Abogados Especialistas en Violencia de Género en Tenerife: Protección y Apoyo

+15 años de experiencia
Método protección + defensa
Tenerife atención local
★ 5.0 valoración Google

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género es cualquier acto de violencia física, psicológica, económica o digital ejercido contra una mujer por parte de su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja. La ley española protege a las víctimas con medidas urgentes y un proceso penal específico.

En nuestro despacho de Santa Cruz de Tenerife, entendemos la angustia y el miedo que enfrentas. Te ofrecemos un espacio seguro donde serás escuchada sin ser juzgada, y lucharemos por tu protección y la de tus hijos.

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Lo más importante

Denuncia primer paso clave
Orden protección inmediata
Medidas civiles y penales
Apoyo integral y humano

Consejo: no estás sola . Actuar con rapidez es fundamental para tu seguridad.

¿Puedo retirar la denuncia?

En violencia de género, la víctima puede acogerse a la dispensa del art. 416 LECrim y no declarar contra su pareja o ex pareja. Sin embargo, la denuncia no se puede «retirar» en sentido estricto: una vez presentada, el procedimiento penal continúa de oficio a instancia del Ministerio Fiscal. Si la víctima se acoge a la dispensa y no hay más prueba, el juez puede sobreseer, pero la decisión es judicial, no de la víctima.

¿La violencia de género incluye parejas del mismo sexo?

La LO 1/2004 protege específicamente a mujeres agredidas por su pareja o ex pareja masculina (incluye matrimonio, análoga afectividad, con o sin convivencia). La violencia en parejas del mismo sexo se persigue como violencia doméstica (art. 173.2 CP), con las mismas penas pero sin las medidas específicas de la LO 1/2004 (Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ayudas económicas específicas, etc.).

¿Necesito abogado para pedir la orden de protección?

No es obligatorio para solicitarla (puede hacerlo la propia víctima ante el juzgado o la policía), pero sí es muy recomendable. El abogado puede asistir a la comparecencia (que se celebra en 72 horas), solicitar las medidas más adecuadas al caso y, si el juez deniega la orden, recurrir inmediatamente ante la Audiencia Provincial. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a justicia gratuita inmediata sin acreditar recursos.

¿Los hijos pueden tener orden de alejamiento propia?

Sí. Desde la reforma de la LO 8/2021, los hijos menores son reconocidos como víctimas directas de la violencia de género. El juez puede extender la orden de alejamiento a los menores, suspender el régimen de visitas del agresor e incluso suspender la patria potestad (art. 65 bis LO 1/2004).

Violencia de género: formas castigadas por la ley

La ley protege frente a cualquier forma de maltrato. Conocerlas es el primer paso para defenderte.

💪

Violencia Física

Cualquier acto de fuerza que cause o pueda causar lesiones. Incluye golpes, empujones, agresiones con objetos.

🧠

Violencia Psicológica

Insultos, humillaciones, coacciones, control absoluto, aislamiento de familiares y amigos. Deja secuelas profundas.

💰

Violencia Económica

Privación intencionada de recursos económicos, control financiero exhaustivo, impedir trabajar o acceder a dinero.

📱

Violencia Digital y Acoso

Control del teléfono, espionaje en redes sociales, difusión de imágenes íntimas, acoso por WhatsApp o redes.

Tipos de violencia de género y penas según el Código Penal
Tipo de violencia Conducta típica Pena prevista
Maltrato físico habitual Agresiones repetidas que crean clima de violencia Prisión 6 meses a 3 años (art. 153.1 CP, agravado por LO 1/2004)
Maltrato psíquico / vejaciones Humillaciones, insultos graves, control coercitivo Prisión 6 meses a 1 año o TBC 31-80 días (art. 153.1 CP)
Amenazas Amenazar con causar daño a la víctima o hijos Prisión 6 meses a 1 año (art. 171.4 CP)
Coacciones Obligar o impedir hacer algo mediante violencia Prisión 6 meses a 1 año (art. 172.2 CP)
Acoso (stalking) Vigilancia, persecución, contacto insistente no deseado Prisión 3 meses a 2 años (art. 172 ter CP)
Violencia económica / patrimonial Impedir acceso a recursos, controlar el dinero, impago de pensión Impago pensión: prisión 3 meses a 1 año (art. 227 CP)

Qué hacer si sufres violencia de género

Estos son los pasos clave para protegerte y activar la respuesta legal.

