Fiscalidad canaria · Donaciones inter vivos (Modelo 651)

Impuesto de Donaciones en Canarias 2026: bonificación del 99,9 %, padres a hijos, hermanos y el riesgo en el IRPF

En Canarias existe una confusión muy extendida entre el régimen fiscal de las herencias (Modelo 650) y el de las donaciones en vida (Modelo 651). Aunque ambos regulan una bonificación del 99,9 % en el Texto Refundido de Tributos Cedidos de Canarias, ni los grupos de parentesco beneficiados son idénticos, ni basta un documento privado, ni la bonificación autonómica evita que quien dona un inmueble pague en su IRPF.

Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el

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Respuesta breve

En donaciones en vida en Canarias la bonificación del 99,9 % exige escritura pública notarial (art. 26 sexies DL 1/2009), se limita a los Grupos I y II y no exime al donante del IRPF si dona un inmueble

El artículo 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias establece una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria en adquisiciones inter vivos (donaciones) para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco (hijos, descendientes, cónyuge, pareja de hecho asimilada y padres/ascendientes), siempre que la donación se formalice en documento público (escritura ante notario) y salvo que la base supere los tramos o requisitos específicos de control.

A diferencia de las herencias mortis causa —donde el Decreto-ley 5/2023 extendió el 99,9 % también al Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos)—, en las donaciones en vida el Grupo III no disfruta de la bonificación general del artículo 26 sexies. Además, donar una vivienda o local en vida puede generar una importante ganancia patrimonial en el IRPF del donante (art. 33 LIRPF) más la plusvalía municipal del donatario.

Bonificación 99,9 % inter vivosGrupos I y II en escritura pública notarial (art. 26 sexies DL 1/2009)
Donación entre hermanos (Grupo III)No aplica el 99,9 % inter vivos general (sí en herencia mortis causa)
Plazo Modelo 65130 días hábiles / 1 mes desde el otorgamiento ante la Agencia Tributaria Canaria
Riesgo oculto en inmueblesEl donante tributa en IRPF (19 %–28 %) por la revalorización del inmueble

Simulador fiscal · Decreto Legislativo 1/2009 y Decreto-ley 5/2023 Canarias

Calculadora de Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias 2026 (Bonificación 99,9 %)

Calcula el ahorro fiscal de la bonificación del 99,9 % en la cuota tributaria para herencias (Grupos I, II y III — Modelo 650) y donaciones en vida de padres a hijos o cónyuges (Grupos I y II — Modelo 651), y verifica los requisitos obligatorios de escritura pública notarial y plazos ante la Agencia Tributaria Canaria en Tenerife.

Cuota estimada de Impuesto de Sucesiones/Donaciones (Modelo 650)14,05 €
Cuota sin bonificación 99,9 %14.052,55 €Base liquidable estimada: 97.125,00 €
Ahorro bonificación Canarias (99,9 %)-14.038,50 €Solo se abona el 0,1 % residual de la cuota
Modelo y órgano competenteModelo 650 · ATCAgencia Tributaria Canaria (obligatorio presentar aunque salga casi 0 €)
Plazo legal de autoliquidación6 meses (+6 prórroga)6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses)

Advertencia fiscal importante: La bonificación del 99,9 % cubre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones autonómico, pero no elimina dos tributos distintos cuando se transmiten inmuebles urbanos: la Plusvalía Municipal (IIVTNU) ante el Ayuntamiento correspondiente de Tenerife y, en el caso de donaciones en vida de inmuebles, la posible tributación en el IRPF del donante por ganancia patrimonial (salvo exenciones como vivienda habitual de mayores de 65 años).

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Diferencia clave en Canarias: por qué donar en vida no tributa igual que dejar en herencia

Desde la reforma introducida en Canarias por el Decreto-ley 5/2023 sobre el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009), muchos contribuyentes dan por sentado que cualquier transmisión familiar paga únicamente el 0,1 % de la cuota. Esa creencia provoca liquidaciones inesperadas cuando no se distingue entre adquisiciones por causa de muerte (art. 24 ter) y donaciones en vida (art. 26 sexies).

La tabla siguiente compara con exactitud ambos regímenes en Canarias para que puedas comprobar de un vistazo cuándo conviene donar en vida y cuándo resulta fiscalmente mucho más eficiente mantener el bien hasta la sucesión o articular un testamento.

