ERTE en Tenerife 2026: Guia Completa para Trabajadores y Empresas

ERTE en Tenerife 2026: Guía Completa para Trabajadores y Empresas

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el mecanismo legal que permite a las empresas suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada de sus empleados cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. A diferencia del ERE (extinción definitiva), el ERTE mantiene vivo el vínculo laboral: el trabajador no pierde su puesto, sino que lo “congela” hasta que la situación mejore. En Álamo & Antúnez Abogados asesoramos a empresas y trabajadores de Tenerife en todas las fases del procedimiento.

Marco legal vigente del ERTE en 2026

La regulación actual de los ERTE se encuentra en:

  • Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET): regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP).
  • Artículo 47 bis del ET: introducido por el RDL 32/2021 (reforma laboral), regula el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, pensado para crisis sectoriales o cíclicas.
  • Artículo 51 del ET: ERE (extinción colectiva), que se diferencia del ERTE en que aquí los contratos terminan definitivamente.
  • Real Decreto 1483/2012: reglamento de procedimiento para ERTE y ERE.
  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS), arts. 262 y siguientes: prestaciones por desempleo durante el ERTE.

Tras la pandemia COVID-19 (RDL 8/2020, 24/2020, 30/2020, entre otros), los ERTE se generalizaron como herramienta de protección del empleo. La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) consolidó el mecanismo y añadió el Mecanismo RED para futuras crisis.

Tipos de ERTE: cuál aplica a tu situación

ERTE por causas ETOP (art. 47 ET)

Es el más común. La empresa alega causas económicas (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos durante dos trimestres consecutivos), técnicas (cambios en medios de producción), organizativas (cambios en métodos de trabajo) o de producción (cambios en la demanda de productos o servicios).

ERTE por fuerza mayor (art. 47.5 ET)

Aplicable cuando un hecho extraordinario e imprevisible impide la actividad: incendio, inundación, erupción volcánica (como la del Cumbre Vieja 2021 en La Palma), pandemia, restricciones gubernamentales. La autoridad laboral debe constatar la fuerza mayor en un plazo de 5 días.

Mecanismo RED (art. 47 bis ET)

Activado por el Consejo de Ministros. Dos modalidades:

  • Cíclica: para crisis macroeconómicas generales (duración máxima 1 año).
  • Sectorial: para sectores específicos en transición (sin límite temporal fijo, requiere plan de recualificación profesional).

Procedimiento del ERTE paso a paso

1. Comunicación a los representantes de los trabajadores

La empresa debe comunicar su intención de iniciar el ERTE a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o comisión ad hoc si no existen). Se abre un periodo de consultas de duración máxima de 15 días (7 días en empresas con menos de 50 trabajadores).

2. Comunicación simultánea a la autoridad laboral

La empresa comunica a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias la apertura del periodo de consultas, adjuntando la documentación acreditativa de las causas. En Tenerife, la competencia corresponde a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias.

3. Periodo de consultas

La negociación se lleva a cabo de buena fe. Se discuten:

  • Las causas que justifican el ERTE.
  • Los trabajadores afectados y los criterios de selección.
  • La duración de las medidas.
  • Medidas para atenuar las consecuencias (formación, recolocación).

4. Decisión empresarial

Finalizado el periodo de consultas (con o sin acuerdo), la empresa adopta la decisión y la comunica a los trabajadores afectados, a los representantes y a la autoridad laboral. Si hay acuerdo, se presume que concurren las causas (art. 47.4 ET).

5. Efectos: suspensión o reducción

  • Suspensión total: el contrato queda en suspenso. El trabajador no trabaja ni cobra, pero accede a la prestación por desempleo.
  • Reducción de jornada: entre un 10% y un 70% de la jornada. El trabajador cobra el salario proporcional + prestación por desempleo por la parte reducida.

