Abogado de Movilidad Geográfica y Funcional en Tenerife

La empresa tiene potestad para reorganizar su plantilla, pero esa capacidad no es ilimitada. Cuando un empresario ordena un traslado, un desplazamiento temporal o un cambio de funciones, debe cumplir requisitos legales estrictos, y el trabajador tiene derechos que puede ejercer — incluida la extinción indemnizada del contrato si la decisión le perjudica gravemente.

En Álamo Antúnez Abogados asesoramos a trabajadores en Tenerife que se enfrentan a decisiones empresariales de movilidad, analizando si la medida es legal, si existen alternativas menos gravosas y cuáles son las opciones de impugnación.

Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos supuestos:

Traslado definitivo

Se produce cuando la empresa exige al trabajador cambiar de residencia de forma permanente o por un período superior a 12 meses dentro de un plazo de 3 años. Requisitos legales:

  • Debe existir una causa económica, técnica, organizativa o de producción que lo justifique.
  • La empresa debe notificarlo al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días.
  • Si es colectivo (afecta a un número relevante de trabajadores según el art. 40.2 ET), requiere periodo de consultas con los representantes.

Ante un traslado, el trabajador puede:

  • Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos (propios y de familiares).
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (art. 40.1 ET).
  • Impugnar la decisión ante la jurisdicción social, sin perjuicio de ejecutar el traslado mientras se resuelve. Si el juez declara el traslado injustificado, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado a su centro de origen.

Desplazamiento temporal

Cuando el cambio de centro de trabajo no exige cambio de residencia permanente o tiene una duración prevista inferior a 12 meses en un periodo de 3 años. La empresa debe:

  • Informar con antelación suficiente (mínimo 5 días laborables si el desplazamiento supera los 3 meses).
  • Abonar los gastos de viaje y las dietas.
  • Conceder 4 días laborables de estancia en el domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como viajes el tiempo de los propios desplazamientos (costeados por la empresa).

Movilidad funcional: cambio de funciones

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la capacidad del empresario para asignar al trabajador funciones distintas a las pactadas:

Dentro del mismo grupo profesional

El empresario puede ordenarla libremente, siempre que no sea contraria a la dignidad del trabajador ni le cause perjuicio en su formación o promoción profesional. No requiere causa justificativa.

Fuera del grupo profesional

Solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible. Reglas clave:

  • Si se asignan funciones superiores: el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a esas funciones. Si la situación se prolonga más de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso (salvo que el convenio establezca otro procedimiento).
  • Si se asignan funciones inferiores: se mantiene la retribución de origen. No puede prolongarse más allá de lo imprescindible.
  • En ningún caso puede invocarse como causa de despido la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en funciones distintas a las habituales.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Cuando los cambios van más allá de la movilidad funcional ordinaria — alteran jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones — estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta modificación requiere causas económicas, técnicas, organizativas o de producción probadas. Si la modificación causa perjuicio al trabajador, este puede:

  • Aceptar la modificación.
  • Extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año (máximo 9 mensualidades).
  • Impugnar judicialmente la decisión. Si el juez la declara injustificada, el trabajador tiene derecho a ser repuesto en sus condiciones anteriores.

Cómo podemos ayudarle

En Álamo Antúnez Abogados:

  • Analizamos si la decisión empresarial cumple los requisitos formales y materiales exigidos por la ley.
  • Valoramos si existen alternativas menos gravosas que la empresa no ha considerado.
  • Calculamos la indemnización que le correspondería si opta por la extinción del contrato.
  • Preparamos y presentamos la demanda de impugnación ante los Juzgados de lo Social si la medida es injustificada.
  • Negociamos directamente con la empresa cuando existe margen para un acuerdo favorable.

Si su empresa le ha notificado un traslado, un cambio de funciones o una modificación de sus condiciones de trabajo, consulte con nuestro despacho en la Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife. Llámenos al 922 091 590 o al 680 762 331. Horario: lunes a viernes de 09:00 a 19:00.

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