiar en Tenerife
En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en la defensa de los derechos de conciliación laboral y familiar en Tenerife. Asesoramos a trabajadores que necesitan adaptar su jornada para el cuidado de hijos, familiares dependientes o por situaciones de violencia de género, y los representamos cuando la empresa deniega o dificulta el ejercicio de estos derechos.
Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife conoce en profundidad la normativa de conciliación — desde el Estatuto de los Trabajadores hasta el Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley Orgánica 10/2022 — y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y del TSJ de Canarias en esta materia.
Derechos de conciliación reconocidos por ley
La legislación laboral española reconoce un amplio catálogo de derechos para que los trabajadores puedan compaginar su vida profesional y familiar:
Reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET)
Los trabajadores con hijos menores de 12 años o con personas con discapacidad a su cargo tienen derecho a reducir su jornada diaria entre un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario. La concreción horaria corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
Adaptación de jornada (art. 34.8 ET)
Desde la reforma de 2019, los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, incluyendo trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación. La empresa debe negociar durante un máximo de 15 días (30 si hay plan de igualdad) y, si deniega, debe justificarlo por escrito con razones objetivas.
Permisos retribuidos (art. 37.3 ET)
- Nacimiento de hijo: 16 semanas de permiso para cada progenitor (ampliables por parto múltiple, discapacidad o hospitalización)
- Lactancia: una hora diaria de ausencia hasta que el hijo cumpla 9 meses, acumulable en jornadas completas según convenio (art. 37.4 ET)
- Hospitalización o enfermedad grave de familiar: hasta 5 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado
- Cuidado del lactante mayor: permiso parental de 8 semanas (no retribuido, salvo mejora de convenio) para hijos hasta 8 años (art. 48 bis ET)
Excedencias por cuidado de familiares (art. 46.3 ET)
Los trabajadores tienen derecho a excedencia de hasta 3 años para el cuidado de hijos (biológicos, adoptivos o en acogimiento) y de hasta 2 años para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Durante el primer año se reserva el mismo puesto de trabajo; después, un puesto del mismo grupo profesional.
Conflictos más frecuentes
En nuestra experiencia, los conflictos más habituales en materia de conciliación son:
- Denegación de la reducción de jornada: la empresa se niega a conceder la reducción o impone un horario diferente al solicitado por el trabajador
- Rechazo de la adaptación de jornada sin justificación objetiva o sin abrir periodo de negociación
- Represalias: modificación de funciones, traslado, reducción de bonus o despido tras solicitar una medida de conciliación
- Negación de acumulación de lactancia cuando el convenio colectivo lo prevé
- No reincorporación tras excedencia: la empresa alega que no existe vacante o intenta una incorporación en condiciones inferiores
- Discriminación indirecta: aplicación de criterios aparentemente neutros que perjudican desproporcionadamente a quienes ejercen derechos de conciliación
Protección frente a represalias
La ley protege especialmente a los trabajadores que ejercen derechos de conciliación. El despido de un trabajador que ha solicitado o está disfrutando de una medida de conciliación se presume nulo (artículo 55.5.b ET), lo que implica:
- Readmisión obligatoria en las mismas condiciones
- Cobro íntegro de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión
- Posible indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales (artículo 183 LRJS)
La empresa debe probar que la decisión tiene una justificación objetiva y razonable ajena al ejercicio del derecho de conciliación. Si no lo consigue, el despido será declarado nulo.
Procedimiento judicial (art. 139 LRJS)
Las reclamaciones sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral se tramitan por el procedimiento especial del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene estas ventajas:
- Preferencia y urgencia en la tramitación
- No requiere conciliación previa ante el SMAC
- Plazo de resolución más breve que el procedimiento ordinario
- La sentencia es ejecutiva desde que se dicta, sin necesidad de esperar a que sea firme
Contacta con nosotros
Si la empresa no respeta tus derechos de conciliación, contacta con nuestro despacho:
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