Abogado de Teletrabajo en Tenerife

En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en derecho del teletrabajo en Tenerife. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia regula los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores en esta modalidad, y su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas claras.

Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife le asesora en la negociación, revisión y reclamación de sus derechos como teletrabajador.

La Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021)

Se considera trabajo a distancia regular cuando se realiza a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses. A partir de ese umbral, es obligatorio formalizar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito.

Características esenciales de la ley:

  • Voluntariedad: el teletrabajo es voluntario para ambas partes. La empresa no puede imponer el trabajo a distancia ni el trabajador puede exigirlo unilateralmente (salvo casos de conciliación art. 34.8 ET)
  • Reversibilidad: salvo pacto en contrario, ambas partes pueden revertir al trabajo presencial
  • No discriminación: el teletrabajador tiene los mismos derechos que el presencial en retribución, formación, promoción y representación
  • Registro horario: obligatorio también en teletrabajo, incluyendo inicio y fin de jornada y tiempos de descanso

Acuerdo de trabajo a distancia: contenido obligatorio

El acuerdo debe incluir como mínimo (art. 7 Ley 10/2021):

  • Inventario de medios, equipos y herramientas necesarias
  • Enumeración de gastos y forma de compensación
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador
  • Lugar de trabajo a distancia elegido
  • Duración del acuerdo y plazos de preaviso para reversibilidad
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento para resolver dificultades técnicas
  • Protección de datos y seguridad de la información
  • Instrucciones de prevención de riesgos laborales

Compensación de gastos

La empresa debe sufragar o compensar los gastos relacionados con el teletrabajo (art. 12 Ley 10/2021). Esto incluye:

  • Equipos informáticos (ordenador, monitor, teclado, ratón)
  • Conexión a internet
  • Consumo eléctrico adicional
  • Material de oficina y mobiliario ergonómico
  • Software y licencias necesarias

El convenio colectivo o el acuerdo individual determinan la cuantía. Si la empresa no compensa estos gastos, el trabajador puede reclamarlos judicialmente.

Derecho a la desconexión digital

El art. 18 de la Ley 10/2021 y el art. 88 de la LOPDGDD garantizan el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo. La empresa debe:

  • Elaborar una política interna de desconexión digital
  • Respetar los tiempos de descanso, permisos y vacaciones
  • No exigir respuesta a comunicaciones fuera de jornada
  • Formar a los trabajadores sobre el uso razonable de herramientas tecnológicas

Prevención de riesgos en teletrabajo

La evaluación de riesgos debe incluir el puesto de trabajo a distancia (art. 16 Ley 10/2021). La empresa debe evaluar los riesgos ergonómicos, psicosociales (aislamiento, tecnoestrés, dificultad de desconexión) y de seguridad del lugar elegido. Un accidente durante el teletrabajo puede ser accidente laboral si ocurre en el lugar y horario pactados.

Infracciones y sanciones

  • No formalizar el acuerdo por escrito: infracción grave, multa de 751 a 7.500 € (art. 7.1 LISOS)
  • No compensar gastos: reclamación de cantidad con intereses del 10%
  • Vulnerar el derecho a la desconexión: infracción grave
  • Discriminación del teletrabajador: nulidad del acto + indemnización

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