Despido nulo · Extinción sin reincorporación (arts. 110.1.b y 286 LRJS)
Despido nulo y no quiero volver a la empresa: cuándo puedes cobrar indemnización sin reincorporarte
Muchas personas trabajadoras que han sufrido acoso laboral, represalias, discriminación en baja médica o vulneración de derechos fundamentales temen ganar la nulidad del despido porque no soportan la idea de volver al mismo centro de trabajo. La Ley reguladora de la jurisdicción social prevé vías específicas para obtener los efectos económicos de la nulidad —indemnización de 33/45 días, salarios de tramitación, daños morales y desempleo— sin obligación de reincorporarse.
Por Álamo & Antúnez Abogados (Javier Álamo González · ICATF 5950 y Diego Antúnez Cruz · ICATF 5951) · Actualizado el
Despido nulo · Extinción sin reincorporación (arts. 110.1.b y 286 LRJS)Respuesta breve
La regla general del despido nulo es la readmisión, pero los artículos 110.1.b y 286.2 LRJS permiten sustituirla por indemnización cuando volver resulta inviable por acoso o vulneración de derechos
El artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores establece como efecto ordinario del despido nulo la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir. Por eso, si la sentencia ordena simplemente la readmisión y el trabajador decide por su cuenta no presentarse el día señalado, se expone a que se declare su dimisión o abandono sin indemnización.
Sin embargo, cuando la nulidad deriva de acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo, violencia de género o vulneración de derechos fundamentales y se constata la imposibilidad de una convivencia laboral digna, los artículos 110.1.b y 286.2 de la Ley 36/2011 (LRJS) permiten a la persona trabajadora optar por la extinción del contrato en sentencia o en ejecución, percibiendo la indemnización legal de 33/45 días por año computando la antigüedad hasta la fecha de la resolución, los salarios de tramitación íntegros, la indemnización adicional por daños morales (art. 183 LRJS) y el acceso directo al paro.
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Calculadora del plazo de 20 días hábiles por despido (y 30 días INSS) en Tenerife
El plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) es de caducidad estricta: el mes de agosto es hábil (art. 43.4 LRJS) y solo se descuentan sábados, domingos y los festivos oficiales de Canarias, de la isla de Tenerife (2 de febrero) y de tu municipio. Calcula tu fecha límite exacta antes de presentar la papeleta en el SEMAC de Santa Cruz de Tenerife.
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Compara un despido objetivo (20 días/año) con una eventual improcedencia (33 días/año o tramo mixto 45/33 días para antigüedad anterior al 12/02/2012), aplicando el prorrateo por meses completos del Tribunal Supremo y calculando la fecha límite de caducidad en Canarias.
01Por qué el despido nulo obliga en principio a readmitir y qué riesgo tiene no presentarse
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A diferencia del despido improcedente —en el que el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores atribuye a la empresa la opción entre readmitir o pagar la indemnización de 33 días por año—, en el despido nulo el artículo 55.6 del Estatuto y el artículo 113 de la Ley reguladora de la jurisdicción social imponen la readmisión inmediata de la persona trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.
Esa regla general protege la estabilidad en el empleo frente a represalias, discriminación, embarazo o ejercicio de derechos de conciliación. Pero genera una duda muy frecuente en nuestro despacho de Santa Cruz de Tenerife: ¿qué ocurre cuando la relación está completamente rota y el trabajador no quiere volver bajo ningún concepto? Lo que nunca debe hacerse es ignorar la carta de reincorporación de la empresa: si la sentencia ordena readmitir y no acudes sin causa legal o médica que lo justifique, la empresa puede dar por extinguido el vínculo por abandono o dimisión.
