Resumen rápido: El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende temporalmente contratos o reduce jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. En Tenerife se gestiona ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias y el SEPE. El trabajador cobra el 70% de la base reguladora durante la suspensión y mantiene cotización a la Seguridad Social. La empresa NO puede despedir mientras dure el ERTE ni durante los 6 meses posteriores. Esta guía cubre todo: tipos de ERTE, derechos del trabajador, obligaciones empresariales, plazos, prestación SEPE y cómo reclamar.
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Índice
- Qué es un ERTE y diferencias con ERE
- Tipos de ERTE en 2026
- Derechos del trabajador durante el ERTE
- Cuánto se cobra: cálculo del SEPE
- Obligaciones de la empresa
- Tramitación en Tenerife paso a paso
- Vacaciones, paga extra y antigüedad durante el ERTE
- Cláusula de salvaguarda de empleo: 6 meses
- Compatibilidad con otro trabajo durante el ERTE
- Errores frecuentes y cómo reclamar
- Diferencias entre ERTE de fuerza mayor y ETOP
- Por qué un abogado laboralista en Tenerife marca la diferencia
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1. Qué es un ERTE y diferencias con ERE
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. La relación laboral NO se extingue: cuando termina el ERTE, el trabajador se reincorpora al puesto.
| ERTE | ERE | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Suspensión temporal | Extinción definitiva |
| Indemnización | No | Sí (20-33 días/año) |
| Cobra el SEPE | Sí (70% BR) | No durante el plan |
| Mantiene puesto | Sí | No |
| Cotiza a la SS | Sí (parcial) | No |
| Duración máxima | Hasta cesar las causas | Permanente |
En Tenerife, el ERTE se gestiona ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias (en Santa Cruz) o, en algunos supuestos, ante la autoridad laboral estatal (Ministerio de Trabajo).
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2. Tipos de ERTE en 2026
ERTE por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción)
Es el ERTE habitual. La empresa debe acreditar:
- Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos.
- Causas técnicas: cambios en medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: cambios en sistemas, métodos o organización del trabajo.
- Causas de producción: cambios en demanda de productos/servicios.
Procedimiento: período de consultas con representantes de los trabajadores (15 días en empresas pequeñas, hasta 30 días en grandes). Comunicación a la autoridad laboral.
ERTE por fuerza mayor
Causas externas e imprevisibles ajenas a la voluntad de la empresa (catástrofes, restricciones legales, suspensión de actividad por orden administrativa).
Procedimiento más rápido: la autoridad laboral autoriza en 5 días hábiles. La empresa puede aplicarlo desde el día de la fuerza mayor.
ERTE por causas COVID/sanitarias (cuando aplique)
Mecanismos extraordinarios activados por normativas específicas. Han ido extinguiéndose tras la pandemia, pero se mantiene el marco para reactivarse en futuras crisis sanitarias.
ERTE de reducción de jornada
En lugar de suspensión completa, se reduce la jornada (entre 10% y 70%). El trabajador cobra una parte del salario por la jornada efectivamente trabajada y prestación SEPE por la jornada no trabajada.
Mecanismo RED (Mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo)
Mecanismo permanente desde la reforma laboral 2022. Activado por el Consejo de Ministros para sectores o empresas en dificultad. Implica formación obligatoria del trabajador durante el ERTE.
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3. Derechos del trabajador durante el ERTE
Derecho a percibir prestación por desempleo
Aunque se siga «vinculado» a la empresa, el trabajador en ERTE cobra del SEPE:
- 70% de la base reguladora durante todo el ERTE (sin escalado a 50%, derecho mantenido del COVID).
- Sin requisito mínimo de cotización previa para acceder al ERTE.
- Sin consumir el tiempo de cotización a efectos de futuras prestaciones (cláusula «contador a cero» del COVID, que se mantiene en algunos supuestos).
Mantenimiento de cotización a la Seguridad Social
La empresa sigue cotizando por el trabajador (con bonificaciones que pueden alcanzar el 60-80% en ERTEs ETOP con compromiso de mantenimiento de empleo). El trabajador mantiene:
- Cotización a la jubilación.
- Cotización para futuras prestaciones (incapacidad, paro).
- Asistencia sanitaria sin interrupción.
Mantenimiento de antigüedad
El tiempo en ERTE cuenta como tiempo de servicio efectivo a todos los efectos: trienios, pagas, antigüedad para futura indemnización por despido, derechos consolidados.
Derecho a información
El trabajador tiene derecho a:
- Acceder a la documentación que justifica las causas del ERTE.
