Responsabilidad Civil Extracontractual en Tenerife: Exija Compensación por Daños

Si has sufrido daños personales o materiales por culpa de un tercero, tienes derecho a una indemnización. La responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 del Código Civil) obliga a quien causa un daño a repararlo económicamente, exista o no relación contractual previa. En Álamo y Antúnez Abogados llevamos años reclamando indemnizaciones en Tenerife frente a particulares, empresas, aseguradoras y administraciones públicas.

Qué es la responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad civil extracontractual —también llamada aquiliana— nace cuando una persona causa un daño a otra sin que exista contrato entre ellas. Su fundamento legal principal es el artículo 1902 del Código Civil:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Se diferencia de la responsabilidad contractual (art. 1101 CC), que surge del incumplimiento de un contrato. Ambas pueden concurrir en un mismo caso, pero los plazos y requisitos procesales varían.

Marco legal: artículos 1902 a 1910 del Código Civil

El Código Civil regula distintas modalidades de responsabilidad extracontractual:

Responsabilidad por hecho propio (art. 1902)

Quien causa un daño por acción u omisión negligente responde directamente. Es la regla general y exige probar culpa o negligencia del causante.

Responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903)

Se responde por los daños causados por personas bajo tu guarda o dependencia:

  • Padres por los daños de hijos menores bajo su potestad.
  • Tutores por los daños de menores o incapacitados bajo su autoridad.
  • Empresarios por los daños causados por sus empleados en el desempeño de sus funciones (responsabilidad del empresario, muy litigada en Tenerife en hostelería y construcción).
  • Centros docentes por los daños de alumnos menores durante actividades escolares.

Responsabilidad por daños de animales (art. 1905)

El poseedor de un animal responde de los daños que cause, aunque se le escape o extravíe. Es una responsabilidad cuasi-objetiva: solo se exonera por fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado. Muy frecuente en Tenerife: mordeduras de perros en espacios públicos, ataques a montañeros y daños de animales en fincas rústicas.

Responsabilidad por ruina de edificios (art. 1907)

El propietario de un edificio responde de los daños causados por su ruina, si esta se produce por falta de reparaciones necesarias. Conecta con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999) y con la responsabilidad del promotor/constructor durante los plazos de garantía (1, 3 y 10 años según el tipo de defecto).

Responsabilidad por actividades peligrosas (art. 1908)

El propietario responde de daños causados por:

  • Explosión de máquinas no cuidadas debidamente.
  • Inflamación de sustancias explosivas mal almacenadas.
  • Emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.
  • Humos excesivos nocivos para personas o propiedades.
  • Caída de árboles en lugares de tránsito por falta de cuidado.

Responsabilidad solidaria y subsidiaria (art. 1910)

El cabeza de familia responde de los daños causados por objetos arrojados o caídos desde su vivienda. Norma aplicable en reclamaciones por caída de macetas, toldos o elementos de fachada.

Responsabilidad subjetiva y objetiva: diferencias prácticas

El sistema general español parte de la responsabilidad subjetiva (hay que probar culpa). Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido hacia la objetivación en ciertos ámbitos:

  • Responsabilidad objetiva pura: daños por productos defectuosos (Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios), daños nucleares, navegación aérea.
  • Inversión de la carga de la prueba: quien crea un riesgo debe demostrar que actuó diligentemente. Se aplica en caídas en establecimientos abiertos al público, accidentes en obras y actividades deportivas organizadas.
  • Doctrina del riesgo: quien se beneficia de una actividad peligrosa asume las consecuencias dañosas, salvo fuerza mayor.

En la práctica, esto significa que si te caes en un supermercado de Tenerife por un suelo mojado sin señalizar, es la empresa la que debe probar que adoptó todas las medidas de seguridad, no tú.

