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Comprobamos si los informes describen limitaciones que impiden cualquier trabajo, no solo el tuyo, y ordenamos la documentación médica y de cotización antes de presentar la solicitud.
Incapacidad permanente absoluta · Tenerife
ICATF 5950 · 5951La incapacidad permanente absoluta es el grado que inhabilita por completo para toda profesión u oficio y da derecho a una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora (art. 196 LGSS), exenta de IRPF (art. 7.f LIRPF). En Tenerife preparamos la solicitud ante el INSS, revisamos el dictamen del EVI y, si la resolución reconoce un grado inferior o la deniega, estudiamos la reclamación previa y la demanda.
Simulador de prestaciones · Arts. 194 a 196 LGSS
Compara la cuantía mensual y anual según el grado reconocido por el EVI/INSS o por el Juzgado de lo Social (Parcial, Total para la profesión habitual, Total Cualificada para mayores de 55 años, Absoluta para todo trabajo y Gran Incapacidad con complemento de tercera persona).
Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que los grados de incapacidad permanente se fijen en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, conforme a una lista de enfermedades que debe aprobarse por vía reglamentaria. Ese desarrollo no se ha aprobado, de modo que la disposición transitoria vigésima sexta de la misma ley mantiene la definición tradicional de los grados, que es la que aplican el INSS y los Juzgados de lo Social.
Según esa disposición transitoria, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La diferencia con la incapacidad total es decisiva: en la total basta con no poder realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual; en la absoluta hay que acreditar que no existe una actividad laboral que la persona pueda desempeñar con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y continuidad.
Por eso el debate en una absoluta no se centra solo en el diagnóstico, sino en la capacidad residual: si puedes permanecer sentado, concentrarte, mantener un horario, desplazarte o soportar un esfuerzo ligero de forma regular. Dos personas con la misma enfermedad pueden obtener grados distintos porque sus limitaciones funcionales no son iguales.
La Ley 2/2025 sustituyó en la normativa de Seguridad Social la expresión «gran invalidez» por «gran incapacidad». Es el grado que se añade a una incapacidad total o absoluta cuando la persona necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer o desplazarse.
La tabla resume cómo define cada grado la disposición transitoria 26.ª LGSS y qué prestación asigna el artículo 196 LGSS. Sirve para ubicar tu caso, pero el grado concreto depende siempre de la prueba médica y funcional del expediente.
| Grado | Definición legal resumida | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales | Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal |
| Total | Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta | Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, incrementable en un 20 % en la total cualificada |
| Absoluta | Inhabilita por completo para toda profesión u oficio | Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Incapacidad permanente que requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida | Pensión del grado de base más un complemento para remunerar a la persona que asiste (art. 196.4 LGSS) |
El artículo 196 LGSS fija la prestación de la incapacidad permanente absoluta en una pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora. Es, por tanto, el grado con mayor porcentaje antes de la gran incapacidad. Lo que hace variar la cifra de una persona a otra no es el porcentaje, sino la base reguladora, que depende del origen de la incapacidad y de la carrera de cotización.
Las pensiones contributivas de incapacidad permanente tienen cuantías mínimas que se actualizan cada año con la revalorización de pensiones, y también están sujetas al límite máximo de pensión pública. Si tu base reguladora resulta baja, conviene comprobar si corresponde el complemento a mínimos, que tiene requisitos propios de rentas.
Antes de aceptar una resolución, revisamos tres datos que aparecen en ella y que la persona interesada rara vez comprueba: la contingencia reconocida (común o profesional), la base reguladora aplicada y la fecha de efectos. Un error en cualquiera de los tres cambia la pensión durante años.
La base reguladora no se calcula igual cuando la incapacidad deriva de enfermedad común que cuando procede de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Por eso, en muchos expedientes, discutir la contingencia tiene tanto impacto económico como discutir el grado.
En enfermedad común, el artículo 197 LGSS toma las bases de cotización de un periodo previo al hecho causante, las divide por un divisor fijo y aplica después un porcentaje según los años cotizados, contando como cotizados los años que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación. Los meses sin obligación de cotizar dentro del periodo se integran con reglas propias. Ese porcentaje nunca es inferior al 50 %.
| Contingencia | Cómo se determina la base | Norma |
|---|---|---|
| Enfermedad común | Bases de cotización de los 96 meses anteriores al hecho causante divididas entre 112, con reglas específicas para menores de 52 años, y porcentaje según años cotizados | Art. 197 LGSS |
| Accidente no laboral | Bases de cotización con las reglas reglamentarias propias de esta contingencia | Normas reglamentarias de desarrollo de la LGSS |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Salarios reales percibidos en el año anterior, conforme a las normas reglamentarias de accidentes de trabajo | Normativa de contingencias profesionales |
| Absoluta sin estar en alta | Bases de cotización del periodo previo, con integración de lagunas según el art. 197 LGSS | Arts. 195.4 y 197 LGSS |
Con carácter general, la pensión exige estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante y reunir el periodo mínimo de cotización. Si la incapacidad procede de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
La incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad tienen una regla propia: el artículo 195.4 LGSS permite causarlas por contingencias comunes aunque la persona no esté en alta ni en situación asimilada, siempre que acredite el periodo reforzado que recoge la tabla. Esta vía es importante para quien lleva tiempo fuera del mercado laboral por su enfermedad y cree que ya no puede pedir nada.
