Terminas una baja con secuelas
Valoramos si esas secuelas reducen tu rendimiento al menos un 33 % y cómo acreditarlo antes de que se cierre el expediente.
Incapacidad permanente parcial · Tenerife
ICATF 5950 · 5951La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando las secuelas reducen al menos un 33 % tu rendimiento normal en la profesión habitual sin impedirte sus tareas fundamentales. No es una pensión: es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal (art. 196 LGSS), compatible con seguir trabajando. En Tenerife te ayudamos a solicitarla y a reclamar si el INSS la deniega.
Simulador de prestaciones · Arts. 194 a 196 LGSS
Compara la cuantía mensual y anual según el grado reconocido por el EVI/INSS o por el Juzgado de lo Social (Parcial, Total para la profesión habitual, Total Cualificada para mayores de 55 años, Absoluta para todo trabajo y Gran Incapacidad con complemento de tercera persona).
Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.
El artículo 194 LGSS prevé una calificación de los grados basada en porcentajes de reducción de la capacidad de trabajo, pendiente de desarrollo reglamentario. Mientras ese desarrollo no exista, la disposición transitoria vigésima sexta mantiene la definición tradicional: la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Hay dos condiciones que deben darse a la vez. La primera, una pérdida de rendimiento relevante, de al menos un tercio. La segunda, que sigas pudiendo hacer las tareas fundamentales de tu oficio. Si no puedes hacerlas, el grado que se discute es la total; si la pérdida es menor, puede que no haya incapacidad permanente.
El 33 % no se calcula con un baremo oficial de porcentajes para cada lesión: se valora la merma real de rendimiento en tu profesión, con informes médicos y con la descripción de lo que hacías y de lo que ya no puedes hacer al mismo ritmo, con la misma precisión o durante el mismo tiempo.
La parcial es el primer escalón de la incapacidad permanente. Por debajo están las lesiones permanentes no incapacitantes, que en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan derecho a una indemnización según baremo cuando las secuelas no llegan a constituir incapacidad permanente (arts. 201 a 203 LGSS). Por encima, la total, la absoluta y la gran incapacidad.
| Situación | Qué exige | Prestación |
|---|---|---|
| Lesiones permanentes no incapacitantes | Secuelas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no constituyen incapacidad permanente | Indemnización a tanto alzado según baremo (arts. 201 a 203 LGSS) |
| Incapacidad permanente parcial | Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal, sin impedir las tareas fundamentales | 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal (art. 196 LGSS) |
| Incapacidad permanente total | Impide las tareas fundamentales de la profesión habitual | Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora |
| Incapacidad permanente absoluta | Impide toda profesión u oficio | Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora |
El artículo 196 LGSS establece que la prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una cantidad a tanto alzado. La cuantía equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente. Se cobra una sola vez; no es una pensión mensual.
Esto significa que la base reguladora de la baja previa es la referencia clave. Si esa base se calculó mal, por ejemplo porque no se incluyeron conceptos que debían computarse o porque se trató como enfermedad común lo que era un accidente de trabajo, la indemnización también será incorrecta. Revisamos la base aplicada en la incapacidad temporal antes de dar por buena la cifra.
A diferencia de la total y la absoluta, que utilizan la base reguladora de las pensiones del artículo 197 LGSS, la parcial toma como referencia la base del subsidio de incapacidad temporal. Esa base se calcula con reglas distintas según la contingencia, lo que hace que la misma secuela pueda dar lugar a indemnizaciones diferentes.
En la práctica, conviene reunir las nóminas y las bases de cotización de los meses previos a la baja, la resolución o los partes de la incapacidad temporal y, si el origen fue laboral, el parte de accidente o el diagnóstico de enfermedad profesional.
| Dato | Dónde se comprueba | Por qué importa |
|---|---|---|
| Contingencia de la baja | Partes de incapacidad temporal y resolución del INSS | Determina las reglas de cálculo de la base y la entidad responsable |
| Base reguladora de la incapacidad temporal | Nóminas y bases de cotización previas a la baja | La indemnización equivale a 24 veces esa base mensual (art. 196 LGSS) |
| Fecha de extinción de la incapacidad temporal | Resolución de alta o de agotamiento | Sirve para computar la cotización exigida en enfermedad común (art. 195 LGSS) |
| Entidad responsable | Documento de asociación de la empresa con la mutua o el INSS | En contingencias profesionales puede responder la mutua colaboradora |
Si la incapacidad parcial deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Si procede de enfermedad común, el artículo 195 LGSS exige 1.800 días cotizados dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
Además, como en el resto de grados, hay que estar en alta o en situación asimilada al alta. La vía especial de no alta del artículo 195.4 LGSS solo se aplica a la absoluta y a la gran incapacidad, no a la parcial.
La parcial suele valorarse cuando termina una incapacidad temporal con secuelas, pero también puedes solicitarla tú. El expediente lo resuelve la Dirección Provincial del INSS en Santa Cruz de Tenerife con el dictamen del EVI. La clave es que los informes no se limiten a decir que estás «curado con secuelas», sino que expliquen qué parte de tu trabajo ya no puedes hacer con el rendimiento anterior.
La incapacidad permanente parcial no figura entre las causas de extinción del contrato del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las reglas de la Ley 2/2025 sobre los diez días, los ajustes razonables y el plazo de tres meses se refieren a la total, la absoluta y la gran incapacidad. Con una parcial, tu relación laboral continúa.
