Representación · Elecciones

Los cuatro años no cesan las funciones

El artículo 67 fija quién promueve las elecciones y cuánto dura el mandato. Las funciones siguen hasta unas elecciones nuevas. Eso no convierte los cuatro años en el cese de las funciones.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

Los cuatro años no cesan las funciones — imagen destacadaRepresentación · Elecciones
+16 añosExperiencia en derecho laboral
Plazos bajo controlRevisión de fechas y documentación
Trato directoAtención personal de los abogados
Toda TenerifePresencial y por videollamada

Respuesta breve

Promover no es votar ese mismo día

En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, pueden promover elecciones los sindicatos más representativos, los que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa y las personas trabajadoras del centro por acuerdo mayoritario.

La escala de miembros y el crédito de horas siguen en sus guías. Esta página no los copia. El diez por ciento de este precepto cuenta representantes, no a cada persona de la plantilla.

PromotoresSindicatos o acuerdo mayoritario
InicioNi antes de un mes ni pasado tres
MandatoCuatro años, en funciones después
RevocaciónAsamblea y mayoría absoluta

Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET

Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT

Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).

Representantes y crédito horario mensual5 RLT · 15 h/mes c/u
Censo electoral total (art. 72.2 ET)87 personasIncluye +2 por tramos de 200 días temporales
Órgano legal aplicable5 miembrosComité de Empresa (art. 66.1.a ET)
Bolsa horaria sindical (art. 68.e ET)75 h/mes900 horas retribuidas al año en total
Garantía art. 56.4 ET (opción RLT)19.095 €El RLT elige entre readmisión + salarios de tramitación o 33 días

Garantía de indemnidad representativa (art. 68 ET): Toda sanción por falta grave o muy grave a un miembro del Comité o Delegado de Personal exige la apertura previa de expediente contradictorio con audiencia del interesado y del resto de la representación; su omisión determina la nulidad o improcedencia automática con derecho de opción a favor del representante hasta 1 año después de finalizar su mandato.

01

El preaviso no es el día de inicio

Los promotores comunican a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito, con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso. Identifican la empresa, el centro y la fecha de inicio.

Esa fecha es la de constitución de la mesa electoral. En todo caso, el proceso no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados desde el registro de la comunicación en esa oficina. La oficina expone los preavisos en el tablón dentro del día hábil siguiente y facilita copia a los sindicatos que la pidan.

Esos meses no son el día de la votación ni el plazo de una demanda. Renunciar a la promoción después de la comunicación a la oficina no impide el proceso si se cumplen los demás requisitos de validez.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Los cuatro años no cesan las funciones
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
PromotoresSindicatos o acuerdo mayoritario
InicioNi antes de un mes ni pasado tres
MandatoCuatro años, en funciones después
RevocaciónAsamblea y mayoría absoluta
02

Renovar no es lo mismo que cubrir una vacante

Para renovar la representación porque acaba el mandato, la promoción solo puede hacerse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento. Esos tres meses abren la promoción. No adelantan el cese.

También caben elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes por incremento de plantilla. Los convenios pueden prever cómo acomodar la representación si la plantilla baja de forma significativa. Si no lo prevén, la acomodación se hace por acuerdo entre la empresa y los representantes. Esta página no elige un convenio.

Si falta algún requisito de este artículo, el proceso no es válido. La omisión del aviso a la empresa puede suplirse trasladándole copia de la comunicación presentada en la oficina, siempre que ese traslado sea anterior en al menos veinte días a la fecha de inicio fijada en el escrito. Esos veinte días no son el plazo de una demanda de despido.

03

El mandato sigue hasta otras elecciones

La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité será de cuatro años. Se mantienen en funciones, en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías, hasta que se hayan promovido y celebrado nuevas elecciones. Esta página no convierte los cuatro años en el cese de las funciones.

Solo pueden ser revocados, durante el mandato, por decisión de las personas que los eligieron, en asamblea convocada a instancia de un tercio como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de estos, con sufragio personal, libre, directo y secreto. Esa revocación no puede hacerse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni volver a plantearse hasta que pasen, por lo menos, seis meses.

La vacante en el comité la cubre la persona siguiente en la lista. La vacante de un delegado de personal la cubre quien obtuvo el número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo es por el tiempo que reste del mandato. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunican a la oficina pública y a la empresa, y se publican en el tablón. Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien dice que el cargo se apaga el día en que se cumplen cuatro años, o que un sindicato pequeño promueve solo por tener afiliación. El artículo 67 mantiene las funciones hasta unas elecciones nuevas y reserva la promoción a los sujetos que enumera. El ejemplo no anula un proceso ni declara un cese.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Al cumplirse los cuatro años se acaban las funciones?

No. El mandato dura cuatro años y las funciones y las garantías se mantienen hasta que se hayan promovido y celebrado nuevas elecciones. Esta página no convierte los cuatro años en el cese de las funciones.

¿El mes de preaviso es el día en que se vota?

No. El preaviso es de al menos un mes. El inicio, que es la constitución de la mesa, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses desde el registro de la comunicación.

¿El diez por ciento lo cumple cada persona del centro?

No. Un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa es una vía sindical. Las personas del centro promueven por acuerdo mayoritario. Los sindicatos más representativos tienen su propia vía.

Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Los cuatro años no cesan las funciones

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 67

Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

Áreas de práctica y recursos

Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.

Accede directamente a las áreas principales del despacho y a los recursos interactivos para revisar tu expediente.

PRIMERA CONVERSACIÓN

Cuéntanos qué ha ocurrido.

Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.

Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B · 38003 Santa Cruz de Tenerife · Lunes a viernes, 09:00 a 17:00

Solicita una primera valoración

Enviar este formulario no supone la aceptación del asunto ni suspende plazos legales. Las consultas y valoraciones tienen honorarios profesionales informados previamente.