| Origen o situación | Cotización previa exigida |
|---|---|
| Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral | No se exige periodo previo de cotización (art. 195.1 LGSS) |
| Enfermedad común, menos de 31 años | Un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante |
| Enfermedad común, 31 años o más | Un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años; una quinta parte debe estar dentro de los diez años anteriores |
| Absoluta o gran incapacidad sin estar en alta | Periodo mínimo de 15 años cotizados, con al menos una quinta parte dentro de los diez años anteriores (art. 195.4 LGSS) |
El artículo 198 LGSS establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad no impiden el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de la persona incapacitada y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. La ley no da una lista de trabajos permitidos: la compatibilidad se analiza caso a caso.
Además, el artículo 200 LGSS permite al INSS promover la revisión del grado, de oficio o a instancia de la persona interesada, si el pensionista está ejerciendo cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, aunque no haya transcurrido el plazo de revisión fijado en la resolución. Trabajar, por tanto, puede abrir un expediente que termine en la reducción del grado.
A partir de la edad de acceso a la jubilación, el artículo 198 LGSS declara incompatible la pensión de absoluta o gran incapacidad con un trabajo que determine la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, en los mismos términos que la pensión de jubilación.
Hasta la Ley 2/2025, de 29 de abril, el reconocimiento de una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad era causa de extinción del contrato. Desde su entrada en vigor, el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ya no permite la extinción automática: la empresa debe intentar primero ajustes razonables del puesto o el cambio a un puesto vacante y compatible.
La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito si quiere mantener la relación laboral. Si lo hace, la empresa tiene un plazo máximo de tres meses desde esa notificación para adaptar el puesto, reubicarla o, cuando los ajustes supongan una carga excesiva o no exista vacante compatible, extinguir el contrato de forma motivada y por escrito. Durante ese tiempo, el artículo 48.2 ET prevé la suspensión del contrato.
En una absoluta, la decisión de seguir trabajando exige una cautela adicional: continuar en la empresa debe ser compatible con la pensión conforme al artículo 198 LGSS. Por eso conviene estudiar a la vez el efecto laboral y el efecto en la prestación antes de enviar el escrito de los diez días.
En Santa Cruz de Tenerife, el expediente lo resuelve la Dirección Provincial del INSS, con la valoración médica del Equipo de Valoración de Incapacidades. La solicitud puede presentarse por la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita en un centro de atención e información. Si el expediente se inicia al agotarse la incapacidad temporal, conviene revisar desde el principio qué informes ha aportado el servicio público de salud.
El dictamen del EVI y, si hay juicio, la valoración del juzgado se apoyan en informes. Un diagnóstico, por grave que sea, no basta: lo que pesa es la descripción de limitaciones concretas y objetivas. Un informe que dice «paciente con lumbalgia crónica» aporta mucho menos que uno que recoge la imposibilidad de permanecer sentado más de un tiempo determinado, la medicación y sus efectos, y la respuesta a los tratamientos.
En Tenerife buena parte de esos informes proceden de especialistas del Servicio Canario de la Salud. Ordenamos la historia clínica por fechas, identificamos qué limitación acredita cada documento y detectamos los huecos: pruebas pendientes, informes desactualizados o tratamientos que no constan.
En la economía de la isla son frecuentes los expedientes de personas que trabajan en hostelería, construcción y transporte. Un camarero de pisos con una patología de columna, un oficial de albañilería con secuelas en el hombro o un conductor profesional con una pérdida de visión suelen recibir primero una incapacidad total, porque el INSS entiende que pueden realizar otra actividad más ligera.
El paso a la absoluta exige demostrar que esa otra actividad tampoco es posible: que las limitaciones afectan también a trabajos sedentarios, de atención al público o de control, o que la suma de patologías impide cualquier desempeño regular. Son ejemplos genéricos de cómo se plantea el análisis, no casos reales del despacho; cada expediente se valora con su propia documentación.
Toda resolución que reconoce una incapacidad permanente debe indicar el plazo a partir del cual puede pedirse la revisión por agravación o mejoría, mientras la persona no haya cumplido la edad mínima de jubilación del artículo 205.1.a LGSS. Ese plazo vincula a todos los que pueden instarla, incluido el INSS (art. 200.2 LGSS).