Tipos de daños indemnizables

La indemnización debe cubrir íntegramente el perjuicio sufrido. Los principales conceptos son:

Daños patrimoniales

  • Daño emergente: gastos directos (médicos, reparación del vehículo, obras de reparación por filtraciones, reposición de bienes).
  • Lucro cesante: ingresos dejados de percibir durante la convalecencia o por cierre temporal del negocio.

Daños personales

  • Días de baja (impeditivos y no impeditivos).
  • Secuelas permanentes (baremo de la Ley 35/2015 como referencia analógica).
  • Gastos médicos y de rehabilitación.
  • Perjuicio estético.

Daño moral

Indemnización por sufrimiento psíquico, angustia o afectación emocional. No requiere prueba documental específica: se presume en casos de lesiones graves, fallecimiento de familiar, acoso o vulneración de derechos fundamentales.

Tipos de daños indemnizables en responsabilidad civil extracontractual
Tipo de daño Qué comprende Base legal
Daño emergente Pérdida patrimonial directa: gastos médicos, reparaciones, bienes dañados o destruidos Art. 1106 CC (“pérdida sufrida”)
Lucro cesante Ingresos dejados de percibir por el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso Art. 1106 CC (“ganancia dejada de obtener”)
Daño moral Sufrimiento psíquico, dolor, angustia, pérdida de calidad de vida (no tiene reflejo patrimonial directo) Art. 1902 CC + jurisprudencia TS consolidada (STS 22/02/2001)
Daños corporales (lesiones) Lesiones temporales + secuelas permanentes, valoradas por baremo si es accidente de tráfico Ley 35/2015 (baremo tráfico) / art. 1902 CC (resto de ámbitos)
Daño patrimonial a terceros Perjuicio económico que sufren familiares del lesionado o fallecido (gastos + lucro cesante familiar) Art. 1902 CC + Tablas 1.A/1.B Ley 35/2015

Casos más frecuentes en Tenerife

En nuestro despacho de Santa Cruz de Tenerife atendemos habitualmente estos tipos de reclamaciones:

Caídas en vía pública y establecimientos

Baldosas sueltas, aceras en mal estado, suelos mojados en centros comerciales, hoteles o restaurantes sin señalizar. En zonas turísticas del sur de Tenerife (Adeje, Arona) y en el área metropolitana son especialmente frecuentes. Si el responsable es un ayuntamiento, la reclamación se tramita como responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015, arts. 32-35).

Mordeduras de perros y daños por animales

El poseedor responde objetivamente (art. 1905 CC). Incluye gastos médicos, cicatrices (perjuicio estético), secuelas funcionales y daño moral. Si el perro es de raza potencialmente peligrosa (RD 287/2002), la responsabilidad se agrava y el dueño debe tener seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Filtraciones y humedades en comunidades de propietarios

Daños por agua procedente de viviendas superiores, terrazas comunitarias o bajantes en mal estado. La responsabilidad recae en el propietario del piso causante o en la comunidad si el origen está en elementos comunes (art. 10 LPH). Muy común en edificios antiguos del centro de Santa Cruz y La Laguna.

Accidentes en obras y reformas

Daños a terceros durante obras de construcción o reforma: caída de cascotes, grietas en viviendas colindantes, ruidos y vibraciones excesivas. Responden el promotor, el constructor y, en su caso, el director de obra, solidariamente según la LOE.

Negligencia profesional (mala praxis)

Errores de médicos, abogados, arquitectos, gestores o asesores fiscales que causan un perjuicio patrimonial o personal al cliente. La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual según exista o no relación directa con el profesional.

Daños por productos defectuosos

Electrodomésticos que provocan incendios, alimentos en mal estado, juguetes peligrosos. Regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU): responsabilidad objetiva del fabricante y, subsidiariamente, del distribuidor.

