Responsabilidad civil y patrimonial · Tenerife

Santa Cruz de Tenerife · Atención en Canarias

Abogado de caídas en la vía pública y en establecimientos privados en Tenerife

Las caídas en aceras en mal estado, obras municipales sin señalizar, supermercados, centros comerciales, hoteles o medios de transporte público (guaguas TITSA y Tranvía de Tenerife) exigen separar de inmediato quién es el titular del espacio, qué régimen jurídico se aplica y cómo se acredita el nexo causal antes de que desaparezca la prueba. En Álamo & Antúnez Abogados analizamos el atestado o parte de incidencia, la historia clínica de urgencias y las secuelas conforme al Baremo actualizado en 2026.

Revisión inicial del expedienteQué aclaramos primero en tu caso
  1. Caída en supermercado, hotel, centro comercial o local privado
  2. Caída en acera, arqueta, socavón u obra en la vía pública
  3. Accidente o caída en guagua (TITSA) o Tranvía de Tenerife
+16 añosDerecho civil y sucesiones · ICATF 5950 / 5951
Plazos bajo controlRevisión de fechas y documentación
Trato directoAtención personal de los abogados
Toda TenerifePresencial y por videollamada

Simulador de daño corporal · Ley 35/2015 y Resolución DGSFP 2026 (+2,9 %)

Calculadora del Baremo de Accidentes de Tráfico, Seguro y Daño Corporal 2026

Calcula la indemnización orientativa por lesiones temporales según las cuantías oficiales actualizadas un 2,9 % para 2026 (días de perjuicio básico, moderado con baja o limitación, grave y muy grave), añade los gastos médicos y de rehabilitación acreditados y contrasta el resultado con la oferta motivada de la aseguradora (art. 7 LRCSVM).

Indemnización orientativa de lesiones temporales y gastos (75 días)4688,40 €
Días moderados y graves3060,90 €45 d moderados · 0 d graves · 0 d muy graves
Días básicos + gastos1627,50 €30 días básicos + 450 € patrimonial
Diferencia frente a oferta aseguradora+1888,40 €Sin sumar aún puntos de secuelas ni cirugía (Tabla 2.A / 3)
Plazo oferta motivada y prescripción3 meses / 1 añoArt. 7 LRCSVM (intereses art. 20 LCS si hay mora de la aseguradora)

Nota técnica (Ley 35/2015): Esta simulación cuantifica el periodo de estabilización lesional (lesiones temporales y gastos acreditados). Si tras el alta médica persisten secuelas funcionales o estéticas (valoradas por puntos según edad en la Tabla 2.A.2) o existieron intervenciones quirúrgicas, la indemnización total aumenta de forma adicional previa pericial médica de valoración del daño corporal.

Álamo & Antúnez · ICATF 5950 / 5951

Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.

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Diferencia jurídica entre caída en establecimiento privado, vía pública y transporte público

El error más frecuente tras sufrir una caída en Tenerife es tratar todos los supuestos como si siguieran el mismo trámite. Un resbalón en el pasillo de un supermercado o en la piscina de un hotel del sur de Tenerife se reclama por la vía civil frente a la mercantil titular y su compañía aseguradora, mientras que una caída por una arqueta rota o una baldosa suelta en una acera municipal exige abrir primero un expediente administrativo de responsabilidad patrimonial.