Si tenías una incapacidad total y tus dolencias se han agravado, la revisión es la vía para pedir la absoluta. A la inversa, el INSS puede revisar una absoluta por mejoría. Las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento antes de esa edad, y el trabajo del pensionista permite al INSS adelantar la revisión.
El artículo 7.f de la Ley del IRPF declara exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La Ley del IRPF mantiene la expresión «gran invalidez», aunque la normativa de Seguridad Social ya hable de gran incapacidad.
Cuando la prestación procede de una mutualidad de previsión social que actúa como alternativa, la exención tiene como límite la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por ese concepto, y el exceso tributa como rendimiento del trabajo. La exención no alcanza a la incapacidad total ni a la parcial, ni se extiende automáticamente a seguros privados o a otras rentas que percibas.
Empezamos por la resolución, el dictamen del EVI y los informes. Con ellos te explicamos qué grado es defendible, qué riesgos tiene reclamar y qué plazos están corriendo. Antes de iniciar cualquier actuación recibes un presupuesto por escrito y firmamos la hoja de encargo.
Ningún despacho serio puede asegurar el reconocimiento de una absoluta: depende de la prueba médica, de la valoración del EVI y, en su caso, del juzgado. Lo que sí podemos hacer es que el expediente llegue completo, que no se pierdan plazos y que cada limitación quede documentada.
Preguntas frecuentes
La pensión equivale al 100 % de la base reguladora (art. 196 LGSS). La cifra concreta depende de esa base, que se calcula de forma distinta si la incapacidad deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Existen cuantías mínimas que se actualizan cada año y un límite máximo de pensión pública.
La total inhabilita para las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero permite dedicarte a otra; se paga con el 55 % de la base reguladora. La absoluta inhabilita para toda profesión u oficio y se paga con el 100 %. La clave probatoria de la absoluta es demostrar que tampoco puedes realizar trabajos ligeros o sedentarios de forma regular.
No. El artículo 7.f de la Ley del IRPF declara exentas las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si la prestación la paga una mutualidad alternativa, la exención se limita a la prestación máxima de la Seguridad Social. Tus demás rentas sí pueden tributar.
El artículo 198 LGSS admite actividades compatibles con tu estado que no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo, pero no hay una lista cerrada. Trabajar permite al INSS promover la revisión del grado en cualquier momento (art. 200 LGSS). Desde la edad de jubilación, un trabajo con alta en la Seguridad Social es incompatible con la pensión. Consúltalo antes de aceptar.
Sí, si la incapacidad deriva de contingencias comunes y acreditas el periodo reforzado del artículo 195.4 LGSS: 15 años cotizados, con al menos una quinta parte dentro de los diez años anteriores al hecho causante. Esta vía no existe para la incapacidad total ni para la parcial, que exigen alta o situación asimilada.
Puedes presentar reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación (art. 71 LRJS) y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social. Antes conviene revisar si los informes acreditan que no puedes realizar ningún trabajo, porque esa es la prueba que decidirá el grado.
Ya no de forma automática. Tras la Ley 2/2025, tienes diez días naturales desde la notificación para comunicar por escrito si quieres continuar, y la empresa dispone de hasta tres meses para hacer ajustes razonables, reubicarte o extinguir el contrato de forma motivada. En una absoluta, seguir trabajando debe ser también compatible con la pensión.
La resolución fija un plazo a partir del cual puede revisarse por mejoría o agravación mientras no alcances la edad mínima de jubilación (art. 200 LGSS). El INSS puede adelantar la revisión si trabajas, y las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento antes de esa edad.
Depende de la carga del EVI y de que el expediente esté completo. Si el INSS no resuelve en plazo, el silencio es negativo y permite presentar reclamación previa. Lo que más retrasa un expediente es la falta de informes actualizados, por eso conviene preparar la documentación médica antes de solicitar.
¿Te ocurre esto?
Comprobamos si los informes describen limitaciones que impiden cualquier trabajo, no solo el tuyo, y ordenamos la documentación médica y de cotización antes de presentar la solicitud.
Contrastamos el dictamen del EVI con tus limitaciones acreditadas y valoramos con datos si tiene sentido reclamar el grado superior y qué riesgos tiene hacerlo.
Revisamos el motivo: grado, cotizaciones, alta o contingencia. Con eso preparamos la reclamación previa dentro de los 30 días y la prueba para una posible demanda.
Analizamos el art. 198 LGSS y el riesgo de revisión del art. 200 LGSS antes de que firmes un contrato o te des de alta en cualquier régimen.
Antes de la primera conversación
No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.
Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.
Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.
Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.
Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.
Documentación útil
Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.
Solicitar revisión inicialMapa laboral y áreas del despacho
Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.
Vademécum normativo y procesal · 2026
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes y revisión
Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. La información general no sustituye el estudio del expediente concreto.
Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.