Seguridad Social · Incremento del 20 % (+55 años)

Santa Cruz de Tenerife · Atención en Canarias

Abogado de incapacidad permanente total cualificada en Tenerife (75 % a partir de 55 años)

Quien tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual cobra inicialmente el 55 % de su base reguladora. Sin embargo, a partir de los 55 años, el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1647/1997 permiten sumar un incremento del 20 % —alcanzando el 75 % de la base reguladora— cuando se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta y no se ejerce trabajo ni actividad por cuenta propia. En Álamo & Antúnez Abogados tramitamos su solicitud y recurrimos las denegaciones del INSS en Santa Cruz de Tenerife.

Revisión inicial del expedienteQué aclaramos primero en tu caso
  1. Ya cobro el 55 % de incapacidad total y acabo de cumplir 55 años
  2. Tengo 55 años o más y voy a solicitar la incapacidad permanente ahora
  3. El INSS me ha denegado el incremento del 20 % o me pide devolver cobros
+16 añosSeguridad Social e INSS · ICATF 5950 / 5951
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Trato directoAtención personal de los abogados
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Calculadora oficial de plazos 2026 · Tenerife y Canarias

Calculadora del plazo de 20 días hábiles por despido (y 30 días INSS) en Tenerife

El plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) es de caducidad estricta: el mes de agosto es hábil (art. 43.4 LRJS) y solo se descuentan sábados, domingos y los festivos oficiales de Canarias, de la isla de Tenerife (2 de febrero) y de tu municipio. Calcula tu fecha límite exacta antes de presentar la papeleta en el SEMAC de Santa Cruz de Tenerife.

Último día hábil estimado (20 días hábiles)lunes, 23 de noviembre de 2026
Vencimiento ordinario (20 días hábiles)lunes, 23 de noviembre de 2026El cómputo se inicia el día hábil siguiente a la fecha de efectos (2026-10-23)
Prórroga procesal art. 45.1 LRJS / 135.5 LEC (Demanda judicial)Hasta las 15:00 h del martes, 24 de noviembre de 2026Aplicable a la presentación de demanda en el Juzgado de lo Social tras el SEMAC
Festivos descontados en este tramo (Canarias + Tenerife + Municipio)1 festivo descontado2026-11-02 (Lunes siguiente a Todos los Santos)
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Simulador de prestaciones · Arts. 194 a 196 LGSS

Calculadora de Pensión por Incapacidad Permanente (55 %, 75 %, 100 % y Gran Incapacidad)

Compara la cuantía mensual y anual según el grado reconocido por el EVI/INSS o por el Juzgado de lo Social (Parcial, Total para la profesión habitual, Total Cualificada para mayores de 55 años, Absoluta para todo trabajo y Gran Incapacidad con complemento de tercera persona).

Pensión mensual estimada (14 pagas/año)990,00 € / mes
Total ordinaria (55 %)990,00 €/mesCompatible con otra profesión distinta
Total cualificada +55 años (75 %)1350,00 €/mesIncremento del 20 % mientras no se trabaje (art. 196.2 LGSS)
Absoluta (100 % · Sin IRPF)1800,00 €/mesExenta de retención de IRPF (art. 7.f LIRPF)
Gran Incapacidad (100 % + 3ª persona)2980,35 €/mesIncluye +1180 €/mes de complemento de asistencia

La base reguladora real depende de las bases de cotización de los años previos, lagunas de cotización, porcentaje por años cotizados en enfermedad común y topes de pensión máxima y mínima vigentes. Frente a una denegación o reconocimiento de grado inferior del INSS, el plazo para presentar Reclamación Previa es de 30 días hábiles (art. 71 LRJS).

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Álamo & Antúnez · ICATF 5950 / 5951

Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.

01

Del 55 % al 75 % de la base reguladora: qué es la incapacidad permanente total cualificada

El artículo 196.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total (fijada con carácter ordinario en el 55 % de la base reguladora) se incrementará en un porcentaje del 20 % de la base reguladora cuando por la edad del pensionista, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

El desarrollo reglamentario vigente (artículo 6 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre) objetivó esos requisitos en la práctica: cumplidos los 55 años de edad, la Seguridad Social reconoce el incremento del 20 % —pasando del 55 % al 75 % de la base reguladora— siempre que la persona beneficiaria no ejerza actividad retribuida por cuenta ajena o propia que motive su inclusión en algún régimen de la Seguridad Social ni ostente la titularidad de un negocio o explotación económica.