Separar correctamente el régimen aplicable evita que prescriba la acción o que se dirija la reclamación al órgano equivocado. En todos los casos se utiliza como criterio orientador de cuantificación el sistema legal de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015 y Real Decreto Legislativo 8/2004, con sus cuantías actualizadas en 2026 por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Comparativa de vías de reclamación por caídas y accidentes no laborales en Tenerife (2026)
Lugar del siniestroNormativa principal aplicableSujeto responsable / AseguradoraPlazo general de ejercicioJurisdicción competente
Establecimiento privado (supermercado, centro comercial, hotel, restaurante, tienda)Art. 1902 CC, arts. 147–148 TRLGDCU y art. 76 LCSTitular de la explotación y su aseguradora de responsabilidad civil1 año desde el alta o estabilización de secuelas (art. 1968.2 CC; interrumpible por requerimiento fehaciente)Juzgados de Primera Instancia (orden civil)
Vía pública municipal o insular (aceras, calzadas, parques, obras públicas)Arts. 32 a 37 Ley 40/2015 (LRJSP) y art. 67 Ley 39/2015 (LPACAP)Ayuntamiento o Cabildo Insular titular de la vía y su aseguradora patrimonial ( más contratista si hay obra)1 año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 LPACAP)Vía administrativa previa y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Transporte colectivo en Tenerife (guaguas TITSA, Tranvía Metropolitano, autocares)RD 1575/1989 (SOV) y RDLeg 8/2004 (LRCSVM · Baremo 2026)Aseguradora del Seguro Obligatorio de Viajeros y aseguradora de responsabilidad civil del vehículo1 año para la acción civil de circulación desde estabilización lesional (art. 7 LRCSVM)Juzgados de Primera Instancia (orden civil)
Comunidad de propietarios (escaleras, portal, garaje, rampa sin mantenimiento)Art. 10.1 LPH, art. 1902 CC y art. 76 LCSComunidad de propietarios y compañía aseguradora multirriesgo de la finca1 año para terceros (art. 1968.2 CC) o plazo personal si media obligación estatutaria específicaJuzgados de Primera Instancia (orden civil)
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Caídas en supermercados, hoteles, centros comerciales y locales privados en Tenerife

Cuando una persona sufre una caída dentro de un establecimiento abierto al público (por ejemplo, por agua, aceite o fruta en el suelo de un supermercado, por pavimento mojado sin señalizar en la recepción o zona de piscina de un hotel en Adeje, Arona o Puerto de la Cruz, o por un peldaño defectuoso en un local comercial de Santa Cruz o La Laguna), entran en juego el artículo 1902 del Código Civil y los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La jurisprudencia exige acreditar que existía una fuente de riesgo no neutralizada (falta de limpieza diligente, ausencia de conos de advertencia, pavimento resbaladizo, alfombra levantada o iluminación insuficiente) y que esa omisión causó el accidente. Por eso es fundamental pedir en el acto la hoja de reclamaciones o el parte de incidencia y requerir por escrito al establecimiento que conserve las grabaciones de videovigilancia antes de que se supriman en el plazo máximo de 30 días previsto en el artículo 22.3 de la LOPDGDD.

Además, el artículo 76 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, reconoce a la persona perjudicada una acción directa contra la compañía aseguradora de responsabilidad civil del establecimiento, obligando a la entidad o al asegurado a manifestar la existencia del contrato de seguro y su contenido.

03

Caídas en la vía pública en municipios de Tenerife: qué exigen los Ayuntamientos y Juzgados

Para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a un Ayuntamiento de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Arona, Adeje, Granadilla de Abona, Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, etc.) o frente al Cabildo Insular por el mal estado de una acera, calzada o espacio público, el artículo 32 de la Ley 40/2015 exige que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que exista relación de causalidad.

No cualquier tropiezo en la calle es indemnizable. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo valoran el estándar de mantenimiento exigible: si se trata de una baldosa suelta que bascula al pisarla (efecto trampa), una arqueta sin tapa o hundida, una zanja de obra sin valla ni balizamiento luminoso o un desperfecto relevante y no advertible, la Administración —y, en su caso, la empresa concesionaria o contratista de la obra— responde. En cambio, si el desnivel es milimétrico, plenamente visible a plena luz del día y en una acera ancha, suele apreciarse rotura del nexo causal o concurrencia de culpas.

  • Coloca una referencia métrica (moneda, regla o calzado) junto al socavón o baldosa en las fotografías para acreditar su profundidad y anchura.
  • Solicita de inmediato la presencia de la Policía Local para que levante acta del estado de la acera y del punto exacto de la caída.
  • Comprueba si días después el Ayuntamiento repara o valla el desperfecto, y toma nuevas fotografías: esa reparación posterior refuerza la prueba del peligro previo.
  • No presentes la cuantificación definitiva hasta contar con el alta médica o el informe pericial de estabilización de secuelas.
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Accidentes y caídas en guagua (TITSA) y en el Tranvía de Tenerife

Los accidentes sufridos por pasajeros a bordo de una guagua de TITSA o del Tranvía de Tenerife (por frenazos bruscos para evitar una colisión, cierres de puertas, arrancadas antes de tomar asiento o colisiones en ruta) presentan una particularidad clave: la posible concurrencia del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV, regulado por el Real Decreto 1575/1989) y del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004).

