Abogados Especialistas en Violencia de Género
en Tenerife
Si sufres violencia de género, necesitas una respuesta legal inmediata, contundente y empática . En Álamo & Antúnez te ofrecemos protección urgente, acompañamiento en la denuncia y defensa de tus derechos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género es cualquier acto de violencia física, psicológica, económica o digital ejercido contra una mujer por parte de su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja. La ley española protege a las víctimas con medidas urgentes y un proceso penal específico.
En nuestro despacho de Santa Cruz de Tenerife, entendemos la angustia y el miedo que enfrentas. Te ofrecemos un espacio seguro donde serás escuchada sin ser juzgada, y lucharemos por tu protección y la de tus hijos.
Lo más importante
Consejo: no estás sola . Actuar con rapidez es fundamental para tu seguridad.
¿Puedo retirar la denuncia?
En violencia de género, la víctima puede acogerse a la dispensa del art. 416 LECrim y no declarar contra su pareja o ex pareja. Sin embargo, la denuncia no se puede «retirar» en sentido estricto: una vez presentada, el procedimiento penal continúa de oficio a instancia del Ministerio Fiscal. Si la víctima se acoge a la dispensa y no hay más prueba, el juez puede sobreseer, pero la decisión es judicial, no de la víctima.
¿La violencia de género incluye parejas del mismo sexo?
La LO 1/2004 protege específicamente a mujeres agredidas por su pareja o ex pareja masculina (incluye matrimonio, análoga afectividad, con o sin convivencia). La violencia en parejas del mismo sexo se persigue como violencia doméstica (art. 173.2 CP), con las mismas penas pero sin las medidas específicas de la LO 1/2004 (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ayudas económicas específicas, etc.).
¿Necesito abogado para pedir la orden de protección?
No es obligatorio para solicitarla (puede hacerlo la propia víctima ante el juzgado o la policía), pero sí es muy recomendable. El abogado puede asistir a la comparecencia (que se celebra en 72 horas), solicitar las medidas más adecuadas al caso y, si el juez deniega la orden, recurrir inmediatamente ante la Audiencia Provincial. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a justicia gratuita inmediata sin acreditar recursos.
¿Los hijos pueden tener orden de alejamiento propia?
Sí. Desde la reforma de la LO 8/2021, los hijos menores son reconocidos como víctimas directas de la violencia de género. El juez puede extender la orden de alejamiento a los menores, suspender el régimen de visitas del agresor e incluso suspender la patria potestad (art. 65 bis LO 1/2004).
Violencia de género: formas castigadas por la ley
La ley protege frente a cualquier forma de maltrato. Conocerlas es el primer paso para defenderte.
Violencia Física
Cualquier acto de fuerza que cause o pueda causar lesiones. Incluye golpes, empujones, agresiones con objetos.
Violencia Psicológica
Insultos, humillaciones, coacciones, control absoluto, aislamiento de familiares y amigos. Deja secuelas profundas.
Violencia Económica
Privación intencionada de recursos económicos, control financiero exhaustivo, impedir trabajar o acceder a dinero.
Violencia Digital y Acoso
Control del teléfono, espionaje en redes sociales, difusión de imágenes íntimas, acoso por WhatsApp o redes.
| Tipo de violencia | Conducta típica | Pena prevista |
|---|---|---|
| Maltrato físico habitual | Agresiones repetidas que crean clima de violencia | Prisión 6 meses a 3 años (art. 153.1 CP, agravado por LO 1/2004) |
| Maltrato psíquico / vejaciones | Humillaciones, insultos graves, control coercitivo | Prisión 6 meses a 1 año o TBC 31-80 días (art. 153.1 CP) |
| Amenazas | Amenazar con causar daño a la víctima o hijos | Prisión 6 meses a 1 año (art. 171.4 CP) |
| Coacciones | Obligar o impedir hacer algo mediante violencia | Prisión 6 meses a 1 año (art. 172.2 CP) |
| Acoso (stalking) | Vigilancia, persecución, contacto insistente no deseado | Prisión 3 meses a 2 años (art. 172 ter CP) |
| Violencia económica / patrimonial | Impedir acceso a recursos, controlar el dinero, impago de pensión | Impago pensión: prisión 3 meses a 1 año (art. 227 CP) |
Qué hacer si sufres violencia de género
Estos son los pasos clave para protegerte y activar la respuesta legal.
Pasos inmediatos:
- Si estás en peligro inminente, llama al 112.
- Contacta con el 016 (teléfono de atención a víctimas, no deja rastro en la factura).