Comparativa entre Incapacidad Permanente Total Ordinaria (55 %), Total Cualificada (75 %) y Absoluta (100 %)
Modalidad / GradoPorcentaje sobre Base ReguladoraEdad exigidaCompatibilidad con otro trabajoTributación en IRPF
Incapacidad Permanente Total Ordinaria55 % de la base reguladoraCualquier edad en edad laboralCompatible con otra profesión distinta a la habitual que no coincida con las limitaciones (art. 198.1 LGSS)Sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo (con mínimo de discapacidad)
Incapacidad Permanente Total Cualificada75 % de la base reguladora (55 % + 20 % de incremento)A partir de los 55 años cumplidosEl 20 % adicional es incompatible con el trabajo; si trabajas en otro oficio, se suspende el 20 % y cobras el 55 %Sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo (con mínimo de discapacidad)
Incapacidad Permanente Absoluta100 % de la base reguladoraCualquier edad (inhabilitación para toda profesión u oficio)Regla estricta del art. 198.2 LGSS (incompatibilidad con actividades lucrativas incluidas en Seguridad Social tras reforma)Exenta de IRPF al 100 % (art. 7.f Ley 35/2006 LIRPF)
02

Cómo y cuándo solicitar el incremento del 20 % ante el INSS en Santa Cruz de Tenerife

Existen dos escenarios temporales bien diferenciados. El primero se da cuando la persona trabajadora ya tiene 55 o más años en el momento en que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de Tenerife la evalúa y la Dirección Provincial del INSS dicta resolución reconociendo la incapacidad permanente total: en cuanto se produce el cese efectivo en el trabajo (o una vez tramitado el procedimiento de ajustes razonables de la Ley 2/2025 sin puesto compatible), la pensión debe abonarse directamente al 75 %.

El segundo escenario afecta a quienes obtuvieron la incapacidad permanente total antes de cumplir los 55 años (por ejemplo, con 48 o 52 años) y han venido cobrando el 55 %. Al cumplir los 55 años, si no están trabajando ni dados de alta como autónomos, deben presentar la solicitud del incremento del 20 % ante el INSS. Conviene hacerlo en el mismo mes en que se cumplen los 55 años o cesa el empleo, porque la retroactividad económica máxima de la solicitud es de tres meses.

03

Motivos frecuentes por los que el INSS deniega o reclama el 20 % en Canarias y cómo defenderse

En nuestra práctica ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, los conflictos más habituales en torno a la incapacidad permanente total cualificada surgen por tres motivos: (1) figurar el pensionista como administrador o socio inactivo de una sociedad mercantil sin actividad real; (2) mantener la titularidad catastral de pequeñas parcelas rústicas en Tenerife, La Palma, La Gomera o El Hierro sin explotación económica efectiva; o (3) solapamientos breves con prestaciones de desempleo o liquidación de vacaciones no disfrutadas en el finiquito.

La jurisprudencia social distingue entre la mera propiedad patrimonial (que no impide cobrar el 75 %) y la titularidad de una verdadera explotación económica en funcionamiento. Asimismo, recuerda que durante los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas liquidados tras el cese el trabajador sigue en situación asimilada al alta cotizada, por lo que el incremento del 20 % nace al finalizar dicho periodo de vacaciones cotizadas.

Preguntas frecuentes

Respuestas que ayudan a preparar la consulta.

¿El incremento del 20 % a los 55 años lo aplica el INSS de oficio o hay que solicitarlo?

Si ya cobrabas el 55 % de incapacidad permanente total y cumples los 55 años estando sin trabajar, es imprescindible presentar la solicitud formal ante el INSS para activar el incremento del 20 %, ya que el organismo debe verificar que en ese momento no realizas actividad laboral ni mercantil. Si tardas en pedirlo, solo podrás recuperar hasta 3 meses de atrasos.

¿Qué pasa si cobro la total cualificada (75 %) y encuentro un trabajo a media jornada en otra profesión?

Debes comunicar el inicio de la actividad al INSS antes o al darte de alta. La pensión básica del 55 % se mantiene si el nuevo puesto es compatible con tus dolencias (art. 198.1 LGSS), pero el complemento del 20 % queda suspendido durante todo el tiempo que dure ese trabajo. Cuando finalice el contrato y vuelvas a estar inactivo, podrás solicitar la reactivación del 20 %.

¿La incapacidad permanente total cualificada del 75 % está exenta de IRPF?

No. A diferencia de la incapacidad permanente absoluta (100 %) y de la gran incapacidad, que están exentas de IRPF conforme al artículo 7.f de la Ley 35/2006, la pensión de incapacidad permanente total —tanto en su tramo del 55 % como en el cualificado del 75 %— tributa como rendimiento del trabajo, si bien da derecho a aplicar en el IRPF el mínimo por discapacidad de al menos el 33 %.

¿Puedo pedir a la vez la revisión de grado a absoluta (100 %) y subsidiariamente la total cualificada (75 %)?

Sí. Cuando una persona de 55 o más años solicita inicialmente la incapacidad permanente o impugna una resolución ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, es habitual articular en la Reclamación Previa y en la demanda la petición principal de incapacidad permanente absoluta (100 % exento de IRPF) y, de forma subsidiaria, la incapacidad permanente total cualificada (75 % de la base reguladora).

Anexo técnico, documental y fuentes oficialesPreparación documental, protocolo normativo (BOE), fuentes oficiales y áreas conexas

¿Te ocurre esto?

¿Cuál es tu situación respecto a la incapacidad permanente total cualificada?

Ya cobro el 55 % de incapacidad total y acabo de cumplir 55 años

Comprobamos que no figuras en alta en ningún régimen de la Seguridad Social ni percibes rentas incompatibles y presentamos la solicitud ante la Dirección Provincial del INSS de Tenerife para subir la pensión al 75 %.