El Seguro Obligatorio de Viajeros es una cobertura objetiva ligada al título de transporte (basta con viajar provisto de billete o validación en la tarjeta Ten+ y sufrir una lesión corporal a consecuencia de accidente del medio de transporte), cuyas indemnizaciones se fijan según su propio baremo reglamentario y son compatibles con las que correspondan por responsabilidad civil de circulación conforme al Baremo de Tráfico 2026 cuando medie responsabilidad del conductor o de otro vehículo interviniente.

Preguntas frecuentes

Respuestas que ayudan a preparar la consulta.

¿Qué plazo tengo para reclamar una caída en un supermercado, hotel o en la calle en Tenerife?

Tanto en la vía civil extracontractual (art. 1968.2 del Código Civil) como en la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 67.1 de la Ley 39/2015), el plazo general es de 1 año. En daños corporales, el Tribunal Supremo fija el inicio del cómputo (dies a quo) en el momento en que se conoce de modo definitivo el quebranto padecido, es decir, desde el alta médica por curación o la estabilización de las secuelas.

¿Cómo se calcula la indemnización por una fractura o esguince tras una caída?

Se aplica de forma orientativa o directa, según el supuesto, el Baremo de valoración de daños personales de la Ley 35/2015 actualizado en 2026 (+2,9 % conforme al IPC): se suman los días de perjuicio personal (básico, moderado, grave o muy grave), las intervenciones quirúrgicas, los puntos de secuela funcional y estética, los gastos médicos/rehabilitadores acreditados y el lucro cesante.

¿Y si me caí en la calle cuando iba o volvía de mi puesto de trabajo?

En ese caso concurren dos planos distintos que conviene analizar en paralelo: por un lado, la calificación laboral de la baja como accidente de trabajo in itinere ante la mutua y el INSS (art. 156.2.a LGSS); y, por otro, si la caída se debió a un desperfecto de la vía o a un tercero, la posible reclamación de daños y perjuicios contra el responsable o su aseguradora.

¿Qué ocurre si el supermercado o el Ayuntamiento niegan la responsabilidad?

En establecimientos privados formulamos reclamación extrajudicial previa frente al titular y su aseguradora (art. 76 LCS) aportando historia clínica y valoración biomecánica o pericial; si no hay oferta suficiente, interponemos demanda civil. Frente al Ayuntamiento o Cabildo, si la reclamación patrimonial es desestimada expresa o presuntamente (silencio a los 6 meses), queda abierta la vía ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Anexo técnico, documental y fuentes oficialesPreparación documental, protocolo normativo (BOE), fuentes oficiales y áreas conexas

¿Te ocurre esto?

Identifica dónde ocurrió el accidente para activar la vía correcta

Caída en supermercado, hotel, centro comercial o local privado

Se rige por la responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC), la normativa de consumidores y usuarios (arts. 147 y 148 TRLGDCU) y la acción directa contra la aseguradora del establecimiento (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

Caída en acera, arqueta, socavón u obra en la vía pública

Se tramita mediante reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la vía (Ayuntamiento o Cabildo Insular en Tenerife) conforme a los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 y el artículo 67 de la Ley 39/2015.

Accidente o caída en guagua (TITSA) o Tranvía de Tenerife

Puede activar de forma compatible el Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989) y, cuando media hecho de la circulación o frenazo imputable, la responsabilidad civil del seguro de circulación conforme al Baremo 2026.

Caída en zonas comunes de una comunidad de propietarios

Analizamos el deber de conservación de los elementos comunes (art. 10.1 LPH), la existencia de peldaños, suelos deslizantes o falta de iluminación y la cobertura de la póliza multirriesgo de la comunidad.

Ficha práctica verificable

¿Qué pruebas debo reunir en las primeras 48 horas tras sufrir una caída en la vía pública o en un establecimiento en Tenerife?

