Convenios Colectivos · Sector Turístico y Hostelería (REGCON 38001035011982)

Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2026: tablas salariales, descansos, nocturnidad y baja médica

El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (aplicable en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro a hoteles, apartamentos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares y catering) es la norma sectorial que más consultas laborales genera en el despacho. Ordenamos sus tablas vigentes 2025–2026 publicadas en el BOP, los dos días de descanso semanal, el plus de nocturnidad, el complemento en baja médica y los derechos de fijos discontinuos y camareras de piso.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

El Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife (BOP 22/12/2025 y Tablas BOP 09/01/2026) fija salarios por encima del SMI 2026, dos días de descanso semanal, plus de nocturnidad y garantías específicas en baja e inactividad

El texto refundido del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (código REGCON 38001035011982, publicado en el BOP de S/C de Tenerife el 22 de diciembre de 2025, con tablas salariales para el periodo julio 2025 – junio 2026 publicadas en el BOP de 9 de enero de 2026) estructura las retribuciones según la categoría del establecimiento y los niveles salariales I a VI de cada grupo profesional.

Ninguna categoría a jornada completa puede percibir en cómputo anual menos del SMI 2026 (17.094 €/año · 1.221 €/mes en 14 pagas conforme al RD 126/2026), pero en la práctica las tablas del convenio provincial de hostelería superan ese suelo y añaden conceptos clave como las pagas extraordinarias, la manutención, el plus de transporte, la nocturnidad y los complementos en incapacidad temporal.

Código REGCON oficial38001035011982 · Provincia de S/C de Tenerife
Publicación oficial BOPTexto: BOP 22/12/2025 · Tablas salariales: BOP 09/01/2026
Reclamación de atrasos1 año de prescripción + 10 % de interés por mora (art. 29.3 ET)
Falta de llamamiento20 días hábiles de caducidad como despido (art. 16.4 ET)

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Localiza por sector, puesto de trabajo o código el convenio colectivo que rige tu relación laboral en Tenerife, consulta su jornada, pagas extra, vacaciones y pluses obligatorios, y comprueba dónde suelen producirse las diferencias salariales reclamables (art. 59.2 ET, 1 año de prescripción).

¿Dónde aparece el convenio en tus papeles?
  • En el contrato de trabajo: cláusula 7ª u 8ª («Convenio colectivo aplicable»).
  • En el informe de Vida Laboral o IDC: código REGCON de 7 o 14 dígitos (los que empiezan por 38 son provinciales de Santa Cruz de Tenerife; por 99, estatales).
  • Regla legal (art. 82 y 84 ET): manda la actividad real preponderante de la empresa y las funciones reales que ejecutas (art. 39 ET), aunque el contrato indique otro convenio inferior.
Provincial S/C de Tenerife · BOP Santa Cruz de Tenerife

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife

Código 38000905011981
Jornada máxima orientativa
1.792 horas anuales (40 h semanales con 2 días de descanso ininterrumpido en centros de más de 20 trabajadores)
Vacaciones anuales
30 días naturales al año (más días festivos no recuperables trabajados o su compensación según acuerdo)
Pagas extraordinarias
2 pagas extraordinarias (junio y diciembre) más paga de octubre/beneficios según tablas vigentes
Complemento en baja médica (IT)
Complemento empresarial en situaciones de incapacidad temporal según contingencia y tramo de duración
Preaviso baja voluntaria
Según grupo profesional (habitualmente 15 a 30 días naturales; revisar tabla por categoría)

Empresas y puestos incluidos

  • Hoteles, complejos turísticos y apartamentos
  • Restaurantes, cafeterías, bares, catering y salas de fiesta
  • Camareras/os de pisos, recepción, cocina, sala, mantenimiento y animación

Incumplimientos y reclamaciones más frecuentes en Tenerife

  • Encuadramiento en ayudante o categoría inferior realizando funciones de oficial, jefe de partida o recepcionista (art. 39 ET)
  • Turnos partidos encubiertos, falta de descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y exceso de carga en pisos
  • No abonar plus de nocturnidad (22:00 a 06:00), plus de transporte o manutención ni compensar festivos trabajados
  • Uso abusivo de contratos temporales o fijos discontinuos para cubrir plantilla estructural permanente

Comprobador rápido de suelo salarial (SMI 2026) y jornada

Suelo mínimo SMI 2026 para 40h/semana1424,50 € / mes (12 pagas) · 17.094,00 € / año

Atención: tu bruto declarado (16.200,00 €/año) está 74,50 €/mes por debajo del suelo legal del SMI 2026 (894,00 € al año), sin sumar aún el salario de categoría ni los pluses del Hostelería (Hoteles, Restaurantes, Bares y Apartamentos).

