Representación · Información
El informe del comité no es un veto
El artículo 64 obliga a informar y consultar al comité sobre lo que puede afectar a la plantilla. El informe previo se emite en plazo. Eso no convierte el informe previo en un veto.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Representación · InformaciónRespuesta breve
Informar no es lo mismo que consultar
En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, informar es transmitir datos para que el comité los examine. Consultar es abrir un diálogo y, cuando procede, pedir un informe previo.
Las garantías del artículo 68 y la copia básica de los contratos siguen en sus guías. Esta página no las copia. El artículo 64 de la ley procesal, sobre la conciliación, es otra norma.
Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET
Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT
Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).
01Cada trimestre no es un informe de todo
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El comité tiene derecho a ser informado trimestralmente de la evolución general del sector, de la situación económica de la empresa y de la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales con repercusión directa en el empleo, y de la producción y las ventas, incluido el programa de producción.
Esa información trimestral también alcanza las previsiones de nuevos contratos, con su número y sus modalidades, incluidos el tiempo parcial, las horas complementarias y los supuestos de subcontratación. Incluye además las estadísticas de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Al menos una vez al año, el comité recibe información sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades. Esa información incluye el registro del artículo 28.2, la proporción de mujeres y hombres en los distintos niveles profesionales y, si existen, las medidas de igualdad y la aplicación del plan. Esta página no publica una proporción ni una tabla.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Trimestre | Sector, economía, contratos y siniestralidad |
| Año | Igualdad, sin cifras inventadas |
| Informe | Máximo de quince días |
| Decisión | La empresa conserva sus facultades |
02El informe previo no paraliza la decisión
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Con la periodicidad que proceda, el comité conoce el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, si la empresa es una sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se dan a conocer a los socios, en las mismas condiciones. También conoce los modelos de contrato escrito y los documentos de terminación, y es informado de las sanciones por faltas muy graves.
Antes de que la empresa ejecute ciertas decisiones, el comité puede emitir informe. La lista legal comprende las reestructuraciones de plantilla y los ceses totales o parciales, definitivos o temporales; las reducciones de jornada; el traslado total o parcial de las instalaciones; las fusiones, absorciones o cambios de estatus jurídico que afecten al volumen de empleo; los planes de formación profesional; y la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, primas, incentivos y valoración de puestos.
Esos informes se elaboran en el plazo máximo de quince días desde que se solicitan y se remiten las informaciones. La consulta debe hacerse de modo que el criterio del comité pueda ser conocido al adoptar o al ejecutar la decisión. El precepto deja a salvo las facultades que la ley reconoce a la empresa en cada una de esas cuestiones. Otras normas del Estatuto o de fuera de él siguen aplicando su propio trámite.
03Algoritmos y alertas no son el crédito de horas
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La empresa informa de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a decisiones con incidencia en las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y su mantenimiento, incluida la elaboración de perfiles.
También informa de las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes u otros fenómenos meteorológicos adversos. Eso no sustituye los derechos de información, consulta y participación de la ley de prevención, ni el artículo 21 de la Ley 31/1995.
La copia básica de los contratos sigue en la guía de la forma del contrato. El crédito de horas y el año siguiente al mandato siguen en la guía de garantías del representante. Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien afirma que un informe contrario impide trasladar las instalaciones o que el comité veta un sistema de control del trabajo. El artículo 64 exige que el criterio se conozca y fija el plazo máximo de quince días. El ejemplo no decide un traslado ni anula una decisión.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿Un informe contrario impide la decisión de la empresa?
No. El informe permite que el criterio del comité se conozca al adoptar o ejecutar la decisión. Esta página no convierte el informe previo en un veto.
¿El plazo del informe es el de la persona trabajadora para demandar?
No. El plazo máximo de quince días es el del comité para elaborar el informe desde la solicitud y la remisión de la información.
¿La información trimestral incluye ya el plan de igualdad?
No. La evolución del sector, la situación económica, los contratos y la siniestralidad van por el trimestre. La igualdad de trato y de oportunidades se informa al menos anualmente.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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