- Conocer las personas afectadas y los criterios de selección.
- Participar mediante sus representantes en el periodo de consultas.
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4. Cuánto se cobra: cálculo del SEPE
Base reguladora
La base reguladora se calcula como el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (6 meses) anteriores al inicio del ERTE.
Tope máximo: la prestación tiene un tope absoluto que se actualiza anualmente. Para 2026:
- Sin hijos a cargo: 1.225,06 € brutos/mes.
- Con 1 hijo a cargo: 1.400,07 € brutos/mes.
- Con 2+ hijos a cargo: 1.575,07 € brutos/mes.
Tope mínimo:
- Sin hijos: 540,41 € brutos/mes.
- Con hijos: 722,68 € brutos/mes.
Ejemplo práctico Tenerife 2026
Trabajador con base de cotización 1.800€/mes en ERTE total:
- Prestación: 1.800 × 70% = 1.260 €/mes.
- Aplica tope máximo: el trabajador con 1 hijo cobraría 1.400€ (no llega al tope), recibe 1.260 €.
- Trabajador sin hijos cobraría: el tope es 1.225,06 €, así que recibiría 1.225,06 €.
Trabajador con base 2.500€/mes en ERTE total sin hijos:
- Cálculo: 2.500 × 70% = 1.750 €/mes.
- Aplica tope sin hijos: 1.225,06 €. Recibe 1.225,06 €.
Reducción de jornada
Si la jornada se reduce un 50%, el trabajador cobra:
- 50% del salario habitual de la empresa (por la jornada que trabaja).
- 50% de la prestación SEPE calculada sobre la base reguladora completa.
Tributación
La prestación tributa como rendimiento del trabajo en IRPF. Las retenciones del SEPE suelen ser bajas (a veces 0%). Atención: en la declaración de la Renta del año siguiente, el trabajador puede tener que pagar IRPF adicional si las retenciones fueron insuficientes.
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5. Obligaciones de la empresa
Antes del ERTE
- Comunicación a representantes: abrir periodo de consultas con el comité o delegados.
- Aportación de documentación: balance, cuenta de resultados, informe técnico justificativo.
- Memoria explicativa: descripción de causas, número de afectados, criterios de selección, duración prevista.
- Comunicación a la autoridad laboral: Dirección General de Trabajo de Canarias.
Durante el ERTE
- Mantener cotización a la Seguridad Social del trabajador.
- NO contratar a otra persona para cubrir el puesto del trabajador en ERTE.
- NO realizar horas extra entre los trabajadores no afectados.
- NO subcontratar las tareas del trabajador en ERTE.
- Permitir el contacto del trabajador con la empresa cuando sea necesario.
Tras el ERTE
- Reincorporar al trabajador al mismo puesto (o equivalente) con las mismas condiciones.
- Cumplir la cláusula de salvaguarda de empleo (6 meses sin despedir, ver sección 8).
- Devolver bonificaciones si la empresa percibió ayudas con compromiso de mantenimiento y lo incumple.
Sanciones por incumplimiento
La Inspección de Trabajo de Tenerife puede sancionar:
- Falta grave: entre 7.500€ y 225.018€.
- Falta muy grave: entre 225.018€ y 7.500.000€ (en supuestos de fraude o manipulación de datos).
- Reintegro de bonificaciones percibidas indebidamente.
- Acción penal por fraude en casos extremos.
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6. Tramitación en Tenerife paso a paso
Día 0: La empresa anuncia el ERTE
Comunicación al comité de empresa o delegados, o si no los hay, a una comisión negociadora ad hoc (3 trabajadores elegidos para la negociación).
Días 1-15 (ETOP) o 1-5 (Fuerza mayor): Periodo de consultas
Reuniones entre empresa y representantes. La empresa debe entregar:
- Memoria explicativa.
- Documentación contable de los 2 últimos años (causas económicas).
- Informe técnico (causas técnicas/organizativas/producción).
- Lista de trabajadores afectados con criterios de selección.
Posibles resultados:
- Acuerdo: se firma la versión consensuada del ERTE.
- Sin acuerdo: la empresa decide unilateralmente y comunica a la autoridad laboral.
Día 15-20: Comunicación oficial
La empresa comunica el ERTE a:
- Dirección General de Trabajo de Canarias (Avda. José Manuel Guimerá, Santa Cruz).
- Trabajadores afectados mediante carta individual.
Día 21+: Aplicación del ERTE
A partir de la fecha indicada en la comunicación, los trabajadores quedan en situación de ERTE.
