Contrato · Formación
Contrato formativo: el sesenta por ciento no recorta el salario mínimo
El artículo 11 separa la formación en alternancia de la práctica profesional. No convierte el sesenta por ciento en un porcentaje del salario mínimo.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Contrato · FormaciónRespuesta breve
Dos contratos, y el mínimo sigue siendo otro suelo
El contrato formativo sirve para compatibilizar trabajo retribuido y formación, o para desempeñar un puesto que permita adquirir una práctica adecuada al nivel de estudios. Son dos modalidades y no se aplican las mismas duraciones, edades ni periodos de prueba.
Si el convenio no fija la retribución de la alternancia, el primer año no baja del sesenta por ciento, ni el segundo del setenta y cinco por ciento, de lo previsto para el grupo y el nivel de las funciones, en proporción al tiempo efectivo. Ese porcentaje no convierte el sesenta por ciento en un porcentaje del salario mínimo. El salario mínimo, también en proporción al tiempo efectivo, es un suelo distinto.
Calculadora oficial · jornada parcial
Convierte tu jornada en una referencia anual comparable.
- Mes · 14 pagas
- 1221,00 €
- Año completo
- 17.094,00 €
- Día
- 40,70 €
Tabla verificable
Referencias rápidas por porcentaje de jornada.
Importes brutos calculados sobre 17.094 euros anuales. El porcentaje debe obtenerse de la jornada completa aplicable.
| Jornada | Anual | 14 pagas | 12 pagas |
|---|---|---|---|
| 25% de jornada | 4273,50 € | 305,25 € | 356,13 € |
| 50% · media jornada | 8547,00 € | 610,50 € | 712,25 € |
| 75% de jornada | 12.820,50 € | 915,75 € | 1068,38 € |
| 100% · jornada completa | 17.094,00 € | 1221,00 € | 1424,50 € |
Método de comprobación
Del contrato al cómputo anual, sin mezclar magnitudes.
- 01Identifica la jornada completa comparable
Consulta el convenio o el contrato para saber cuántas horas representan la jornada completa en esa actividad. No debe suponerse siempre que son cuarenta.
- 02Calcula el porcentaje de jornada
Divide las horas ordinarias contratadas entre las horas de la jornada completa comparable. Las horas complementarias o extraordinarias se revisan aparte.
- 03Prorratea el mínimo anual
Aplica ese porcentaje a 17.094 euros brutos anuales, que es la referencia de 2026 para jornada completa.
- 04Distribuye el anual entre las pagas
Divide el mínimo anual proporcional entre catorce pagas o entre doce si las extraordinarias están prorrateadas.
- 05Contrasta nómina, convenio y conceptos
Compara periodos homogéneos y revisa qué conceptos salariales computan, qué mejoras fija el convenio y si existen pagos separados.
01Con quién cabe cada modalidad
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La formación en alternancia puede hacerse con quien carezca de la cualificación que exigiría el contrato de práctica. También cabe vincularla a estudios de formación profesional o universitarios de quien ya tiene otra titulación, si no hubo antes otro contrato formativo en una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.
El tope de treinta años no rige en toda la alternancia. El artículo lo reserva a los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y a los programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La práctica profesional exige un título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habilite para la actividad. Hay que concertarla dentro de los tres años siguientes al fin de los estudios, o de los cinco si la persona tiene discapacidad. No cabe si en la misma empresa ya hubo experiencia o actividad formativa en la misma actividad durante más de tres meses. No cuentan los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para el título o certificado.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Alternancia | De tres meses a dos años |
| Práctica | De seis meses a un año |
| Primer año sin convenio | Sesenta por ciento del grupo |
| Prueba en alternancia | No se establece |
02Duración, jornada y lo que no es hora ordinaria
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La alternancia dura lo que prevea el plan o programa, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Puede repartirse, en un solo contrato y de forma no continuada, por varios periodos anuales si el plan lo prevé. Si se pactó por menos del máximo y no se obtuvo el título, certificado, acreditación o diploma, las partes pueden prorrogarlo hasta obtenerlo, sin pasar nunca de dos años. Solo cabe un contrato por cada ciclo, titulación universitaria, certificado o itinerario. Varias empresas pueden participar en el mismo ciclo si las actividades son distintas y la suma no supera ese máximo.
El tiempo de trabajo efectivo de la alternancia no puede superar el sesenta y cinco por ciento el primer año, ni el ochenta y cinco por ciento el segundo, de la jornada máxima del convenio o, si no lo hay, de la jornada máxima legal. Quien ya desempeñó esa actividad o ese puesto en la misma empresa, bajo cualquier modalidad, durante más de seis meses, no puede firmar esta alternancia.
En alternancia no hay horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo el exceso del artículo 35.3 para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Ese exceso no decide si un incidente concreto encaja en el precepto, y sigue compensándose como hora extraordinaria. Tampoco hay trabajo nocturno ni a turnos, salvo que las actividades formativas no puedan hacerse en otros periodos por la naturaleza de la actividad. Esa excepción no se confunde con la del artículo 35.3. En estos contratos no puede establecerse periodo de prueba.
