Representación · Comité

La escala del comité no es el crédito de horas

El artículo 66 cuenta miembros del comité y fija la reunión ordinaria. El crédito de horas sigue en otra guía. Eso no convierte la escala del comité en el crédito de horas.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

Los miembros se cuentan por tramos

En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, el número de miembros del comité depende del número de trabajadores del tramo. De cincuenta a cien trabajadores, cinco. A partir de mil, el tope es un máximo de setenta y cinco.

El sigilo del artículo 65 y las garantías del artículo 68 siguen en sus guías. Esta página no los copia. Tampoco fija cuántos delegados de personal corresponden por debajo de cincuenta trabajadores.

Primer tramoDe cincuenta a cien, cinco
TopeMáximo de setenta y cinco
ReuniónCada dos meses o a instancia
CargosPresidencia y secretaría

Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET

Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT

Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).

Representantes y crédito horario mensual5 RLT · 15 h/mes c/u
Censo electoral total (art. 72.2 ET)87 personasIncluye +2 por tramos de 200 días temporales
Órgano legal aplicable5 miembrosComité de Empresa (art. 66.1.a ET)
Bolsa horaria sindical (art. 68.e ET)75 h/mes900 horas retribuidas al año en total
Garantía art. 56.4 ET (opción RLT)19.095 €El RLT elige entre readmisión + salarios de tramitación o 33 días

Garantía de indemnidad representativa (art. 68 ET): Toda sanción por falta grave o muy grave a un miembro del Comité o Delegado de Personal exige la apertura previa de expediente contradictorio con audiencia del interesado y del resto de la representación; su omisión determina la nulidad o improcedencia automática con derecho de opción a favor del representante hasta 1 año después de finalizar su mandato.

01

La escala no reparte horas

El primer tramo es de cincuenta a cien trabajadores, cinco miembros. De ciento uno a doscientos cincuenta, nueve. De doscientos cincuenta y uno a quinientos, trece. De quinientos uno a setecientos cincuenta, diecisiete. De setecientos cincuenta y uno a mil, veintiuno.

De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco. Ese máximo corta la escala. No es un mínimo ni un número que se sume al tramo anterior.

Contar miembros no atribuye tiempo retribuido. El crédito de representación está en la guía de garantías del representante. Esta página no convierte la escala del comité en el crédito de horas.

Cuadro resumen de criterios y referencias — La escala del comité no es el crédito de horas
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
Primer tramoDe cincuenta a cien, cinco
TopeMáximo de setenta y cinco
ReuniónCada dos meses o a instancia
CargosPresidencia y secretaría
02

La reunión ordinaria es cada dos meses

Los comités deben reunirse cada dos meses. También cuando lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Esas dos vías no sustituyen la reunión ordinaria ni alargan un plazo de demanda.

Esos dos meses no son el curso de la ineptitud ni el plazo de una reclamación personal. Son la cadencia de la reunión del órgano.

La solicitud de un tercio no exige que la pidan todas las personas del centro. El precepto habla de un tercio de los miembros o de un tercio de las personas representadas, según el caso.

03

El reglamento interno no deroga la ley

El comité elige de entre sus miembros una presidencia y una secretaría. Elabora su reglamento de procedimiento. Ese reglamento no puede contravenir la ley.

Se remite copia del reglamento a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Esta página no nombra el órgano de Canarias ni dice que el registro autorice el contenido.

Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien afirma que un centro de sesenta personas tiene derecho a nueve miembros, o que el reglamento interno puede espaciar las reuniones más allá de lo que dice la ley. El artículo 66 pone cinco miembros en el tramo de cincuenta a cien y exige reunión cada dos meses, sin perjuicio de la convocatoria a instancia. El ejemplo no fija un censo real ni anula un reglamento.

04

Escala legal del artículo 66 ET y ajuste por variación de plantilla en Santa Cruz de Tenerife

Cuando un centro de trabajo en Tenerife experimenta un incremento de plantilla consolidado tras la celebración de las elecciones sindicales, el artículo 67.1 ET permite promover elecciones parciales para adecuar la representación al nuevo tramo legal. Por el contrario, si la empresa reduce su plantilla durante el mandato de cuatro años, la disminución sólo repercute en la composición del comité si así lo regula expresamente el convenio colectivo aplicable o mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales.

Revisar el censo laboral, las jornadas de los trabajadores temporales del año anterior y los llamamientos de fijos discontinuos evita impugnaciones arbitrales del preaviso electoral ante la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de Canarias.

  • Cómputo de temporales (art. 72.2.b ET): cada 200 días trabajados o fracción en el año anterior al preaviso computan como un trabajador más a efectos de determinar la escala del comité, sin superar nunca el total de personas en alta en la fecha de inicio del proceso.
  • Distribución por colegios electorales (art. 71.1 ET): la composición total del comité se reparte proporcionalmente entre el colegio de técnicos y administrativos y el de especialistas y no cualificados.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Los miembros de la escala son horas de representación?

No. La escala cuenta personas del comité. El crédito de horas está en otra guía. Esta página no convierte la escala del comité en el crédito de horas.

¿Pasado mil no hay tope?

No. De mil en adelante son dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

¿Los dos meses son el plazo para demandar?

No. El comité debe reunirse cada dos meses, o cuando lo pida un tercio de sus miembros o un tercio de las personas representadas. No es el plazo de una reclamación.

Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: La escala del comité no es el crédito de horas

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 66

Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

Áreas de práctica y recursos

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