Representación · Elección

Un mes no basta para ser elegido

El artículo 69 deja votar a quien es mayor de dieciséis años y lleva en la empresa al menos, un mes. Para salir elegido hacen falta dieciocho años cumplidos y, al menos, seis meses. Eso no convierte el mes del elector en la antigüedad para ser elegido.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

Votar y ser candidato no piden lo mismo

En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, los delegados de personal y los miembros del comité se eligen por sufragio personal, directo, libre y secreto.

La promoción del proceso, el número de delegados y la constitución del comité siguen en sus guías. Esta página no los copia.

ElectorMayor de dieciséis años y un mes
ElegibleDieciocho años y seis meses
MovilidadEl convenio no baja de tres meses
Aval de trabajadoresTres veces los puestos

Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET

Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT

Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).

Representantes y crédito horario mensual5 RLT · 15 h/mes c/u
Censo electoral total (art. 72.2 ET)87 personasIncluye +2 por tramos de 200 días temporales
Órgano legal aplicable5 miembrosComité de Empresa (art. 66.1.a ET)
Bolsa horaria sindical (art. 68.e ET)75 h/mes900 horas retribuidas al año en total
Garantía art. 56.4 ET (opción RLT)19.095 €El RLT elige entre readmisión + salarios de tramitación o 33 días

Garantía de indemnidad representativa (art. 68 ET): Toda sanción por falta grave o muy grave a un miembro del Comité o Delegado de Personal exige la apertura previa de expediente contradictorio con audiencia del interesado y del resto de la representación; su omisión determina la nulidad o improcedencia automática con derecho de opción a favor del representante hasta 1 año después de finalizar su mandato.

01

El mes abre el voto, no la candidatura

Son electores las personas trabajadoras de la empresa o del centro mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

Son elegibles quienes tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses. Cumplir el mes y la edad del elector no abre la candidatura. Esta página no convierte el mes del elector en la antigüedad para ser elegido.

El voto podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley. Esta página no reproduce esas disposiciones ni inventa un plazo de correos.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Un mes no basta para ser elegido
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
ElectorMayor de dieciséis años y un mes
ElegibleDieciocho años y seis meses
MovilidadEl convenio no baja de tres meses
Aval de trabajadoresTres veces los puestos
02

El convenio solo acorta una antigüedad

En actividades de movilidad del personal, el convenio colectivo puede pactar un plazo inferior de antigüedad para ser elegible. Ese plazo tiene un límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Ese suelo no cambia la edad ni convierte en elector a quien no lleva el mes. Tampoco es el margen para promover las elecciones. La promoción sigue en su guía.

Las personas trabajadoras extranjeras pueden ser electoras y elegibles cuando reúnan las mismas condiciones del párrafo anterior. La nacionalidad, por sí sola, no añade ni quita el censo.

03

Quién presenta la candidatura

Pueden presentar candidatos los sindicatos legalmente constituidos y las coaliciones de dos o más. La coalición necesita una denominación concreta y sus resultados se atribuyen a la coalición.

También pueden presentarse las personas trabajadoras que avalen su candidatura con firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalentes al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Los colegios electorales y el modo de votar a los delegados siguen fuera de esta guía. Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien con diecisiete años y dos meses de antigüedad se da por candidato, o una lista de trabajadores se presenta con menos firmas que tres veces el número de puestos. El artículo 69 pide dieciocho años cumplidos y seis meses para ser elegible, y ese aval para la candidatura de trabajadores. El ejemplo no declara una elección ni cuenta firmas reales.

04

Requisitos de edad y antigüedad en el censo electoral y reclamaciones ante la mesa (Art. 69 ET)

La correcta confección y exposición del censo laboral provisional por la mesa electoral determina quién puede votar y quién puede integrar las candidaturas a delegados de personal o comité de empresa en Santa Cruz de Tenerife. A efectos del requisito de antigüedad de 1 o 6 meses del artículo 69.2 ET, la doctrina judicial computa el tiempo acumulado bajo contratos temporales sucesivos sin ruptura significativa del vínculo, así como la antigüedad real desde el primer llamamiento en trabajadores fijos discontinuos.

Cualquier exclusión indebida en la lista de electores o inadmisión de una candidatura exige formular reclamación previa por escrito ante la propia mesa electoral dentro de los plazos brevísimos del artículo 74 ET y del Real Decreto 1844/1994 como presupuesto indispensable para acudir al arbitraje electoral y a la posterior impugnación ante los Juzgados de lo Social.

  • Personal de alta dirección (RD 1382/1985): carece de condición de elector y elegible en los órganos de representación unitaria de la plantilla ordinaria conforme al artículo 16 del Real Decreto 1382/1985.
  • Trabajadores en suspensión de contrato (IT, maternidad/paternidad, ERTE o excedencia con reserva): conservan íntegramente su derecho de sufragio activo y pasivo mientras subsista el vínculo laboral.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Un mes de antigüedad permite ser candidato?

No. El mes, junto con ser mayor de dieciséis años, abre el voto. Ser elegible pide dieciocho años cumplidos y, al menos, seis meses. Esta página no convierte el mes del elector en la antigüedad para ser elegido.

¿El convenio puede dejar la antigüedad en tres meses?

Solo para ser elegible, en actividades de movilidad del personal, y con un límite mínimo de tres meses de antigüedad. No cambia quién puede votar.

¿Cuántas firmas pide una candidatura de trabajadores?

Al menos tres veces el número de puestos a cubrir, de electores del mismo centro y colegio, en su caso.

Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife

Vademécum normativo y procesal · 2026

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Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Un mes no basta para ser elegido

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 69

Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

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