La práctica no puede bajar de seis meses ni pasar de un año. Los convenios sectoriales estatales, autonómicos o, en su defecto, de ámbito inferior, pueden fijar la duración dentro de esos límites. Nadie puede ser contratado, en la misma o en otra empresa, por encima de esos máximos con la misma titulación o certificado. Tampoco cabe seguir en formación en la misma empresa y el mismo puesto por encima de esos máximos aunque el título sea otro. Grado, máster y doctorado no son la misma titulación, salvo que, al contratar por primera vez para la práctica, la persona ya tuviera el título superior. El periodo de prueba de la práctica no puede exceder de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.
03Qué se cobra y qué interrumpe el cómputo
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En la alternancia, la retribución es la que el convenio fije para estos contratos. Si el convenio no la prevé, no baja del sesenta por ciento el primer año ni del setenta y cinco por ciento el segundo respecto de la fijada para el grupo profesional y el nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso baja del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. La práctica se retribuye por el tiempo efectivo según el convenio aplicable a estos contratos o, en su defecto, según el grupo y el nivel de las funciones. No baja de la retribución mínima establecida para la alternancia ni del salario mínimo en proporción al tiempo efectivo. Esta página no convierte ese suelo en un sesenta por ciento propio de la práctica.
La protección de Seguridad Social comprende todas las contingencias y prestaciones, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial. La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la duración. El artículo no fija una prórroga automática de un número de días.
El contrato se formaliza por escrito e incluye el plan formativo individual. Los límites de edad y de duración máxima no se aplican a las personas con discapacidad ni a los colectivos del artículo 2 de la Ley 44/2007 cuando los contrata una empresa de inserción cualificada y activa. El reglamento tendrá que adecuar esos límites. Esta página no los inventa.
El bloque leído indica su última actualización publicada el 1 de marzo de 2023, en vigor desde el 2 de marzo de 2023. La reordenación del contrato formativo procede del Real Decreto-ley 32/2021 y entró en vigor el 30 de marzo de 2022. Esa fecha de 2023 no se presenta aquí como una reescritura completa del artículo. La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.
04Si continúa, si falta la formación y un ejemplo que no es un expediente
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Si la persona sigue en la empresa al terminar, no puede pactarse un nuevo periodo de prueba y la duración del formativo cuenta para la antigüedad. Un convenio sectorial puede decir qué puestos, actividades, niveles o grupos caben por esta vía. Una empresa en medidas de los artículos 47 o 47 bis puede concertar formativos si las personas nuevas no sustituyen funciones o tareas habituales de quienes están afectados por la suspensión o la reducción.
El contrato formativo celebrado en fraude de ley, o aquel en el que la empresa incumple sus obligaciones formativas, se entiende concertado como indefinido ordinario. Esa es la consecuencia que escribe el artículo. No califica un expediente real ni convierte en indefinido cualquier olvido de firma. La negociación colectiva fija criterios para una presencia equilibrada de mujeres y hombres y puede prever compromisos de conversión. La empresa puede pedir por escrito al servicio público de empleo si la persona ya tuvo esta modalidad y durante cuánto tiempo. Esa información se traslada a la representación legal y libera a la empresa a efectos de no superar la duración máxima.
Hay dos tutorías en la alternancia, una del centro o entidad y otra de la empresa, y un plan individual con contenido, calendario, actividades y tutoría. En la práctica, la empresa elabora el plan y asigna tutor o tutora con formación o experiencia adecuadas. Al acabar, la persona tiene derecho a una certificación del contenido de la práctica. El reglamento previsto para el número de contratos por centro y para las personas en formación por tutor o tutora no está desarrollado en esta página.
Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. En el primer año de una alternancia sin retribución propia en convenio, alguien propone pagar el sesenta por ciento del salario mínimo. El artículo compara ese sesenta por ciento con la retribución del grupo y del nivel, en proporción al tiempo efectivo, y mantiene aparte el suelo del salario mínimo también en proporción al tiempo efectivo. El ejemplo no calcula una nómina ni decide si un contrato concreto está en fraude de ley.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿El sesenta por ciento se calcula sobre el salario mínimo?
No. Si falta previsión de convenio, es el sesenta por ciento el primer año, y el setenta y cinco el segundo, de la retribución del grupo y del nivel de las funciones, en proporción al tiempo efectivo. El salario mínimo proporcional es otro suelo. No convierte el sesenta por ciento en un porcentaje del salario mínimo.
¿La alternancia solo puede firmarse hasta los treinta años?
No en todos los casos. Ese tope está escrito para los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y para los programas públicos o privados de alternancia del Catálogo de especialidades formativas.
¿La práctica dura dos años?
No. La práctica no baja de seis meses ni pasa de un año, salvo la duración que el convenio sectorial fije dentro de esos límites. El máximo de dos años es el de la alternancia.
¿Hay periodo de prueba en la alternancia?
No. El artículo dice que no puede establecerse. En la práctica sí cabe, y no puede exceder de un mes salvo que el convenio disponga otra cosa.
¿Caben horas extra o noche en la alternancia?
No como regla. Las horas extraordinarias solo se abren al supuesto del artículo 35.3. El nocturno y los turnos solo se abren si la formación no puede hacerse en otros periodos por la naturaleza de la actividad.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.
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