Nacimiento · Cuidado

Suspensión por nacimiento: las diecinueve semanas no se ceden

El artículo 48.4 suspende el contrato de cada progenitor durante diecinueve semanas. No aplica las diecinueve semanas enteras a un hecho causante anterior.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

Diecinueve semanas por persona, sin cederlas

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor, suspende el contrato de la madre biológica y el del otro progenitor durante diecinueve semanas. Si hay una única persona progenitora, el periodo es de treinta y dos semanas.

El derecho es individual y no puede transferirse su ejercicio al otro progenitor. El bloque leído indica su última actualización publicada el 30 de julio de 2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025.

Cada progenitorDiecinueve semanas
Una sola personaTreinta y dos semanas
Justo después del partoSeis semanas a jornada completa
CesiónNo se transfiere

Simulador Arts. 37.4, 48.4 y 55.5 ET

Calculadora de Lactancia Acumulada (RDL 2/2024), Prestación por Nacimiento y Nulidad por Embarazo o Conciliación

Calcula los días laborables completos que te corresponden al acumular la hora diaria de cuidado del lactante hasta los 9 meses (derecho universal para todos los trabajadores tras la reforma del art. 37.4 ET por el RDL 2/2024, aunque el convenio no lo regule), la prestación del 100 % exenta de IRPF durante las 16 semanas de nacimiento y los salarios de tramitación por nulidad objetiva en caso de despido durante embarazo, guarda legal o hasta 12 meses después del parto (art. 55.5 ET).

Permiso de lactancia acumulada estimado14 días laborables (~20 naturales)
Horas totales acumuladas (art. 37.4 ET)112 horas1 hora por cada día laborable entre la semana 16 y los 9 meses
Jornadas completas de lactancia14 días laborablesDerecho individual e intransferible para ambos progenitores
Prestación 16 semanas (100 % sin IRPF)7548 €Exenta de retención de IRPF (art. 7.h LIRPF)
Salarios tramitación nulidad (art. 55.5 ET)12.300 €Readmisión obligatoria + salarios devengados durante el juicio

Protección objetiva automática (art. 55.5 ET y doctrina TC): Todo despido sin causa disciplinaria u objetiva acreditada durante el embarazo, el permiso de nacimiento, la reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o hasta que el bebé cumple 12 meses es nulo de pleno derecho, aunque la empresa desconociera el embarazo en el momento de entregar la carta.

01

Cómo se parten esas semanas

Seis semanas ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al parto, son obligatorias y a jornada completa. Once semanas, veintidós si hay una sola persona progenitora, pueden distribuirse por periodos semanales, acumulados o interrumpidos, desde el final de esa suspensión obligatoria hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. La madre biológica puede anticipar ese tramo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

Otras dos semanas, cuatro si hay una sola persona progenitora, sirven para el cuidado del menor y pueden distribuirse por semanas, acumuladas o interrumpidas, hasta que cumpla ocho años.

A estos efectos, madre biológica incluye también a las personas trans gestantes. Si fallece el hijo o la hija, el periodo no se reduce, salvo que, acabadas las seis semanas obligatorias, se pida la reincorporación. Si fallece un progenitor, el otro puede usar la totalidad o la parte que reste.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Suspensión por nacimiento: las diecinueve semanas no se ceden
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
Cada progenitorDiecinueve semanas
Una sola personaTreinta y dos semanas
Justo después del partoSeis semanas a jornada completa
CesiónNo se transfiere
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Aviso, misma empresa y prestación

Las letras b) y c) pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, con acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine por reglamento. Hay que comunicar el ejercicio con una antelación mínima de quince días, en los términos que el convenio establezca si lo hace. Las seis primeras no pasan a jornada parcial.

Si las dos personas trabajan en la misma empresa, la dirección puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito. No es una prohibición general de coincidir.

La exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2025 describe la prestación como el mantenimiento del cien por cien de la base reguladora. Esta página no calcula esa base ni decide si la persona está en alta al inicio de cada periodo. La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.

03

Qué alcanza a un hecho anterior

La disposición transitoria única añade las dos semanas, cuatro si hay una sola persona progenitora, que se disfrutan hasta los ocho años, a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute y la prestación económica pueden pedirse desde el 1 de enero de 2026 y no exigen un nuevo reconocimiento del derecho.

Esa regla no aplica las diecinueve semanas enteras a un hecho causante anterior. Tampoco decide si unas semanas concretas ya se disfrutaron o si el menor ha cumplido ocho años.

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Adopción, hospital y un ejemplo que no es un caso

En adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, cada persona tiene también diecinueve semanas, o treinta y dos si es la única. Seis son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa justo después de la resolución judicial o de la decisión administrativa. Un mismo menor no da varios periodos de suspensión a la misma persona trabajadora.

Si el hijo o la hija tiene discapacidad, hay dos semanas adicionales, una para cada persona progenitora. El nacimiento múltiple añade esa misma ampliación por cada hijo o hija distinta del primero. Si hay una sola persona progenitora, puede disfrutar las ampliaciones completas previstas para dos. Si el neonato sigue hospitalizado, el cómputo puede pedirse desde el alta, salvo las seis semanas posteriores al parto de la madre biológica. Si la hospitalización por prematuridad con falta de peso, o por una condición clínica, supera siete días, el periodo se amplía tantos días como dure el ingreso, con un máximo de trece semanas adicionales y en los términos reglamentarios. Esta página no desarrolla ese reglamento.

Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Tras un nacimiento posterior al 31 de julio de 2025, una persona quiere pasar sus once semanas a la otra. El artículo dice que el derecho es individual y que su ejercicio no se transfiere. El ejemplo no calcula una prestación ni fija la fecha de una solicitud.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Puedo ceder mis semanas?

No. El derecho es individual de cada persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio al otro progenitor.

¿Las seis primeras pueden ser a media jornada?

No. Son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. La jornada parcial, con acuerdo previo, se refiere a las letras b) y c).

¿Cuánto corresponde si solo hay una persona progenitora?

Treinta y dos semanas: seis obligatorias, veintidós hasta los doce meses y cuatro hasta los ocho años. El artículo usa la fórmula de una única persona progenitora y esta página no amplía ese concepto.

¿Un nacimiento de 2024 tiene ya las diecinueve semanas?

No de forma automática. La transitoria añade las dos semanas hasta los ocho años, cuatro si hay una sola persona progenitora, a los hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024. No aplica las diecinueve semanas enteras a un hecho causante anterior.

¿Es el permiso parental de ocho semanas?

No. Esa otra figura está en el artículo 48 bis y tiene su propia guía. Esta página no la convierte en la suspensión por nacimiento.

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Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Suspensión por nacimiento: las diecinueve semanas no se ceden

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 48Real Decreto-ley 9/2025

Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

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