Abogado de Teletrabajo en Tenerife
En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en derecho del teletrabajo en Tenerife. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia regula los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores en esta modalidad, y su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas claras.
Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife le asesora en la negociación, revisión y reclamación de sus derechos como teletrabajador.
La Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021)
Se considera trabajo a distancia regular cuando se realiza a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses. A partir de ese umbral, es obligatorio formalizar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito.
Características esenciales de la ley:
- Voluntariedad: el teletrabajo es voluntario para ambas partes. La empresa no puede imponer el trabajo a distancia ni el trabajador puede exigirlo unilateralmente (salvo casos de conciliación art. 34.8 ET)
- Reversibilidad: salvo pacto en contrario, ambas partes pueden revertir al trabajo presencial
- No discriminación: el teletrabajador tiene los mismos derechos que el presencial en retribución, formación, promoción y representación
- Registro horario: obligatorio también en teletrabajo, incluyendo inicio y fin de jornada y tiempos de descanso
Acuerdo de trabajo a distancia: contenido obligatorio
El acuerdo debe incluir como mínimo (art. 7 Ley 10/2021):
- Inventario de medios, equipos y herramientas necesarias
- Enumeración de gastos y forma de compensación
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia
- Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador
- Lugar de trabajo a distancia elegido
- Duración del acuerdo y plazos de preaviso para reversibilidad
- Medios de control empresarial de la actividad
- Procedimiento para resolver dificultades técnicas
- Protección de datos y seguridad de la información
- Instrucciones de prevención de riesgos laborales
Compensación de gastos
La empresa debe sufragar o compensar los gastos relacionados con el teletrabajo (art. 12 Ley 10/2021). Esto incluye:
- Equipos informáticos (ordenador, monitor, teclado, ratón)
- Conexión a internet
- Consumo eléctrico adicional
- Material de oficina y mobiliario ergonómico
- Software y licencias necesarias
El convenio colectivo o el acuerdo individual determinan la cuantía. Si la empresa no compensa estos gastos, el trabajador puede reclamarlos judicialmente.
Derecho a la desconexión digital
El art. 18 de la Ley 10/2021 y el art. 88 de la LOPDGDD garantizan el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo. La empresa debe:
- Elaborar una política interna de desconexión digital
- Respetar los tiempos de descanso, permisos y vacaciones
- No exigir respuesta a comunicaciones fuera de jornada
- Formar a los trabajadores sobre el uso razonable de herramientas tecnológicas
Prevención de riesgos en teletrabajo
La evaluación de riesgos debe incluir el puesto de trabajo a distancia (art. 16 Ley 10/2021). La empresa debe evaluar los riesgos ergonómicos, psicosociales (aislamiento, tecnoestrés, dificultad de desconexión) y de seguridad del lugar elegido. Un accidente durante el teletrabajo puede ser accidente laboral si ocurre en el lugar y horario pactados.
Infracciones y sanciones
- No formalizar el acuerdo por escrito: infracción grave, multa de 751 a 7.500 € (art. 7.1 LISOS)
- No compensar gastos: reclamación de cantidad con intereses del 10%
- Vulnerar el derecho a la desconexión: infracción grave
- Discriminación del teletrabajador: nulidad del acto + indemnización
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