Tengo 55 años o más y voy a solicitar la incapacidad permanente ahora

Si el INSS o el Juzgado de lo Social te reconoce la incapacidad permanente total teniendo ya 55 o más años y sin estar trabajando, exigimos que el reconocimiento inicial nazca directamente como total cualificada al 75 %.

El INSS me ha denegado el incremento del 20 % o me pide devolver cobros

Auditamos la causa de denegación o reintegro (titularidad meramente formal de negocio, explotación agraria residual, desempleo o fecha de efectos) e interponemos Reclamación Previa en el plazo de 30 días hábiles.

Cobro el 75 % y me han ofrecido un trabajo compatible con mis limitaciones

Te explicamos antes de firmar qué ocurre con tu pensión: el 55 % base es compatible con otra profesión distinta, pero el complemento del 20 % queda en suspenso mientras dure el alta laboral (art. 198.1 LGSS y art. 6 RD 1647/1997).

Ficha práctica verificable

¿Qué requisitos exige la ley para subir la pensión de incapacidad permanente total del 55 % al 75 % (total cualificada) en Tenerife?

Respuesta directa

Según el artículo 196.2 de la LGSS y el artículo 6 del Real Decreto 1647/1997, se requiere tener reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual, haber cumplido al menos 55 años de edad y no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o propia que dé lugar a inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social ni ostentar la titularidad de una explotación agraria, marítimo-pesquera o establecimiento mercantil o industrial.

  1. Fase I

    Verifica la edad (55 años cumplidos) y el grado reconocido

    El incremento del 20 % opera exclusivamente sobre el grado de incapacidad permanente total. Puede nacer en el mismo momento del reconocimiento de la pensión si el trabajador ya tiene 55 o más años al producirse el hecho causante y cesar en el trabajo, o solicitarse con posterioridad al cumplir dicha edad.

  2. Fase II

    Comprueba la ausencia de alta laboral y de titularidad mercantil o agraria

    El artículo 6.3 del Real Decreto 1647/1997 declara incompatible el incremento del 20 % con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena y con figurar como propietario o titular de un establecimiento mercantil, industrial o explotación agraria o marítimo-pesquera como actividad económica.

  3. Fase III

    Presenta la solicitud sin demora para no perder mensualidades (límite de 3 meses de retroactividad)

    Cuando la incapacidad total se reconoció antes de los 55 años y se pide el incremento después, los efectos económicos se retrotraen como máximo 3 meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese periodo ya concurrieran la edad y la inactividad.

  4. Fase IV

    Revisa la base reguladora y el complemento a mínimos en la resolución del INSS

    El incremento consiste en sumar un 20 % adicional de la misma base reguladora que sirvió para calcular el 55 % (55 % + 20 % = 75 %), actualizado con las revalorizaciones anuales correspondientes.

  5. Fase V

    Impugna en 30 días hábiles si el INSS deniega el 20 % o fija mal la fecha de efectos

    Cualquier discrepancia sobre el reconocimiento del incremento, su retroactividad o una reclamación de cobros indebidos se recurre mediante Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días hábiles (art. 71 LRJS).

Documentos que sostienen la respuesta
  • Resolución inicial del INSS o sentencia judicial que reconoció la incapacidad permanente total (55 %)
  • DNI o NIE que acredite haber cumplido los 55 años de edad
  • Informe de vida laboral actualizado expedido por la TGSS
  • Certificado de situación censal de la AEAT / Agencia Tributaria Canaria si el trabajador estuvo antes en RETA
  • Documento de baja en el trabajo o extinción del contrato tras la Ley 2/2025
Lo que esta guía no puede decidir sola
  • La incapacidad permanente total cualificada (75 %), al igual que la total ordinaria (55 %), está sujeta a tributación en el IRPF como rendimiento del trabajo, con aplicación del mínimo por discapacidad correspondiente.
  • El incremento del 20 % no convierte el grado en incapacidad permanente absoluta (100 %): si las patologías se han agravado hasta impedir cualquier oficio, la vía correcta es instar una revisión de grado por agravación (art. 200 LGSS).
  • Si el pensionista comienza a trabajar en otra profesión compatible, debe comunicarlo al INSS: conservará el 55 %, pero se suspenderá el 20 % mientras dure el contrato.

Antes de la primera conversación

Prepara los hechos. Nosotros ordenamos el problema jurídico.

No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.

Fase I

Primera revisión

Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.

Fase II

Expediente y prueba

Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.

Fase III

Opciones y escenarios

Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.

Fase IV

Siguiente actuación

Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.

Documentación útil

Qué conviene tener a mano

  • La carta, resolución o comunicación recibida
  • Contrato, nóminas y documentación relacionada
  • Una cronología breve con fechas exactas
  • Mensajes y pruebas que ya estén disponibles

Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.

Solicitar revisión inicial

Mapa laboral y áreas del despacho

Un conflicto puede afectar a más de un derecho.

Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Abogado de incapacidad permanente total cualificada en Tenerife (75 % a partir de 55 años)

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes y revisión

La explicación se apoya en fuentes oficiales.

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Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.

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