Incapacidad permanente parcial · Tenerife

ICATF 5950 · 5951

Abogado de incapacidad permanente parcial en Tenerife

La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando las secuelas reducen al menos un 33 % tu rendimiento normal en la profesión habitual sin impedirte sus tareas fundamentales. No es una pensión: es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal (art. 196 LGSS), compatible con seguir trabajando. En Tenerife te ayudamos a solicitarla y a reclamar si el INSS la deniega.

Expediente inicial · ICATF 5950 / 5951Qué aclaramos primero en tu caso
  1. Terminas una baja con secuelas
  2. Quieres solicitarla
  3. Te la han denegado
+16 añosSeguridad Social e INSS · ICATF 5950 / 5951
Plazos bajo controlRevisión de fechas y documentación
Trato directoAtención personal de los abogados
Toda TenerifePresencial y por videollamada

Simulador de prestaciones · Arts. 194 a 196 LGSS

Calculadora de Pensión por Incapacidad Permanente (55 %, 75 %, 100 % y Gran Incapacidad)

Compara la cuantía mensual y anual según el grado reconocido por el EVI/INSS o por el Juzgado de lo Social (Parcial, Total para la profesión habitual, Total Cualificada para mayores de 55 años, Absoluta para todo trabajo y Gran Incapacidad con complemento de tercera persona).

Pensión mensual estimada (14 pagas/año)990,00 € / mes
Total ordinaria (55 %)990,00 €/mesCompatible con otra profesión distinta
Total cualificada +55 años (75 %)1350,00 €/mesIncremento del 20 % mientras no se trabaje (art. 196.2 LGSS)
Absoluta (100 % · Sin IRPF)1800,00 €/mesExenta de retención de IRPF (art. 7.f LIRPF)
Gran Incapacidad (100 % + 3ª persona)2980,35 €/mesIncluye +1180 €/mes de complemento de asistencia

La base reguladora real depende de las bases de cotización de los años previos, lagunas de cotización, porcentaje por años cotizados en enfermedad común y topes de pensión máxima y mínima vigentes. Frente a una denegación o reconocimiento de grado inferior del INSS, el plazo para presentar Reclamación Previa es de 30 días hábiles (art. 71 LRJS).

Álamo & Antúnez · ICATF 5950 / 5951

Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.

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Qué es la incapacidad permanente parcial según la ley

El artículo 194 LGSS prevé una calificación de los grados basada en porcentajes de reducción de la capacidad de trabajo, pendiente de desarrollo reglamentario. Mientras ese desarrollo no exista, la disposición transitoria vigésima sexta mantiene la definición tradicional: la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Hay dos condiciones que deben darse a la vez. La primera, una pérdida de rendimiento relevante, de al menos un tercio. La segunda, que sigas pudiendo hacer las tareas fundamentales de tu oficio. Si no puedes hacerlas, el grado que se discute es la total; si la pérdida es menor, puede que no haya incapacidad permanente.

El 33 % no se calcula con un baremo oficial de porcentajes para cada lesión: se valora la merma real de rendimiento en tu profesión, con informes médicos y con la descripción de lo que hacías y de lo que ya no puedes hacer al mismo ritmo, con la misma precisión o durante el mismo tiempo.

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Parcial frente a total, absoluta y lesiones no incapacitantes

La parcial es el primer escalón de la incapacidad permanente. Por debajo están las lesiones permanentes no incapacitantes, que en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan derecho a una indemnización según baremo cuando las secuelas no llegan a constituir incapacidad permanente (arts. 201 a 203 LGSS). Por encima, la total, la absoluta y la gran incapacidad.

Dónde encaja la incapacidad permanente parcial
SituaciónQué exigePrestación
Lesiones permanentes no incapacitantesSecuelas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no constituyen incapacidad permanenteIndemnización a tanto alzado según baremo (arts. 201 a 203 LGSS)
Incapacidad permanente parcialDisminución no inferior al 33 % del rendimiento normal, sin impedir las tareas fundamentales24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal (art. 196 LGSS)
Incapacidad permanente totalImpide las tareas fundamentales de la profesión habitualPensión vitalicia del 55 % de la base reguladora
Incapacidad permanente absolutaImpide toda profesión u oficioPensión vitalicia del 100 % de la base reguladora
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Cuánto se cobra: 24 mensualidades en un único pago

El artículo 196 LGSS establece que la prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una cantidad a tanto alzado. La cuantía equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente. Se cobra una sola vez; no es una pensión mensual.

