Contrato · Excedencia
Excedencia forzosa: el mes siguiente no son treinta días naturales
El artículo 46.1 conserva el puesto y pide el reingreso dentro del mes siguiente al cese, y no convierte el mes siguiente en treinta días naturales.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Contrato · ExcedenciaRespuesta breve
Hay dos relojes y no miden el mismo paso
La excedencia forzosa del artículo 46.1 se concede por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso se solicita dentro del mes siguiente al cese.
El artículo 48.3 habla de otra situación: la suspensión por cargo público representativo o por función sindical de ámbito provincial o superior. Ahí el plazo máximo para reincorporarse es de treinta días naturales desde la cesación. No es la misma frase.
Artículo 34.8 · herramienta privada
Una buena solicitud no pide “conciliar”: propone una solución que puede negociarse.
Cruza cinco medidas, cinco respuestas empresariales y cuatro momentos. Obtendrás una ficha de negociación y un dossier de diez piezas sin introducir nombres, empresa, menores ni documentos.
Necesidad, propuesta y respuesta deben poder leerse en la misma cronología.
Completa los tres ejes. La ficha separa la medida pedida, lo que ha hecho la empresa y el momento en que debe comprobarse el expediente.
Método visible y citable
Cinco pasos para convertir una necesidad en una propuesta negociable.
- 01Definir la necesidad
Identifica quién necesita cuidado, en qué franja y durante qué periodo sin exponer información innecesaria.
- 02Diseñar la medida
Convierte la necesidad en horario, turno, distribución o forma de prestación que pueda reproducirse.
- 03Explicar proporcionalidad
Relaciona funciones, cobertura y alternativas con la propuesta principal.
- 04Registrar la negociación
Conserva recepción, reuniones, propuestas, contrapropuestas y respuesta final.
- 05Cerrar la discrepancia
Compara resultado y necesidad y separa acuerdo, incumplimiento y conflicto judicial.
Mapa de medidas
Cinco formas de adaptar que no deben describirse igual.
Horario completo, días afectados, inicio, duración y alternativa posible.
La herramienta no declara que un horario concreto sea razonable o proporcionado.Preparar la revisiónCuadrantes, sistema de rotación, puestos comparables y necesidades de cobertura.
Que exista un turno no prueba por sí solo que pueda asignarse de manera fija.Preparar la revisiónJornada total, distribución actual, nueva distribución, descansos y salario.
La ficha no valida descansos, cómputos ni compatibilidad con el convenio.Preparar la revisiónFunciones teletrabajables, días, lugar, medios, coordinación y retorno.
El artículo 34.8 no convierte todo puesto en teletrabajable ni aplica por sí solo el umbral del 30 %.Preparar la revisiónHoras actuales, horas propuestas, efecto salarial pretendido y causa de cuidado.
La herramienta no elige entre adaptación y reducción ni calcula salario.Preparar la revisión01Qué concede el apartado 1
+
El artículo 46 distingue la excedencia voluntaria de la forzosa. La forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El texto leído el 1 de octubre de 2026 no define qué nombramiento alcanza ese grado de imposibilidad. Esta guía tampoco lo decide.
Mientras dura, da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. La nota de vigencia atribuye la última actualización del artículo, publicada el 29 de junio de 2023 y en vigor el 30 de junio de 2023, al apartado 3. No presenta esa fecha como una reforma del apartado 1.
La letra k del artículo 45.1 nombra la excedencia forzosa entre las causas de suspensión. El apartado 2 exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. La guía no calcula una retribución del cargo público ni dice que la nómina de la empresa siga devengándose por el hecho de conservar el puesto.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Causa | Cargo que impide asistir |
| Efecto | Puesto y antigüedad |
| Reingreso | Dentro del mes siguiente |
| Otro plazo | Treinta días naturales |
02El artículo 48.3 cuenta otro plazo
+
La letra f del artículo 45.1 es una causa distinta: el ejercicio de cargo público representativo. El artículo 48.3 ordena que, en la suspensión por ese ejercicio o por funciones sindicales de ámbito provincial o superior, la persona se reincorpore en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
Ese máximo no convierte el mes siguiente en treinta días naturales. Una frase pide solicitar el reingreso. La otra fija un tope para reincorporarse en las suspensiones que ella misma nombra. Usar un calendario para las dos sin leer cuál se ha invocado mezcla figuras.
El apartado 4 del artículo 46 permite solicitar el paso a excedencia a quien ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo representativo. Ese apartado no repite la frase de conservación del puesto y de antigüedad del apartado 1, y no baja del ámbito provincial. No se decide aquí si un cargo concreto llega a ese ámbito.
El deber público retribuido por horas y el paso que la empresa puede acordar desde ese permiso siguen en la guía de permisos. Esta página no los reescribe.
03Qué no arregla esta excedencia
+
No es la excedencia voluntaria ni la de cuidado de hijos o familiares. Esas modalidades tienen su propia guía y sus propios plazos. El artículo 48.1 reconoce la reincorporación al puesto reservado cuando cesa la causa de suspensión del artículo 45.1, salvo las letras a y b. La letra k entra en esa regla general, sin borrar el mes siguiente del artículo 46.1 ni los treinta días naturales del artículo 48.3.
Conservar el puesto no obliga a crear uno nuevo. La lectura del 1 de octubre de 2026 no es un dictamen y la firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto.
04Dos escritos y un cese, solo como ejemplo
+
Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Una persona cesa en un cargo público el día 2 y presenta un escrito que pide el reingreso dentro del mes siguiente. Otra cuenta treinta días naturales desde ese mismo día y da por perdida la vuelta.
El ejemplo no dice si el cargo imposibilitaba la asistencia, no elige entre la excedencia del apartado 1 y la suspensión del artículo 48.3, y no calcula salario ni antigüedad.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿El mes siguiente son treinta días naturales?
El artículo 46.1 dice dentro del mes siguiente al cese. Los treinta días naturales son el máximo del artículo 48.3 para otra reincorporación. Una frase no sustituye a la otra.
¿Cualquier función sindical abre el apartado 4?
El apartado 4 se refiere a funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el cargo representativo. No desciende a un ámbito menor.
¿La letra k mantiene la nómina de la empresa?
La letra k es causa de suspensión y el artículo 45.2 exonera de remunerar el trabajo. Conservar el puesto no publica aquí una nómina ni una prestación.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.
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