Jornada · Formación
Permiso de formación: las veinte horas no cubren el curso que paga la empresa
El artículo 23 separa exámenes, adaptación del horario, reserva del puesto y un permiso retribuido. Cada uno tiene su condición.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Jornada · FormaciónRespuesta breve
Veinte horas retribuidas, si hay un año y la formación es de la actividad
Quien tiene al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa. Esas horas son acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Ese permiso no absorbe la formación que la empresa debe impartir a su cargo. El bloque leído indica su última actualización publicada el 10 de julio de 2021, en vigor desde el 11 de julio de 2021.
Artículo 34.8 · herramienta privada
Una buena solicitud no pide “conciliar”: propone una solución que puede negociarse.
Cruza cinco medidas, cinco respuestas empresariales y cuatro momentos. Obtendrás una ficha de negociación y un dossier de diez piezas sin introducir nombres, empresa, menores ni documentos.
Necesidad, propuesta y respuesta deben poder leerse en la misma cronología.
Completa los tres ejes. La ficha separa la medida pedida, lo que ha hecho la empresa y el momento en que debe comprobarse el expediente.
Método visible y citable
Cinco pasos para convertir una necesidad en una propuesta negociable.
- 01Definir la necesidad
Identifica quién necesita cuidado, en qué franja y durante qué periodo sin exponer información innecesaria.
- 02Diseñar la medida
Convierte la necesidad en horario, turno, distribución o forma de prestación que pueda reproducirse.
- 03Explicar proporcionalidad
Relaciona funciones, cobertura y alternativas con la propuesta principal.
- 04Registrar la negociación
Conserva recepción, reuniones, propuestas, contrapropuestas y respuesta final.
- 05Cerrar la discrepancia
Compara resultado y necesidad y separa acuerdo, incumplimiento y conflicto judicial.
Mapa de medidas
Cinco formas de adaptar que no deben describirse igual.
Horario completo, días afectados, inicio, duración y alternativa posible.
La herramienta no declara que un horario concreto sea razonable o proporcionado.Preparar la revisiónCuadrantes, sistema de rotación, puestos comparables y necesidades de cobertura.
Que exista un turno no prueba por sí solo que pueda asignarse de manera fija.Preparar la revisiónJornada total, distribución actual, nueva distribución, descansos y salario.
La ficha no valida descansos, cómputos ni compatibilidad con el convenio.Preparar la revisiónFunciones teletrabajables, días, lugar, medios, coordinación y retorno.
El artículo 34.8 no convierte todo puesto en teletrabajable ni aplica por sí solo el umbral del 30 %.Preparar la revisiónHoras actuales, horas propuestas, efecto salarial pretendido y causa de cuidado.
La herramienta no elige entre adaptación y reducción ni calcula salario.Preparar la revisión01Qué más reconoce el apartado 1
+
Hay permiso necesario para concurrir a exámenes, y preferencia para elegir turno y para acceder al trabajo a distancia si ese régimen existe en la empresa y el puesto es compatible, cuando se cursan con regularidad estudios para un título académico o profesional. El artículo no dice que el permiso de examen sea retribuido. La preferencia de distancia no crea el teletrabajo en una empresa que no lo tiene.
También hay adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional, y permisos de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto. La negociación colectiva pacta los términos de ejercicio de estos derechos, con criterios que eviten discriminación entre mujeres y hombres.
La formación necesaria para adaptarse a las modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa, sin perjuicio de los créditos de formación. El tiempo destinado a esa formación se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo. No es el permiso de veinte horas.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Antigüedad | Al menos un año |
| Permiso | Veinte horas al año |
| Acumulación | Hasta cinco años |
| Adaptación al puesto | Tiempo de trabajo efectivo |
02Cuándo se entienden cumplidas las veinte horas
+
El derecho se entiende cumplido cuando la persona puede realizar las acciones formativas de formación profesional para el empleo dentro de un plan de la empresa o comprometido por la negociación colectiva. Poder realizarlas es la condición que escribe el artículo. Un papel que no permite asistir no basta, en la lectura de este texto, para dar el derecho por cumplido.
En defecto de convenio, la concreción del modo de disfrute se fija de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y el empresario. Ni una ni otro lo imponen en solitario cuando falta esa previsión.
La lectura del 1 de octubre de 2026 no es un dictamen. La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto.
03Un curso de la empresa contado como las veinte horas, solo como ejemplo
+
Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. La empresa cambia una herramienta y da una sesión obligatoria para manejarla. Luego descuenta esas horas del permiso anual de quien lleva un año en plantilla.
El artículo 23.1.d pone esa formación a cargo de la empresa y la cuenta como tiempo de trabajo efectivo. El apartado 3 dice que el permiso de veinte horas no comprende la formación que la empresa debe impartir a su cargo. El ejemplo no decide si había un plan que ya permitía otras acciones, ni calcula un saldo de años acumulados.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿Las veinte horas valen para un examen?
No son lo mismo. El examen tiene un permiso necesario en la letra a), y el artículo no lo declara retribuido. Las veinte horas son formación profesional para el empleo vinculada a la actividad, con al menos un año de antigüedad.
¿Me las pueden descontar si el curso lo paga la empresa?
No. El permiso no absorbe la formación que la empresa debe impartir a su cargo. Esa otra formación es tiempo de trabajo efectivo.
¿Puedo exigir teletrabajo porque estudio?
Hay preferencia de acceso al trabajo a distancia si ese régimen ya existe y el puesto es compatible, y si se cursa con regularidad un título. No obliga a implantar el teletrabajo.
¿Quién elige el día de las veinte horas?
Si el convenio no lo concreta, el modo de disfrute se fija de mutuo acuerdo. El artículo no deja la elección en una sola de las dos partes.
¿Se pueden guardar de un año para otro?
Son acumulables por un periodo de hasta cinco años. Esta página no las convierte en un saldo que se exija de una vez sin mirar el plan ni el convenio.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.
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