Salario · Embargo
Salario mínimo inembargable: la prorrata no dobla el límite
El artículo 27.2 fija la cuantía inembargable del salario mínimo, y no convierte el prorrateo de las pagas en el doble del mínimo.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Salario · EmbargoRespuesta breve
El suelo protegido depende de cómo se cobra la paga
El salario mínimo interprofesional, en su cuantía anual y mensual, es inembargable. Hay que atender al periodo de devengo y a la forma de cómputo, se prorrateen o no las pagas.
El doble del mínimo mensual aparece cuando la gratificación se cobra junto con el salario mensual. Si la parte proporcional ya va dentro del mes, el límite es otro.
Simulador Art. 607 LEC y Art. 33 ET
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Calcula la cuantía máxima que pueden retener de tu nómina aplicando la inembargabilidad absoluta del primer SMI (art. 27.2 ET y art. 607.1 LEC — 1.221 € en 14 pagas o 1.424,50 € en 12 pagas) y la escala progresiva del 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % sobre los tramos superiores, así como las cuantías máximas garantizadas por el FOGASA ante insolvencia o concurso empresarial (hasta 120 días de salario y 1 anualidad al doble del SMI diario, art. 33 ET).
01Qué queda fuera del embargo
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El apartado 2 dice que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. Para determinarlo se tienen en cuenta el periodo de devengo y la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias. Queda garantizada la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.
Esa regla no hace inembargable la retribución que supere ese límite. Esta página no fija la escala aplicable por encima del suelo ni resuelve un embargo por alimentos. La cuantía del mínimo está en su guía y no se republica aquí. En la consolidación informativa BOE-A-2015-11430 leída el 1 de octubre de 2026, el apartado 2 vigente es el modificado por la disposición final 8.1 de la Ley 3/2023, publicada el 1 de marzo de 2023 y en vigor el 2 de marzo de 2023.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Suelo | Cuantía del mínimo |
| Paga aparte | Doble del mínimo mensual |
| Paga prorrateada | Mínimo anual entre doce |
| Cifra | En la guía del mínimo |
02Dos formas de contar la paga
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Si junto con el salario mensual se percibe una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad es el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual.
Si en el salario mensual percibido ya está incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite es el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses. Esa segunda fórmula no convierte el prorrateo de las pagas en el doble del mínimo.
Esta página no decide cuál de las dos encaja en un recibo concreto. Las pagas extraordinarias, como institución, siguen en su guía.
03Un ejemplo que no acredita a nadie
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Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Una persona cobra el mes con la parte proporcional de las pagas ya incluida y entiende que el suelo protegido es el doble del mínimo mensual. El apartado 2 no convierte el prorrateo de las pagas en el doble del mínimo. En ese caso el límite es el mínimo anual prorrateado entre doce meses. El ejemplo no calcula una cifra ni decide un embargo.
La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.
04Escala de embargo de nómina del artículo 607 LEC con el SMI 2026 (1.221 €/mes · 1.424,50 € prorrateado)
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Cuando un juzgado, la Agencia Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria Canaria o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) notifican una diligencia de embargo de sueldos y salarios a una empresa en Tenerife, el cálculo de la retención debe realizarse siempre sobre el salario líquido o neto mensual (una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF), aplicando los tramos porcentuales del artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente sobre la cantidad que exceda del primer SMI.
Un error muy frecuente en nóminas consiste en aplicar como base inembargable 1.221 € a un trabajador que tiene las pagas extraordinarias prorrateadas mes a mes, cuando la doctrina de la Dirección General de Tributos establece que, con prorrata de pagas, el mínimo inembargable mensual asciende a 1.424,50 € (17.094 € anuales divididos entre 12 meses).
- Escala del art. 607.2 LEC sobre el exceso del SMI: 30 % para el primer tramo adicional hasta el doble del SMI; 50 % hasta el tercer SMI; 60 % hasta el cuarto SMI; 75 % hasta el quinto SMI; y 90 % para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.
- Rebaja del 10 % al 15 % por cargas familiares (art. 607.4 LEC) y protección del ahorro en cuenta bancaria frente a barridos automáticos cuando el saldo procede exclusivamente de abonos de nómina ya embargada o inferior al SMI.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿El embargo se detiene en todo lo cobrado?
No. El apartado 2 hace inembargable la cuantía del salario mínimo, anual y mensual, con las reglas de devengo y de cómputo. Lo que exceda de ese límite no se resuelve aquí.
¿Cuándo el límite es el doble del mínimo mensual?
Cuando la gratificación o paga extraordinaria se percibe junto con el salario mensual. No es la regla de la paga ya prorrateada dentro del mes.
¿La prorrata usa ese doble?
No. Si el salario mensual incluye la parte proporcional de las pagas, el límite es el salario mínimo en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife+
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Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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