Cuando un juez declara un despido nulo, la consecuencia legal es tajante: la empresa debe readmitir al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones, y abonarle todos los salarios dejados de percibir. No hay opción de indemnización sustitutoria como en el improcedente. Como abogados laboralistas en Tenerife, te explicamos paso a paso cómo funciona la reincorporación, qué dice la ley y qué hacer si la empresa se niega.
¿Qué es exactamente el despido nulo?
El despido nulo se produce cuando la decisión empresarial de extinguir el contrato vulnera derechos fundamentales del trabajador o tiene un móvil discriminatorio (art. 55.5 ET). A diferencia del despido improcedente, donde la empresa elige entre readmitir o indemnizar, en el nulo solo cabe la readmisión.
Supuestos legales de nulidad automática
El artículo 55.5 del ET establece la nulidad de pleno derecho cuando el despido afecta a trabajadores en estas situaciones:
- Embarazo: desde el inicio, sin necesidad de comunicación previa a la empresa (art. 55.5.b ET)
- Permiso de nacimiento y cuidado del menor: 16 semanas (art. 48.4 ET), ampliable por parto múltiple
- Lactancia natural o acumulada (art. 37.4 ET)
- Reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad (art. 37.6 ET)
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 46.3 ET)
- Víctimas de violencia de género que ejerzan sus derechos de protección laboral (art. 37.8 ET)
- Adaptación de jornada solicitada por el trabajador (art. 34.8 ET)
Nulidad por discriminación: la Ley 15/2022
Desde julio de 2022, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida (art. 2.1). Esto significa que despedir a un trabajador por razón de su baja médica puede declararse nulo, con readmisión obligatoria.
Consecuencias legales del despido nulo: qué ordena la sentencia
El artículo 55.6 del ET y el artículo 113 de la LRJS establecen con claridad las consecuencias:
| Concepto | Detalle | Base legal |
|---|---|---|
| Readmisión inmediata | En el mismo puesto y condiciones anteriores al despido | Art. 55.6 ET |
| Salarios de tramitación íntegros | Desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o readmisión efectiva | Art. 55.6 ET + art. 113 LRJS |
| Alta retroactiva en Seguridad Social | La empresa debe cotizar por todo el periodo intermedio | Art. 209.5 LGSS |
| Indemnización por daños morales | Por la vulneración del derecho fundamental (tribunales: 6.251-25.000 €) | Art. 183 LRJS |
Clave: la readmisión no es una opción para la empresa — es una obligación judicial. No cabe sustituirla por indemnización, salvo en el caso excepcional de representantes de los trabajadores (que sí pueden optar, art. 56.4 ET).
El procedimiento paso a paso
1. Presentar papeleta de conciliación (SMAC)
Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). La papeleta se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En Tenerife, el SMAC de Santa Cruz (Avda. José Manuel Guimerá, 10). La presentación suspende el plazo durante 15 días hábiles (art. 65.1 LRJS).
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en conciliación, se presenta demanda. El trabajador debe alegar en la demanda la vulneración de derechos fundamentales o la concurrencia de un supuesto de nulidad automática del art. 55.5 ET. Aportará indicios de discriminación, y la carga de la prueba se invierte: la empresa debe demostrar que el despido obedece a causas reales no discriminatorias (art. 96.1 LRJS + art. 30 Ley 15/2022).
3. Sentencia y notificación
El juez dicta sentencia en 5 días tras el juicio oral (art. 97.1 LRJS). Si declara el despido nulo, la sentencia ordena la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
4. Plazo de readmisión
La empresa debe readmitir al trabajador en un plazo de 3 días desde la notificación de la sentencia (art. 276 LRJS). El trabajador debe presentarse en la empresa en la fecha y hora que se le indique. Si la empresa no lo convoca, el trabajador debe requerir la readmisión por escrito (burofax).
¿Qué pasa si la empresa no readmite al trabajador?
