Representación · Delegados
Hasta treinta trabajadores, un delegado
El artículo 62 cuenta delegados en la empresa o el centro que no llega a cincuenta trabajadores. La escala del comité es otra. Eso no convierte el delegado en el comité de cinco.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Representación · DelegadosRespuesta breve
Por debajo de cincuenta no hay comité
En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, la representación en la empresa o el centro con menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal.
La escala del comité, el sigilo y la promoción de elecciones siguen en sus guías. Esta página no los copia. Desde cincuenta trabajadores el órgano colegiado es otra figura.
Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET
Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT
Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).
01La cifra no es la del comité
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Las personas trabajadoras eligen a los delegados por sufragio libre, personal, secreto y directo. El número es hasta treinta trabajadores, uno, y de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.
Ese recuento no abre la escala del comité. Un centro de veinte personas no elige cinco miembros de comité. Esta página no convierte el delegado en el comité de cinco.
El tramo ordinario empieza por encima de diez y por debajo de cincuenta. Lo que ocurra desde cincuenta queda en la guía de composición del comité.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Hasta treinta | Un delegado |
| De treinta y uno a cuarenta y nueve | Tres delegados |
| De seis a diez | Solo si lo decide la mayoría |
| Actuación | Mancomunada ante la empresa |
02Entre seis y diez hace falta mayoría
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También podrá haber un delegado de personal en empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran por mayoría. Sin esa decisión, el precepto no impone el cargo.
La mayoría es la del propio centro o empresa en ese tramo. No se traduce aquí a una fracción inventada ni se exige a quien ya supera los diez.
Por debajo de seis trabajadores este artículo no crea el cargo. Tampoco dice que no exista ningún otro cauce de información. Solo fija el umbral de este delegado.
03Actúan juntos y con el sigilo del comité
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Los delegados ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos. Tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Esas competencias se explican en la guía de información del comité y no se repiten aquí.
Observan las normas de sigilo profesional del artículo 65. El secreto industrial y el volumen de empleo siguen en esa guía.
El crédito de horas y el año siguiente al mandato siguen en la guía de garantías. Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien cuenta cinco representantes en un centro de veintiocho personas, o da por elegido al delegado en un centro de ocho sin preguntar a la mayoría. El artículo 62 pone uno hasta treinta y condiciona el tramo de seis a diez. El ejemplo no fija un censo real ni declara una elección.
04Elección de 1 o 3 delegados de personal, garantías del art. 68 ET y voto mayoritario (Art. 62 ET)
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En el tejido empresarial de Santa Cruz de Tenerife y Canarias, donde predominan las pequeñas y medianas empresas de entre 6 y 49 empleados, el delegado de personal es la figura clave de interlocución en periodos de consultas de ERTE, modificaciones colectivas de condiciones (art. 41.4 ET), inaplicación de convenio (art. 82.3 ET) y vigilancia de la prevención de riesgos laborales.
Todo despido o sanción por falta grave o muy grave impuesto a un delegado de personal (o durante el año siguiente a la extinción de su mandato, e incluso desde su proclamación como candidato) exige la apertura obligatoria de expediente contradictorio (art. 68.a ET) y le otorga a él —y no a la empresa— el derecho de opción entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o la indemnización legal en caso de improcedencia (art. 56.4 ET).
- Escala legal (art. 62.1 ET): hasta 30 personas trabajadoras corresponde 1 delegado de personal; de 31 a 49 personas trabajadoras corresponden 3 delegados que actúan de forma mancomunada.
- Prioridad de permanencia (art. 68.b ET): los delegados de personal gozan de prioridad legal de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿Un centro de veinte personas elige cinco representantes?
No en este precepto. Hasta treinta trabajadores corresponde un delegado. Esta página no convierte el delegado en el comité de cinco.
¿De treinta y uno a cuarenta y nueve siguen siendo uno?
No. En ese tramo el número es de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.
¿Entre seis y diez el delegado es automático?
No. Podrá haber un delegado entre seis y diez trabajadores si así lo deciden por mayoría.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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