Derechos del trabajador durante un ERTE

  • Prestación por desempleo: el trabajador en ERTE accede al desempleo sin necesidad de periodo mínimo de cotización previo (en ERTE por fuerza mayor; en ETOP sí se exige cotización previa de 360 días en los últimos 6 años). El tiempo consumido no se descuenta del paro acumulado en los ERTE por fuerza mayor.
  • Mantenimiento del puesto de trabajo: el ERTE es temporal. Cuando cesa la causa, el trabajador debe reincorporarse en las mismas condiciones.
  • Prohibición de despido: en los ERTE vinculados a ciertas modalidades, la empresa no puede extinguir contratos por las mismas causas que motivaron el ERTE durante el periodo de salvaguarda del empleo (6 meses).
  • Cotización a la Seguridad Social: la empresa mantiene su obligación de cotizar por los trabajadores en ERTE (salvo exoneraciones específicas que hayan sido aprobadas).
  • Derecho a formación: la empresa puede (y en el Mecanismo RED, debe) ofrecer formación a los trabajadores afectados.

Diferencias entre ERTE y ERE

Aspecto ERTE ERE
Efecto sobre el contrato Suspensión temporal o reducción de jornada Extinción definitiva
Indemnización No genera indemnización 20 días/año (máx. 12 mensualidades)
Desempleo Prestación durante la suspensión Prestación ordinaria
Reincorporación Sí, obligatoria al cesar la causa No (contrato extinguido)
Base legal Art. 47 ET Art. 51 ET

Particularidades del ERTE en Canarias y Tenerife

Canarias tiene un tejido empresarial especialmente expuesto a los ERTE por sus características:

  • Dependencia del turismo: las caídas estacionales o crisis externas (pandemias, erupciones volcánicas, conflictos internacionales) golpean directamente al sector hotelero, restauración y comercio, generando oleadas de ERTE.
  • Alto porcentaje de PYMES: la tramitación es más ágil (periodo de consultas de 7 días en vez de 15).
  • Autoridad laboral competente: Gobierno de Canarias (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos), salvo que la empresa opere en más de una comunidad autónoma (en ese caso, competencia estatal).
  • Juzgados de lo Social en Tenerife: para impugnar un ERTE, la demanda se presenta ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife (o del municipio correspondiente si es acción individual).

Preguntas Frecuentes sobre el ERTE

¿Me pueden despedir estando en un ERTE?

Durante el periodo de salvaguarda del empleo (6 meses desde la finalización del ERTE), la empresa no puede extinguir contratos por las mismas causas que motivaron el ERTE. Si lo hace, el despido puede declararse improcedente y la empresa deberá readmitir al trabajador o pagar la indemnización correspondiente.

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?

Sí, siempre que no exista cláusula de exclusividad en tu contrato. Deberás comunicarlo al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que ajustará tu prestación. Si la reducción es parcial y trabajas en otra empresa, la prestación se reduce proporcionalmente.

¿Cuánto cobra un trabajador en ERTE?

La prestación por desempleo durante un ERTE es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 50% a partir del día 181. Existen topes mínimos y máximos fijados anualmente por el IPREM.

¿Cuánto puede durar un ERTE?

No existe un límite legal fijo para los ERTE ETOP (la duración debe ser proporcional a la causa). Los ERTE por fuerza mayor duran mientras persista la causa impeditiva. El Mecanismo RED cíclico tiene un tope de 1 año.

¿La empresa tiene que readmitirme en las mismas condiciones?

Sí. El ERTE es una suspensión temporal. Cuando cesa la causa, el trabajador debe reincorporarse en su mismo puesto, con las mismas condiciones salariales y de jornada. Si la empresa no lo reincorpora, el trabajador puede reclamar ante los Juzgados de lo Social.

¿Necesito abogado para impugnar un ERTE?

Sí. La impugnación de un ERTE (colectiva o individual) requiere demanda ante la jurisdicción social. Un abogado laboralista analizará si concurren realmente las causas alegadas por la empresa, si se ha cumplido el procedimiento (periodo de consultas, documentación, comunicaciones) y si la selección de trabajadores afectados es discriminatoria.

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