Comparativa fiscal en Canarias 2026: Donación en vida (Modelo 651) vs. Herencia (Modelo 650)
Elemento fiscalDonación de dinero en vida (Modelo 651)Donación de inmueble en vida (Modelo 651)Herencia por fallecimiento (Modelo 650)
Grupos con bonificación del 99,9 % en cuota canariaGrupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres) en escritura pública (art. 26 sexies DL 1/2009)Grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres) en escritura pública (art. 26 sexies DL 1/2009)Grupos I, II y también Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos · art. 24 ter DL 1/2009)
Donación o herencia entre hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III)Sin bonificación general del 99,9 % inter vivos (tributa por tarifa progresiva con coeficiente multiplicador)Sin bonificación general del 99,9 % inter vivos (alta carga fiscal en ISD)Bonificada al 99,9 % de la cuota tributaria desde el Decreto-ley 5/2023
Impacto en el IRPF de quien transmite (donante / causante)0 € en IRPF (la entrega de dinero en euros no genera ganancia patrimonial)Tributa en el IRPF del donante (19 %–28 %) si el valor actual supera al de compra (salvo vivienda habitual >65 años)Exento en IRPF por el art. 33.3.b LIRPF («plusvalía del muerto»)
Plusvalía municipal (IIVTNU en ayuntamientos de Tenerife)No sujeta (no hay transmisión de terreno urbano)Sujeta a cargo del donatario si existe incremento de valor del sueloSujeta a cargo del heredero si existe incremento de valor del suelo
Forma exigida y plazo de presentación en CanariasEscritura pública notarial obligatoria + Modelo 651 en 1 mes / 30 días hábilesEscritura pública notarial obligatoria + Modelo 651 en 1 mes / 30 días hábilesTestamento o declaración de herederos + Modelo 650 en 6 meses (prorrogables otros 6)
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Donaciones de padres a hijos en Canarias: por qué una transferencia sin notario pierde la bonificación

El artículo 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009 condiciona de forma expresa la aplicación de la bonificación del 99,9 % en las donaciones a los Grupos I y II a que el acto se formalice en documento público notarial. Si un padre o una madre transfiere 30.000 o 80.000 euros a la cuenta de su hijo mediante un simple traspaso bancario y presenta el Modelo 651 con un contrato privado, la Agencia Tributaria Canaria puede denegar la bonificación del 99,9 % y exigir la cuota íntegra según tarifa.

Además, para donar dinero y aplicar la normativa autonómica de Canarias, el criterio legal del punto de conexión (artículo 32 de la Ley 22/2009) atiende a la residencia habitual del donatario (el hijo que recibe el dinero) durante los cinco años anteriores, con independencia de dónde resida el padre. Si en cambio lo que se dona es una vivienda situada en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona o Adeje, el punto de conexión es siempre el lugar donde radica el inmueble.

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La trampa del IRPF al donar una vivienda en vida en Tenerife (y la excepción para mayores de 65 años)

El mayor coste inesperado en las donaciones de inmuebles en Canarias no está en la Agencia Tributaria Canaria, sino en la Declaración de la Renta (IRPF) del año siguiente. Para la Ley 35/2006 del IRPF, donar un inmueble genera en el donante una alteración patrimonial por la diferencia entre su valor de adquisición actualizado y el valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que no puede ser inferior al valor de referencia de Catastro).

Un piso adquirido hace veinte años por 90.000 euros que hoy tiene un valor de referencia de 240.000 euros genera al donarlo en vida una ganancia patrimonial de 150.000 euros en el IRPF del padre, con una factura fiscal superior a 32.000 euros. Solo existen dos grandes supuestos en los que ese IRPF no se devenga: (1) cuando el donante tiene más de 65 años y dona su vivienda habitual (art. 33.4.b LIRPF), o (2) cuando la transmisión se produce por herencia al fallecimiento (art. 33.3.b LIRPF).

Preguntas frecuentes

Respuestas concretas antes de decidir.

¿Cuánto se paga en Canarias en 2026 por una donación entre hermanos?

Los hermanos pertenecen al Grupo III de parentesco (colaterales de segundo grado). En Canarias, el Decreto-ley 5/2023 extendió la bonificación del 99,9 % al Grupo III para las herencias por fallecimiento (art. 24 ter DL 1/2009), pero la bonificación general de las donaciones en vida (art. 26 sexies DL 1/2009) se circunscribe a los Grupos I y II. Por ello, una donación en vida entre hermanos tributa por la tarifa general con coeficiente multiplicador del Grupo III, resultando habitualmente mucho más gravosa que una sucesión testamentaria.

¿Si dono dinero en efectivo o por transferencia a mi hijo en Tenerife, tengo que pagar IRPF?

No. La donación de dinero en euros no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF de los padres donantes, porque el dinero de curso legal no experimenta alteración de valor nominal. El único impuesto aplicable es el Impuesto sobre Donaciones (Modelo 651) a cargo del hijo donatario, que disfruta de la bonificación del 99,9 % en cuota si se otorga en escritura pública notarial y se cumplen los requisitos autonómicos.

¿Qué plazo hay para presentar el Modelo 651 en la Agencia Tributaria Canaria tras firmar en notaría?

A diferencia de las herencias (cuyo plazo es de 6 meses desde el fallecimiento), en las donaciones inter vivos el plazo de presentación y autoliquidación del Modelo 651 ante la Agencia Tributaria Canaria es de 30 días hábiles / un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o se otorgue la escritura pública notarial.