Pasos inmediatos:

  • Si estás en peligro inminente, llama al 112.
  • Contacta con el 016 (teléfono de atención a víctimas, no deja rastro en la factura).
  • Acude a comisaría (Policía Nacional o Guardia Civil) para interponer denuncia.
  • Solicita asistencia legal especializada cuanto antes.
  • Guarda pruebas: mensajes, fotos, testigos, partes médicos.
  • No estás sola. Busca apoyo en familiares, amistades o asociaciones.

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No denunciar por miedo

Muchas víctimas no denuncian por miedo a represalias, por vergüenza o por dependencia emocional. Pero la denuncia es el primer paso para activar la protección legal.

En Álamo & Antúnez te acompañamos desde el primer momento, con total confidencialidad y empatía.

La orden de protección: qué cubre y cómo solicitarla

La orden de protección es la medida más rápida y eficaz del sistema. Se tramita ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (hay uno en Santa Cruz de Tenerife y otro en Arona que cubre el sur) y el juez debe resolver en un máximo de 72 horas (art. 544 ter LECrim).

Qué incluye la orden de protección

Medidas que puede adoptar el juez (art. 544 ter LECrim + LO 1/2004)
Tipo de medida Contenido Base legal
Orden de alejamiento Prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o centro escolar de los hijos. Distancia mínima habitual: 300-500 metros Art. 544 bis LECrim
Prohibición de comunicación Por cualquier medio: teléfono, SMS, WhatsApp, redes sociales, correo electrónico, a través de terceros Art. 544 bis LECrim
Salida del domicilio El agresor debe abandonar el domicilio familiar. La víctima conserva el uso de la vivienda Art. 64 LO 1/2004
Custodia provisional de los hijos Atribución de la custodia a la madre y régimen de visitas supervisado o suspendido para el agresor Art. 65 LO 1/2004
Pensión alimenticia provisional Fijación de alimentos provisionales para los hijos menores mientras dure el procedimiento Art. 65 LO 1/2004
Dispositivo telemático (pulsera) Control GPS del agresor que alerta si se acerca a la víctima. Se acuerda en casos de riesgo alto o extremo Art. 64.3 LO 1/2004 + RD 1051/2011

La solicitud puede presentarla la propia víctima, su abogado, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los servicios sociales. No es necesario haber presentado denuncia previamente: el juez puede acordar la orden de protección de oficio si de las actuaciones se desprende riesgo.

El quebrantamiento de la orden

Si el agresor incumple la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación, comete un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (art. 468.2 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año. Basta un solo WhatsApp o una aproximación física para que se active. Si la víctima detecta un incumplimiento, debe llamar al 016 o al 112 inmediatamente y acudir a la comisaría o cuartel más cercano para que conste la denuncia por quebrantamiento.

Método en 4 fases: protección → defensa → sentencia → indemnización

Actuamos con rapidez y determinación para garantizar tu seguridad y la de tus hijos.

1

Protección Urgente

Denuncia, orden de protección, alejamiento y medidas civiles inmediatas.

2

Instrucción

Aportamos pruebas, declaraciones y aseguramos la acusación.

3

Juicio Oral

Defendemos tu caso con solidez para conseguir condena.

4

Indemnización

Reclamamos la compensación económica que te corresponde.