Trámite del trabajador con el SEPE
El trabajador NO solicita la prestación individualmente (a diferencia del paro normal). La empresa presenta una solicitud colectiva al SEPE y la prestación se activa automáticamente.
El trabajador SÍ debe:
- Comprobar que figura correctamente en la base de datos del SEPE.
- Verificar que el cobro llega cada mes en la cuenta bancaria.
- Presentar el modelo 145 de IRPF si quiere modificar retenciones.
- Renovar la demanda de empleo en SEPE Tenerife cada 3 meses.
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7. Vacaciones, paga extra y antigüedad durante el ERTE
Vacaciones
Durante el ERTE de suspensión total, NO se generan vacaciones (porque no hay trabajo efectivo). Las vacaciones devengadas antes del ERTE se conservan y deben disfrutarse cuando termine.
Importante: la empresa no puede obligar a «consumir» vacaciones durante el ERTE. Si lo hace, hay infracción.
Pagas extraordinarias
Las pagas extras se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado. El periodo en ERTE de suspensión NO genera paga extra (excepto en convenios que prevean lo contrario).
Antigüedad
El tiempo en ERTE cuenta como antigüedad a todos los efectos:
- Trienios consolidados.
- Indemnización por futuro despido (33 días por año, incluido el periodo en ERTE).
- Derechos consolidados (premios, beneficios sociales).
Plus de transporte, dietas y similares
Los conceptos asociados al trabajo efectivo (plus de transporte, dietas, manutención) NO se pagan durante el ERTE de suspensión. Solo se pagan los días que el trabajador efectivamente trabaja en ERTE de reducción.
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8. Cláusula de salvaguarda de empleo: 6 meses
Una de las protecciones más importantes para el trabajador es la cláusula de salvaguarda de empleo: la empresa que se ha beneficiado de bonificaciones por aplicar un ERTE NO PUEDE DESPEDIR al trabajador en los 6 meses posteriores al fin del ERTE.
Excepciones a la cláusula:
- Despido disciplinario procedente.
- Despido por causas distintas a las del ERTE (siempre justificado).
- Baja voluntaria del trabajador.
- Jubilación o incapacidad permanente.
Consecuencias del incumplimiento:
Si la empresa despide indebidamente:
- Reintegro de bonificaciones percibidas (con intereses).
- Despido improcedente declarable judicialmente, con indemnización adicional.
- Sanción de la Inspección de Trabajo por incumplimiento.
Caso especial: ERTE sin bonificaciones
Si el ERTE no incluyó bonificaciones (poco frecuente), la cláusula de salvaguarda puede no aplicar. Consulta a un abogado laboralista antes de aceptar este argumento empresarial.
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9. Compatibilidad con otro trabajo durante el ERTE
Trabajo por cuenta ajena
Compatible con la prestación SEPE durante el ERTE, pero el trabajador debe comunicarlo y la prestación se reduce proporcionalmente al nuevo salario.
Si el nuevo trabajo paga MÁS que la prestación, el SEPE se suspende (no se extingue) durante ese tiempo. Cuando termina el nuevo trabajo, se reactiva el SEPE original.
Trabajo por cuenta propia (autónomo)
Compatible solo si la actividad no es la misma que la del puesto en ERTE. Si es la misma o relacionada, puede considerarse fraude.
Importante: trabajar «en negro» durante el ERTE es delito. Sanciones de hasta 6 meses de prisión y multas.
Trabajos esporádicos
Son compatibles con la prestación si están declarados. Por ejemplo: dar clases particulares, repartir flyers, hacer trabajos puntuales declarados al SEPE.
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10. Errores frecuentes y cómo reclamar
Error 1: La empresa NO acredita las causas
Si la empresa alega causas económicas pero no aporta documentación contable real, el ERTE puede ser declarado nulo judicialmente. El trabajador tendría derecho a:
- Cobrar todos los salarios del periodo del ERTE como si hubiera trabajado.
- Reincorporación inmediata.
Error 2: Selección discriminatoria de afectados
La empresa debe aplicar criterios objetivos (antigüedad, productividad, polivalencia). Si selecciona por motivos discriminatorios (sexo, edad, sindicalismo, embarazo), el ERTE individualmente puede ser nulo.
Error 3: La empresa contrata a alguien para cubrir el puesto
Es incumplimiento grave. La Inspección de Trabajo puede sancionar y el trabajador puede reclamar reincorporación inmediata.
Error 4: La empresa no paga la cotización SS
Sanción de la Tesorería General de la SS. El trabajador puede denunciar mediante escrito ante la TGSS de Tenerife.