01

Ámbito de aplicación y estructura salarial del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife

El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (código REGCON 38001035011982) resulta de aplicación obligatoria a todas las empresas y personas trabajadoras que presten servicios en alojamientos turísticos (hoteles, hoteles-apartamentos, apartamentos, moteles, hostales, pensiones, complejos turísticos) y en establecimientos de restauración y ocio (restaurantes, cafeterías, bares, catering, salas de fiesta, discotecas y colectividades) en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

El texto refundido vigente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 22 de diciembre de 2025, y la actualización de las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 se publicó en el BOP de 9 de enero de 2026. Toda revisión de nómina en el sur de Tenerife (Adeje, Arona, Guía de Isora, Santiago del Teide, Granadilla), en el norte (Puerto de la Cruz) o en el área metropolitana (Santa Cruz y La Laguna) parte de este texto oficial.

Derechos y conflictos clave en el Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (2026)
Materia reguladaRegla legal y convencional de referenciaIncumplimiento frecuente en nómina o cuadranteVía y plazo de reclamación
Tablas salariales por nivel (I a VI) y categoría del establecimientoTablas BOP S/C de Tenerife 09/01/2026 + suelo SMI 2026 (17.094 €/año · RD 126/2026)Encuadrar al trabajador en nivel inferior al de sus funciones reales (ayudante haciendo de titular) o no aplicar la subida de tablasReclamación de cantidad y clasificación profesional (plazo de 1 año para diferencias · art. 59.2 ET + 10 % mora)
Jornada anual, descanso semanal, festivos y nocturnidadArts. 34 a 37 ET + régimen de descansos y nocturnidad (22:00 a 06:00 h) del ConvenioProlongaciones de turno no registradas, festivos trabajados sin compensación ni pago, o no abonar las horas nocturnasPapeleta SEMAC de cantidad (1 año) y denuncia ante la Inspección de Trabajo por registro horario (art. 34.9 ET)
Vacaciones anuales (30 días naturales) y coincidencia con baja médicaArt. 38 ET + calendario de vacaciones del Convenio de HosteleríaDescontar días de vacaciones por haber estado en incapacidad temporal o comunicar fechas con menos de 2 meses de antelaciónDerecho a disfrutar las vacaciones tras el alta médica (art. 38.3 ET) o demanda urgente de fechas (arts. 125–126 LRJS)
Fijos discontinuos y orden de llamamiento en temporadaArt. 16 ET + reglas de llamamiento y censos del sectorNo llamar al trabajador al reanudarse la actividad o cubrir su puesto con nuevas contrataciones o ETTImpugnación por despido en 20 días hábiles desde que se tiene conocimiento de la falta de llamamiento (art. 16.4 ET)
Salud laboral, cargas de trabajo y camareras de pisoLey 31/1995 (LPRL), evaluaciones ergonómicas/psicosociales y convenio sectorialSobrecarga de habitaciones, denegación de adaptación de puesto (art. 25 LPRL) o bajas calificadas como comunes pese a origen laboralDeterminación de contingencia ante INSS, recargo de prestaciones (30 %–50 % art. 164 LGSS) o tutela preventiva
02

Horas extra, nocturnidad, días festivos trabajados y manutención en hostelería

En restauración, bares, cafeterías y hoteles de Tenerife, una parte sustancial de la deuda salarial que reclamamos ante el SEMAC y los Juzgados de lo Social no procede solo del salario base, sino de tres partidas que muchas empresas omiten en el recibo de salarios: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 horas (trabajo nocturno regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y retribuido conforme al convenio), los catorce festivos anuales trabajados y no compensados, y los excesos diarios de jornada en cierres de cocina o eventos.

Por ello aconsejamos conservar siempre copia fotográfica de los cuadrantes semanales y de sus modificaciones por WhatsApp, así como exigir copia de los resúmenes mensuales del registro horario obligatorio del artículo 34.9 ET. Todas las cantidades devengadas en los últimos doce meses pueden reclamarse incrementadas con el 10 % de interés anual por mora del artículo 29.3 ET.

03

Subrogación en contratas de hotel (limpieza, mantenimiento, seguridad y restauración) y fijos discontinuos

Cuando un hotel o complejo turístico de Tenerife externaliza o cambia la empresa adjudicataria de un servicio (por ejemplo, limpieza de instalaciones, mantenimiento, socorrismo, seguridad o restauración colectiva), es esencial comprobar si opera la sucesión legal de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (cuando se transmite una unidad productiva o una plantilla que constituye la esencia de la actividad) o la subrogación convencional del convenio sectorial aplicable a la contrata (como el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife, BOP 02/10/2026).

Si la nueva adjudicataria o la empresa principal se niega a subrogarte o pretende hacerte firmar un contrato nuevo desde cero perdiendo tu antigüedad, tu categoría o tu condición de indefinido o fijo discontinuo, dispones de 20 días hábiles para impugnar el cese como despido.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Dónde están publicadas las tablas salariales oficiales de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife para 2026?

El texto refundido del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (código REGCON 38001035011982) se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 154, de 22 de diciembre de 2025, y el acuerdo con las tablas salariales vigentes para el periodo de julio de 2025 a junio de 2026 se publicó en el BOP n.º 4, de 9 de enero de 2026.