- Acude a comisaría (Policía Nacional o Guardia Civil) para interponer denuncia.
- Solicita asistencia legal especializada cuanto antes.
- Guarda pruebas: mensajes, fotos, testigos, partes médicos.
- No estás sola. Busca apoyo en familiares, amistades o asociaciones.
No denunciar por miedo
Muchas víctimas no denuncian por miedo a represalias, por vergüenza o por dependencia emocional. Pero la denuncia es el primer paso para activar la protección legal.
En Álamo & Antúnez te acompañamos desde el primer momento, con total confidencialidad y empatía.
La orden de protección: qué cubre y cómo solicitarla
La orden de protección es la medida más rápida y eficaz del sistema. Se tramita ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (hay uno en Santa Cruz de Tenerife y otro en Arona que cubre el sur) y el juez debe resolver en un máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim).
Qué incluye la orden de protección
| Tipo de medida | Contenido | Base legal |
|---|---|---|
| Orden de alejamiento | Prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o centro escolar de los hijos. Distancia mínima habitual: 300-500 metros | Art. 544 bis LECrim |
| Prohibición de comunicación | Por cualquier medio: teléfono, SMS, WhatsApp, redes sociales, correo electrónico, a través de terceros | Art. 544 bis LECrim |
| Salida del domicilio | El agresor debe abandonar el domicilio familiar. La víctima conserva el uso de la vivienda | Art. 64 LO 1/2004 |
| Custodia provisional de los hijos | Atribución de la custodia a la madre y régimen de visitas supervisado o suspendido para el agresor | Art. 65 LO 1/2004 |
| Pensión alimenticia provisional | Fijación de alimentos provisionales para los hijos menores mientras dure el procedimiento | Art. 65 LO 1/2004 |
| Dispositivo telemático (pulsera) | Control GPS del agresor que alerta si se acerca a la víctima. Se acuerda en casos de riesgo alto o extremo | Art. 64.3 LO 1/2004 + RD 1051/2011 |
La solicitud puede presentarla la propia víctima, su abogado, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los servicios sociales. No es necesario haber presentado denuncia previamente: el juez puede acordar la orden de protección de oficio si de las actuaciones se desprende riesgo.
El quebrantamiento de la orden
Si el agresor incumple la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación, comete un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (art. 468.2 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año. Basta un solo WhatsApp o una aproximación física para que se active. Si la víctima detecta un incumplimiento, debe llamar al 016 o al 112 inmediatamente y acudir a la comisaría o cuartel más cercano para que conste la denuncia por quebrantamiento.
Método en 4 fases: protección → defensa → sentencia → indemnización
Actuamos con rapidez y determinación para garantizar tu seguridad y la de tus hijos.
Protección Urgente
Denuncia, orden de protección, alejamiento y medidas civiles inmediatas.
Instrucción
Aportamos pruebas, declaraciones y aseguramos la acusación.
Juicio Oral
Defendemos tu caso con solidez para conseguir condena.
Indemnización
Reclamamos la compensación económica que te corresponde.
| Medida | En qué consiste | Base legal |
|---|---|---|
| Orden de alejamiento | Prohibición de acercarse a la víctima, domicilio, trabajo o centro escolar de hijos | Art. 64 LO 1/2004 + art. 544 ter LECrim |
| Prohibición de comunicación | No contactar por teléfono, email, redes sociales ni a través de terceros | Art. 64 LO 1/2004 |
| Salida del domicilio del agresor | El agresor debe abandonar la vivienda común de forma inmediata | Art. 64.1 LO 1/2004 |
| Suspensión de custodia / visitas | El juez puede suspender la guarda y custodia o el régimen de visitas | Art. 65-66 LO 1/2004 |
| Suspensión de tenencia de armas | Retirada de licencia y armas en poder del investigado | Art. 67 LO 1/2004 |
| Dispositivo telemático (pulsera) | Control GPS para verificar cumplimiento del alejamiento | Art. 64.3 LO 1/2004 + RD 1109/2015 |
Derechos de las víctimas de violencia de género en Canarias
Además de la protección penal (LO 1/2004), la víctima tiene un catálogo de derechos laborales, económicos y sociales que muchas mujeres desconocen:
Derechos laborales (arts. 21-23 LO 1/2004)
- Reducción de jornada con disminución proporcional del salario, o reordenación del tiempo de trabajo (cambio de turno, horario flexible).
