Contrato · Extinción
Fuerza mayor definitiva: constatar no es extinguir
La letra h solo contempla la fuerza mayor que imposibilite definitivamente el trabajo. Constatar el hecho no convierte la constatación de la autoridad en la decisión de extinguir.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Contrato · ExtinciónRespuesta breve
La autoridad constata el hecho; la empresa decide si extingue
La letra h del artículo 49.1 extingue el contrato por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que esa existencia haya sido debidamente constatada conforme al artículo 51.7.
El apartado 7 encarga a la autoridad laboral constatar la fuerza mayor alegada, cualquiera que sea el número de personas afectadas. La decisión sobre la extinción corresponde a la empresa. La resolución no convierte la constatación de la autoridad en la decisión de extinguir.
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01Qué exige la letra h
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La letra h del artículo 49.1 no habla de cualquier cierre ni de una baja de reservas. Exige fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo y que su existencia haya sido debidamente constatada conforme al artículo 51.7.
Un ERTE suspende o reduce la jornada. Esta letra extingue. El despido colectivo del apartado 1 del artículo 51 responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tiene su propio procedimiento. Esta guía no copia sus umbrales ni su periodo de consultas.
La nota de modificación del artículo 51, leída en el BOE el 1 de octubre de 2026, dice que se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 3/2023. No es una reforma del apartado 7. La última actualización del artículo 49 que ya consta en la consolidación modifica la letra e y añade la n. No reescribe la letra h.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Letra h | Imposibilidad definitiva |
| Autoridad | Constata, no extingue |
| Empresa | Decide la extinción |
| Plazo | Cinco días desde la solicitud |
02Constata la autoridad y decide la empresa
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El procedimiento empieza por solicitud de la empresa, con los medios de prueba que estime necesarios y comunicación simultánea a los representantes legales de las personas trabajadoras. Esos representantes son parte interesada en toda la tramitación.
La resolución se dicta, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud. Debe limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada. Corresponde a la empresa la decisión sobre la extinción. Si la adopta, surte efectos desde la fecha del hecho causante. La empresa da traslado de esa decisión a los representantes y a la autoridad laboral.
El apartado no escribe un número mínimo de personas. Tampoco convierte el hecho, por sí solo, en el fin del contrato. Esta página no clasifica un incendio, una dana o un cierre real.
03La indemnización no se fija aquí
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La autoridad que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario. El precepto no dice que el Fondo pague siempre ni escribe una cifra.
El salario debido por otro título y el expediente temporal del artículo 47 siguen en sus guías. Aquí no se mantiene el salario de empresa durante una extinción ya decidida, ni se calcula la indemnización.
04Un cierre de unos días, solo como ejemplo
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Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Un centro no abre durante unos días por un hecho externo y alguien da el contrato por terminado esa misma mañana, sin solicitud a la autoridad y sin decisión de la empresa.
La letra h exige una imposibilidad definitiva y la constatación del artículo 51.7. Constatar, si llega a haber resolución, no sustituye la decisión empresarial. El ejemplo no dice si aquel hecho era fuerza mayor ni si imposibilitaba el trabajo de forma definitiva.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿La resolución de la autoridad acaba el contrato?
No por sí sola. El apartado 7 limita la resolución a constatar la fuerza mayor alegada. La decisión de extinguir corresponde a la empresa.
¿Hace falta un número mínimo de personas?
El apartado 7 dice que la constatación procede cualquiera que sea el número de personas afectadas. No copia los umbrales del despido colectivo.
¿El Fondo de Garantía Salarial paga la indemnización?
Puede acordarlo la autoridad que constate la fuerza mayor, por la totalidad o por una parte de la indemnización que corresponda, y el Fondo puede resarcirse del empresario. El artículo no dice que ocurra siempre ni fija la cifra.
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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