Respuesta directa

Asegura de inmediato fotografías panorámicas y de detalle del desperfecto o líquido en el suelo, solicita la presencia de la Policía Local o deja hoja de reclamaciones/parte interno sellado en el establecimiento, toma los datos de testigos presenciales y acude a urgencias dentro de las primeras 24–48 horas para que el informe clínico deje constancia del mecanismo causal.

  1. Fase I

    Documenta el lugar exacto y el elemento causante antes de que lo reparen o limpien

    Toma fotografías y vídeo tanto del defecto concreto (baldosa levantada, arqueta sin tapa, charco sin señalizar, escalón sin banda antideslizante) como del entorno general que permita ubicar la calle, el número de vía o el pasillo del local.

  2. Fase II

    Deja constancia oficial del suceso en el mismo acto

    En vía pública, avisa a la Policía Local del municipio (Santa Cruz, La Laguna, Arona, Adeje, Puerto de la Cruz, etc.) para que levante parte de intervención o atestado. En un supermercado, hotel o centro comercial, exige hoja oficial de reclamaciones o parte de siniestro y solicita por escrito la conservación de las cámaras de seguridad.

  3. Fase III

    Identifica testigos presenciales independientes

    Anota nombre completo, DNI y teléfono de las personas que presenciaron la caída o el estado previo del pavimento. En juicios civiles y contencioso-administrativos la declaración testifical suele ser decisiva para probar cómo ocurrió el tropiezo o resbalón.

  4. Fase IV

    Acude a asistencia sanitaria inmediata y conserva todos los gastos

    El informe de urgencias o del 112 acredita la conexión temporal entre el accidente y la lesión. Conserva partes de baja, informes de rehabilitación, pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias) y facturas de farmacia, ortopedia o desplazamientos.

  5. Fase V

    Espera a la estabilización lesional para cuantificar conforme al Baremo 2026

    La valoración económica completa (días de perjuicio personal básico o moderado, intervenciones quirúrgicas, secuelas funcionales o estéticas y lucro cesante) se cierra cuando recibes el alta médica definitiva o se estabilizan las secuelas.

Documentos que sostienen la respuesta
  • Fotografías y vídeos fechados del desperfecto, líquido o ausencia de señalización
  • Atestado de la Policía Local, parte del 112 o copia sellada de la hoja de reclamaciones del local
  • Datos de contacto de testigos presenciales
  • Informe médico de urgencias, evolución rehabilitadora e informe de alta o secuelas
  • Billete, bono o validación de transporte (Ten+ / billete sencillo) si ocurrió en guagua o tranvía
  • Facturas de gastos médicos, farmacéuticos, rehabilitación, ortopedia y desplazamientos
Lo que esta guía no puede decidir sola
  • No toda caída genera derecho automático a indemnización: debe probarse una omisión del deber de conservación, señalización o seguridad y la relación causal con la lesión.
  • En la vía pública, los tribunales excluyen la responsabilidad patrimonial cuando el obstáculo es mínimo, perfectamente visible y sorteable con una atención ordinaria.
  • El cálculo orientativo con el Baremo de Tráfico requiere verificar qué tablas y actualizaciones resultan aplicables según la fecha del accidente y del alta.

Antes de la primera conversación

Prepara los hechos. Nosotros ordenamos el problema jurídico.

No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.

Fase I

Primera revisión

Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.

Fase II

Expediente y prueba

Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.

Fase III

Opciones y escenarios

Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.

Fase IV

Siguiente actuación

Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.

Documentación útil

Qué conviene tener a mano

  • Coloca una referencia métrica (moneda, regla o calzado) junto al socavón o baldosa en las fotografías para acreditar su profundidad y anchura.
  • Solicita de inmediato la presencia de la Policía Local para que levante acta del estado de la acera y del punto exacto de la caída.
  • Comprueba si días después el Ayuntamiento repara o valla el desperfecto, y toma nuevas fotografías: esa reparación posterior refuerza la prueba del peligro previo.
  • No presentes la cuantificación definitiva hasta contar con el alta médica o el informe pericial de estabilización de secuelas.

Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.

Solicitar revisión inicial

Mapa laboral y áreas del despacho

Un conflicto puede afectar a más de un derecho.

Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Abogado de caídas en la vía pública y en establecimientos privados en Tenerife

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes y revisión

La explicación se apoya en fuentes oficiales.

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