Representación · Sigilo
El secreto industrial no tapa el empleo
El artículo 65 deja actuar al comité por decisión mayoritaria y reserva lo que se entrega como reservado. El secreto industrial tiene un límite. Eso no convierte el secreto industrial en un silencio sobre el empleo.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Representación · SigiloRespuesta breve
El comité no es la voluntad de una sola persona
En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, el comité tiene capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias. Hace falta decisión mayoritaria de sus miembros.
La información del artículo 64 y las garantías del artículo 68 siguen en sus guías. Esta página no las copia. El artículo 65 de la ley procesal, sobre la conciliación, es otra norma.
Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET
Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT
Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).
01La acción del comité exige mayoría
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La capacidad que reconoce el artículo 65 es la del comité de empresa, como órgano colegiado. Las acciones administrativas o judiciales que ejercita en el ámbito de sus competencias dependen de una decisión mayoritaria de sus miembros.
Esa regla no convierte el deseo de una sola persona del comité en la acción del órgano. Tampoco decide aquí si alguien puede reclamar un derecho propio por otro cauce. El precepto habla de la capacidad del comité.
Los expertos que asisten al comité quedan también sujetos al sigilo cuando la norma los incluye. Esta página no describe un encargo concreto ni nombra a un perito.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Capacidad | Órgano colegiado y mayoría |
| Sigilo | También después del mandato |
| Documentos | Solo el fin de la entrega |
| Excepción | No alcanza al volumen de empleo |
02El sigilo no caduca con el mandato
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Los miembros del comité, el comité en su conjunto y, en su caso, los expertos deben guardar sigilo sobre la información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro, se les haya comunicado expresamente con carácter reservado.
Ningún documento entregado por la empresa al comité puede usarse fuera del estricto ámbito de la empresa ni para fines distintos de los que motivaron la entrega. El deber de sigilo subsiste incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
Marcar un papel como reservado no es una fórmula vacía, pero tampoco basta cualquier rótulo. El precepto exige que la reserva se comunique expresamente y que responda a un interés legítimo y objetivo de la empresa o del centro.
03El secreto industrial se detiene en el empleo
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De forma excepcional, la empresa no está obligada a comunicar informaciones específicas de secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
Esa excepción no abarca los datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa. El secreto industrial no autoriza a callar cuántas personas trabajan ni cómo evoluciona ese volumen.
Impugnar la decisión de atribuir carácter reservado, o la de no comunicar una información, se tramita por el proceso de conflictos colectivos de la Ley 36/2011. Por el mismo proceso se tramitan los litigios sobre el cumplimiento del sigilo por los representantes y por los expertos. Queda a salvo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para la negativa injustificada de la información debida. Esta página no fija un plazo ni una cuantía de sanción. Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien publica las cuentas marcadas como reservadas porque el mandato ya terminó, o niega el censo de empleo diciendo que es un secreto comercial. El artículo 65 mantiene el sigilo después del mandato y saca el volumen de empleo de esa excepción. El ejemplo no autoriza una publicación ni una ocultación.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿El secreto industrial permite ocultar cuántas personas trabajan?
No. La excepción de secretos industriales, financieros o comerciales no abarca los datos relacionados con el volumen de empleo. Esta página no convierte el secreto industrial en un silencio sobre el empleo.
¿El sigilo acaba cuando acaba el mandato?
No. El deber subsiste incluso tras la expiración del mandato, con independencia del lugar en que se encuentren quienes lo recibieron.
¿Un solo miembro del comité ejercita la acción del órgano?
No en este precepto. La capacidad del comité, como órgano colegiado, exige decisión mayoritaria de sus miembros.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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