Jornada · Ausencias
Control de la ausencia: la negativa no suspende todo el salario
El artículo 20.4 permite un reconocimiento médico para comprobar la falta de asistencia, y no convierte la negativa al reconocimiento en la suspensión de todo el salario.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Jornada · AusenciasRespuesta breve
Solo entran los derechos económicos de esa ausencia a cargo de la empresa
La empresa puede verificar el estado de salud que la persona trabajadora alegue para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
La negativa a ese reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones. El precepto no dice que desaparezca toda retribución.
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Expediente comprobable
Convierte el relato en hechos que puedan contrastarse.
Una fila, un hecho observable. No escribas conclusiones como «fraude» o «acoso» si puedes describir la conducta, el periodo, el lugar y la comprobación posible.
Límites claros
La Inspección investiga infracciones. Tu reclamación puede necesitar otra vía.
- Comprobar hechos dentro de sus competencias.
- Visitar, requerir información y examinar documentación.
- Requerir correcciones y promover responsabilidades cuando proceda.
- Mantener confidencial el origen de una denuncia formal.
- La reclamación individual de salarios o cantidades.
- La impugnación de un despido, sanción o cambio de condiciones.
- Una petición judicial de nulidad, readmisión o indemnización.
- El control del plazo específico de cada acción.
Comparación visible
Cuatro objetivos, cuatro efectos distintos.
Denuncia formal identificada y confidencial
La denuncia formal permite solicitar la actuación de la Inspección sobre hechos de su competencia. Exige identificación, pero el origen de la denuncia debe mantenerse confidencial frente a la empresa.
La identificación ante la Administración no convierte la denuncia en pública para la empresa. Confidencial no significa anónima.Comunicación mediante el Buzón de la ITSS
El buzón permite comunicar de forma anónima una posible irregularidad para que la ITSS valore si la utiliza al planificar actuaciones.
El anonimato del buzón se obtiene renunciando a las garantías y derechos procedimentales propios de una denuncia formal.Reclamación laboral individual, con ITSS como posible vía complementaria
Salarios, despido, sanción, tutela, modificación de condiciones o indemnización pueden requerir conciliación, demanda u otro cauce propio. La Inspección puede ayudar a comprobar hechos, pero no sustituye automáticamente esa reclamación.
No debe darse por supuesto que una denuncia ante la ITSS suspende el plazo de una reclamación individual.Actuación preventiva urgente e información a la ITSS
Cuando existe un riesgo grave, la información debe permitir localizar el peligro, las personas expuestas, el momento y las medidas preventivas que faltan. La vía interna de prevención y la actuación inspectora pueden ser acumulables.
Si la situación implica una emergencia inmediata, debe utilizarse el canal de emergencia adecuado; este orientador no sustituye esa actuación.01Qué puede comprobar la empresa
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El artículo 20.4 se refiere al estado de salud alegado para justificar faltas de asistencia al trabajo. La verificación se hace mediante reconocimiento a cargo de personal médico. El precepto no nombra una especialidad, un centro ni un plazo.
No convierte ese reconocimiento en un registro de la persona, de la taquilla o de los efectos particulares. Ese registro es el artículo 18 y tiene su propia guía.
En la consolidación informativa BOE-A-2015-11430 leída el 1 de octubre de 2026, el bloque del artículo 20 no trae nota de modificación antes del artículo 20 bis.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Objeto | Salud alegada para la falta |
| Quién reconoce | Personal médico |
| Efecto posible | Derechos a cargo de la empresa |
| Límite | No es todo el salario |
02Qué puede ocurrir si se rechaza el reconocimiento
+
La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones. El verbo es potestativo y el objeto son esos derechos, si existen y están a cargo del empresario por esas faltas.
Esa regla no convierte la negativa al reconocimiento en la suspensión de todo el salario. Esta página no decide qué complemento, mejora o prestación entra en esos derechos ni calcula una cantidad.
03Dirección, vigilancia y entorno digital
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El apartado 1 obliga a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o de la persona en quien delegue. El apartado 2 exige la diligencia y la colaboración que marquen las normas, el convenio y las órdenes adoptadas en el ejercicio regular de las facultades de dirección y, en su defecto, los usos y costumbres. En todo caso, ambas partes se someten a la buena fe. Esta página no decide si una orden concreta es regular.
El apartado 3 permite adoptar las medidas de vigilancia y control que se estimen más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones, con la consideración debida a la dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. No define esa capacidad ni autoriza cualquier medio.
El artículo 20 bis, añadido por la Ley Orgánica 3/2018, se publicó el 6 de diciembre de 2018 y entró en vigor al día siguiente. Reconoce la intimidad en los dispositivos digitales, la desconexión y la intimidad frente a la videovigilancia y la geolocalización en los términos de la legislación de protección de datos. Esa adición no reescribe los apartados 1 a 4. La guía de desconexión no se reescribe aquí.
La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.
04Un ejemplo que no acredita a nadie
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Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Alguien falta y alega un problema de salud. La empresa pide un reconocimiento de personal médico y, ante la negativa, comunica que deja de pagar todo lo que venía cobrando. El artículo 20.4 solo contempla la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por esas situaciones, y no convierte la negativa al reconocimiento en la suspensión de todo el salario. El ejemplo no decide si existía alguno de esos derechos.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿Pueden comprobar la salud que alegue para no ir a trabajar?
Sí, el artículo 20.4 permite verificar ese estado mediante reconocimiento a cargo de personal médico. No nombra la especialidad, el centro ni el plazo.
¿Si me niego dejan de pagarme todo?
No. La negativa podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por esas faltas. No convierte la negativa al reconocimiento en la suspensión de todo el salario.
¿Este control incluye cámaras o el móvil?
No. El apartado 4 es un reconocimiento médico de la salud alegada para la falta. Las cámaras, la geolocalización y los dispositivos digitales están en el artículo 20 bis y en la normativa de protección de datos. La desconexión tiene otra guía.
Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife+
Vademécum normativo y procesal · 2026
Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife
Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Control de la ausencia: la negativa no suspende todo el salario
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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