Abogado Accidente In Itinere en Tenerife

En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en la defensa de trabajadores que han sufrido un accidente in itinere en Tenerife. Este tipo de accidente — el que se produce en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo — tiene una protección legal específica que muchas veces la Mutua o la empresa intentan negar.

Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife le ayudará a que se reconozca su accidente como laboral y a obtener todas las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden.

¿Qué es un accidente in itinere?

El artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente in itinere como aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido cuatro requisitos para su reconocimiento:

  • Requisito teleológico: el desplazamiento debe tener como finalidad ir o volver del trabajo, no una actividad personal intercalada
  • Requisito cronológico: debe producirse en tiempo razonable, próximo a la hora de entrada o salida
  • Requisito topográfico: debe ocurrir en el camino habitual entre el domicilio y el centro de trabajo
  • Requisito mecánico: el medio de transporte debe ser adecuado y habitual (no necesariamente un vehículo — incluye ir a pie)

Situaciones más frecuentes

Accidentes de tráfico en el trayecto

Es el supuesto más habitual. Incluye accidentes como conductor, acompañante, motorista, ciclista o peatón. El trabajador puede reclamar tanto las prestaciones de Seguridad Social por contingencia profesional como la indemnización por daños y perjuicios al responsable del accidente (compatible con las prestaciones).

Caídas y tropiezos en la vía pública

Una caída en la acera al ir al trabajo también puede ser accidente in itinere si se cumplen los cuatro requisitos. Es habitual que la Mutua lo deniegue alegando «accidente no laboral», lo que obliga a reclamar la determinación de contingencia.

Teletrabajo y accidente in itinere

Cuando el domicilio es el centro de trabajo (teletrabajo regulado), se debilita el concepto de accidente in itinere en sentido estricto, aunque se mantiene la protección por accidente en misión para los desplazamientos puntuales que ordene la empresa.

Reclamaciones habituales

  • Determinación de contingencia: cuando la Mutua o el INSS niegan que el accidente sea laboral y lo califican como accidente común
  • Prestaciones de incapacidad temporal: el accidente in itinere da derecho a la base reguladora del 75% desde el día siguiente al accidente (no el 60% del accidente común)
  • Incapacidad permanente: si las secuelas son graves, reclamamos la incapacidad permanente en el grado que corresponda
  • Recargo de prestaciones: si la empresa incumplía medidas de seguridad relacionadas con el desplazamiento (transporte proporcionado por la empresa, falta de plan de movilidad obligatorio)
  • Indemnización de daños y perjuicios: compatible con las prestaciones de Seguridad Social, especialmente en accidentes de tráfico donde hay un tercero responsable

Procedimiento para el reconocimiento

  1. Parte de accidente de trabajo: la empresa tiene obligación de comunicarlo a la autoridad laboral en 5 días (24 horas si es grave). Si se niega, el propio trabajador puede comunicarlo
  2. Asistencia sanitaria por la Mutua: si la Mutua se niega a atender, acudir al SCS (Servicio Canario de Salud) y solicitar la determinación de contingencia al INSS
  3. Reclamación previa al INSS: si el INSS deniega la contingencia profesional, plazo de 30 días para la reclamación previa
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social: si se desestima la reclamación previa o no contestan en 45 días

Contacta con nosotros

Si ha sufrido un accidente en el trayecto al trabajo y la Mutua o la empresa no reconocen su carácter laboral, contacte con nuestro despacho:

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