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Blog · Enero 2026 · 7 min
Me Han Despedido Estando de Baja Médica en Tenerife: ¿Es Nulo o Improcedente?
Esta es la pregunta que más recibimos. La diferencia entre improcedente y nulo puede ser de decenas de miles de euros — y depende de circunstancias muy concretas que hay que analizar desde el primer día, no semanas después.
¿Puede la empresa despedirte mientras estás de baja?
Sí, técnicamente puede. La baja médica no es un escudo automático frente al despido. Pero las consecuencias son radicalmente distintas dependiendo de la causa real del despido.
| Situación | Calificación probable | Consecuencia económica |
|---|---|---|
| Despido sin causa real durante la baja | Improcedente | 33 días/año + salarios tramitación si no reconoce en 48h |
| Despido cuya causa real es la baja | Nulo — discriminación por enfermedad | Readmisión + todos los salarios + daños morales 4.000-15.000 € |
| Baja larga asimilable a discapacidad (STJUE Daouidi) | Nulo — doctrina TJUE | Readmisión + todos los salarios + daños morales |
| Despido disciplinario con causa real ajena a la baja | Puede ser procedente | Sin indemnización |
El factor decisivo: ¿la baja fue la causa real del despido?
El TJUE estableció en las sentencias Chacón Navas (2006) y Daouidi (2016) que cuando una enfermedad genera limitaciones previsiblemente duraderas que afectan a la participación en la vida profesional, puede equipararse a una discapacidad a efectos antidiscriminatorios. Los Juzgados de lo Social de Tenerife aplican cada vez más esta doctrina.
Indicios que apuntan a nulidad en lugar de improcedencia
- El despido se produce durante la baja o exactamente al reincorporarse
- La empresa había presionado para que volviera antes de estar recuperado
- La baja tiene duración prolongada o pronóstico incierto
- Hay mensajes o emails donde la empresa comenta el impacto de la ausencia
- La causa alegada en la carta es vaga, desproporcionada o difícil de probar
- Otros compañeros en situación similar no fueron despedidos
El error más caro: esperar a salir de la baja para consultar
Los 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación empiezan desde la fecha de la carta de despido — independientemente de si estás de baja. Perder ese plazo significa que el despido queda firme para siempre, aunque sea nulo.
🚨 Si estás de baja y recibes una carta de despido
Llama al 822 043 335 ese mismo día. No esperes. No esperes a ver cómo evoluciona. Los 20 días hábiles no se detienen por ninguna causa.
| Documento | ¿Dónde conseguirlo? | ¿Para qué sirve? |
|---|---|---|
| Carta de despido con fecha exacta | La empresa | Base del plazo — anótala hoy |
| Partes médicos de la baja | Tu médico o mutua | Acreditar la duración y la causa de la baja |
| Últimas 12 nóminas | Tu archivo | Calcular la indemnización real |
| Historial de comunicaciones con la empresa | Tu teléfono y email personal | Indicios de conexión entre despido y baja |
| Certificado médico con pronóstico | Tu médico | Clave si la baja es larga — base para nulidad |
¿Te han despedido mientras estabas de baja en Tenerife?
El plazo corre igual. Llama hoy y analizamos si el despido puede ser nulo — la diferencia económica puede ser de decenas de miles de euros.
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Despido nulo vs. despido improcedente: consecuencias muy distintas
La calificación del despido durante una baja médica marca una diferencia económica y laboral enorme para el trabajador:
Despido nulo (cuando la baja fue la causa real del despido):
- Readmisión obligatoria en el mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones.
- Salarios de tramitación: la empresa paga todos los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. En procedimientos que duran 6-12 meses, esto puede superar la propia indemnización por improcedente.
- Indemnización por daños morales: los tribunales han reconocido cuantías de entre 6.251 € y 25.000 € por vulneración del derecho a la integridad física y no discriminación, conforme a la escala de la LISOS (art. 40.1.c).
- El trabajador puede optar entre la readmisión o solicitar la extinción indemnizada del contrato si las relaciones están deterioradas.
Despido improcedente (cuando la empresa no prueba la causa alegada, pero tampoco se demuestra que la baja fuera el motivo):
- La empresa elige: readmisión o indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades). Para antigüedades anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplican 45 días/año (máximo 42 mensualidades).
- No hay salarios de tramitación (salvo que la empresa opte por la readmisión) ni indemnización adicional por daños morales.
La Ley 15/2022: el cambio de paradigma en despidos durante baja
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha reforzado significativamente la protección de los trabajadores despedidos durante una incapacidad temporal. Su artículo 2.1 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida.
Esto tiene consecuencias prácticas directas:
- Antes de la Ley 15/2022, el Tribunal Supremo distinguía entre bajas de corta duración (no discriminatorias) y bajas de larga duración asimilables a discapacidad (potencialmente discriminatorias). La nueva ley elimina esta distinción: cualquier despido motivado por la enfermedad, independientemente de su duración, puede ser nulo.
- La ley establece la inversión de la carga de la prueba (art. 30): si el trabajador aporta indicios de discriminación (por ejemplo, la proximidad temporal entre la baja y el despido), es la empresa la que debe demostrar que el despido obedece a causas ajenas a la enfermedad.
- Los tribunales de lo social están aplicando esta ley con creciente frecuencia. La tendencia jurisprudencial post-2022 es declarar la nulidad cuando el despido coincide con una situación de IT y la empresa no acredita una causa independiente y suficiente.
Situación de IT tras el despido: ¿quién paga la prestación?
Cuando un trabajador es despedido estando de baja médica, la incapacidad temporal no se extingue automáticamente. El artículo 174 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social) establece que:
- Si el despido es declarado improcedente y la empresa opta por la indemnización (no readmisión), la IT continúa a cargo del INSS/mutua, no de la empresa. El trabajador sigue cobrando la prestación de IT hasta el alta médica o el agotamiento de los 365+180 días máximos.
- Si el despido es declarado nulo, la empresa debe readmitir y la IT continúa como si nunca se hubiera producido el despido — la empresa sigue siendo responsable del complemento de IT que pactara en convenio.
- Una vez recibida el alta médica, si la empresa no ha readmitido (porque optó por indemnización en despido improcedente), el trabajador pasa a situación legal de desempleo y puede solicitar la prestación contributiva.
⚠ Plazo crítico: el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Este plazo corre aunque estés de baja médica. No esperes a recibir el alta para consultar con un abogado — podrías perder el derecho a reclamar.
¿Necesitas un abogado en Tenerife? En Álamo y Antúnez Abogados te asesoramos sin compromiso. 📞 822 04 33 35 · WhatsApp
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