Para solicitar la incapacidad permanente en Tenerife debe presentarse la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que valora el expediente a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y reconoce, en su caso, el grado correspondiente: parcial, total, absoluta o gran invalidez. El procedimiento puede iniciarse de oficio por la propia Seguridad Social o a instancia de la persona trabajadora, y se resuelve sobre la base de la documentación médica que acredita las limitaciones funcionales.
¿Qué es la incapacidad permanente y quién la reconoce?
La incapacidad permanente es la situación de la persona trabajadora que, tras haber recibido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. No la decide la mutua ni la empresa: el organismo competente para evaluar, calificar y reconocer el derecho a la prestación es el INSS, que se apoya en el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), regulado por el Real Decreto 1300/1995.
Cada dirección provincial del INSS cuenta con su propio EVI. En Tenerife, por tanto, el expediente lo instruye y resuelve el INSS provincial, y la valoración médica se realiza ante los servicios médicos de la entidad gestora. Entender bien este reparto de competencias evita errores frecuentes, como confundir el alta médica de la mutua con una resolución de incapacidad.
¿Cómo se inicia el procedimiento ante el INSS?
El procedimiento para evaluar la incapacidad y reconocer la prestación puede iniciarse de dos formas: de oficio, por iniciativa de la propia entidad gestora (por ejemplo, al agotarse la incapacidad temporal o a propuesta de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud), o a instancia del interesado o de su representante legal.
Es muy habitual que la incapacidad permanente se valore tras agotar la incapacidad temporal (la baja). La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables hasta 180 días más, de modo que puede alcanzar los 545 días. Llegado ese punto, el INSS examina el estado de la persona para decidir si procede el alta, una nueva prórroga o la calificación como incapacidad permanente.
Si decides iniciar tú la solicitud, lo más práctico hoy es hacerlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. También puede presentarse presencialmente en las oficinas del INSS con cita previa.
El papel del EVI
Una vez iniciado el expediente, el EVI examina la situación de la persona trabajadora, evalúa su diagnóstico médico, el grado de afectación y la contingencia (común o profesional). Sobre la base de la exploración y de la documentación, los servicios médicos elaboran el informe médico de síntesis, que resume tus patologías y limitaciones y es la pieza clave del expediente. Desde abril de 2024 ese informe puede consultarse y descargarse online desde la Sede Electrónica, en el apartado de comunicaciones telemáticas, lo que permite revisar en qué se ha basado la resolución.
¿Qué documentación médica necesito?
La fortaleza de la solicitud depende de la prueba médica. Cuanto mejor documentadas estén las limitaciones funcionales, más sólida será la valoración. Conviene preparar:
- Solicitud oficial de incapacidad permanente, revisando cada apartado.
- Informes médicos actualizados de los especialistas que te tratan (no solo del médico de cabecera).
- Pruebas diagnósticas: resonancias, radiografías, analíticas, informes de alta hospitalaria, etc.
- Historia clínica y, si lo tienes ya, el informe médico de síntesis del expediente.
- Documentación laboral: certificado de empresa, vida laboral y datos de cotización.
Un error común es aportar informes genéricos que no traducen las dolencias en limitaciones para trabajar. La clave no es solo el diagnóstico, sino cómo afecta a tu capacidad para desarrollar tu profesión o cualquier trabajo.
Los grados de incapacidad permanente: ¿qué supone cada uno?
La incapacidad permanente se clasifica, según la reducción de la capacidad de trabajo, en cuatro grados regulados en la Ley General de la Seguridad Social (art. 194 y siguientes). Cada grado da derecho a una prestación distinta. Estas son las cuantías y porcentajes que conviene confirmar siempre con la Seguridad Social o con un profesional, ya que dependen de tu base reguladora y de tus circunstancias.
Incapacidad permanente parcial
Es la que ocasiona a la persona trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Su prestación consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal de la que deriva. Es compatible con seguir trabajando.
Incapacidad permanente total
Inhabilita a la persona para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia. Excepcionalmente, cuando concurren ciertos requisitos, puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión vitalicia de mayor cuantía que la total. Por eso es determinante acreditar que las limitaciones impiden cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento y profesionalidad, no solo la profesión habitual.
Gran invalidez
Es la situación de quien, afectado por una incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse o comer. A la pensión que corresponda se le añade un complemento económico destinado a remunerar a la persona que presta esa ayuda. (Tras la Ley 2/2025, la denominación legal pasa a ser «gran incapacidad».)
¿Cuánto se tarda y qué plazos hay?
Tras la valoración del EVI y la propuesta correspondiente, el INSS dicta resolución reconociendo o denegando el grado solicitado. Los tiempos varían según la carga del INSS provincial y la complejidad médica del caso. Si la resolución no llega en plazo, existen mecanismos para reaccionar por silencio administrativo, por lo que conviene no quedarse esperando indefinidamente.
Recibida la resolución, revísala con atención: en ella figura el grado reconocido (o la denegación), la base reguladora y la fecha de efectos. Si no estás de acuerdo, hay vías para impugnarla, pero con plazos estrictos.
¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad?
Una denegación no es el final del camino. Antes de acudir a los tribunales es obligatorio presentar reclamación previa ante el INSS, que es un trámite administrativo para pedir que revise su resolución. El plazo habitual para interponerla es de 30 días hábiles desde la notificación, y el INSS dispone de un plazo para resolverla; si la desestima o no contesta, se abre la vía judicial ante el Juzgado de lo Social, igualmente con un plazo tasado.
Estos plazos son de caducidad: una vez vencidos, la acción se extingue y no se puede recuperar el derecho a reclamar esa resolución concreta. Por eso es crucial actuar con rapidez y no confiar en cálculos aproximados; conviene verificar el plazo exacto aplicable a tu notificación. En esta fase, la diferencia entre una denegación y un reconocimiento suele estar en cómo se argumenta jurídicamente la prueba médica. Contar con abogados de incapacidad permanente en Tenerife desde el principio ayuda a preparar el expediente, identificar el grado realmente procedente y defenderlo en reclamación previa y, si hace falta, en el juicio.
Recomendaciones para reforzar tu solicitud
- Reúne informes médicos recientes y específicos que describan limitaciones funcionales, no solo diagnósticos.
- Solicita y revisa el informe de síntesis para entender en qué se basa la valoración.
- Identifica desde el inicio qué grado se ajusta a tu situación real, para no quedarte corto.
- Anota la fecha de notificación de cada resolución y respeta los plazos de impugnación.
- Si te deniegan o reconocen un grado inferior al que corresponde, valora la reclamación previa cuanto antes.
Cada caso de incapacidad permanente es distinto y la cuantía concreta de la prestación depende de tu base reguladora y de tu situación. Una valoración profesional del expediente médico y de las opciones de reclamación es la mejor forma de no perder derechos por un error de forma o de plazo.
¿Vas a solicitar la incapacidad permanente en Tenerife?
En Álamo & Antúnez Abogados estudiamos tu expediente, identificamos el grado que realmente te corresponde y lo defendemos ante el INSS y, si hace falta, en el Juzgado de lo Social. Primera consulta para valorar tu caso.