Plazo para reclamar: no dejes pasar el tiempo

Los plazos de prescripción son estrictos y su incumplimiento extingue el derecho a reclamar:

  • Responsabilidad civil extracontractual: 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968.2 CC). El plazo empieza a contar desde el alta médica si hay lesiones.
  • Responsabilidad contractual: 5 años (art. 1964 CC, modificado por Ley 42/2015).
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración: 1 año desde que se produce el daño o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015).
  • Defectos de construcción (LOE): 1 año de acabado, 3 años de habitabilidad, 10 años de estructura (art. 17 Ley 38/1999). La acción prescribe a los 2 años desde que se manifiesta el daño (art. 18 LOE).
  • Productos defectuosos: 3 años desde que el perjudicado sufrió el daño (art. 143 TRLGDCU).

Consejo práctico: no esperes a que el daño empeore o a negociar informalmente con el causante. La prescripción corre y cualquier retraso puede dejarte sin derecho a reclamar.

Cómo reclamar una indemnización: paso a paso

1. Reunir pruebas desde el primer momento

El éxito de la reclamación depende de la prueba. Desde el día del accidente:

  • Fotografiar el lugar, el defecto o el objeto causante del daño.
  • Solicitar parte de asistencia en urgencias.
  • Recoger datos de testigos.
  • Presentar denuncia o parte de accidente si procede.
  • Conservar facturas, presupuestos de reparación y justificantes de gastos.

2. Informe pericial

En daños materiales (filtraciones, defectos de obra, siniestros), un perito independiente valora el alcance y el coste de reparación. En daños personales, el informe médico-forense o del médico valorador cuantifica las lesiones, secuelas y días de baja.

3. Reclamación extrajudicial

Antes de acudir al juzgado, se envía un requerimiento fehaciente (burofax o carta certificada) al responsable o a su aseguradora, detallando los hechos, los daños y la indemnización solicitada. Muchos casos se resuelven en esta fase mediante acuerdo transaccional.

4. Vía judicial: demanda civil

Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife (o del partido judicial correspondiente). El procedimiento depende de la cuantía:

  • Juicio verbal: reclamaciones hasta 6.000 € (art. 250 LEC). Más rápido.
  • Juicio ordinario: reclamaciones superiores a 6.000 € (art. 249 LEC). Requiere abogado y procurador obligatorios.

En ambos casos es imprescindible la asistencia letrada para maximizar la indemnización y evitar errores procesales.

5. Reclamación frente a la Administración

Si el causante del daño es un ayuntamiento, el Cabildo de Tenerife o el Gobierno de Canarias, el procedimiento es administrativo (Ley 39/2015). Se presenta reclamación ante el órgano competente, que debe resolver en 6 meses. Si no contesta o deniega, se acude a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazos de prescripción para reclamar responsabilidad civil extracontractual
Supuesto Plazo Inicio del cómputo Base legal
Responsabilidad extracontractual general 5 años Desde que el agraviado conoce el daño (o razonablemente debió conocerlo) Art. 1964.2 CC (reformado por Ley 42/2015)
Accidente de tráfico 1 año Desde la curación o estabilización de secuelas (no desde el accidente) Art. 7.1 Ley 35/2015 (LRCSCVM)
Responsabilidad patrimonial de la Administración 1 año Desde que se produce el hecho o se determina el alcance del daño Art. 67.1 Ley 39/2015 (LPAC)
Productos defectuosos 3 años (prescripción) / 10 años (caducidad) Prescripción: desde que se conozca el daño. Caducidad: desde la puesta en circulación Arts. 143-144 TRLGDCU (RDLeg 1/2007)
Vía penal (delito de lesiones) 5 años (lesiones >3 meses) / 1 año (leves) Desde que se cometió el delito o falta Art. 131 CP + art. 132 CP

Seguros de responsabilidad civil: papel de la aseguradora

En la mayoría de casos, quien paga la indemnización es la compañía de seguros del responsable. Situaciones habituales:

  • Seguro del hogar: cubre daños a terceros por filtraciones, caída de elementos de fachada o accidentes en la vivienda.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: obligatorio para médicos, abogados, arquitectos.
  • Seguro de comunidad de propietarios: cubre daños en elementos comunes.
  • Seguro de responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos: cobertura mínima de 120.000 €.

