Abogado de Excedencias Laborales en Tenerife

La excedencia laboral permite al trabajador suspender temporalmente su relación laboral conservando determinados derechos. Aunque parece un trámite sencillo, la realidad es que cada tipo de excedencia tiene requisitos, plazos y garantías distintos, y un error en la solicitud o en la reincorporación puede costar el puesto de trabajo.

En Álamo Antúnez Abogados asesoramos a trabajadores en Tenerife sobre todos los tipos de excedencia regulados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables, garantizando que sus derechos queden protegidos desde la solicitud hasta la vuelta al trabajo.

Tipos de excedencia laboral

Excedencia voluntaria

Regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia voluntaria está disponible para todo trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración puede oscilar entre 4 meses y 5 años, y el trabajador no puede solicitarla de nuevo hasta que transcurran 4 años desde el final de la anterior.

La excedencia voluntaria no genera reserva de puesto: el trabajador conserva únicamente un derecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Este matiz es crítico y frecuentemente mal entendido — muchos trabajadores solicitan la excedencia creyendo que su puesto les esperará, cuando la ley solo garantiza preferencia, no certeza.

Excedencia por cuidado de hijos

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una excedencia de hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento de cada hijo. A diferencia de la voluntaria, esta excedencia sí ofrece garantías reforzadas:

  • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año (ampliable por convenio colectivo).
  • A partir del segundo año, reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional.
  • En familias numerosas de categoría general, la reserva del puesto se amplía a 15 meses; en categoría especial, a 18 meses.

Excedencia por cuidado de familiares

También recogida en el artículo 46.3 ET, permite una excedencia de hasta 2 años (salvo duración superior por convenio) para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Las garantías de reserva de puesto y cómputo de antigüedad son las mismas que en la excedencia por cuidado de hijos.

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa (artículo 46.1 ET) se concede por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. A diferencia de las demás, esta excedencia:

  • Conserva el puesto de trabajo (reserva plena, no solo preferencia).
  • Computa a efectos de antigüedad.
  • La reincorporación debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

Problemas frecuentes con las excedencias

Los conflictos más habituales que atendemos en nuestro despacho son:

  • Denegación de la excedencia por la empresa: la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, no una concesión del empresario. Si se cumplen los requisitos legales, la empresa no puede denegarla.
  • Negativa a la reincorporación: al finalizar la excedencia, el trabajador debe solicitar el reingreso. Si la empresa niega la readmisión sin justificación, puede equivaler a un despido improcedente.
  • Pérdida de categoría o condiciones: especialmente en excedencias largas, algunas empresas intentan reingresar al trabajador en un puesto inferior o con peores condiciones.
  • Cómputo incorrecto de antigüedad: en las excedencias por cuidado de hijos o familiares, el tiempo de excedencia computa como antigüedad. En la voluntaria, no necesariamente (depende del convenio).
  • Plazos de solicitud: no respetar el preaviso establecido por convenio o solicitar la reincorporación fuera de plazo puede suponer la pérdida del derecho.

Excedencia y convenio colectivo

El convenio colectivo aplicable puede mejorar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores. Es habitual encontrar convenios que:

  • Amplían la reserva del puesto más allá del primer año en excedencias por cuidado de hijos.
  • Establecen excedencias específicas no previstas en el ET (formación, proyectos personales).
  • Reducen el requisito de antigüedad mínima para la excedencia voluntaria.
  • Regulan el preaviso obligatorio para solicitar la excedencia o la reincorporación.

Por eso es fundamental que un abogado laboralista revise no solo el Estatuto, sino también el convenio aplicable a su sector y empresa antes de solicitar la excedencia.

Cómo podemos ayudarle

En Álamo Antúnez Abogados le asesoramos en todas las fases del proceso:

  • Antes de la solicitud: analizamos su situación, verificamos los requisitos legales y del convenio, y redactamos la solicitud para proteger sus derechos.
  • Durante la excedencia: le informamos sobre sus derechos vigentes (formación, antigüedad, prestaciones) y vigilamos que la empresa los respete.
  • En la reincorporación: gestionamos la solicitud de reingreso, reclamamos judicialmente si la empresa se niega o pretende readmitirle en condiciones inferiores.

Si está valorando solicitar una excedencia o la empresa le está denegando la reincorporación, contacte con nuestro despacho en la Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife. Puede llamarnos al 922 091 590 o al 680 762 331. Atendemos de lunes a viernes de 09:00 a 19:00.

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