Contrato · Extinción
Muerte y jubilación: no son las del empresario
La letra e es la muerte de la persona trabajadora. La letra f es la jubilación del trabajador. Eso no convierte la jubilación del trabajador en la del empresario.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Contrato · ExtinciónRespuesta breve
Dos letras cortas, y ninguna copia la del empresario
En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, el artículo 49.1.e extingue el contrato por muerte de la persona trabajadora. El artículo 49.1.f lo extingue por jubilación del trabajador.
La letra g es otra causa: muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción de su personalidad jurídica. Su cuantía y el finiquito siguen en sus páginas. Esta guía no los copia.
01Qué dice hoy cada letra
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La letra e vigente dice solo muerte de la persona trabajadora. La nota de la consolidación fecha su modificación en la Ley 2/2025, publicada el 30 de abril de 2025 y en vigor el 1 de mayo de 2025. El texto actual no añade la incapacidad a esa letra.
La letra f dice jubilación del trabajador. No fija la edad, no calcula la pensión y no dice que la empresa deba seguir pagando el salario. La guía de la pensión conserva ese otro asunto.
La liquidación de lo ya devengado queda en la guía del finiquito. Esta página no inventa un plazo para cobrarla ni una cifra.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Letra e | Muerte de la persona trabajadora |
| Letra f | Jubilación del trabajador |
| Letra g | Otra causa, la del empresario |
| Incapacidad | Ya no está en la letra e |
02La del empresario es la letra g
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La letra g habla de la muerte, la jubilación en los casos previstos en el régimen de Seguridad Social, o la incapacidad del empresario, sin perjuicio de la sucesión de empresa. También contempla la extinción de la personalidad jurídica del contratante, que remite a los trámites del artículo 51.
Esa letra reconoce una cantidad a la persona trabajadora. La guía del finiquito la conserva. Esta página no la repite. Tampoco convierte la jubilación del trabajador en la del empresario.
La sucesión de empresa tiene su propia guía. Morir o jubilarse el empresario no decide aquí si hubo o no sucesión.
03La incapacidad no vuelve a esta letra
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Antes, la incapacidad permanente compartía redacción con otras causas de extinción. La letra e leída ahora no la nombra. La ficha de incapacidad explica el efecto del reconocimiento y no se reescribe.
Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien recibe una resolución de incapacidad y la trata como la letra e, o trata la jubilación del trabajador como si generara la cantidad de la letra g. La letra e vigente solo nombra la muerte de la persona trabajadora. La letra f solo nombra la jubilación del trabajador. El ejemplo no calcula una pensión ni decide una herencia.
04Diferencia entre muerte, jubilación o incapacidad del trabajador y del empresario (Art. 49.1.e, f y g ET)
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El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores distingue con precisión quirúrgica los supuestos que afectan a la persona trabajadora (fallecimiento del art. 49.1.e, jubilación voluntaria del art. 49.1.f y declaración de incapacidad permanente del art. 49.1.n tras la reforma de la Ley 2/2025) de aquellos que afectan al empleador persona física (muerte, jubilación en la Seguridad Social o incapacidad del empresario del art. 49.1.g ET).
Cuando quien se jubila, fallece o deviene incapacitado es el empresario individual en Tenerife y el negocio cierra efectivamente sin que los herederos o un tercero continúen la explotación (pues si la actividad continúa opera la subrogación empresarial del artículo 44 ET), los trabajadores tienen derecho a una indemnización legal equivalente a un mes de salario y quedan en situación legal de desempleo para solicitar la prestación ante el SEPE.
- Sociedades mercantiles (SL o SA): si la empleadora es una persona jurídica, el fallecimiento o jubilación del socio o administrador no permite extinguir los contratos con 1 mes de salario, debiendo acudirse a los trámites del despido objetivo o colectivo (arts. 51 y 52 ET) con indemnización mínima de 20 días por año.
- Fallecimiento del trabajador (art. 49.1.e ET): los herederos legales tienen derecho a percibir íntegramente el finiquito devengado (salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas).
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿La jubilación del trabajador es la del empresario?
No. La letra f es la jubilación del trabajador. La del empresario está en la letra g. Esta página no convierte la jubilación del trabajador en la del empresario.
¿La letra e incluye la incapacidad permanente?
No en esta lectura. La letra e dice muerte de la persona trabajadora. La incapacidad tiene otra ficha.
¿Esta guía fija la pensión o una cifra?
No. No señala edad ni importe. La pensión y la cantidad de la letra g siguen en sus páginas.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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