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Organización del trabajo

Abogado para movilidad geográfica en Tenerife

Revisamos la comunicación de traslado, sus motivos y sus efectos personales y laborales para que puedas decidir con información.

Atención en Tenerife15 años de experienciaColegiados ICATF

En Álamo Antúnez Abogados estudiamos una movilidad geográfica de forma individual. Revisamos los documentos relevantes, te explicamos las opciones en un lenguaje claro y te acompañamos en la decisión que corresponda.

Asesoramiento sobre una movilidad geográfica en Tenerife

Una buena decisión empieza por revisar el contexto completo: qué ha ocurrido, qué documentos existen y qué plazos pueden ser relevantes. No todos los casos siguen el mismo camino; por eso planteamos el análisis de forma práctica y comprensible.

  • Comunicación y causas del traslado
  • Efectos sobre tu puesto y tu vida personal
  • Alternativas, plazos y documentación

Abogado de Movilidad Geográfica y Funcional en Tenerife

La empresa tiene potestad para reorganizar su plantilla, pero esa capacidad no es ilimitada. Cuando un empresario ordena un traslado, un desplazamiento temporal o un cambio de funciones, debe cumplir requisitos legales estrictos, y el trabajador tiene derechos que puede ejercer — incluida la extinción indemnizada del contrato si la decisión le perjudica gravemente.

En Álamo Antúnez Abogados asesoramos a trabajadores en Tenerife que se enfrentan a decisiones empresariales de movilidad, analizando si la medida es legal, si existen alternativas menos gravosas y cuáles son las opciones de impugnación.

Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos supuestos:

Traslado definitivo

Se produce cuando la empresa exige al trabajador cambiar de residencia de forma permanente o por un período superior a 12 meses dentro de un plazo de 3 años. Requisitos legales:

  • Debe existir una causa económica, técnica, organizativa o de producción que lo justifique.
  • La empresa debe notificarlo al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días.
  • Si es colectivo (afecta a un número relevante de trabajadores según el art. 40.2 ET), requiere periodo de consultas con los representantes.

Ante un traslado, el trabajador puede:

  • Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos (propios y de familiares).
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (art. 40.1 ET).
  • Impugnar la decisión ante la jurisdicción social, sin perjuicio de ejecutar el traslado mientras se resuelve. Si el juez declara el traslado injustificado, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado a su centro de origen.

Desplazamiento temporal

Cuando el cambio de centro de trabajo no exige cambio de residencia permanente o tiene una duración prevista inferior a 12 meses en un periodo de 3 años. La empresa debe:

  • Informar con antelación suficiente (mínimo 5 días laborables si el desplazamiento supera los 3 meses).
  • Abonar los gastos de viaje y las dietas.
  • Conceder 4 días laborables de estancia en el domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como viajes el tiempo de los propios desplazamientos (costeados por la empresa).

Movilidad funcional: cambio de funciones

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la capacidad del empresario para asignar al trabajador funciones distintas a las pactadas:

Dentro del mismo grupo profesional

El empresario puede ordenarla libremente, siempre que no sea contraria a la dignidad del trabajador ni le cause perjuicio en su formación o promoción profesional. No requiere causa justificativa.

Fuera del grupo profesional

Solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible. Reglas clave:

  • Si se asignan funciones superiores: el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a esas funciones. Si la situación se prolonga más de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso (salvo que el convenio establezca otro procedimiento).
  • Si se asignan funciones inferiores: se mantiene la retribución de origen. No puede prolongarse más allá de lo imprescindible.
  • En ningún caso puede invocarse como causa de despido la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en funciones distintas a las habituales.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Cuando los cambios van más allá de la movilidad funcional ordinaria — alteran jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones — estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta modificación requiere causas económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas. Si la modificación causa perjuicio al trabajador, este puede:

  • Aceptar la modificación.
  • Extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año (máximo 9 mensualidades).
  • Impugnar judicialmente la decisión. Si el juez la declara injustificada, el trabajador tiene derecho a ser repuesto en sus condiciones anteriores.

Cómo podemos ayudarle

En Álamo Antúnez Abogados:

  • Analizamos si la decisión empresarial cumple los requisitos formales y materiales exigidos por la ley.
  • Valoramos si existen alternativas menos gravosas que la empresa no ha considerado.
  • Calculamos la indemnización que le correspondería si opta por la extinción del contrato.
  • Preparamos y presentamos la demanda de impugnación ante los Juzgados de lo Social si la medida es injustificada.
  • Negociamos directamente con la empresa cuando existe margen para un acuerdo favorable.

Si su empresa le ha notificado un traslado, un cambio de funciones o una modificación de sus condiciones de trabajo, consulte con nuestro despacho en la Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife. Llámenos al 922 091 590 o al 680 762 331. Horario: lunes a viernes de 09:00 a 19:00.

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Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 19:00

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene consultar sobre una movilidad geográfica?

Conviene hacerlo cuanto antes, especialmente si has recibido una carta, una notificación o un documento que pueda tener plazo. Una primera revisión permite ordenar la información y decidir con mayor seguridad.

¿Qué documentación debo preparar?

Trae las comunicaciones recibidas y los documentos relacionados con tu caso. Según la situación, pueden ser útiles contratos, nóminas, informes, resoluciones, correos o mensajes.

¿Atendéis casos en Tenerife?

Sí. Atendemos consultas desde Tenerife y valoramos cada asunto de manera individual, explicando con claridad la documentación necesaria y los siguientes pasos.

Hablemos de tu caso

Cuéntanos brevemente tu situación y prepararemos la primera conversación con la documentación adecuada.

La información de esta página es general y no sustituye el análisis individual de tu caso.

Movilidad geográfica o funcional: ordenar los hechos

Un cambio de centro, funciones o condiciones debe valorarse con el documento que lo comunica y con la situación previa. La fecha, el contenido de la medida y la afectación real en la vida laboral y personal orientan los siguientes pasos.

Documentación que suele ayudar a estudiar el caso

  • Comunicación empresarial y fecha de efectos
  • Contrato, centro de trabajo y funciones previas
  • Cuadrantes, gastos o pruebas de la modificación aplicada

Como referencia general, puede consultarse el Estatuto de los Trabajadores. La aplicación concreta exige revisar los documentos y circunstancias de cada caso.