Salario · Pagas extraordinarias

Pagas extraordinarias: dos al año y la cuantía la pone el convenio

Cobrar doce nóminas no demuestra que la extra de Navidad ya esté dentro. Esta guía separa las dos gratificaciones, el mes de la segunda y el prorrateo.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

Hay dos gratificaciones al año; el Estatuto no fija la cuantía en una mensualidad

El artículo 31 del Estatuto reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año. Una se percibe con ocasión de las fiestas de Navidad. La otra, en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. El texto leído es el consolidado informativo con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026.

La cuantía de tales gratificaciones se fija por convenio colectivo. El artículo 31 no fija la cuantía en una mensualidad. Solo si el convenio lo acuerda, las gratificaciones pueden prorratearse en las doce mensualidades.

NúmeroDos al año
NavidadUna está fijada en esa fecha
SegundaMes de convenio o de acuerdo
ProrrateoSolo si lo dice el convenio

Simulador numérico · Art. 49.2 ET

Calculadora de Finiquito y Liquidación en Euros

El finiquito se abona en cualquier extinción del contrato (despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria) y es independiente de la indemnización. Desglosa en euros el salario de los días del último mes, las vacaciones generadas no disfrutadas y la prorrata de pagas extra.

Total bruto estimado de finiquito (sin indemnización)2056,10 €
1. Días del mes (18d)990,00 €Salario diario base: 55.00 €/día
2. Vacaciones no disfrutadas (12.5d)791,10 €Devengo: 2,5 días naturales/mes
3. Prorrata de pagas extra275,00 €Devengo semestral orientativo

Cálculo en importe bruto (antes de retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social). Si la empresa entrega documento de saldo y finiquito sin desglosar estas partidas o sin haberte transferido el importe, añade junto a tu firma la fecha del día y la mención «Recibido, no conforme, pendiente de revisión».

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Qué garantiza el artículo 31

El derecho es a dos gratificaciones extraordinarias al año, no a un complemento de nombre libre ni a una tercera paga creada por costumbre de la oficina. Una está ligada a las fiestas de Navidad. La otra no tiene un mes escrito en el Estatuto: lo fija el convenio o, en su defecto, el acuerdo con los representantes legales.

La empresa no elige sola ese mes si no hay convenio ni acuerdo con la representación. Esta guía no traduce convenios de hostelería ni de oficinas. El mes y el importe concretos están en el convenio aplicable, no en una tabla de esta página.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Pagas extraordinarias: dos al año y la cuantía la pone el convenio
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
NúmeroDos al año
NavidadUna está fijada en esa fecha
SegundaMes de convenio o de acuerdo
ProrrateoSolo si lo dice el convenio
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Quién fija el importe

El propio artículo dice que la cuantía se fija por convenio colectivo. No publica un porcentaje del salario base ni una paga igual al sueldo de un mes. Un convenio puede mejorar ese silencio y otro puede definir una cuantía distinta. Comparar la nómina con el convenio es el paso útil; inventar una mensualidad tipo no lo es.

El salario mínimo y el salario en especie tienen otras normas y otras guías. Aquí no se recalcula el mínimo de 2026 ni se convierte la paga en especie.

  • Localiza el convenio y el año de vigencia
  • Busca el artículo de gratificaciones, no solo el salario base
  • Anota el mes de la segunda paga
  • Comprueba si el convenio acuerda prorrateo
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Cuándo el prorrateo es válido

El segundo párrafo permite acordar en convenio colectivo que las gratificaciones se prorrateen en las doce mensualidades. No dice que doce nóminas iguales ya incluyan las extras. Si el convenio no acuerda el prorrateo, cobrar solo la mensualidad ordinaria no sustituye a las dos pagas.

El pacto individual no aparece en este artículo como vía para prorratear. Si el contrato dice que las extras van dentro del sueldo y el convenio no lo permite, manda el convenio. Esta lectura no revisa un contrato concreto.

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Qué no dice la norma

No nombra un mes de verano, no fija la fracción diaria de quien no ha trabajado el año entero y no convierte la paga devengada en un plazo de cobro del finiquito. La parte proporcional al tiempo trabajado, si procede al terminar el contrato, se reconstruye con el convenio y con la guía de liquidación, no con una fórmula añadida aquí.

Tampoco regula las pagas del personal funcionario. El artículo 31 está en el Estatuto de los Trabajadores. Esta lectura del 1 de octubre de 2026 no es un dictamen y la firma Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto.

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Doce nóminas iguales, solo como ejemplo

Ejemplo hipotético, no es un caso del despacho. Alguien cobra la misma cantidad de enero a diciembre y en Navidad no recibe un pago distinto. El artículo 31 sigue reconociendo dos gratificaciones. La pregunta siguiente es si el convenio de su sector acuerda el prorrateo en las doce mensualidades y si la nómina desglosa ese concepto.

El ejemplo no calcula el importe, no decide si la segunda paga era en junio y no convierte la falta de desglose en una cifra. Esas tres respuestas están en el convenio y en las nóminas, no en el número de transferencias.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Cuántas pagas extraordinarias marca la ley?

Dos al año. Una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes del convenio o del acuerdo con los representantes legales.

¿La extra es siempre un mes de sueldo?

No. El artículo 31 no fija la cuantía en una mensualidad. La cuantía la fija el convenio colectivo.

¿Pueden ir prorrateadas cada mes?

Sí, si el convenio colectivo acuerda prorratearlas en las doce mensualidades. Doce nóminas iguales no bastan si el convenio no lo dice.

¿Quién elige el mes de la segunda paga?

El convenio colectivo o el acuerdo entre el empresario y los representantes legales. El Estatuto no escribe un mes concreto para esa segunda gratificación.

¿Si no he trabajado el año entero pierdo la extra?

El artículo 31 no publica la fracción de quien causa baja a mitad de año. La parte devengada se mira en el convenio y, al terminar el contrato, en la liquidación.

¿Esto sustituye a la guía del finiquito?

No. El finiquito reúne salario pendiente, pagas devengadas, vacaciones y otros conceptos. Aquí el objeto es solo el derecho a las dos gratificaciones.

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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 31

Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

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