Medidas de protección que puede dictar el Juzgado de Violencia
Medida En qué consiste Base legal
Orden de alejamiento Prohibición de acercarse a la víctima, domicilio, trabajo o centro escolar de hijos Art. 64 LO 1/2004 + art. 544 ter LECrim
Prohibición de comunicación No contactar por teléfono, email, redes sociales ni a través de terceros Art. 64 LO 1/2004
Salida del domicilio del agresor El agresor debe abandonar la vivienda común de forma inmediata Art. 64.1 LO 1/2004
Suspensión de custodia / visitas El juez puede suspender la guarda y custodia o el régimen de visitas Art. 65-66 LO 1/2004
Suspensión de tenencia de armas Retirada de licencia y armas en poder del investigado Art. 67 LO 1/2004
Dispositivo telemático (pulsera) Control GPS para verificar cumplimiento del alejamiento Art. 64.3 LO 1/2004 + RD 1109/2015

Derechos de las víctimas de violencia de género en Canarias

Además de la protección penal (LO 1/2004), la víctima tiene un catálogo de derechos laborales, económicos y sociales que muchas mujeres desconocen:

Derechos laborales (arts. 21-23 LO 1/2004)

  • Reducción de jornada con disminución proporcional del salario, o reordenación del tiempo de trabajo (cambio de turno, horario flexible).
  • Movilidad geográfica: derecho preferente a ser trasladada a otro centro de trabajo de la misma empresa, con reserva del puesto anterior durante 6 meses (art. 40.4 ET).
  • Suspensión del contrato con reserva de puesto durante 6 meses, ampliables hasta 18 por resolución judicial. Durante la suspensión se cobra la prestación por desempleo sin que compute como tiempo consumido (art. 45.1.n ET).
  • Extinción voluntaria del contrato con derecho a prestación por desempleo (se considera situación legal de desempleo, art. 267.1.a.5ª LGSS).
  • Nulidad del despido: cualquier despido motivado por el ejercicio de estos derechos es nulo de pleno derecho (art. 55.5.b ET).

Ayudas económicas

  • Renta Activa de Inserción (RAI): 480 €/mes durante 11 meses, sin necesidad de haber cotizado. Requisito: acreditar la condición de víctima mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal (RD 1369/2006).
  • Ayuda del art. 27 LO 1/2004: pago único equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo (2.880 € aprox. en 2026), ampliable a 12, 18 o 24 meses si la víctima tiene responsabilidades familiares o discapacidad reconocida ≥ 33%.
  • Ayudas del Gobierno de Canarias: el Instituto Canario de Igualdad (ICI) gestiona subvenciones específicas para víctimas de violencia de género residentes en Canarias, incluyendo ayudas al alquiler, gastos de mudanza y escolarización de hijos.
  • Exención de tasas judiciales y justicia gratuita inmediata (sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, art. 20 LO 1/2004).

Recursos disponibles en Tenerife

  • Teléfono 016: atención 24 horas, 365 días, en 53 idiomas. No deja rastro en la factura telefónica.
  • Oficinas de Atención a la Víctima de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz y Arona.
  • Centro de Acogida Inmediata del Cabildo de Tenerife (servicio 24h, acceso vía 112 o servicios sociales municipales).
  • Instituto Canario de Igualdad: teléfono 900 71 35 71 (línea gratuita del Gobierno de Canarias).
  • Servicio de Atención Jurídica del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife: turno de oficio especializado en violencia de género.

Indemnizaciones en casos de violencia de género

Además de la pena al agresor, la víctima tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que se reclama en el propio procedimiento penal (responsabilidad civil derivada del delito, art. 109 CP):

  • Daño físico: gastos médicos, rehabilitación, secuelas permanentes (valoradas conforme al baremo de tráfico por analogía, Ley 35/2015).
  • Daño moral: sufrimiento psíquico, ansiedad, estrés postraumático, pérdida de autoestima. Las cuantías oscilan habitualmente entre 3.000 y 30.000 € según la gravedad y duración del maltrato.
  • Daño patrimonial: pérdida de ingresos, gastos de mudanza, destrucción de bienes personales.
  • Daño a los hijos: si los menores han sido víctimas directas o indirectas (exposición al maltrato), tienen derecho a indemnización propia (art. 1.2 LO 1/2004, reformado por LO 8/2021).

Si el agresor resulta insolvente, la víctima puede solicitar ayudas económicas a cargo del Estado a través de la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos.

Dudas típicas sobre violencia de género

¿Qué es una orden de protección? +
Es una resolución judicial urgente que activa medidas de seguridad para la víctima, como la orden de alejamiento, prohibición de comunicación, y medidas civiles sobre hijos y vivienda.

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