Jornada · Protección
Jornada de víctimas: la reducción sí disminuye el salario
El artículo 37.8 permite reducir o reordenar el tiempo para hacer efectiva la protección, y no convierte la reducción de jornada en una medida sin disminución de salario.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Jornada · ProtecciónRespuesta breve
Reducir, reordenar o cambiar de centro no son la misma medida
Quien tenga la consideración de víctima de violencia de género, de violencia sexual o de terrorismo puede, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, reducir la jornada con disminución proporcional del salario o reordenar el tiempo de trabajo.
También puede trabajar a distancia, total o parcialmente, o dejar de hacerlo si ese era el sistema, cuando esa modalidad sea compatible con el puesto y las funciones. Esta página no acredita a nadie ni sustituye una llamada de emergencia.
Artículo 34.8 · herramienta privada
Una buena solicitud no pide “conciliar”: propone una solución que puede negociarse.
Cruza cinco medidas, cinco respuestas empresariales y cuatro momentos. Obtendrás una ficha de negociación y un dossier de diez piezas sin introducir nombres, empresa, menores ni documentos.
Necesidad, propuesta y respuesta deben poder leerse en la misma cronología.
Completa los tres ejes. La ficha separa la medida pedida, lo que ha hecho la empresa y el momento en que debe comprobarse el expediente.
Método visible y citable
Cinco pasos para convertir una necesidad en una propuesta negociable.
- 01Definir la necesidad
Identifica quién necesita cuidado, en qué franja y durante qué periodo sin exponer información innecesaria.
- 02Diseñar la medida
Convierte la necesidad en horario, turno, distribución o forma de prestación que pueda reproducirse.
- 03Explicar proporcionalidad
Relaciona funciones, cobertura y alternativas con la propuesta principal.
- 04Registrar la negociación
Conserva recepción, reuniones, propuestas, contrapropuestas y respuesta final.
- 05Cerrar la discrepancia
Compara resultado y necesidad y separa acuerdo, incumplimiento y conflicto judicial.
Mapa de medidas
Cinco formas de adaptar que no deben describirse igual.
Horario completo, días afectados, inicio, duración y alternativa posible.
La herramienta no declara que un horario concreto sea razonable o proporcionado.Preparar la revisiónCuadrantes, sistema de rotación, puestos comparables y necesidades de cobertura.
Que exista un turno no prueba por sí solo que pueda asignarse de manera fija.Preparar la revisiónJornada total, distribución actual, nueva distribución, descansos y salario.
La ficha no valida descansos, cómputos ni compatibilidad con el convenio.Preparar la revisiónFunciones teletrabajables, días, lugar, medios, coordinación y retorno.
El artículo 34.8 no convierte todo puesto en teletrabajable ni aplica por sí solo el umbral del 30 %.Preparar la revisiónHoras actuales, horas propuestas, efecto salarial pretendido y causa de cuidado.
La herramienta no elige entre adaptación y reducción ni calcula salario.Preparar la revisión01Qué permite el artículo 37.8
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La reducción y la reordenación sirven para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral. La reordenación puede hacerse adaptando el horario, aplicando horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo que ya se usen en la empresa. No convierte la reducción de jornada en una medida sin disminución de salario.
El trabajo a distancia, y también dejar de prestar servicios a distancia si ese era el sistema, exige en ambos casos que la modalidad sea compatible con el puesto y las funciones. El artículo no crea un teletrabajo automático.
Estos derechos se ejercen en los términos que fijen el convenio o los acuerdos entre la empresa y la representación legal, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas afectadas. En su defecto, la concreción corresponde a esas personas y se aplican las reglas del apartado 7, incluidas las de resolución de discrepancias ante la jurisdicción social por el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
El preaviso de quince días del apartado 7 está escrito para el cuidado del lactante y para las reducciones de los apartados 4, 5 y 6. Esta página no lo copia como trámite de cualquier medida del apartado 8.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Reducción | Con disminución proporcional |
| Reordenación | Horario, flexible u otras formas |
| Distancia | Solo si el puesto lo admite |
| Traslado inicial | Entre seis y doce meses |
02El puesto en otro centro
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El artículo 40.4 reconoce un derecho preferente a quien, con esa consideración de víctima de violencia de género, de violencia sexual o de terrorismo, se vea obligada a abandonar el puesto en la localidad donde prestaba servicios. El puesto ha de ser del mismo grupo profesional o categoría equivalente y tiene que estar vacante en otro centro. La empresa comunica las vacantes de ese momento y las que se produzcan. No tiene que crear una vacante.
El traslado o el cambio de centro dura inicialmente entre seis y doce meses. Durante ese tiempo la empresa reserva el puesto anterior. Al terminar, la persona puede volver al puesto anterior, continuar en el nuevo, y entonces decae la reserva, o extinguir el contrato. En esa extinción percibe veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
El bloque del artículo 40 indica su última actualización publicada el 2 de agosto de 2024, en vigor desde el 22 de agosto de 2024. La disposición adicional decimocuarta incluye, a efectos de los artículos 37.8 y 40.4, a las personas de los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011. Esta página no reproduce esos artículos.
03Suspensión, salida definitiva y salario de indemnización
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El artículo 45.1.n suspende el contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. El artículo 49.1.m extingue el contrato cuando esa decisión es abandonar definitivamente el puesto por la misma causa. Esos dos preceptos no añaden aquí a las víctimas del terrorismo ni fijan una cuantía. Los veinte días del apartado anterior son la opción del artículo 40.4, no un importe copiado a toda salida.
La disposición adicional decimonovena dice que, en la reducción del artículo 37.8, el salario para las indemnizaciones previstas en el Estatuto es el que habría correspondido sin esa reducción, siempre que no haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. El apartado 8 no fija ese plazo máximo. Esta página no lo inventa.
El primer párrafo del apartado 8 se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley Orgánica 2/2024. La última actualización del bloque del artículo 37, publicada el 21 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 3 de marzo de 2025, añade la letra g) del apartado 3. No se presenta como una reescritura del apartado 8. La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.
04Un ejemplo que no acredita a nadie
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La ficha de orden de alejamiento explica el 112, el 016 y la decisión judicial. Esta página no la sustituye ni dice qué documento otorga la consideración de víctima.
Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Alguien con esa consideración pide reducir la jornada y le dicen que el salario permanece entero. El artículo 37.8 une la reducción a la disminución proporcional del salario. El ejemplo no decide si una persona concreta tiene la consideración legal ni calcula una nómina.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿La reducción mantiene el salario completo?
No. El artículo 37.8 habla de reducción de jornada con disminución proporcional del salario. No convierte la reducción de jornada en una medida sin disminución de salario.
¿Puedo pasar a distancia en cualquier puesto?
No. El trabajo a distancia, total o parcial, y también dejar de hacerlo si ese era el sistema, exigen que la modalidad sea compatible con el puesto y las funciones.
¿La empresa tiene que crear una vacante en otra ciudad?
No. El artículo 40.4 da preferencia sobre un puesto vacante del mismo grupo o categoría equivalente. La duración inicial queda entre seis y doce meses, con reserva del puesto anterior.
¿Toda salida se indemniza con veinte días?
No. Esos veinte días, con prorrateo por meses y máximo de doce mensualidades, son la opción de extinguir al terminar el periodo del artículo 40.4. La suspensión del 45.1.n y la extinción del 49.1.m no copian esa cifra y no incluyen aquí el terrorismo.
¿Esta página acredita la condición de víctima?
No. Parte de quien ya tiene esa consideración y no dice qué documento la otorga. La emergencia y la orden judicial están en otra guía.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.
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