Contrato · Contrata

La contrata no es la cesión ilegal

El artículo 42 informa de la empresa principal y puede abrir una responsabilidad solidaria. No dice, por sí solo, si esa principal es o no empleadora. Por sí solo, no convierte la contrata en una cesión ilegal.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

Otra empresa puede deber salarios o cuotas

En la consolidación releída el 12 de octubre de 2026, cuya cabecera indica última actualización publicada el 3 de octubre de 2026, el artículo 42 se aplica cuando una empresa contrata o subcontrata obras o servicios correspondientes a su propia actividad. La empleadora de la persona trabajadora debe informarle por escrito de la identidad de la empresa principal antes de empezar.

Esa información y esa responsabilidad solidaria no son la calificación del artículo 43. Si el objeto de los contratos se limita a una mera puesta a disposición, o la cedente carece de actividad, organización, medios o funciones de empresario, el juicio es el de la cesión ilegal. Esta página no la declara.

Antes de empezarIdentidad escrita de la principal
SalariosEl año siguiente a la finalización
CuotasLos tres años, con salvedad
CesiónOtra guía y otro efecto

Simulador Laboral · Arts. 16, 21 y 44 ET

Calculadora de Fijo-Discontinuo (Falta de Llamamiento), Subrogación (Art. 44 ET) y Pactos (Art. 21 ET)

Calcula la indemnización por falta de llamamiento y antigüedad total en fijos-discontinuos (art. 16 ET), la responsabilidad solidaria y antigüedad consolidada en subrogaciones empresariales (arts. 42 y 44 ET) y la validez o compensación económica en pactos de no competencia y permanencia (art. 21 ET).

Cuantía protegida o reclamable15.682,50 €
Indemnización falta llamamiento10.642,50 €Tiempo efectivo computado: 4.5 años de campaña
Antigüedad total (art. 16.6 ET)6 años (2 trienios)Vínculo íntegro computable para promoción y trienios (arts. 16.6 y 44 ET)
Responsabilidad solidaria (arts. 42 y 44 ET)3 años en subrogaciónEntre empresa saliente y entrante por salarios y cotizaciones previas
Plazo o garantía legal aplicable20 días hábiles (art. 16.5 y 59.3 ET)Papeleta de conciliación ante el SEMAC de Santa Cruz de Tenerife

Criterio procesal en Canarias (arts. 16, 21 y 44 ET): La falta de llamamiento al inicio de la temporada equivale a un despido que debe impugnarse en 20 días hábiles desde que conoces que se ha iniciado la campaña (art. 16.5 ET). En subrogaciones de contratas (limpieza, hostelería, seguridad), la adjudicataria entrante debe mantener tu antigüedad desde el primer contrato.

01

Qué hay que comunicar antes de empezar

La empresa contratista o subcontratista informa por escrito de la identidad de la empresa principal para la que se prestan servicios en cada momento. Lo hace antes del inicio. El escrito incluye el nombre o la razón social, el domicilio social y el número de identificación fiscal.

También debe informar de esa identidad a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que fije el reglamento. Esta guía no inventa ese trámite.

La persona trabajadora que no tiene representación puede plantear a la representación de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones de ejecución, mientras compartan centro y siga sin representación. Ese cauce no sirve para las reclamaciones frente a la empresa de la que depende.

Cuadro resumen de criterios y referencias — La contrata no es la cesión ilegal
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
Antes de empezarIdentidad escrita de la principal
SalariosEl año siguiente a la finalización
CuotasLos tres años, con salvedad
CesiónOtra guía y otro efecto
02

Dos plazos, y no son el mismo

De las obligaciones salariales contraídas por las contratistas y subcontratistas con su personal, la empresa principal responde solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

De las obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la vigencia de la contrata responde solidariamente durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo. Queda a salvo el transcurso del plazo de la certificación negativa: la principal la pide por escrito y la Tesorería debe librarla en treinta días improrrogables. Esos treinta días improrrogables son el plazo de la certificación, no el plazo de la persona trabajadora para reclamar.

No hay responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad se refiere solo a la construcción o reparación de la vivienda de una persona, ni cuando quien encarga la obra no lo hace por una actividad empresarial. Esta página no decide si un encargo real entra en esa excepción.

03

La propia actividad no se etiqueta sola

El artículo habla de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. El artículo 42 no define la propia actividad; su encaje exige valorar el encargo concreto y si corresponde a obras o servicios de la propia actividad de la empresa que contrata o subcontrata. La guía de cesión ilegal conserva ese juicio y no se reescribe.

El convenio aplicable a la contratista es el del sector de la actividad desarrollada en la contrata, salvo otro convenio sectorial del título III. Si la contratista tiene convenio propio, se aplica en los términos del artículo 84. Esta página no elige el convenio de un hotel ni de una obra.

Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien deja de cobrar y trata el logo del centro como si la principal fuera su empleadora, o como si cualquier deuda de salario pasara siempre a esa principal. El artículo 42 exige el encaje de la propia actividad y distingue el año de los salarios de los tres años de las cuotas. No dice si la principal es empleadora: si hay mera puesta a disposición o falta de organización, medios o funciones de empresario, el encaje es el del artículo 43. El ejemplo no declara una cesión ni calcula una nómina.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿La contrata convierte a la principal en empleadora?

El artículo 42, por sí solo, no lo dice. Obliga a informar de la identidad de la principal y puede hacerla responsable solidaria de salarios o cuotas, dentro de sus plazos. Si el objeto de los contratos se limita a una mera puesta a disposición, o la cedente carece de actividad u organización propia y estable, de los medios necesarios o de las funciones de empresario, el artículo 43.2 entiende que hay cesión ilegal y el 43.4 abre la opción de fijeza. Esta página no declara esa cesión.

¿El plazo de los salarios y el de las cuotas coinciden?

No. Los salarios se contemplan durante el año siguiente a la finalización del encargo. Las cuotas, durante los tres años siguientes a la terminación, con la salvedad de la certificación.

¿Puedo reclamar a la principal cualquier cantidad?

No desde esta página. Hay que ver si el encargo es de la propia actividad, qué obligación se reclama y si el plazo sigue abierto. La vivienda particular tiene su excepción.

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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 42

Revisión editorial: 12 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

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