| Vía procesal / Supuesto | Precepto legal | Cuándo se solicita | Qué cobra el trabajador al extinguirse el contrato |
|---|---|---|---|
| 1. Opción directa de la víctima en despido nulo por acoso laboral, sexual o violencia de género | Art. 110.1.b LRJS | En la demanda o en el acto del juicio antes de su conclusión | Indemnización de 33/45 días/año (computando antigüedad hasta la sentencia) + salarios de tramitación + daños morales (art. 183 LRJS) + paro |
| 2. Acumulación de extinción causal del art. 50 ET + demanda de despido nulo | Arts. 50 ET y 26.3 / 32 LRJS | Demanda acumulada antes o junto a la impugnación del despido | Indemnización de 33/45 días/año + salarios de tramitación + indemnización adicional de daños morales si hubo vulneración de DDFF + paro |
| 3. Incidente de imposibilidad de readmisión o readmisión irregular en ejecución de sentencia | Arts. 280 a 286.2 LRJS | En ejecución de sentencia firme (plazo de 20 días del art. 279 LRJS) | Indemnización de 33/45 días/año hasta la fecha del auto + salarios de tramitación hasta el auto + posible indemnización adicional de hasta 15 días/año + daños morales |
| 4. Acuerdo transaccional en SEMAC, en el Juzgado de lo Social o en ejecución | Arts. 84 y 246 LRJS | Antes del juicio o tras la sentencia cuando ninguna parte desea la convivencia | Indemnización pactada + liquidación de salarios / finiquito + situación legal de desempleo (SEPE) |
02La excepción clave del artículo 110.1.b y 286.2 LRJS: nulidad por acoso o derechos fundamentales sin volver al puesto
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El legislador es consciente de que obligar a una víctima de acoso laboral (mobbing), acoso sexual o por razón de sexo, violencia de género o vulneración grave de la dignidad a volver a trabajar bajo las órdenes de quien la hostigó supondría una revictimización intolerable. Por ello, el artículo 110.1.b de la LRJS permite que el propio trabajador solicite que la sentencia de nulidad declare extinguida la relación laboral en ese mismo acto, condenando al empresario a abonar la indemnización equivalente al despido improcedente (calculada llevando la antigüedad hasta la fecha de la sentencia) y todos los salarios de tramitación.
Del mismo modo, si la sentencia ya es firme y ordenó la readmisión, el artículo 286.2 de la LRJS faculta a quien sufrió un despido nulo por acoso o con vulneración de derechos fundamentales —cuando se acredite la imposibilidad de readmisión por esa causa— a solicitar en ejecución que no se lleve a efecto la reincorporación y se sustituya por un auto de extinción con el paquete indemnizatorio íntegro.
03Qué pasa si estás de baja médica (IT) cuando te ordenan reincorporarte tras un despido nulo
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Si en el momento en que la empresa te comunica la fecha de reincorporación continúas en situación de incapacidad temporal (baja médica por contingencia común o profesional), no tienes que acudir presencialmente a prestar servicios mientras dure la baja, pero sí debes comunicar de inmediato y por escrito fehaciente a la empresa que sigues en situación de IT adjuntando el resguardo o confirmación de vigencia.
La empresa viene obligada a cursar igualmente tu alta en la Seguridad Social en la fecha fijada y a regularizar las cotizaciones del periodo de tramitación, pasando el trabajador a percibir la prestación de incapacidad temporal y, en su caso, el complemento de convenio que corresponda.
Preguntas frecuentes
Respuestas concretas antes de decidir.
¿Si gano un despido nulo por embarazo o reducción de jornada sin acoso, puedo elegir cobrar la indemnización en vez de volver?
En los supuestos de nulidad objetiva (art. 55.5 ET, como embarazo o reducción de jornada por cuidado de hijo) en los que no concurre acoso ni imposibilidad de convivencia por lesión de derechos fundamentales, la ley no otorga una opción unilateral automática al trabajador para sustituir la readmisión por indemnización. No obstante, en la práctica es muy frecuente alcanzar un acuerdo de extinción indemnizada o activar el incidente del artículo 280 LRJS si la empresa ejecuta una readmisión irregular (cambio de puesto, horario o centro distinto).
¿Tendré derecho a cobrar el paro si el juez extingue mi contrato tras un despido nulo porque no puedo volver?
Sí. Tanto la extinción acordada en sentencia al amparo del artículo 110.1.b LRJS o del artículo 50 ET como el auto dictado en ejecución de sentencia conforme a los artículos 281 y 286 LRJS constituyen situación legal de desempleo (art. 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social), dando acceso inmediato a la prestación contributiva del SEPE.
¿Se pierden los salarios de tramitación si opto por no volver mediante el artículo 110.1.b o 286.2 LRJS?
No. A diferencia de lo que ocurre en un despido improcedente ordinario sin readmisión, en la extinción derivada de un despido nulo por las vías de los artículos 110.1.b y 286.2 LRJS el trabajador cobra simultáneamente la indemnización de 33/45 días por año, la totalidad de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la resolución judicial y la indemnización de daños morales del artículo 183 LRJS.
¿Qué plazo tengo si la empresa me readmite después de un despido nulo pero me cambia de funciones o me aísla?
Eso constituye una readmisión irregular prohibida por el artículo 278 LRJS. Dispones de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha señalada para la reincorporación (art. 279 LRJS) para presentar ante el Juzgado de lo Social el escrito promoviendo el incidente de no readmisión o readmisión irregular, solicitando la extinción del contrato con indemnización, salarios hasta el auto e indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año.
