Representación · Garantías
El año del representante no prohíbe todo despido
El artículo 68 da garantías a quien es delegado de personal o miembro del comité. El año siguiente al mandato protege la acción representativa. Eso no convierte el año siguiente en una prohibición de despedir.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Representación · GarantíasRespuesta breve
Las horas y el año no son de cualquiera
En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, las garantías del artículo 68 corresponden a los miembros del comité de empresa y a los delegados de personal, salvo lo que disponga el convenio colectivo.
La audiencia previa del despido disciplinario y el permiso de formación siguen en sus guías. Esta página no los copia. El artículo 68 de la ley procesal, sobre la conciliación, es otra norma.
Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET
Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT
Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).
01El crédito es mensual y de cada representante
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Cada miembro del comité o delegado de personal dispone, en cada centro, de un crédito de horas mensuales retribuidas para las funciones de representación. La escala legal es esta: hasta cien trabajadores, quince horas; de ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas; de doscientos cincuenta y uno a quinientos, treinta horas; de quinientos uno a setecientos cincuenta, treinta y cinco horas; de setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Esas horas son el crédito mensual de representación. No son la jornada ordinaria de la plantilla ni el permiso de formación.
El convenio puede acumular las horas de los miembros del comité y, en su caso, de los delegados, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total. Quien quede relevado del trabajo sigue cobrando su remuneración. Esta página no copia la escala de un convenio concreto.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Quién | Comité y delegados |
| Horas | Crédito mensual por persona |
| Año siguiente | Solo la acción representativa |
| Prioridad | Causas tecnológicas o económicas |
02El año siguiente no cierra todo despido
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Durante el ejercicio de las funciones, y dentro del año siguiente a la expiración del mandato, no cabe despedir ni sancionar cuando el despido o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de la representación. La excepción es que el mandato expire por revocación o dimisión.
Esa garantía deja a salvo el artículo 54. Un incumplimiento distinto de la acción representativa no queda borrado por el cargo. Tampoco hay aquí una prohibición general de promover o de dejar de promover: lo vedado es discriminar en la promoción económica o profesional precisamente por el desempeño de la representación.
La prioridad de permanencia respecto de los demás trabajadores se limita a la suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No se copia el procedimiento del despido colectivo ni se extiende a cualquier salida.
03El expediente no sustituye la otra audiencia
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Si la sanción es por falta grave o muy grave, se abre expediente contradictorio. En él se oye a la persona interesada y al comité de empresa o a los restantes delegados de personal. La guía de despido disciplinario conserva la audiencia previa y no se reescribe.
El comité puede expresar colegiadamente, y los delegados en su función, opiniones sobre su esfera de representación. Pueden publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social, sin perturbar el trabajo normal, comunicándolo a la empresa.
Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien usa el cargo para afirmar que nadie del centro puede ser despedido durante un año, o que las quince horas del crédito corresponden a cada persona de la plantilla. El artículo 68 limita el crédito a los representantes y liga la protección del año siguiente a la acción representativa. El ejemplo no decide un despido ni reparte horas.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿El año siguiente al mandato impide cualquier despido?
No. Protege el despido o la sanción basados en la acción representativa, salvo revocación o dimisión del mandato. Esta página no convierte el año siguiente en una prohibición de despedir.
¿Las quince horas son de cada persona de la empresa?
No. Hasta cien trabajadores, quince horas es el crédito mensual de cada representante del centro, no un permiso general.
¿La prioridad de permanencia vale para cualquier salida?
No. El precepto la ciñe a la suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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