- Movilidad geográfica: derecho preferente a ser trasladada a otro centro de trabajo de la misma empresa, con reserva del puesto anterior durante 6 meses (art. 40.4 ET).
- Suspensión del contrato con reserva de puesto durante 6 meses, ampliables hasta 18 por resolución judicial. Durante la suspensión se cobra la prestación por desempleo sin que compute como tiempo consumido (art. 45.1.n ET).
- Extinción voluntaria del contrato con derecho a prestación por desempleo (se considera situación legal de desempleo, art. 267.1.a.5ª LGSS).
- Nulidad del despido: cualquier despido motivado por el ejercicio de estos derechos es nulo de pleno derecho (art. 55.5.b ET).
Ayudas económicas
- Renta Activa de Inserción (RAI): 480 €/mes durante 11 meses, sin necesidad de haber cotizado. Requisito: acreditar la condición de víctima mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal (RD 1369/2006).
- Ayuda del art. 27 LO 1/2004: pago único equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo (2.880 € aprox. en 2026), ampliable a 12, 18 o 24 meses si la víctima tiene responsabilidades familiares o discapacidad reconocida ≥ 33%.
- Ayudas del Gobierno de Canarias: el Instituto Canario de Igualdad (ICI) gestiona subvenciones específicas para víctimas de violencia de género residentes en Canarias, incluyendo ayudas al alquiler, gastos de mudanza y escolarización de hijos.
- Exención de tasas judiciales y justicia gratuita inmediata (sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, art. 20 LO 1/2004).
Recursos disponibles en Tenerife
- Teléfono 016: atención 24 horas, 365 días, en 53 idiomas. No deja rastro en la factura telefónica.
- Oficinas de Atención a la Víctima de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz y Arona.
- Centro de Acogida Inmediata del Cabildo de Tenerife (servicio 24h, acceso vía 112 o servicios sociales municipales).
- Instituto Canario de Igualdad: teléfono 900 71 35 71 (línea gratuita del Gobierno de Canarias).
- Servicio de Atención Jurídica del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife: turno de oficio especializado en violencia de género.
Indemnizaciones en casos de violencia de género
Además de la pena al agresor, la víctima tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que se reclama en el propio procedimiento penal (responsabilidad civil derivada del delito, art. 109 CP):
- Daño físico: gastos médicos, rehabilitación, secuelas permanentes (valoradas conforme al baremo de tráfico por analogía, Ley 35/2015).
- Daño moral: sufrimiento psíquico, ansiedad, estrés postraumático, pérdida de autoestima. Las cuantías oscilan habitualmente entre 3.000 y 30.000 € según la gravedad y duración del maltrato.
- Daño patrimonial: pérdida de ingresos, gastos de mudanza, destrucción de bienes personales.
- Daño a los hijos: si los menores han sido víctimas directas o indirectas (exposición al maltrato), tienen derecho a indemnización propia (art. 1.2 LO 1/2004, reformado por LO 8/2021).
Si el agresor resulta insolvente, la víctima puede solicitar ayudas económicas a cargo del Estado a través de la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos.
Dudas típicas sobre violencia de género
¿Necesitas un abogado en Tenerife? En Álamo y Antúnez Abogados te asesoramos sin compromiso. 📞 822 04 33 35 · WhatsApp
También te puede interesar: abogado laboralista en Tenerife
Déjanos Ayudarte!
Contacte con nosotros y desde el primer minuto haremos todo lo posible por ayudarle
Llámanos : 822 043 335
info@alamoantunez.com Lunes – Viernes 09:00-19:00
📰 Nuevo análisis: Sentencias del Supremo 2025 sobre interinos
Nube de etiquetas
Áreas prácticas
- Ley de la Segunda Oportunidad en Tenerife
- Reclamación de Deudas en Tenerife
- Abogado Administrativo en Tenerife | Recursos y Sanciones
- Abogado Accidentes de Tráfico en Tenerife | Reclamar Indemnización
- Abogado de Herencias en Tenerife | Testamentos y Partición
- Abogado de Familia en Tenerife | Divorcios, Custodias
- Abogado Horas Extra en Tenerife | Reclamación de Horas No Pagadas
- Abogado Incapacidad Temporal en Tenerife | Prestaciones INSS
- Abogado Despido Improcedente en Tenerife
- Abogado Administrativo Tenerife
- Abogado Civil Tenerife 2026 | Calculadora de Estrategia: Monitorio vs Juicio | Álamo Antúnez
- Devolución Ayudas Covid Tenerife | Abogados
- Abogado sanciones laborales en Tenerife