¿Donar un bien en vida a uno de mis hijos afecta al reparto futuro de la herencia?

Sí. Conforme al artículo 1035 del Código Civil, el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria (colacionar) los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida de este por dote, donación u otro título lucrativo, salvo que el donante hubiera dispuesto expresamente en la escritura o en testamento que la donación sea no colacionable, respetando siempre la legítima estricta de los demás legitimarios.

Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife

Ficha práctica verificable

¿Qué requisitos debo cumplir en Canarias en 2026 para donar dinero o una vivienda a un hijo con la bonificación del 99,9 % y qué impuestos adicionales existen?

Respuesta directa

Para aplicar la bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Donaciones en Canarias (art. 26 sexies DL 1/2009) entre padres e hijos, cónyuges o ascendientes (Grupos I y II), es obligatorio otorgar escritura pública ante notario, justificar el origen lícito de los fondos si se dona dinero y presentar el Modelo 651 en plazo ante la Agencia Tributaria Canaria. Si lo donado es un inmueble, la bonificación del 99,9 % solo cubre el Impuesto de Donaciones del hijo: el padre donante deberá declarar la ganancia patrimonial en su IRPF (salvo exención por vivienda habitual en mayores de 65 años) y el hijo deberá liquidar la plusvalía municipal.

  1. Fase I

    Comprueba el punto de conexión fiscal en Canarias (dinero vs. inmueble)

    En donaciones de bienes inmuebles se aplica la normativa de Canarias si el inmueble radica en el archipiélago. En donaciones de dinero o bienes muebles, se aplica la normativa canaria si el donatario (quien recibe el dinero) ha tenido su residencia habitual en Canarias un mayor número de días durante los cinco años inmediatos anteriores.

  2. Fase II

    Verifica el grupo de parentesco antes de elegir entre donación en vida o herencia

    En los Grupos I y II (hijos, nietos, padres, cónyuge) la bonificación del 99,9 % aplica tanto en herencia como en donación notarial. En cambio, para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III), el 99,9 % se aplica en sucesiones mortis causa (art. 24 ter), no en una donación ordinaria en vida.

  3. Fase III

    Calcula el impacto en el IRPF del donante antes de donar un inmueble

    Para la Ley del IRPF (art. 33 Ley 35/2006), donar un piso, local o terreno equivale a transmitirlo por su valor fiscal (al menos el valor de referencia de Catastro). Si ese valor es superior a lo que costó adquirirlo, el donante tributa en la base del ahorro del IRPF (entre el 19 % y el 28 %), salvo que sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años (art. 33.4.b LIRPF). En herencia no existe ese IRPF (plusvalía del muerto).

  4. Fase IV

    Otorga siempre escritura pública notarial (requisito constitutivo de la bonificación)

    Una transferencia bancaria privada de padres a hijos sin escritura pública notarial pierde el derecho a la bonificación autonómica del 99,9 % del artículo 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009. La escritura debe identificar las cuentas de cargo y abono y el origen de los fondos.

  5. Fase V

    Autoliquida el Modelo 651 en plazo y conserva la trazabilidad bancaria

    Presenta el Modelo 651 ante la Agencia Tributaria Canaria dentro del plazo reglamentario (un mes / 30 días hábiles desde el acto o contrato) y, si se trata de un inmueble urbano, presenta también la declaración de plusvalía municipal ante el Ayuntamiento correspondiente.

Documentos que sostienen la respuesta
  • Escritura pública notarial de donación (obligatoria para aplicar la bonificación del 99,9 %)
  • Libro de familia, certificados de nacimiento o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias
  • Justificante bancario de la transferencia y acreditación del origen de los fondos (en donación dineraria)
  • Nota simple, recibo de IBI y certificado del valor de referencia de Catastro (en donación de inmuebles)
  • Escritura previa de adquisición del donante para calcular la posible ganancia patrimonial en su IRPF
  • Autoliquidación del Modelo 651 ante la Agencia Tributaria Canaria
Lo que esta guía no puede decidir sola
  • El artículo 26 sexies DL 1/2009 contiene reglas de acumulación de donaciones efectuadas en un periodo de tres años: varias donaciones fraccionadas entre el mismo donante y donatario se computan como una sola transmisión.
  • La bonificación autonómica nunca exime del IRPF estatal del donante ni de la plusvalía municipal (IIVTNU).
  • En el plano civil, toda donación a un hijo está sujeta a las reglas de colación hereditaria (art. 1035 CC) y respeto a las legítimas (arts. 806 y ss. CC) salvo dispensa válida dentro del tercio disponible.

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Impuesto de Donaciones en Canarias 2026: bonificación del 99,9 %, padres a hijos, hermanos y el riesgo en el IRPF

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

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Normativa y organismos consultados.

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