El teletrabajo en España es voluntario, reversible y debe recogerse por escrito; además, la empresa tiene que dotarte de medios y compensar tus gastos. Lo regula la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que se aplica cuando trabajas desde casa de forma regular (al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses). En Tenerife te ayudamos a que tus derechos de teletrabajo se respeten.
¿Cuándo se considera teletrabajo «regular»?
La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia que, en un periodo de referencia de tres meses, suponga como mínimo un 30% de la jornada (o el porcentaje proporcional si el contrato es de menor duración). Por debajo de ese umbral hay teletrabajo ocasional, con menos garantías formales.
Es voluntario y reversible
El teletrabajo es una decisión voluntaria para ambas partes: ni la empresa puede imponértelo, ni tú exigirlo unilateralmente. Tampoco puede ser causa de despido o de modificación de condiciones si te niegas. Y es reversible: tanto trabajador como empresa pueden volver al trabajo presencial en los términos que se hayan pactado.
El acuerdo de trabajo a distancia debe ser por escrito
Antes de empezar debe firmarse un acuerdo escrito que recoja, entre otros, el inventario de medios, los gastos y su compensación, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de trabajo presencial y a distancia, y el centro de trabajo de referencia. Si no existe ese acuerdo, tienes base para reclamar.
Medios y compensación de gastos
La empresa debe poner los medios, equipos y herramientas necesarios y compensar los gastos derivados de trabajar desde casa, en los términos que fije el convenio o el acuerdo. No puede trasladarte el coste de equiparte para teletrabajar.
Tus derechos siguen intactos
- Mismos derechos que un trabajador presencial: salario, promoción, formación, conciliación.
- Registro horario y respeto de la jornada: el teletrabajo no es estar disponible 24 horas.
- Desconexión digital: derecho a no atender comunicaciones fuera del horario.
- Prevención de riesgos aplicada también al puesto en casa.
- Intimidad: límites al control empresarial de tus dispositivos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a teletrabajar (o a volver a la oficina)?
No de forma unilateral. El cambio entre presencial y a distancia requiere acuerdo. Imponértelo o negarte el regreso pactado es impugnable.
¿La empresa tiene que pagarme la luz e internet?
Debe compensar los gastos del teletrabajo según el convenio o el acuerdo firmado. La falta de compensación es reclamable.
¿Me pueden controlar la cámara o el ordenador todo el día?
El control empresarial tiene límites: debe ser proporcionado y respetar tu intimidad y la protección de datos. La vigilancia excesiva puede vulnerar derechos fundamentales.
¿Tengo derecho a desconexión digital?
Sí. No estás obligado a responder mensajes o correos fuera de tu horario; la empresa debe garantizar ese derecho.
¿Problemas con tu teletrabajo en Tenerife?
En Álamo y Antúnez Abogados revisamos tu acuerdo de trabajo a distancia, reclamamos la compensación de gastos que no te pagan y defendemos tu derecho a la desconexión y a no aceptar cambios impuestos. Cuéntanos tu caso sin compromiso.
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