El teletrabajo en España es voluntario, reversible y debe recogerse por escrito; además, la empresa tiene que dotarte de medios y compensar tus gastos. Lo regula la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que se aplica cuando trabajas desde casa de forma regular (al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses). Esta guía explica artículo por artículo qué derechos tienes, qué obligaciones tiene la empresa y cómo reclamar si no se cumplen.
¿Cuándo se considera teletrabajo «regular»?
La Ley 10/2021 distingue entre trabajo a distancia regular y ocasional:
- Regular (art. 1.1): cuando, en un periodo de referencia de tres meses, al menos el 30% de la jornada se realiza a distancia (o el porcentaje proporcional según la duración del contrato). Si trabajas 5 días a la semana, superar 1,5 días semanales ya lo activa.
- Ocasional: por debajo de ese umbral. No requiere acuerdo formal, pero sigues teniendo derecho a desconexión digital y registro horario.
Para contratos formativos y menores de edad, la ley exige que al menos el 50% de la jornada sea presencial (art. 3).
Es voluntario y reversible
El teletrabajo es una decisión voluntaria para ambas partes (art. 5.1 Ley 10/2021):
- Ni la empresa puede imponértelo ni tú puedes exigirlo unilateralmente.
- Negarte al teletrabajo no es causa de despido ni de modificación sustancial de condiciones (art. 5.2).
- Es reversible (art. 5.3): tanto trabajador como empresa pueden volver al trabajo presencial en los términos pactados en el acuerdo o en el convenio colectivo.
Si la empresa te impone el teletrabajo o te amenaza con represalias por negarte, puedes reclamar por vulneración del artículo 5 y, si te despide, el despido será nulo por garantía de indemnidad.
El acuerdo de trabajo a distancia: qué debe contener
Antes de empezar a teletrabajar de forma regular, debe firmarse un acuerdo individual por escrito (art. 6 Ley 10/2021). No basta con un email o un acuerdo verbal. El acuerdo debe entregarse a la representación legal de los trabajadores (art. 6.3) y a la oficina de empleo (art. 6.4).
Contenido mínimo obligatorio (art. 7)
El acuerdo debe incluir al menos:
- Inventario de medios, equipos y herramientas (incluyendo consumibles y mobiliario).
- Gastos que pudiera tener el trabajador y forma de compensación (cuantía fija, variable o la que fije el convenio).
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad (franjas en que debes estar localizable).
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo de referencia (al que acudirías si dejas de teletrabajar).
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
- Duración del acuerdo (indefinida o por plazo).
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento de reversibilidad y plazos de preaviso.
- Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
Si falta alguno de estos puntos, el acuerdo es defectuoso y tienes base para reclamar su subsanación o para impugnar las consecuencias de su ausencia.
Medios, equipos y compensación de gastos
La empresa tiene la obligación de:
- Dotar los medios, equipos y herramientas necesarios para teletrabajar (art. 11.1 Ley 10/2021): ordenador, pantalla, teclado, ratón, silla ergonómica si procede, software, conexión, consumibles.
- Mantenerlos en buen estado y atender su reparación o sustitución (art. 11.2).
- Compensar los gastos derivados del teletrabajo, en los términos del convenio colectivo o del acuerdo individual (art. 12). La ley no fija una cantidad concreta, sino que remite al convenio o al pacto.
Si la empresa no te proporciona los medios o no te compensa los gastos (electricidad, internet, calefacción del espacio de trabajo), puedes reclamar las cantidades adeudadas con un plazo de prescripción de un año (art. 59.1 ET) y, en casos graves, solicitar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario (art. 50 ET) con indemnización de despido improcedente.
Tus derechos siguen intactos
El principio rector de la Ley 10/2021 es la igualdad de trato y no discriminación (art. 4): quien teletrabaja no puede tener peores condiciones que quien trabaja presencialmente. Esto incluye:
Retribución, promoción y formación
- Mismo salario y complementos que tus compañeros presenciales del mismo puesto.
- Igualdad de oportunidades en la promoción profesional (art. 10): la empresa debe informarte de vacantes y cursos de formación.
- Formación específica para el uso de medios digitales (art. 9).
Registro horario y jornada
El registro diario de jornada es obligatorio también para los teletrabajadores (art. 14 Ley 10/2021 + art. 34.9 ET). Debe reflejar con fidelidad el inicio y fin de la jornada. El teletrabajo no es estar disponible 24 horas: la jornada máxima sigue siendo la pactada.
Derecho a la desconexión digital
La desconexión digital está regulada en el artículo 18 de la Ley 10/2021 (y en el art. 88 LOPDGDD). Tienes derecho a no responder llamadas, correos, mensajes ni notificaciones fuera de tu horario laboral. La empresa debe elaborar una política interna de desconexión digital previa negociación con la representación de los trabajadores. Si la empresa te sanciona o te perjudica por desconectarte fuera de horario, está vulnerando un derecho legalmente reconocido.
Intimidad y protección de datos
El control empresarial del teletrabajo tiene límites (art. 17 Ley 10/2021):
- Los medios de vigilancia (cámaras, capturas de pantalla, registro de actividad) deben ser proporcionales y respetar la dignidad del trabajador (art. 20.3 ET).
- No puede vigilarte de forma indiscriminada ni permanente.
- Si usa herramientas de geolocalización o monitorización, debe informarte expresamente (art. 17.3).
