Contrato · Menores
Trabajo de menores: el espectáculo no abre el empleo
El artículo 6 prohíbe la admisión al trabajo de los menores de dieciséis años, y no convierte el permiso del espectáculo en una admisión general.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Contrato · MenoresRespuesta breve
Antes de los dieciséis no hay admisión ordinaria
Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. La intervención en un espectáculo público solo se autoriza de forma excepcional por la autoridad laboral, por escrito y para actos determinados.
Quien es menor de dieciocho y mayor de dieciséis puede contratar su trabajo si vive de forma independiente, con consentimiento de padres o tutores o con autorización de quien le tenga a su cargo.
Ley, convenio y realidad · herramienta privada
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- 02Ordenar las fuentes
Ley, convenio, acuerdo, contrato y calendario cumplen funciones distintas y deben estar vigentes.
- 03Unificar la unidad
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- 04Reconstruir la realidad
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- 05Elegir la vía
Exceso, cambio empresarial y conciliación tienen acciones, prueba y plazos diferentes.
Jerarquía documental
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Actividad real, ámbito funcional, territorial, personal y vigencia del convenio.
Sin identificar la fuente no puede fijarse una jornada anual ni semanal defendible.Revisar rutaTexto consolidado, publicación, vigencia, jornada y distribución.
Un convenio de otro sector, provincia o periodo no determina tu jornada.Revisar rutaLegitimación, ámbito, vigencia y jerarquía frente a otras fuentes.
Que la empresa lo llame acuerdo no demuestra que tenga naturaleza colectiva ni que pueda empeorar mínimos.Revisar rutaCláusula, fecha, práctica mantenida y comunicación de cualquier cambio.
La herramienta no decide si existe condición más beneficiosa ni valida su modificación.Revisar rutaTipo de vínculo, norma específica, acuerdo aplicable y calendario oficial.
El máximo general del Estatuto no sustituye la regulación específica aplicable.Revisar ruta01La prohibición de admitir a quien no tiene dieciséis
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El artículo 6.1 prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. Esa prohibición no se abre con el consentimiento de la familia. El artículo 7, que sí habla de consentimiento o autorización, se refiere a quienes son menores de dieciocho y mayores de dieciséis.
En la consolidación informativa BOE-A-2015-11430 leída el 1 de octubre de 2026, el bloque del artículo 6 no trae nota de modificación antes del artículo 7. El bloque del artículo 7 tampoco trae nota de modificación antes del artículo 8.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Admisión | Prohibida antes de los dieciséis |
| Espectáculo | Escrito y para actos determinados |
| De 16 a 18 | Vida independiente y autorización |
| Noche y extra | Prohibidas y en otras guías |
02El permiso de espectáculo no es un empleo abierto
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La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autoriza en casos excepcionales por la autoridad laboral. Hace falta que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso debe constar por escrito y para actos determinados.
Ese permiso no convierte el permiso del espectáculo en una admisión general. El artículo 6.1 sigue prohibiendo la admisión al trabajo. Esta página no decide si un permiso concreto cumple esas condiciones ni qué acto cubre.
03De los dieciséis a los dieciocho
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El artículo 7 permite contratar la prestación del trabajo a los menores de dieciocho y mayores de dieciséis que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. El precepto no define qué cuenta como vivir de forma independiente. Esta página tampoco lo define.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza, expresa o tácitamente, para realizar un trabajo, queda también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes del contrato y para su cesación. El artículo no describe qué autorización es tácita en un caso concreto ni clasifica una capacidad.
Los extranjeros contratan de acuerdo con la legislación específica. Esta página no resume permisos, edades ni excepciones de esa legislación.
Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos ni las actividades o puestos con limitaciones de contratación según la Ley 31/1995 y las normas reglamentarias. Tampoco pueden realizar horas extraordinarias. Esas prohibiciones están desarrolladas en las guías de trabajo nocturno y de horas extra. Esta página no las reescribe ni lista los puestos.
La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.
04Un ejemplo que no acredita a nadie
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Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Alguien de quince años tiene un permiso escrito para intervenir en una función concreta y la familia entiende que ya puede incorporarse a un empleo ordinario. El artículo 6.4 limita ese permiso a actos determinados y no convierte el permiso del espectáculo en una admisión general. El ejemplo no decide si el permiso era válido.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿El consentimiento de la familia permite trabajar antes de los dieciséis?
No. La admisión al trabajo está prohibida a los menores de dieciséis años. El consentimiento o la autorización del artículo 7 corresponden a quien es menor de dieciocho y mayor de dieciséis y vive de forma independiente.
¿Un permiso para un espectáculo abre cualquier empleo?
No. La autoridad laboral lo concede en casos excepcionales, por escrito y para actos determinados, sin peligro para la salud ni para la formación. No convierte el permiso del espectáculo en una admisión general.
¿Un menor de dieciocho puede hacer noche o horas extra?
El artículo 6.2 y el 6.3 lo prohíben. También quedan fuera las actividades limitadas por la Ley 31/1995 y su reglamento, que esta página no enumera. Las guías de trabajo nocturno y de horas extra desarrollan ese límite.
Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife+
Vademécum normativo y procesal · 2026
Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife
Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Trabajo de menores: el espectáculo no abre el empleo
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.
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