Representación · Mesa
La fracción de electores no da un puesto
En la empresa o centro se constituye una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción. La mesa vigila el proceso, preside la votación, escruta, levanta el acta y resuelve las reclamaciones que se le presenten. Eso no convierte la fracción de electores en un puesto del comité.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Representación · MesaRespuesta breve
La mesa no reparte los puestos
En la consolidación leída el 4 de octubre de 2026, la fracción de ese colegio de electores abre otra mesa. No adjudica un vocal del comité ni desempata delegados.
Los colegios, el voto de los delegados y los plazos del artículo 74 siguen en sus páginas. Esta guía no los copia.
Simulador Arts. 62, 66, 68 y 72 ET
Calculadora de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Crédito Horario y Garantías RLT
Calcula el número legal de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa según el censo del centro de trabajo (incluyendo el cómputo de contratos temporales por tramos de 200 días del art. 72.2.b ET), el crédito mensual de horas sindicales retribuidas (15 a 40 horas/mes por representante según el art. 68.e ET) y el alcance de la garantía de opción frente a despidos o sanciones (arts. 56.4 y 68 ET).
01Una mesa por colegio o fracción
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En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
La fracción es de electores. Si el colegio no llega a ese número, la mesa también se constituye. Esta página no convierte la fracción de electores en un puesto del comité.
Tampoco dice que por debajo de cincuenta trabajadores existan dos colegios. El número de colegios sigue en la guía de colegios. Aquí solo se cuenta cuántas mesas corresponden a los colegios que ya existan.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Cuándo | Un colegio de electores o una fracción |
| Presidente | El trabajador con más antigüedad |
| Secretario | El elector de menor edad |
| Candidato | No puede quedarse en la mesa |
02Quién se sienta y quién no
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La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario.
Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. La antigüedad elige presidente de la mesa. No decide un empate entre candidatos.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.
03Qué vigila y quién puede asistir
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La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio. Ese representante no preside la mesa ni vota como elector por el hecho de asistir.
Ejemplo hipotético, no es un asunto del despacho. Alguien cuenta una fracción de electores como un puesto del comité, o usa la antigüedad del presidente para resolver un empate de delegados. El artículo 73 no hace ninguna de las dos cosas. El ejemplo no nombra una mesa real ni un resultado.
04Constitución, composición y funciones de la mesa electoral en las elecciones sindicales (Arts. 73 y 74 ET)
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La mesa electoral es el órgano autónomo encargado de vigilar todo el proceso electoral en el centro de trabajo, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta oficial según el modelo homologado y resolver cualquier incidencia o reclamación que se presente sobre el censo, las candidaturas o el recuento de votos (artículos 73 y 74 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1844/1994).
En centros de trabajo de Santa Cruz de Tenerife con más de 50 trabajadores se constituye una mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción, sin que una simple fracción permita añadir puestos discrecionales fuera de los tres miembros titulares y sus suplentes legales.
- Incompatibilidad absoluta con la condición de candidato (art. 73.3 ET): el trabajador que figure proclamado en una lista o candidatura a delegado de personal o comité debe cesar inmediatamente en la mesa electoral y ser sustituido por su suplente.
- Plazos de reclamación previa ante la mesa (art. 74 ET): las protestas sobre el censo o sobre el acto de la votación deben presentarse por escrito ante la mesa dentro del día laborable siguiente para conservar la vía del procedimiento arbitral del artículo 76 ET.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿La fracción de electores da un puesto?
No. Abre una mesa para ese colegio de electores. Esta página no convierte la fracción de electores en un puesto del comité.
¿Quién es el secretario?
El elector de menor edad. El presidente es el trabajador de más antigüedad en la empresa, y el otro vocal es el elector de mayor edad.
¿Un candidato puede seguir en la mesa?
No. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato. Si lo es, le sustituye su suplente.
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Vademécum normativo y procesal · 2026
Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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