- Los datos recogidos solo pueden usarse para la finalidad declarada (RGPD art. 5.1.b).
Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo
La obligación de prevención de riesgos laborales se extiende al puesto de teletrabajo (art. 15 y 16 Ley 10/2021). La empresa debe:
- Evaluar los riesgos del lugar de trabajo a distancia (ergonómicos, psicosociales, de fatiga informática). La evaluación se limita a la zona habilitada para trabajar, no al resto del domicilio.
- Informar y formar sobre riesgos específicos del teletrabajo: postura correcta, iluminación, pausas visuales, aislamiento social.
- Ofrecer vigilancia de la salud adecuada (art. 22 LPRL).
Si sufres una lesión (lumbalgia, síndrome del túnel carpiano, ansiedad) relacionada con tus condiciones de teletrabajo, puede calificarse como accidente de trabajo (art. 156 LGSS) si se acredita la conexión con la actividad laboral.
Modificación y extinción del acuerdo de teletrabajo
Modificación
Cualquier cambio en las condiciones del acuerdo de teletrabajo (porcentaje, horario, gastos, medios) requiere acuerdo de ambas partes y debe formalizarse por escrito (art. 8 Ley 10/2021). La empresa no puede modificar unilateralmente el acuerdo aplicándote el artículo 41 del ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo) salvo que el propio acuerdo o convenio lo prevea expresamente.
Reversibilidad
La vuelta al trabajo presencial se regula en el artículo 5.3: se ejerce en los términos del acuerdo o del convenio. Si la empresa te exige volver sin respetar el procedimiento pactado, puedes impugnar la decisión.
Infracciones de la empresa y sanciones
| Incumplimiento | Infracción | Sanción (LISOS) |
|---|---|---|
| No formalizar el acuerdo por escrito | Grave (art. 7.1 LISOS) | 751–7.500 € |
| No compensar los gastos | Grave (art. 7.4 LISOS) | 751–7.500 € |
| No llevar registro de jornada | Grave (art. 7.5 LISOS) | 751–7.500 € |
| Vulnerar el derecho a desconexión | Grave (art. 7.10 LISOS) | 751–7.500 € |
| No evaluar riesgos del puesto a distancia | Grave (art. 12.1 LISOS PRL) | 2.451–49.180 € |
| Despedir por negarse a teletrabajar | Despido nulo (art. 5.2 Ley 10/2021) | Readmisión + salarios de tramitación |
Preguntas frecuentes sobre teletrabajo en Tenerife
¿Pueden obligarme a teletrabajar (o a volver a la oficina)?
No de forma unilateral. El paso de presencial a teletrabajo (y viceversa) requiere acuerdo de ambas partes (art. 5 Ley 10/2021). Si la empresa te impone el cambio sin tu consentimiento, puedes impugnarlo. Si te despide por negarte, el despido es nulo.
¿La empresa tiene que pagarme la luz e internet?
La empresa debe compensar los gastos derivados del teletrabajo según el convenio colectivo o el acuerdo individual (art. 12 Ley 10/2021). La ley no fija una cantidad mínima concreta, pero la obligación existe: si no recibes compensación alguna, puedes reclamarla. Algunos convenios colectivos ya fijan cantidades (30-55 €/mes en convenios de grandes empresas).
¿Me pueden controlar la cámara o el ordenador todo el día?
No. El control empresarial debe ser proporcional y respetar tu dignidad, intimidad y protección de datos (art. 17 Ley 10/2021, art. 20.3 ET, RGPD). La vigilancia permanente por cámara o la monitorización constante de pantalla son desproporcionadas y pueden constituir vulneración de derechos fundamentales (art. 18 CE). La empresa debe informarte de los medios de control y de su finalidad.
¿Tengo derecho a desconexión digital?
Sí (art. 18 Ley 10/2021, art. 88 LOPDGDD). No estás obligado a responder mensajes, correos ni llamadas fuera de tu horario laboral. La empresa debe elaborar una política interna de desconexión digital. Si te sancionan o perjudican por desconectarte fuera de horario, puedes reclamar.
¿Qué pasa si no tengo acuerdo escrito pero teletrabajo regularmente?
La falta de acuerdo escrito es infracción grave de la empresa (art. 7.1 LISOS, multa de 751 a 7.500 €). Además, la ausencia de acuerdo no te priva de tus derechos: el artículo 6.5 de la Ley 10/2021 establece que la falta de formalización no exime a la empresa de cumplir sus obligaciones (compensación de gastos, medios, desconexión).
¿Me pueden obligar a usar mis propios dispositivos?
La regla general es que la empresa debe proporcionar los medios y equipos (art. 11 Ley 10/2021). Si pactáis que uses tus propios dispositivos (BYOD), la empresa debe compensar su uso y desgaste, y la política BYOD debe respetar tu intimidad. El acuerdo debe especificar cómo se gestiona la seguridad de la información.
¿Si me lesiono teletrabajando, es accidente de trabajo?
Puede serlo. Si la lesión ocurre durante tu horario laboral y en el lugar de teletrabajo mientras realizas tu actividad profesional, se aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS. La clave es acreditar que estabas trabajando en el momento de la lesión, de ahí la importancia del registro horario.
¿Qué plazo tengo para reclamar la compensación de gastos?
Un año desde que cada cantidad era exigible (art. 59.1 ET). Cada mes sin compensación genera un nuevo derecho de crédito, así que reclama cuanto antes para no perder los meses más antiguos.
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