Contrato · Suspensión

Privación de libertad: la condena no alarga esta suspensión

La letra g contempla la privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, y no convierte la sentencia condenatoria en el mantenimiento de esta suspensión.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

La letra g tiene un mientras, y la condena lo cierra

El artículo 45.1 permite suspender el contrato, entre otras causas, por privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. Esa frase no dice que toda detención produzca la suspensión por sí sola ni que el contrato se extinga el día de la privación.

Cuando hay sentencia condenatoria, la letra g ya no describe esta suspensión. La guía no decide qué efecto laboral tiene esa sentencia.

CausaPrivación de libertad
LímiteSin sentencia condenatoria
EfectoNo trabajar ni remunerar
CondenaNo alarga esta letra

Calculadora orientativa · Art. 53 y 56 ET

Estima la indemnización y el plazo de 20 días hábiles

Compara un despido objetivo (20 días/año) con una eventual improcedencia (33 días/año o tramo mixto 45/33 días para antigüedad anterior al 12/02/2012), aplicando el prorrateo por meses completos del Tribunal Supremo y calculando la fecha límite de caducidad en Canarias.

Estimación bruta (Improcedente 33/45d)14.827,40 €
Improcedente (art. 56 ET)14.827,40 €225.5 días de salario
Objetivo procedente (art. 53 ET)8986,30 €136.7 días de salario
Diferencia por improcedencia+5841,10 €Salario diario regulador: 65.75 €/día
Vencimiento orientativo 20 días hábiles (art. 59.3 ET)lunes, 23 de noviembre de 2026Descontados sábados, domingos y festivos de Canarias (verifica festivos locales del municipio)

225,5 días de salario (82 meses computables y 6,81 años de servicio). La ley prorratea por meses completos las fracciones inferiores al año y existen reglas especiales de convenio, salario en especie o topes transitorios; revisa el cálculo con tus nóminas antes de firmar.

01

Qué dice la letra g

La letra g del artículo 45.1 nombra una causa de suspensión: privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. El texto leído el 1 de octubre de 2026 no define qué resolución acredita esa privación ni convierte una citación en esta causa. Esta guía tampoco lo decide.

El artículo dice que el contrato podrá suspenderse por las causas de la lista. No escribe que la privación extinga la relación ni que la empresa deba acordar la suspensión el mismo día. La nota de vigencia atribuye la última actualización del artículo, publicada el 2 de agosto de 2024 y en vigor el 22 de agosto de 2024, a la letra n. No presenta esa fecha como una reforma de la letra g.

Si la suspensión se produce, el apartado 2 exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. Conservar un puesto reservado para cuando cese la causa no publica aquí una nómina durante la suspensión ni una prestación.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Privación de libertad: la condena no alarga esta suspensión
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
CausaPrivación de libertad
LímiteSin sentencia condenatoria
EfectoNo trabajar ni remunerar
CondenaNo alarga esta letra
02

La condena cierra esta causa, no la sustituye

El inciso «mientras no exista sentencia condenatoria» es el límite de la letra g. No convierte la sentencia condenatoria en el mantenimiento de esta suspensión. A partir de la condena, esta letra deja de ser la causa escrita. La página no dice si entonces hay otra suspensión, una sanción o una extinción.

El artículo 48.1 reconoce la reincorporación al puesto reservado al cesar las causas legales de suspensión, en los supuestos del artículo 45.1 excepto las letras a y b. La letra g no es ninguna de esas dos. Ese derecho no convierte el cese de la causa, cuando el cese llega por la condena, en una vuelta automática. Tampoco se decide aquí el caso de quien recupera la libertad sin condena.

La sanción de empresa y la asistencia penal tienen otras guías. Esta página no las reescribe ni clasifica un procedimiento.

03

Qué no arregla esta letra

No es la excedencia forzosa, ni la suspensión por violencia, ni el riesgo en el embarazo. Cada una tiene su causa y su guía. La letra g no fija un plazo en días ni un salario.

La lectura del 1 de octubre de 2026 no es un dictamen y la firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto.

04

Dos lecturas de la misma privación, solo como ejemplo

Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Una persona está privada de libertad y todavía no hay sentencia condenatoria. Alguien da el contrato por terminado ese mismo día. Más tarde, cuando llega una condena, otra persona dice que la letra g sigue suspendiendo el contrato.

La letra g contempla la privación mientras no exista sentencia condenatoria. El ejemplo no decide si aquella privación era la causa del artículo, no convierte la privación en una extinción y no dice qué efecto tiene la condena.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿La condena mantiene esta suspensión?

No. La letra g opera mientras no exista sentencia condenatoria. La condena no alarga esta causa. La guía no dice qué régimen laboral empieza después.

¿Toda detención suspende el contrato?

El artículo dice que el contrato podrá suspenderse por privación de libertad del trabajador, con ese límite. No escribe que cualquier detención produzca la suspensión por sí sola.

¿La nómina sigue durante la suspensión?

Si hay suspensión, el artículo 45.2 exonera de remunerar el trabajo. Esta página no calcula otra retribución ni una prestación.

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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 45Estatuto de los Trabajadores, artículo 48

Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

Áreas de práctica y recursos

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