Impugnación de la Plusvalía Municipal en Tenerife 2026: Cómo Recuperar lo Pagado

Qué es la plusvalía municipal y por qué se puede impugnar

La plusvalía municipal, oficialmente denominada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que cobra el ayuntamiento cuando se transmite la propiedad de un inmueble urbano, ya sea por compraventa, herencia, donación u otro título. En Tenerife, cada ayuntamiento (Santa Cruz, La Laguna, La Orotava, Arona, Adeje, Puerto de la Cruz, etc.) gestiona y recauda su propia plusvalía.

La base del problema radica en que, durante décadas, el impuesto se calculaba aplicando coeficientes fijos sobre el valor catastral, sin comprobar si el terreno había subido realmente de valor. Esto provocaba que se cobrara plusvalía incluso cuando el vendedor o heredero perdía dinero con la operación.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021

El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional dictó su sentencia más relevante sobre la plusvalía (STC 182/2021), declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). El motivo: el sistema de cálculo del impuesto no permitía al contribuyente demostrar que no existía incremento de valor real.

Esta sentencia supuso un antes y un después. Las liquidaciones practicadas con los artículos declarados nulos pasaron a ser impugnables.

Real Decreto-ley 26/2021: la nueva regulación

Tras la sentencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que estableció un nuevo sistema de cálculo con dos opciones para el contribuyente:

  1. Método objetivo: aplicar los coeficientes aprobados anualmente por los ayuntamientos sobre el valor catastral del suelo.
  2. Método real: tributar por la diferencia real entre el valor de adquisición y el de transmisión (solo la parte correspondiente al suelo).

El contribuyente puede optar por el que resulte más favorable. Si no existe incremento real de valor, no hay hecho imponible y no se debe pagar.

En qué casos se puede impugnar la plusvalía en Tenerife

Las situaciones más habituales en las que procede la impugnación son:

Transmisión con pérdida patrimonial

Cuando el inmueble se vendió por un precio inferior al de compra. Es el caso más claro: no existe incremento de valor y, por tanto, no hay hecho imponible. La prueba se acredita comparando las escrituras de compra y de venta.

Liquidaciones anteriores a noviembre de 2021

Las liquidaciones practicadas antes del RDL 26/2021, calculadas con los artículos declarados inconstitucionales, son impugnables si aún están dentro de plazo. El plazo depende de si la liquidación fue:

  • Liquidación provisional (notificada por el ayuntamiento): recurso de reposición en 1 mes desde la notificación, o reclamación económico-administrativa.
  • Autoliquidación (presentada por el contribuyente): solicitud de rectificación de autoliquidación en 4 años desde el último día del plazo de presentación.

Plusvalía excesiva o confiscatoria

Incluso cuando existe ganancia, si la cuota del impuesto absorbe una parte desproporcionada de la plusvalía real, el impuesto puede considerarse confiscatorio y es impugnable. El Tribunal Constitucional ya señaló este riesgo en su STC 59/2017.

Herencias y donaciones

En Tenerife, las herencias con la bonificación del 99,9 % en el Impuesto de Sucesiones pueden generar una plusvalía municipal significativa, porque el ayuntamiento aplica sus propios coeficientes sin relación con la ventaja fiscal autonómica. Si el valor del terreno no ha aumentado realmente desde la adquisición por el causante, la plusvalía es impugnable.

Procedimiento para impugnar la plusvalía municipal en Tenerife

Paso 1: Comprobar si existe incremento real de valor

Compare el valor de adquisición con el de transmisión. Utilice las escrituras notariales, las declaraciones de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario, equivalente al IVA en Canarias) y, si es necesario, una tasación del suelo.

Paso 2: Determinar el tipo de acto y el plazo

  • Si recibió una liquidación del ayuntamiento: tiene 1 mes para interponer recurso de reposición.
  • Si presentó autoliquidación: tiene 4 años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Paso 3: Recurso de reposición o solicitud de rectificación

Se presenta ante el ayuntamiento correspondiente (en los ayuntamientos de Tenerife más grandes, como Santa Cruz o La Laguna, existe oficina de atención tributaria). Debe incluirse la documentación acreditativa de la inexistencia de incremento de valor o del exceso de gravamen.

Paso 4: Reclamación económico-administrativa o vía contencioso-administrativa

Si el ayuntamiento desestima el recurso, el contribuyente puede:

  • Interponer reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo municipal (si existe, como en Santa Cruz de Tenerife).
  • Interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Documentación necesaria para la impugnación

  • Escritura de adquisición del inmueble (compra, herencia, donación).
  • Escritura de transmisión (venta, aceptación de herencia).
  • Recibo de IBI (para identificar valor catastral del suelo).
  • Liquidación o autoliquidación del impuesto.
  • Tasación del suelo (si se discute el valor, recomendable una tasación pericial).
  • Declaraciones de IGIC si hubo en la operación.

Devolución de ingresos indebidos

Si la impugnación prospera, el ayuntamiento debe devolver la cantidad ingresada indebidamente junto con los intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva. El tipo de interés de demora se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

El plazo para que el ayuntamiento resuelva la solicitud de devolución es de 6 meses. Si no resuelve en plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que habilita la vía contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes sobre la impugnación de la plusvalía municipal en Tenerife

¿Puedo reclamar una plusvalía pagada hace varios años?

Depende. Si presentó autoliquidación, el plazo es de 4 años desde el fin del plazo de presentación. Si fue una liquidación notificada, el plazo de recurso es de 1 mes. Transcurridos estos plazos, la liquidación deviene firme y no es recurrible por vía ordinaria.

¿Quién tiene que demostrar que no hubo ganancia?

La carga de la prueba recae inicialmente sobre el contribuyente, que debe aportar indicios de la inexistencia de incremento de valor (escrituras comparativas). Si lo hace, se invierte la carga y es el ayuntamiento quien debe demostrar que sí existió plusvalía real.

¿Merece la pena impugnar cantidades pequeñas?

Depende de cada caso. Si la cuota es de pocos cientos de euros y la prueba es clara (escrituras con pérdida evidente), el procedimiento administrativo es sencillo y no requiere necesariamente abogado. Para cuantías significativas o casos complejos, la asistencia letrada es recomendable.

¿Afecta la plusvalía a las herencias con bonificación en Canarias?

Sí. La bonificación del 99,9 % en el Impuesto de Sucesiones es autonómica y no afecta a la plusvalía municipal, que es un tributo local. Por tanto, es posible pagar muy poco de sucesiones pero mucho de plusvalía, y viceversa. Si el valor del terreno no ha aumentado desde la adquisición original, la plusvalía es impugnable aunque la herencia tribute con bonificación.

¿Cómo se calcula la parte del terreno en una venta?

El impuesto grava solo el incremento del valor del terreno, no de la construcción. Para determinar qué parte del precio corresponde al suelo, se utiliza la proporción entre el valor catastral del suelo y el valor catastral total que figura en el recibo del IBI.

Contacte con nuestros abogados en Tenerife

En Álamo & Antúnez Abogados asesoramos a contribuyentes en Tenerife en la impugnación de la plusvalía municipal, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa. Si ha pagado plusvalía en una venta con pérdidas, en una herencia, o si considera que la cuota es desproporcionada, contacte con nuestro despacho.

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