Como la parcial no te impide las tareas fundamentales, la indemnización es compatible con seguir trabajando en tu mismo puesto o en otro. Si la merma de rendimiento genera conflictos con la empresa, por ejemplo por objetivos o por un cambio de funciones, conviene documentarla y revisar la situación con un abogado laboralista antes de aceptar cambios.
En hostelería, construcción y transporte, que concentran mucho empleo en la isla, la parcial aparece cuando la persona puede seguir en su oficio pero con limitaciones claras. Son ejemplos genéricos de cómo se plantea el análisis, no casos reales del despacho:
En la parcial, el debate no suele estar en si existe una secuela, sino en cuánto reduce tu rendimiento. Por eso la documentación debe permitir comparar lo que hacías antes de la baja con lo que puedes hacer ahora. Un expediente que solo contiene el informe de alta suele terminar en una denegación o en unas lesiones no incapacitantes.
También importa la coherencia: si un informe dice que has recuperado la movilidad completa y otro describe limitaciones importantes, el EVI tenderá a quedarse con el más favorable para la entidad gestora. Detectar esas contradicciones antes de presentar la solicitud permite pedir aclaraciones o pruebas complementarias.
La resolución que reconoce la parcial fija el plazo a partir del cual puede pedirse la revisión por agravación o mejoría, mientras no se alcance la edad mínima de jubilación (art. 200 LGSS). Si con el tiempo las secuelas empeoran y ya no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión, la revisión por agravación permite pedir la incapacidad total.
Si la revisión reconoce un grado superior, habrá que estudiar cómo afecta a las cantidades ya percibidas por la parcial. También el INSS puede revisar por mejoría, y las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento antes de la edad de jubilación.
La exención del artículo 7.f de la Ley del IRPF se limita a las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La indemnización por incapacidad permanente parcial no está incluida en esa exención, por lo que conviene revisar su tratamiento en la declaración del año en que se cobra.
Si además existe una indemnización de un seguro colectivo o de convenio por la misma incapacidad, su régimen fiscal y sus requisitos son distintos y deben analizarse por separado.
Revisamos el informe de alta, el dictamen del EVI, la base reguladora de tu baja y la descripción real de tu puesto. Con eso te decimos si la parcial es defendible, si procede discutir la contingencia o si conviene plantear un grado distinto. Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito y firmamos la hoja de encargo.
Nadie puede asegurar que el INSS o el juzgado reconozcan la parcial. Sí podemos asegurarnos de que la pérdida de rendimiento quede medida y documentada, y de que los plazos se cumplan.
Preguntas frecuentes
Una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que deriva (art. 196 LGSS). Se paga una sola vez y no es una pensión. La cifra depende de esa base, que varía según la contingencia de la baja.
Que las secuelas reduzcan al menos un 33 % tu rendimiento normal en la profesión habitual sin impedirte sus tareas fundamentales (DT 26.ª LGSS), estar en alta o situación asimilada y, si deriva de enfermedad común, tener 1.800 días cotizados en los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (art. 195 LGSS).
Sí. La parcial no impide las tareas fundamentales de tu profesión y no es causa de extinción del contrato en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización es compatible con seguir en tu mismo puesto o en otro trabajo.
No existe un baremo oficial de porcentajes por lesión para la parcial. Se acredita con informes médicos que describan las limitaciones y con la comparación entre las exigencias de tu puesto y lo que ya no puedes hacer al mismo ritmo o con la misma precisión. La descripción del puesto es tan importante como el diagnóstico.
Las lesiones permanentes no incapacitantes son secuelas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no llegan a constituir incapacidad permanente y se indemnizan según baremo (arts. 201 a 203 LGSS). La parcial exige una pérdida de rendimiento de al menos el 33 % en tu profesión y se indemniza con 24 mensualidades de la base reguladora.
Puedes presentar la solicitud ante el INSS por la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa, aportando informes médicos y la descripción de tu puesto. El EVI emite un dictamen-propuesta y la Dirección Provincial del INSS en Santa Cruz de Tenerife resuelve. Si deniega, tienes 30 días para la reclamación previa.
La exención del artículo 7.f de la Ley del IRPF solo alcanza a la incapacidad permanente absoluta y a la gran invalidez, así que la indemnización por parcial no está incluida en ella. Conviene revisar su tratamiento en la declaración del año en que se cobra.
Sí, mediante la revisión por agravación cuando las secuelas empeoran y ya no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión. La resolución fija el plazo a partir del cual puede pedirse la revisión, mientras no alcances la edad mínima de jubilación (art. 200 LGSS).
Presenta reclamación previa ante el INSS en los 30 días siguientes a la notificación (art. 71 LRJS). Si se desestima o no responde en 45 días, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en otros 30 días. Revisa también si la contingencia y la base reguladora de la baja son correctas.
¿Te ocurre esto?
Valoramos si esas secuelas reducen tu rendimiento al menos un 33 % y cómo acreditarlo antes de que se cierre el expediente.
Comprobamos cotización, contingencia y base reguladora, y preparamos la solicitud con informes que midan la pérdida de rendimiento.
Revisamos el dictamen del EVI y si procedía la parcial, unas lesiones permanentes no incapacitantes o un grado superior.
Estudiamos la revisión por agravación hacia una incapacidad total cuando ya no puedes hacer las tareas fundamentales.
Antes de la primera conversación
No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.
Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.
Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.
Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.
Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.
Documentación útil
Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.
Solicitar revisión inicialMapa laboral y áreas del despacho
Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.
Vademécum normativo y procesal · 2026
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes y revisión
Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. La información general no sustituye el estudio del expediente concreto.
Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.