Representación · Colegios

El sorteo de la fracción no desempata delegados

El artículo 71, en las empresas de más de cincuenta trabajadores, separa a técnicos y administrativos de los trabajadores especialistas y no cualificados. Cada elector vota una sola de las listas de su colegio. Si dos fracciones son iguales, la unidad fraccionaria se adjudica por sorteo. Eso no convierte el sorteo de la fracción en el empate de los delegados.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

El comité se vota por listas y por colegio

En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, el censo de electores y elegibles se distribuye en dos colegios cuando la empresa pasa de cincuenta trabajadores.

La escala de miembros, el voto a delegados y quién puede ser elector siguen en sus guías. Esta página no los copia. La mesa electoral y sus plazos tampoco se desarrollan aquí.

Dos colegiosTécnicos y el resto de oficios
VotoUna sola lista del propio colegio
BarreraCinco por ciento en ese colegio
Fracción igualSorteo, no el empate de delegados

Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET

Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT

Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).

Representantes y crédito horario mensual5 RLT · 15 h/mes c/u
Censo electoral total (art. 72.2 ET)87 personasIncluye +2 por tramos de 200 días temporales
Órgano legal aplicable5 miembrosComité de Empresa (art. 66.1.a ET)
Bolsa horaria sindical (art. 68.e ET)75 h/mes900 horas retribuidas al año en total
Garantía art. 56.4 ET (opción RLT)19.095 €El RLT elige entre readmisión + salarios de tramitación o 33 días

Garantía de indemnidad representativa (art. 68 ET): Toda sanción por falta grave o muy grave a un miembro del Comité o Delegado de Personal exige la apertura previa de expediente contradictorio con audiencia del interesado y del resto de la representación; su omisión determina la nulidad o improcedencia automática con derecho de opción a favor del representante hasta 1 año después de finalizar su mandato.

01

Dos colegios y una fracción

Un colegio lo integran los técnicos y administrativos. El otro lo integran los trabajadores especialistas y no cualificados.

El convenio colectivo, según la composición profesional del sector o de la empresa, puede crear un colegio más. Entonces las normas electorales de este título se adaptan a ese número. Los puestos del comité se reparten proporcionalmente según el número de trabajadores de cada colegio.

Si al dividir salen cocientes con fracciones, la unidad fraccionaria se adjudica al grupo de la fracción más alta. Si las fracciones son iguales, la adjudicación es por sorteo. Esta página no convierte el sorteo de la fracción en el empate de los delegados. Ese empate sigue en la guía de la votación a delegados.

Cuadro resumen de criterios y referencias — El sorteo de la fracción no desempata delegados
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
Dos colegiosTécnicos y el resto de oficios
VotoUna sola lista del propio colegio
BarreraCinco por ciento en ese colegio
Fracción igualSorteo, no el empate de delegados
02

Una lista, un colegio

Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas para los puestos del comité que correspondan a su colegio. No marca varios nombres sueltos como en la elección de delegados.

Esas listas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. En cada lista figuran las siglas del sindicato o del grupo de trabajadores que la presenta.

Si un candidato renuncia antes de la fecha de la votación, el proceso no se suspende y esa candidatura no queda anulada por quedar incompleta, siempre que la lista siga con un número de candidatos de, al menos, el sesenta por ciento de los puestos a cubrir. Ese porcentaje no autoriza a presentar desde el principio una lista más corta.

03

El cinco por ciento y el orden de la lista

No tienen derecho a representantes las listas que no hayan obtenido como mínimo el cinco por ciento de los votos por cada colegio. El umbral es de ese colegio, no de toda la empresa junta.

El sistema de representación proporcional atribuye a cada lista los puestos del cociente que resulta de dividir los votos válidos por los puestos a cubrir. Si sobra algún puesto, se atribuye a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.

Dentro de cada lista resultan elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura. Saltarse ese orden, la lista única o el umbral del colegio hace anulable la elección del candidato o candidatos afectados. No declara, por sí solo, nula toda la votación. Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien deja marcar tres nombres sueltos en el comité, o sortea un empate de delegados, o da un puesto a una lista que no llega al cinco por ciento de los votos por cada colegio. El artículo 71 pide una sola lista, reserva el sorteo a la unidad fraccionaria y exige ese mínimo en el colegio. El ejemplo no cuenta votos reales ni proclama un comité.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿El sorteo del comité desempata a los delegados?

No. El sorteo de este artículo adjudica la unidad fraccionaria cuando dos fracciones son iguales. Esta página no convierte el sorteo de la fracción en el empate de los delegados.

¿Se puede votar a varias listas?

No. Cada elector vota una sola de las listas de su colegio.

¿Una lista con pocos votos obtiene puesto?

No si no alcanza el cinco por ciento de los votos por cada colegio. Los puestos sobrantes van a quien tenga un mayor resto de votos entre las listas que sí pasan.

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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 71

Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

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