Anexo normativo y áreas conexasProtocolo normativo (BOE), fuentes oficiales consultadas y mapa de servicios en Tenerife+
Ficha práctica verificable
¿Cómo puedo evitar volver a la empresa si mi despido es nulo en Tenerife sin perder la indemnización ni los salarios de tramitación?
No faltes unilateralmente a una orden de reincorporación. Debe articularse jurídicamente una de las tres vías de la Ley reguladora de la jurisdicción social: (1) solicitar en la demanda o hasta el acto del juicio la opción de extinción indemnizada del artículo 110.1.b LRJS cuando medie acoso o violencia; (2) acumular la acción de extinción por incumplimiento empresarial grave del artículo 50 ET a la de despido (art. 26.3 LRJS); o (3) en fase de ejecución de sentencia firme, promover el incidente del artículo 286.2 LRJS o cerrar una conciliación judicial.
- Fase I
Evalúa antes de presentar la demanda en los 20 días hábiles si concurre acoso, violencia o lesión de derechos fundamentales
Si el despido viene precedido de mobbing, represalias, acoso discriminatorio o trato degradante, la estrategia procesal debe diseñarse desde la papeleta del SEMAC y la demanda ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife para pedir la nulidad con solicitud de extinción sin readmisión.
- Fase II
Ejercita la opción del artículo 110.1.b LRJS antes de que concluya el acto del juicio
En los despidos declarados nulos por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género, la víctima puede optar por extinguir la relación laboral con pago de la indemnización del artículo 56 ET (computando como antigüedad hasta la fecha de la sentencia) más los salarios de tramitación.
- Fase III
Acumula la extinción indemnizada del artículo 50 ET cuando existan impagos o modificaciones vejatorias
Conforme a los artículos 26.3 y 32 de la LRJS, es posible acumular en un mismo procedimiento la acción resolutoria del trabajador (art. 50 ET) y la impugnación del despido para que el juzgado declare extinguida la relación laboral en la fecha de la sentencia sin retorno al puesto.
- Fase IV
Activa el incidente de no readmisión o readmisión irregular en ejecución (arts. 280 a 286 LRJS)
Si la sentencia firme ya declaró el despido nulo con readmisión y la empresa no te readmite, te readmite en condiciones degradantes o acredita el trabajador la imposibilidad de readmisión por acoso o vulneración de derechos fundamentales (art. 286.2 LRJS), el juzgado dicta auto extinguiendo el contrato con indemnización, salarios de tramitación y posible indemnización adicional de hasta 15 días por año.
- Fase V
Nunca desatiendas un requerimiento de reincorporación mientras no exista auto, sentencia o acuerdo extintivo
Si recibes carta o burofax fijando día y hora de vuelta al trabajo y no existe pronunciamiento judicial que te exima de acudir ni baja médica vigente, dejar de asistir puede calificarse como abandono voluntario con pérdida de indemnización y de desempleo.
- Carta de despido y papeleta de conciliación ante el SEMAC
- Sentencia de nulidad del Juzgado de lo Social o del TSJ de Canarias (si ya se dictó)
- Carta o burofax empresarial de citación para la reincorporación
- Partes médicos de incapacidad temporal o informes de salud mental / psiquiatría / psicología
- Pruebas del acoso, vaciamiento de funciones o trato degradante (correos, cuadrantes, mensajes, testigos)
- En nulidades puramente objetivas o automáticas sin acoso ni imposibilidad de convivencia (por ejemplo, un defecto formal de cálculo en un despido objetivo de trabajadora con reducción de jornada sin hostigamiento), el artículo 110.1.b LRJS no concede al trabajador un derecho libre a cambiar la readmisión por dinero, salvo acuerdo con la empresa o incidente de readmisión irregular.
- Dejar de presentarse al puesto por decisión propia sin cobertura médica ni resolución judicial extintiva conlleva riesgo real de baja por dimisión.
- Cada vía tiene plazos procesales breves en ejecución (20 días del art. 279 LRJS).
Vademécum normativo y procesal · 2026
Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife
Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Despido nulo y no quiero volver a la empresa: cuándo puedes cobrar indemnización sin reincorporarte
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes oficiales
Normativa y organismos consultados.
Revisión editorial: 4 de noviembre de 2026. Las normas y cuantías variables deben comprobarse de nuevo antes de actuar.
Áreas de práctica y recursos
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