Salario · Suplidos

Lo que no es salario: el nombre no crea el suplido

El artículo 26.2 enumera percepciones que no tendrán la consideración de salario, y no convierte el nombre de dieta en un suplido.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

El rótulo de la nómina no clasifica la partida

No tendrán la consideración de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones de traslado, suspensión o despido.

La estructura, las cargas que corresponden al trabajador y la compensación y absorción tienen reglas propias. El salario en especie y el mínimo no se recalculan aquí.

SuplidoGasto de la actividad
Seguridad SocialPrestación o indemnización
Complemento de puestoNo consolidable, salvo pacto
AbsorciónConjunto anual más favorable

Simulador numérico · Art. 49.2 ET

Calculadora de Finiquito y Liquidación en Euros

El finiquito se abona en cualquier extinción del contrato (despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria) y es independiente de la indemnización. Desglosa en euros el salario de los días del último mes, las vacaciones generadas no disfrutadas y la prorrata de pagas extra.

Total bruto estimado de finiquito (sin indemnización)2056,10 €
1. Días del mes (18d)990,00 €Salario diario base: 55.00 €/día
2. Vacaciones no disfrutadas (12.5d)791,10 €Devengo: 2,5 días naturales/mes
3. Prorrata de pagas extra275,00 €Devengo semestral orientativo

Cálculo en importe bruto (antes de retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social). Si la empresa entrega documento de saldo y finiquito sin desglosar estas partidas o sin haberte transferido el importe, añade junto a tu firma la fecha del día y la mención «Recibido, no conforme, pendiente de revisión».

01

Lo que el apartado 2 saca del salario

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Esa lista no convierte el nombre de dieta en un suplido. Llamar dieta a una partida no decide si retribuye el trabajo o si resarce un gasto. Esta página no clasifica una dieta concreta. En la consolidación informativa BOE-A-2015-11430 leída el 1 de octubre de 2026, el bloque del artículo 26 no trae nota de modificación antes del artículo 27.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Lo que no es salario: el nombre no crea el suplido
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
SuplidoGasto de la actividad
Seguridad SocialPrestación o indemnización
Complemento de puestoNo consolidable, salvo pacto
AbsorciónConjunto anual más favorable
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Estructura y complementos

La negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual determina la estructura del salario. Comprende el salario base, fijado por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos por condiciones personales, por el trabajo realizado o por la situación y resultados de la empresa. Esos complementos se calculan conforme a los criterios pactados.

También se pacta si el complemento es consolidable. No tienen carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. El precepto no dice que un complemento personal se consolide siempre.

03

Cargas del trabajador y absorción

Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Esa nulidad no traslada a la persona trabajadora la cuota que corresponde a la empresa y no resuelve aquí un pacto de neto.

La compensación y absorción opera cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, son más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. No opera por ser inferiores. Tampoco absorbe por sí sola cualquier subida: la guía de diferencias salariales es la que revisa qué conceptos se comparan.

El salario en especie y el salario mínimo tienen otras guías. El recibo que documenta el pago también. La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.

04

Un ejemplo que no acredita a nadie

Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Una línea del recibo se llama dieta y se trata, sin más, como si no fuera salario. El apartado 2 no convierte el nombre de dieta en un suplido. Hace falta que la cantidad sea indemnización o suplido por gastos de la actividad, o que encaje en las prestaciones e indemnizaciones que el precepto enumera. El ejemplo no clasifica esa línea.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Una partida llamada dieta deja de ser salario?

No por el nombre. No tendrán la consideración de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones de traslado, suspensión o despido.

¿El complemento del puesto se consolida solo con el tiempo?

No. Salvo acuerdo en contrario, no son consolidables los complementos vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

¿La absorción funciona cuando se cobra menos que el convenio?

No. El apartado 5 la condiciona a que lo realmente abonado, en conjunto y cómputo anual, sea más favorable que el orden normativo o convencional de referencia.

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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 26

Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

Áreas de práctica y recursos

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