Contrato · Suspensión

Mecanismo RED: la activación no reduce la jornada

El Consejo de Ministros activa el mecanismo. La empresa todavía tiene que solicitar la medida. Eso no convierte el acuerdo del Consejo de Ministros en la medida de la empresa.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

Mecanismo RED: la activación no reduce la jornada — imagen destacadaContrato · Suspensión
+16 añosExperiencia en derecho laboral
Plazos bajo controlRevisión de fechas y documentación
Trato directoAtención personal de los abogados
Toda TenerifePresencial y por videollamada

Respuesta breve

Sin activación no hay solicitud, y la solicitud no es la extinción

El artículo 47 bis crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Una vez activado por el Consejo de Ministros, las empresas pueden solicitar la reducción de jornada o la suspensión de contratos.

La decisión y las consideraciones del Acuerdo del Consejo no son por sí mismas causa para adoptar la medida en la empresa. La autoridad laboral autoriza, estima o desestima la solicitud.

ActivaciónAcuerdo del Consejo de Ministros
CíclicaDuración máxima de un año
SectorialUn año y dos prórrogas posibles
SilencioAutoriza la medida, no extingue

Simulador ERE y ERTE · Arts. 47 y 51 ET

Calculadora de ERE, ERTE y Detector de Despido Colectivo Encubierto (Umbral de 90 Días)

Verifica si los despidos acumulados en tu empresa o centro de trabajo en un periodo de 90 días superan los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (obligando a abrir periodo de consultas bajo sanción de nulidad por ERE encubierto según el art. 124.11 LRJS) y compara la indemnización mínima legal de 20 días/año frente a la de 33 días/año o la prestación por desempleo durante un ERTE o Mecanismo RED.

Indemnización mínima ERE (20 días/año)10.586,30 €
Umbral ERE art. 51.1 ET (90 días)Superado (11/10)Exige periodo de consultas; sin él, despido nulo por fraude (art. 124.11 LRJS)
Mínimo legal ERE (20 días/año)10.586,30 €Tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET)
Referencia 33 días/año (improcedente)17.467,40 €Diferencia negociable o judicial: +6881 €
Prestación ERTE (día 1 a 180 / +181)1575 € / 1380 €70 % de la base reguladora los primeros 6 meses y 60 % después

Control de legalidad (art. 51 ET y STJUE Marclean): Para el cómputo de las extinciones en ventanas móviles de 90 días se suman tanto los despidos objetivos como los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes o sin causa real. El plazo de impugnación individual ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife es de 20 días hábiles.

01

Dos modalidades y un acuerdo que no basta

La modalidad cíclica responde a una coyuntura macroeconómica general que aconseje instrumentos adicionales de estabilización. Su duración máxima es de un año.

La modalidad sectorial responde a cambios permanentes en un sector que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Su duración máxima inicial es de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses. La posibilidad no convierte esas prórrogas en algo ya concedido.

La activación se propone de forma conjunta por los ministerios de Trabajo, de Economía y de Inclusión, con informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En la modalidad sectorial, las organizaciones más representativas pueden pedir la Comisión tripartita, que debe reunirse en quince días. Esos quince días no son el periodo de consultas de la empresa.

Cuadro resumen de criterios y referencias — Mecanismo RED: la activación no reduce la jornada
Parámetro o referencia legalCriterio aplicable y verificación en el expediente
ActivaciónAcuerdo del Consejo de Ministros
CíclicaDuración máxima de un año
SectorialUn año y dos prórrogas posibles
SilencioAutoriza la medida, no extingue
02

La solicitud y los dos plazos de siete días

Activado el mecanismo, la empresa puede pedir voluntariamente la reducción o la suspensión mientras siga activado. La solicitud va a la autoridad laboral, con comunicación simultánea a la representación. Se tramita conforme al artículo 47.5, después del periodo de consultas del artículo 47.3. Esta guía no copia el plazo propio de la fuerza mayor temporal.

En la modalidad sectorial, la solicitud debe ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

La autoridad remite la solicitud a la Inspección y pide informe preceptivo, que se evacúa en el plazo improrrogable de siete días desde la notificación de inicio. La resolución se dicta en siete días naturales desde la comunicación de que terminó el periodo de consultas. Si no hay pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, dentro de los límites legales y reglamentarios.

03

Qué no decide esta guía

Si hay acuerdo en las consultas, la autoridad autoriza y la empresa aplica las reducciones o suspensiones pactadas. Si no hay acuerdo, la autoridad estima o desestima. Puede estimar si la documentación muestra que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.

Las normas comunes remiten a los apartados 4 y 7 del artículo 47 y a la protección social de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social. Esta página no fija la prestación ni una exención de cotización. El Fondo RED atiende necesidades futuras de financiación en la forma que disponga su desarrollo.

Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. El mismo día del Acuerdo del Consejo, una empresa baja la jornada sin solicitarlo. El apartado 2 dice que ese Acuerdo no es por sí mismo causa de la medida. El apartado 3 exige la solicitud voluntaria. El ejemplo no dice si el mecanismo estaba activado ni si la empresa reunía los requisitos.

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿La activación del Consejo reduce ya la jornada?

No. Permite a la empresa solicitar la reducción o la suspensión. El Acuerdo no convierte el acuerdo del Consejo de Ministros en la medida de la empresa.

¿El silencio termina el contrato?

No. Si no hay resolución expresa en el plazo de la autoridad, se entenderá autorizada la medida de reducción o suspensión, dentro de los límites legales.

¿Las dos prórrogas sectoriales están concedidas?

No. El texto habla de la posibilidad de dos prórrogas de seis meses. No dice que se apliquen solas.

Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Mecanismo RED: la activación no reduce la jornada

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes oficiales

Normativa y organismos consultados.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 47 bis

Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.

Áreas de práctica y recursos

Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.

Accede directamente a las áreas principales del despacho y a los recursos interactivos para revisar tu expediente.

PRIMERA CONVERSACIÓN

Cuéntanos qué ha ocurrido.

Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.

Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B · 38003 Santa Cruz de Tenerife · Lunes a viernes, 09:00 a 17:00

Solicita una primera valoración

Enviar este formulario no supone la aceptación del asunto ni suspende plazos legales. Las consultas y valoraciones tienen honorarios profesionales informados previamente.