Las aseguradoras tienden a ofrecer indemnizaciones bajas en primera oferta. Un abogado especialista negocia con conocimiento del baremo y de la jurisprudencia aplicable para obtener una compensación justa.

Responsabilidad patrimonial de la Administración en Tenerife

Los ayuntamientos de Tenerife (Santa Cruz, La Laguna, Adeje, Arona, Puerto de la Cruz, La Orotava, Guía de Isora, Granadilla de Abona) y el Cabildo Insular responden de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 32 Ley 40/2015):

  • Caídas por mal estado de aceras, carreteras o alumbrado público.
  • Accidentes por falta de señalización vial o baches.
  • Daños por caída de árboles municipales o desprendimientos en vías públicas.
  • Inundaciones por deficiente mantenimiento de la red de saneamiento.

El procedimiento exige reclamación previa ante el ayuntamiento u organismo responsable, que es requisito para acudir después al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil en Tenerife

¿Cuánto puedo reclamar por una caída en la vía pública?

Depende de la gravedad de las lesiones. Como referencia, el baremo de la Ley 35/2015 (aplicable por analogía) establece entre 30 y 110 €/día de baja según sea no impeditivo, impeditivo o de hospitalización, más las secuelas valoradas por puntos. Una fractura con 60 días de baja y secuela leve puede superar los 10.000 €.

¿Puedo reclamar si me ha mordido un perro en un parque?

Sí. El poseedor del animal responde objetivamente (art. 1905 CC). Debes acudir a urgencias, recoger el parte de asistencia y, si es posible, identificar al dueño. Tienes derecho a indemnización por gastos médicos, días de baja, cicatrices y daño moral.

¿Mi comunidad de propietarios debe pagar los daños por filtración?

Si el origen está en elementos comunes (terraza, bajante, fachada), la comunidad responde. Si proviene de una vivienda particular, responde su propietario. El seguro de la comunidad o del hogar cubre la mayoría de estos casos.

¿Qué pasa si el responsable no tiene seguro?

La responsabilidad es personal: se reclama directamente contra el patrimonio del causante. Si carece de bienes, la ejecución de la sentencia puede resultar difícil, pero el derecho existe y la deuda se mantiene vigente.

¿Puedo reclamar al ayuntamiento si me caí por un bache?

Sí, mediante reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 32 Ley 40/2015). Necesitas fotos del bache, parte de urgencias y testigos. El plazo es de 1 año.

¿Necesito abogado para una reclamación extrajudicial?

No es obligatorio legalmente, pero es muy recomendable. Las aseguradoras tienen sus propios equipos jurídicos y tienden a minimizar las indemnizaciones. Un abogado especialista conoce el baremo, la jurisprudencia y las tácticas de negociación para obtener una compensación justa.

¿Cuánto tarda un juicio de responsabilidad civil?

En los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, un juicio verbal tarda entre 4 y 8 meses; un juicio ordinario entre 10 y 18 meses. Con apelación ante la Audiencia Provincial, puede prolongarse 6-12 meses más. La fase extrajudicial previa puede resolverse en 2-4 meses si hay acuerdo.

¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil y penal?

La responsabilidad penal sanciona conductas tipificadas como delito (lesiones por imprudencia grave, homicidio imprudente). La civil obliga a reparar el daño económicamente. Ambas pueden ejercerse conjuntamente: en un juicio penal se puede reclamar la responsabilidad civil derivada del delito (acción civil ex delicto, art. 109 CP).

¿Se puede reclamar daño moral por negligencia?

Sí. El daño moral es indemnizable cuando la negligencia causa sufrimiento psíquico, angustia o pérdida de calidad de vida. No requiere prueba documental específica: el tribunal lo aprecia en función de la gravedad de los hechos y sus consecuencias.

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