Representación · Cómputo
El fijo discontinuo no se cuenta por días
El artículo 72 representa a fijos discontinuos y a contratados de duración determinada con los mismos órganos que a la plantilla fija. Quien tiene contrato fijo discontinuo, o uno de duración determinada superior a un año, cuenta como trabajador fijo de plantilla. Los doscientos días solo se aplican a quien está contratado por término de hasta un año. Eso no convierte los doscientos días en el cómputo del fijo discontinuo.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Representación · CómputoRespuesta breve
El censo de representantes no es el llamamiento
En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, el número de representantes suma a estos grupos con la plantilla fija. No crea un órgano aparte para temporales.
El llamamiento del fijo discontinuo, los colegios del comité y la escala de miembros siguen en sus guías. Esta página no los copia. El artículo 73 y los plazos del artículo 74 tampoco se desarrollan aquí.
Campaña, orden y prueba · herramienta privada
Reconstruye el llamamiento antes de asumir que solo estás en inactividad.
Cruza cinco incidencias, cinco estados de prueba y cuatro momentos de campaña. Obtendrás un control provisional y un dossier de diez piezas sin introducir nombres, empresa, fechas concretas ni documentos.
Una campaña se demuestra con fechas, reglas y comparadores; no con una intuición.
Completa los tres ejes para preparar la revisión. No introducimos un día universal de llamamiento ni calculamos veinte días hábiles sin conocer el hecho y la fecha de conocimiento.
Método visible y citable
Cinco controles para reconstruir un llamamiento.
- 01Identificar la regla
Localiza contrato, convenio o acuerdo de empresa y separa criterios de orden, forma y antelación.
- 02Reconstruir la campaña
Una fila por periodo: previsión, inicio real, llamamiento, alta, baja, jornada y centro.
- 03Comparar con precisión
Comprueba si las personas llamadas comparten puesto, centro, campaña y criterio aplicable.
- 04Fijar el conocimiento
Documenta cuándo supiste que podía faltar el llamamiento; no calcules el plazo solo a partir del final de temporada.
- 05Separar expedientes
Llamamiento, cantidades y desempleo tienen hechos, documentos y controles distintos.
Mapa de incidencias
Cinco hechos que no deben confundirse.
Inicio real de actividad, convenio o acuerdo, orden aplicable y fecha de conocimiento.
Que una campaña empiece no demuestra por sí solo que te correspondiera ser llamado en esa fecha.Regla colectiva, puesto comparable, antigüedad relevante y secuencia de altas.
La antigüedad no es siempre el único criterio: debe revisarse el convenio o acuerdo aplicable.Contenido, trazabilidad, antelación y condiciones concretas de incorporación.
La ley no fija una antelación universal en días; la regla puede estar en el convenio o acuerdo.Fecha límite de respuesta, causa concreta, justificante y regulación colectiva.
La consecuencia de no incorporarse depende de los hechos y de la regulación aplicable; la herramienta no valida una negativa.Fecha de fin, causa comunicada, periodos de actividad, baja y documentación del SEPE.
El derecho a desempleo exige requisitos propios y no convierte automáticamente una incidencia de llamamiento en despido.01Los mismos órganos
+
Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
Esa frase no abre un comité solo de temporales ni un delegado solo de fijos discontinuos. El número de representantes se calcula con todos ellos dentro del mismo censo.
Esta página no convierte los doscientos días en el cómputo del fijo discontinuo. El fijo discontinuo entra por la letra que lo equipara a la plantilla fija, no por la suma de días.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Órgano | El mismo que el de la plantilla fija |
| Fijo discontinuo | Cuenta como fijo de plantilla |
| Más de un año | También cuenta como fijo de plantilla |
| Hasta un año | Días del año anterior a la convocatoria |
02Quién cuenta como plantilla fija
+
Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
El contrato de duración determinada superior a un año no se parte en bloques de días. Cuenta una persona, igual que el fijo discontinuo.
El orden de llamamiento, la forma escrita del contrato y lo que ocurre si no convocan al fijo discontinuo siguen en la guía de llamamiento. Aquí solo se decide cómo entra en el número de representantes.
03Solo hasta un año se mide por días
+
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección.
Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más. La fracción de ese bloque también suma una persona al censo. No adjudica un puesto del comité y no se sortea.
El año anterior se cuenta hacia atrás desde la convocatoria de la elección. No es el año natural ni un plazo para demandar. Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien deja fuera a quien trabaja fijo discontinuo y solo suma días de los contratos de hasta un año, o trata esa fracción de días como un puesto sorteado. El artículo 72 hace lo contrario: el fijo discontinuo cuenta como trabajador fijo de plantilla y los días quedan para el contrato de hasta un año. El ejemplo no proclama representantes ni calcula un censo real.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿Los doscientos días cuentan al fijo discontinuo?
No. El fijo discontinuo se computa como trabajador fijo de plantilla. Esta página no convierte los doscientos días en el cómputo del fijo discontinuo.
¿Un contrato superior a un año se suma por días?
No. El contrato de duración determinada superior a un año se computa como trabajador fijo de plantilla. La suma de días es para los contratados por término de hasta un año.
¿La fracción de días da un puesto?
No. Cada doscientos días trabajados o fracción se computa como un trabajador más para determinar el número de representantes. No entrega un puesto ni abre un sorteo.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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