Jornada · Permisos retribuidos
Permisos retribuidos: aviso, causa y el tipo de día que sí escribe la ley
No todo permiso dura lo mismo ni el Estatuto dice siempre si el día es natural o hábil. El artículo 37.3 ata la ausencia a un motivo, a un tiempo y al aviso.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Jornada · Permisos retribuidosRespuesta breve
Hay remuneración si hay aviso, justificación y una causa de la lista
El artículo 37.3 permite ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por los motivos y el tiempo que el propio apartado escribe. El texto leído es el consolidado informativo con última actualización publicada el 3 de octubre de 2026.
El matrimonio o el registro de pareja de hecho son quince días naturales. En el fallecimiento y en otros supuestos el artículo dice «días» y no añade el calificativo. Esta guía no convierte esos días en hábiles ni en naturales.
Simulador Arts. 37.4, 48.4 y 55.5 ET
Calculadora de Lactancia Acumulada (RDL 2/2024), Prestación por Nacimiento y Nulidad por Embarazo o Conciliación
Calcula los días laborables completos que te corresponden al acumular la hora diaria de cuidado del lactante hasta los 9 meses (derecho universal para todos los trabajadores tras la reforma del art. 37.4 ET por el RDL 2/2024, aunque el convenio no lo regule), la prestación del 100 % exenta de IRPF durante las 16 semanas de nacimiento y los salarios de tramitación por nulidad objetiva en caso de despido durante embarazo, guarda legal o hasta 12 meses después del parto (art. 55.5 ET).
01Matrimonio, pareja y cuidado de un familiar
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Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. El apartado sí escribe «naturales» en esta letra y no en las siguientes.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Alcanza al cónyuge, a la pareja de hecho, a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a cualquier otra persona distinta que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
El fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado es otro supuesto: dos días, que se amplían en dos más si hay que desplazarse. No es la misma regla que los cinco días de hospitalización. El artículo no dice si esos dos días son naturales o de trabajo.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Aviso | Previo, y con justificación |
| Matrimonio | Quince días naturales |
| Hospital | Cinco días, causa concreta |
| Fallecimiento | Dos días, más dos si hay viaje |
02Mudanza, deber público, sindicato y citas médicas del embarazo
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Un día por traslado del domicilio habitual. El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio activo. Si una norma legal o convencional fija un periodo, se está a esa norma en duración y en compensación económica.
Si ese deber impide trabajar más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasar a la persona a la excedencia del artículo 46.1. Si por el deber o el cargo se percibe una indemnización, su importe se descuenta del salario. Las funciones sindicales o de representación se rigen por lo establecido legal o convencionalmente.
También es tiempo indispensable, cuando deba hacerse dentro de la jornada, el de los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto. En adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el mismo criterio alcanza a las sesiones de información y preparación y a los informes psicológicos y sociales previos a la idoneidad.
03Cuando no se puede llegar al centro
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Hasta cuatro días si no se puede acceder al centro o transitar por las vías necesarias para acudir, por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de la autoridad competente, o por un riesgo grave e inminente, incluidas una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso. Pasados esos cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias.
La empresa puede, además, aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor en los términos del artículo 47.6. Si la prestación es compatible con el trabajo a distancia y las redes lo permiten, puede establecerlo, con las obligaciones de la Ley 10/2021 y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas. Esta página no resume el resto de esa ley.
El consolidado añade, en párrafo propio, el tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos cuando deban hacerse dentro de la jornada. En el texto publicado esa frase repite la letra g. No se le asigna aquí otra letra.
04Qué no es este permiso
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El descanso semanal y las fiestas están en los apartados 1 y 2, ya explicados en su guía. La hora de lactancia, la hospitalización del recién nacido y la reducción de jornada por cuidado son otros apartados. El mapa de conciliación compara figuras; no sustituye esta lista.
El artículo 37.3 no publica un sueldo distinto, no dice que la empresa pueda negar la ausencia si concurren aviso, justificación y causa, y no convierte esos días en hábiles ni en naturales. La lectura del 1 de octubre de 2026 no es un dictamen y la firma Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto.
05Cinco días y un sábado, solo como ejemplo
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Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Una persona avisa de que su padre está hospitalizado, entrega el justificante y la empresa le pide que recupere esos cinco días un sábado.
El artículo 37.3 reconoce cinco días con remuneración para esa causa, previo aviso y justificación. No ordena recuperarlos. El ejemplo no decide si la hospitalización era grave, no calcula el salario y no dice si el sábado era ya día de trabajo.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿Hace falta avisar?
Sí. El apartado exige previo aviso y justificación. No describe un formulario único.
¿El matrimonio son quince días de trabajo?
El artículo dice quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
¿El fallecimiento dura cinco días?
No. Los cinco días son los de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario. El fallecimiento son dos días, más dos si hay desplazamiento. El texto no dice si son naturales o de trabajo.
¿La mudanza da una semana?
No. El traslado del domicilio habitual es un día.
¿Un cierre por temporal es el mismo permiso?
La imposibilidad de llegar al centro por una prohibición de la autoridad o por un riesgo grave, incluida una catástrofe o un fenómeno meteorológico, tiene su propio régimen: hasta cuatro días y después mientras duren las circunstancias. No es el permiso de cinco días por hospitalización.
¿Esto sustituye a la lactancia o al permiso parental?
No. Esos derechos están en otros preceptos y en sus propias guías. Aquí solo está el artículo 37.3.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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