Contrato · Embarazo
Riesgo en el embarazo: la suspensión no es automática
El artículo 26 de la Ley de prevención exige adaptación y cambio de puesto antes de suspender, y no convierte el embarazo en una suspensión automática.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Contrato · EmbarazoRespuesta breve
Primero se evita el riesgo y después, si no hay puesto, se suspende
Si la evaluación muestra un riesgo para el embarazo o la lactancia, la empresa adapta las condiciones o el tiempo de trabajo. Si eso no basta, y lo certifican los servicios médicos de la entidad que cubre los riesgos profesionales con el informe del médico que asiste a la trabajadora, corresponde un puesto compatible.
La suspensión llega cuando ese cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede exigirse por motivos justificados. No nace del embarazo por sí solo.
Simulador Arts. 37.4, 48.4 y 55.5 ET
Calculadora de Lactancia Acumulada (RDL 2/2024), Prestación por Nacimiento y Nulidad por Embarazo o Conciliación
Calcula los días laborables completos que te corresponden al acumular la hora diaria de cuidado del lactante hasta los 9 meses (derecho universal para todos los trabajadores tras la reforma del art. 37.4 ET por el RDL 2/2024, aunque el convenio no lo regule), la prestación del 100 % exenta de IRPF durante las 16 semanas de nacimiento y los salarios de tramitación por nulidad objetiva en caso de despido durante embarazo, guarda legal o hasta 12 meses después del parto (art. 55.5 ET).
01El orden que abre, o no, la suspensión
+
El artículo 26.1 de la Ley de prevención obliga a que la evaluación de riesgos determine la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en embarazo o parto reciente. Si hay riesgo para la seguridad o la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresa adopta medidas para evitar la exposición, adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo. Esas medidas incluyen, cuando resulte necesario, no realizar trabajo nocturno o a turnos. Esta página no reescribe el recargo del trabajo nocturno.
Si la adaptación no es posible o, pese a ella, el puesto puede influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifican los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua, según la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura, con el informe del médico del servicio de salud que la asiste, debe desempeñar un puesto o función compatible. La empresa determina, previa consulta con los representantes, la relación de puestos exentos de riesgo. El cambio sigue las reglas de la movilidad funcional y dura hasta que el estado de salud permita volver al puesto anterior.
Si, aun con esas reglas, no existe puesto o función compatible, puede destinarse a un puesto que no corresponda a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones del puesto de origen. Esta guía no cifra esas retribuciones ni obliga a inventar un puesto que no existe.
El artículo 26.3 permite declarar la suspensión por riesgo durante el embarazo cuando el cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados. Dura el periodo necesario para proteger la seguridad o la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse al puesto anterior o a otro compatible. Esa regla no convierte el embarazo en una suspensión automática.
| Parámetro o referencia legal | Criterio aplicable y verificación en el expediente |
|---|---|
| Primer paso | Adaptar condiciones o tiempo |
| Segundo paso | Puesto compatible certificado |
| Suspensión | Si el cambio no es posible |
| Fin | Nacimiento o nueve meses |
02Cuándo termina, y qué pasa en la lactancia
+
El artículo 48.7 dice que la suspensión por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, en los términos del artículo 26, finaliza el día en que se inicie la suspensión por nacimiento o el día en que el lactante cumpla nueve meses, respectivamente. En ambos casos también finaliza cuando desaparezca la imposibilidad de reincorporarse al puesto anterior o a otro compatible con su estado. La nota de la consolidación fecha la modificación de ese apartado el 4 de julio de 2018, en vigor el 5 de julio de 2018.
El artículo 26.4 extiende los apartados 1 y 2 a la lactancia natural si las condiciones pueden influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y lo certifican esos servicios médicos, con el informe del médico que asista a la trabajadora o al hijo. La suspensión por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses cabe si se dan las circunstancias del apartado 3. No alarga el límite de esos nueve meses.
En el Estatuto leído el 1 de octubre de 2026, la causa está en la letra e del artículo 45.1. El texto del artículo 26.3, cuya última actualización publicada es del 23 de marzo de 2007 y está en vigor desde el 24 de marzo de 2007, sigue citando la letra d. Esta guía no trata esa cita antigua como la suspensión por nacimiento, que tiene su propia página.
03Lo que esta lectura no decide
+
No se lee aquí un informe médico real ni se elige la entidad que certifica. El permiso retribuido para reconocimientos sigue en la guía de permisos y no se repite. Las semanas de la suspensión por nacimiento siguen en su guía.
La firma es Álamo & Antúnez Abogados, sin un letrado revisor distinto. La lectura es del 1 de octubre de 2026 y no es un dictamen.
04Un ejemplo que no acredita a nadie
+
Ejemplo hipotético, no es un expediente del despacho. Una trabajadora comunica el embarazo y da por suspendido el contrato ese mismo día. El artículo 26 no convierte el embarazo en una suspensión automática: antes están la adaptación y, si hace falta y está certificada, el puesto compatible. La suspensión aparece cuando el cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede exigirse por motivos justificados. El ejemplo no certifica un riesgo ni calcula una retribución.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿El embarazo suspende el contrato desde que se comunica?
No por sí solo. Primero se adapta el puesto o el tiempo. Si eso no basta, y hay certificación, corresponde un puesto compatible. La suspensión es el paso siguiente, cuando ese cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede exigirse.
¿Hasta cuándo dura la suspensión por riesgo?
En el embarazo, hasta el día en que empiece la suspensión por nacimiento, o antes si ya se puede volver a un puesto compatible. En la lactancia natural, hasta que el lactante cumpla nueve meses, o antes por la misma razón.
¿La letra antigua de la Ley de prevención es la suspensión por nacimiento?
No en esta lectura. El artículo 26.3 sigue citando la letra d, y el Estatuto vigente coloca el riesgo en la letra e. La suspensión por nacimiento tiene otra guía.
Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife+
Vademécum normativo y procesal · 2026
Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife
Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Riesgo en el embarazo: la suspensión no es automática
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 1 de octubre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
Servicios jurídicos y herramientas en Tenerife.
Accede directamente a las áreas principales del despacho y a los recursos interactivos para revisar tu expediente.