¿Pueden pagarme el Salario Mínimo Interprofesional (1.221 €) si trabajo a jornada completa en hostelería en Tenerife?

No, salvo que excepcionalmente algún concepto o contrato formativo tuviera un suelo inferior (en cuyo caso el SMI de 17.094 €/año actúa como mínimo inderogable). En el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, las tablas salariales fijan para los niveles I a VI retribuciones superiores al SMI, que la empresa está obligada a abonar según la categoría del establecimiento y tu puesto real.

¿Qué hago si mi contrato dice que soy ayudante de camarero o de cocina pero llevo meses haciendo funciones de encargado o cocinero?

Conforme al artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a reclamar la retribución correspondiente a las funciones superiores que efectivamente realizas (diferencias salariales del último año más el 10 % de interés por mora). Además, si has desempeñado esas funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puedes reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante conforme al convenio.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si soy fijo discontinuo en un hotel de Tenerife y han llamado a compañeros con menos antigüedad que yo?

Conforme al artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores, la falta de llamamiento permite reclamar en procedimiento de despido ante el SEMAC y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, iniciándose el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde el momento en que la persona trabajadora tenga conocimiento de la falta de convocatoria.

Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife

Ficha práctica verificable

¿Cómo compruebo si mi nómina en un hotel, restaurante o cafetería de Tenerife respeta el Convenio de Hostelería en 2026?

Respuesta directa

Localiza en tu contrato y en el encabezado de la nómina el grupo/categoría profesional (Nivel salarial I a VI) y la clasificación del establecimiento (hotel de 5, 4 o 3 estrellas, apartamento, restaurante o cafetería), contrasta el salario base mensual y los pluses con la tabla publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 9 de enero de 2026, verifica el abono de nocturnidad (22:00 a 06:00 h) y horas extra según el registro horario diario (art. 34.9 ET), y reclama cualquier diferencia antes de que transcurra el plazo de 1 año del artículo 59.2 ET.

  1. Fase I

    Identifica la clasificación del establecimiento y tu nivel salarial (I a VI)

    Las tablas del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife cruzan dos variables: el grupo o categoría del establecimiento turístico o de restauración y el nivel retributivo del puesto real (recepción, cocina, sala/pisos, mantenimiento, administración).

  2. Fase II

    Compara las funciones que realizas en la práctica con el nivel que figura en tu nómina

    Es frecuente encontrar ayudantes de cocina o de camarero realizando de forma habitual funciones de cocinero, jefe de partida o segundo de barra sin cobrar el nivel superior. El artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores da derecho a reclamar la diferencia salarial de las funciones superiores efectivamente ejecutadas.

  3. Fase III

    Audita el registro horario diario, los descansos semanales y los turnos partidos

    Comprueba que se respeta el descanso mínimo entre jornadas (art. 34.3 ET), el descanso semanal previsto en el convenio, las pausas en jornada continuada y la compensación o pago de las horas extraordinarias y festivos trabajados.

  4. Fase IV

    Verifica el complemento empresarial durante una baja médica (incapacidad temporal)

    En caso de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común con hospitalización/requisitos del convenio, revisa que la empresa aplique correctamente el complemento hasta el porcentaje pactado en el convenio provincial.

  5. Fase V

    Protege el plazo de 20 días hábiles si eres fijo discontinuo y no te llaman en campaña

    Si trabajas con contrato fijo discontinuo y la empresa inicia la temporada o contrata personal externo/ETT para tu puesto sin llamarte por tu orden de antigüedad o criterio objetivo, dispones de 20 días hábiles desde que conoces la falta de llamamiento para impugnarla como despido ante el SEMAC (art. 16.4 ET).

Documentos que sostienen la respuesta
  • Contrato de trabajo y anexos de novación o transformación a indefinido / fijo discontinuo
  • Últimas 12 nóminas y recibos de pagas extraordinarias
  • Cuadrantes de turnos mensuales, fotos de tablones y registro diario de jornada (art. 34.9 ET)
  • Tablas salariales oficiales del Convenio de Hostelería de S/C de Tenerife (BOP 09/01/2026)
  • Informe de vida laboral y partes de baja/alta si existió incapacidad temporal
Lo que esta guía no puede decidir sola
  • Los importes exactos de salario base dependen de la categoría del establecimiento y de si existen pactos de empresa o acuerdos de sustitución del porcentaje de servicio aplicables al centro concreto.
  • Las diferencias salariales prescriben al año de cada devengo mensual (art. 59.2 ET), mientras que la impugnación de un despido o falta de llamamiento caduca a los 20 días hábiles.
  • Esta guía resume las reglas generales del convenio provincial y no sustituye la liquidación individual de atrasos sobre las nóminas del trabajador.

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2026: tablas salariales, descansos, nocturnidad y baja médica

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Áreas de práctica y recursos

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