Error 5: El SEPE no paga o paga incorrectamente
Reclamación previa ante el SEPE en el plazo de 30 días. Si no responde o es desfavorable, demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz.
Cómo iniciar una reclamación
- Reúne documentación: carta de comunicación del ERTE, nóminas anteriores, documentos del SEPE.
- Acude a un abogado laboralista especializado en Tenerife.
- Inspección de Trabajo de Canarias: denuncia gratuita ante incumplimientos.
- Reclamación previa al SMAC (en caso de ERTE individual considerado como despido).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay solución.
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11. Diferencias entre ERTE de fuerza mayor y ETOP
| Fuerza Mayor | ETOP | |
|---|---|---|
| Causa | Externa e imprevisible | Empresarial |
| Periodo de consultas | No (5 días autoridad laboral) | Sí (15-30 días) |
| Bonificaciones SS | Hasta 80% | Hasta 60% |
| Documentación | Acreditación de la causa externa | Memoria + balance |
| Plazo de aplicación | Inmediato desde la causa | Tras periodo de consultas |
| Salvaguarda empleo | 6 meses | 6 meses |
Casos típicos de fuerza mayor en Tenerife:
- Cierre por orden sanitaria (epidemias, brotes).
- Restricciones legales sobrevenidas (limitaciones turísticas).
- Catástrofes naturales (volcán, terremoto, incendios forestales).
- Cierre administrativo de una zona o municipio.
Casos típicos de ETOP en Tenerife:
- Pérdida de un cliente importante.
- Caída de la demanda en sector turístico estacional.
- Reorganización por adquisición o fusión empresarial.
- Cambio tecnológico que reduce necesidad de personal.
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12. Por qué un abogado laboralista en Tenerife marca la diferencia
Lo que hace un abogado experto
- Análisis del expediente del ERTE: revisa si las causas alegadas son reales y si la documentación es suficiente. Detecta vicios formales que pueden invalidar el ERTE.
- Negociación durante consultas: representa al trabajador o sus representantes en la mesa de negociación. Consigue mejores condiciones (pagos complementarios, reducción de personas afectadas, criterios más favorables).
- Reclamación al SEPE: si la prestación no llega o es incorrecta, gestiona la reclamación previa y la demanda judicial.
- Defensa frente a despidos posteriores: si la empresa intenta despedir tras el ERTE, demuestra incumplimiento de la cláusula de salvaguarda y consigue declaración de improcedencia o nulidad.
- Conocimiento del Juzgado de lo Social de Tenerife: los Juzgados de Santa Cruz tienen criterios específicos sobre ERTEs en sectores como turismo y construcción. Un abogado local conoce esos criterios y los anticipa.
En Álamo & Antúnez
Llevamos más de 10 años defendiendo a trabajadores y empresas en Tenerife en expedientes de regulación de empleo. Hemos representado a:
- Trabajadores individuales en reclamaciones al SEPE.
- Comités de empresa en periodos de consultas.
- Empresas en la tramitación correcta de ERTEs ETOP y de fuerza mayor.
Primera consulta gratuita. Estudiamos tu caso y te decimos si el ERTE es legal, si la documentación es correcta y qué puedes reclamar.
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Próximos pasos: cómo actuar ante un ERTE
Si te acaban de comunicar un ERTE:
- Lee atentamente la carta y conserva original.
- Revisa la documentación que la empresa entregó al comité.
- Verifica fechas: desde cuándo, hasta cuándo, qué porcentaje de jornada.
- Confirma con el SEPE que figuras correctamente.
- Contacta con un abogado laboralista en las primeras 48 horas.
Si llevas tiempo en ERTE y hay irregularidades:
- Documenta cada incidencia: ausencia de cobro, contrataciones nuevas, presión para volver.
- Denuncia ante Inspección de Trabajo si procede.
- Reclamación al SEPE si hay error en el pago.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si la situación es ilegal.
Si te despiden tras el ERTE:
- Plazo URGENTE: 20 días hábiles para impugnar el despido.
- No firmes finiquito sin asesoramiento.
- Verifica salvaguarda de empleo: ¿hubo bonificaciones? ¿Han pasado 6 meses?
- Demanda por despido improcedente o nulo según corresponda.
📞 Álamo & Antúnez Abogados — 822 043 335 — alamoantunez.com
Despacho de abogados laboralistas en Santa Cruz de Tenerife, especializados en ERTE, ERE, despidos colectivos y procedimientos ante el SEPE y la Inspección de Trabajo.
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