Representación · Votación

El empate no se sortea

El artículo 70 permite marcar un número máximo de aspirantes igual a los puestos que hay entre los candidatos proclamados. Entran quienes obtienen el mayor número de votos. Si empatan, queda quien tiene mayor antigüedad en la empresa. Eso no convierte el empate en un sorteo.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

El voto tiene un tope y el empate una regla

En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, esta regla vale para la elección de delegados de personal, no para el reparto de puestos del comité.

Quién puede votar, cuántos delegados corresponden y la promoción del proceso siguen en sus guías. Esta página no los copia.

Tope del votoTantos nombres como puestos
Quién entraQuien suma más votos
EmpateMayor antigüedad en la empresa
SorteoNo decide este empate

Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET

Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT

Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).

Representantes y crédito horario mensual5 RLT · 15 h/mes c/u
Censo electoral total (art. 72.2 ET)87 personasIncluye +2 por tramos de 200 días temporales
Órgano legal aplicable5 miembrosComité de Empresa (art. 66.1.a ET)
Bolsa horaria sindical (art. 68.e ET)75 h/mes900 horas retribuidas al año en total
Garantía art. 56.4 ET (opción RLT)19.095 €El RLT elige entre readmisión + salarios de tramitación o 33 días

Garantía de indemnidad representativa (art. 68 ET): Toda sanción por falta grave o muy grave a un miembro del Comité o Delegado de Personal exige la apertura previa de expediente contradictorio con audiencia del interesado y del resto de la representación; su omisión determina la nulidad o improcedencia automática con derecho de opción a favor del representante hasta 1 año después de finalizar su mandato.

01

Cada papeleta tiene un máximo

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.

El tope son los puestos que se cubren, no todos los nombres de la lista. Marcar por encima de ese número máximo de aspirantes se sale de la regla. El precepto no obliga a cubrir todas las casillas ni anula, por sí solo, una papeleta con menos nombres.

Los candidatos tienen que estar proclamados. Esta página no explica el aval de firmas ni quién es elector. Eso sigue en la guía de electores.

Cuadro resumen de criterios y referencias — El empate no se sortea
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
Tope del votoTantos nombres como puestos
Quién entraQuien suma más votos
EmpateMayor antigüedad en la empresa
SorteoNo decide este empate
02

Entran los más votados

Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. Una antigüedad larga no adelanta a quien tiene más votos.

La antigüedad solo aparece cuando hay empate. En ese caso resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Esa antigüedad no es el requisito para presentarse ni para votar. Esta página no convierte el empate en un sorteo. El sorteo de una fracción entre colegios del comité es otra norma y no se aplica aquí.

03

La regla no elige al comité

El artículo habla de la elección para delegados de personal. El comité se elige con otras reglas, incluidos los colegios cuando el censo lo exige. Esas reglas no se desarrollan aquí.

Tampoco se repite cuántos delegados corresponden a cada tramo de plantilla. Quien ya sabe el número de puestos usa esta página para saber cómo se marcan y cómo se desempata.

Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Hay dos puestos y alguien marca tres nombres, o dos personas empatan a votos y se resuelve a suertes. El artículo 70 pone el tope en los puestos entre los candidatos proclamados y, en el empate, elige a quien tiene mayor antigüedad en la empresa. El ejemplo no cuenta votos reales ni declara un acta.

04

Sistema de lista única abierta, voto por correo y desempate por antigüedad (Arts. 70 y 75 ET)

A diferencia de la elección de comités de empresa (donde rige el sistema proporcional de listas cerradas del artículo 71 ET), en la votación de delegados de personal regulada en el artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores el elector marca con una cruz hasta 1 candidato (en centros de hasta 30 trabajadores) o hasta 3 candidatos (en centros de 31 a 49 trabajadores), pudiendo combinar aspirantes de distintos sindicatos o candidaturas independientes.

Resultan elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos y, en caso de empate en el escrutinio realizado por la mesa electoral conforme al artículo 75 ET, se proclama electo automáticamente al trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

  • Nulidad de la papeleta por exceso de marcas: si el elector señala más nombres de los puestos a cubrir (por ejemplo, marca 2 candidatos cuando sólo se elige 1 delegado), el voto es nulo en su totalidad.
  • Lugar y horario de votación (art. 75.1 ET): el acto de la votación se efectúa en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, debiendo la empresa facilitar los medios precisos para su normal desarrollo.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿El empate entre delegados se sortea?

No en este precepto. Si empatan, resulta elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa. Esta página no convierte el empate en un sorteo.

¿Cuántos nombres se pueden marcar?

Un número máximo de aspirantes equivalente a los puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.

¿La antigüedad gana aunque haya menos votos?

No. Primero cuenta el mayor número de votos. La antigüedad solo deshace el empate.

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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 70

Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

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