La negativa empresarial a readmitir tras una sentencia de nulidad es una de las situaciones más graves del derecho laboral. El trabajador tiene tres vías:
Ejecución forzosa de la sentencia (art. 280-281 LRJS)
El trabajador solicita al juzgado la ejecución de la sentencia. El juez requiere a la empresa para que readmita en un plazo de 5 días. Si persiste la negativa, el juzgado puede decretar:
- Resolución de la relación laboral con derecho a la indemnización del despido improcedente (33 días/año) + salarios de tramitación íntegros + indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año (art. 281.2.b LRJS)
- Mantenimiento de la readmisión con astreintes (multas coercitivas diarias hasta que cumpla)
Readmisión irregular
Si la empresa readmite pero en condiciones sustancialmente distintas (otro puesto, menor salario, cambio de centro, jornada diferente), se considera readmisión irregular (art. 282 LRJS). El trabajador puede solicitar al juzgado que declare la readmisión como no realizada, con las consecuencias del art. 281.
Vía penal: delito de desobediencia
La negativa reiterada a cumplir una sentencia firme puede constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial (art. 556 del Código Penal), con penas de prisión de 3 meses a 1 año. En la práctica, la amenaza penal suele ser suficiente para forzar el cumplimiento.
Situaciones especiales de la reincorporación
¿Qué ocurre si la empresa ha cerrado?
Si la empresa ha cesado su actividad, la readmisión es materialmente imposible. En este caso, el juzgado resuelve la relación laboral con la indemnización del art. 281.2 LRJS (improcedente + adicional) y los salarios de tramitación los asume el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial, art. 33 ET) con los límites legales.
¿Qué pasa con el desempleo cobrado?
Si durante el proceso judicial el trabajador cobró prestación por desempleo, al readmitirse debe devolver al SEPE las cantidades percibidas (o se compensan con los salarios de tramitación que la empresa le paga). El periodo consumido de desempleo se restituye: no pierde meses de prestación (art. 268.5 LGSS).
¿Se recupera la antigüedad?
Sí. La sentencia de nulidad declara que el despido nunca existió jurídicamente. Esto significa que la antigüedad se mantiene ininterrumpida, incluyendo el periodo entre despido y readmisión. También se cotiza a la Seguridad Social por ese periodo (la empresa debe dar de alta retroactiva).
Diferencias entre nulidad e improcedencia: tabla comparativa
| Aspecto | Despido nulo | Despido improcedente |
|---|---|---|
| Readmisión | Obligatoria | A elección de la empresa |
| Salarios de tramitación | Siempre, íntegros | Solo si la empresa opta por readmitir |
| Indemnización económica | No hay (se readmite) + posibles daños morales | 33 días/año, máx 24 meses |
| Antigüedad | Se mantiene ininterrumpida | Se extingue con el despido |
| Cotización SS | Alta retroactiva todo el periodo | No (salvo readmisión voluntaria) |
| Base legal | Art. 55.5 y 55.6 ET | Art. 55.4 y 56.1 ET |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tardan los salarios de tramitación en un despido nulo?
Los salarios de tramitación se devengan desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia o la readmisión efectiva, lo que ocurra antes. En Tenerife, con juicios señalándose entre 2 y 5 meses, pueden acumularse entre 3 y 7 meses de salario íntegro, sin límite legal.
¿Puedo negarme a ser readmitido y cobrar indemnización?
No directamente. La sentencia de nulidad ordena readmisión, no indemnización. Sin embargo, una vez readmitido, puedes solicitar la extinción voluntaria del contrato (art. 50 ET) si la reincorporación se produce en condiciones que supongan un incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización de improcedente (33 días/año). También puedes dimitir libremente (sin indemnización) una vez reincorporado.
¿Y si han contratado a otra persona en mi puesto?
La empresa debe readmitirte en tu puesto original. Si ha contratado a otra persona para cubrirlo, debe reubicar o prescindir del sustituto. La readmisión del trabajador con despido nulo tiene prioridad absoluta sobre cualquier contratación posterior.
¿Se puede recurrir la sentencia que declara nulo el despido?
Sí, la empresa puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (art. 190 LRJS). Sin embargo, la readmisión es ejecutable provisionalmente aunque la sentencia no sea firme (art. 297 LRJS). Es decir, la empresa debe readmitir y pagar mientras dura el recurso.
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