Esto significa que la base reguladora de la baja previa es la referencia clave. Si esa base se calculó mal, por ejemplo porque no se incluyeron conceptos que debían computarse o porque se trató como enfermedad común lo que era un accidente de trabajo, la indemnización también será incorrecta. Revisamos la base aplicada en la incapacidad temporal antes de dar por buena la cifra.

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Cómo se determina la base reguladora de la parcial

A diferencia de la total y la absoluta, que utilizan la base reguladora de las pensiones del artículo 197 LGSS, la parcial toma como referencia la base del subsidio de incapacidad temporal. Esa base se calcula con reglas distintas según la contingencia, lo que hace que la misma secuela pueda dar lugar a indemnizaciones diferentes.

En la práctica, conviene reunir las nóminas y las bases de cotización de los meses previos a la baja, la resolución o los partes de la incapacidad temporal y, si el origen fue laboral, el parte de accidente o el diagnóstico de enfermedad profesional.

Datos que conviene revisar para calcular la indemnización
DatoDónde se compruebaPor qué importa
Contingencia de la bajaPartes de incapacidad temporal y resolución del INSSDetermina las reglas de cálculo de la base y la entidad responsable
Base reguladora de la incapacidad temporalNóminas y bases de cotización previas a la bajaLa indemnización equivale a 24 veces esa base mensual (art. 196 LGSS)
Fecha de extinción de la incapacidad temporalResolución de alta o de agotamientoSirve para computar la cotización exigida en enfermedad común (art. 195 LGSS)
Entidad responsableDocumento de asociación de la empresa con la mutua o el INSSEn contingencias profesionales puede responder la mutua colaboradora
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Requisitos de cotización de la parcial (art. 195 LGSS)

Si la incapacidad parcial deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Si procede de enfermedad común, el artículo 195 LGSS exige 1.800 días cotizados dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Además, como en el resto de grados, hay que estar en alta o en situación asimilada al alta. La vía especial de no alta del artículo 195.4 LGSS solo se aplica a la absoluta y a la gran incapacidad, no a la parcial.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: sin cotización previa.
  • Enfermedad común: 1.800 días cotizados en los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.
  • Alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
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Cómo solicitar la incapacidad permanente parcial en Tenerife

La parcial suele valorarse cuando termina una incapacidad temporal con secuelas, pero también puedes solicitarla tú. El expediente lo resuelve la Dirección Provincial del INSS en Santa Cruz de Tenerife con el dictamen del EVI. La clave es que los informes no se limiten a decir que estás «curado con secuelas», sino que expliquen qué parte de tu trabajo ya no puedes hacer con el rendimiento anterior.

  • Inicio: solicitud de la persona interesada, actuación de oficio del INSS o propuesta del servicio público de salud o de la mutua, por ejemplo al agotarse la incapacidad temporal (art. 174 LGSS).
  • Instrucción: informe médico de síntesis, historia clínica, informes de especialistas y, en su caso, informe de la empresa sobre las tareas del puesto.
  • Valoración: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina el expediente y emite un dictamen-propuesta que no vincula al INSS.
  • Resolución: la Dirección Provincial del INSS en Santa Cruz de Tenerife reconoce o deniega el grado, fija la contingencia, la base reguladora y el plazo de revisión (art. 200 LGSS).
  • Reclamación previa: dentro de los 30 días siguientes a la notificación, ante el mismo órgano que resolvió (art. 71 LRJS). Si no responde en 45 días, se entiende desestimada.
  • Demanda: 30 días desde la notificación de la desestimación o desde el silencio, ante el Juzgado de lo Social; la sentencia puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
+6Dossier normativo ampliado, jurisprudencia y supuestos prácticos (6 apartados adicionales)
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Tu contrato y tu trabajo con una incapacidad parcial

La incapacidad permanente parcial no figura entre las causas de extinción del contrato del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las reglas de la Ley 2/2025 sobre los diez días, los ajustes razonables y el plazo de tres meses se refieren a la total, la absoluta y la gran incapacidad. Con una parcial, tu relación laboral continúa.

Como la parcial no te impide las tareas fundamentales, la indemnización es compatible con seguir trabajando en tu mismo puesto o en otro. Si la merma de rendimiento genera conflictos con la empresa, por ejemplo por objetivos o por un cambio de funciones, conviene documentarla y revisar la situación con un abogado laboralista antes de aceptar cambios.

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Ejemplos habituales en Tenerife

En hostelería, construcción y transporte, que concentran mucho empleo en la isla, la parcial aparece cuando la persona puede seguir en su oficio pero con limitaciones claras. Son ejemplos genéricos de cómo se plantea el análisis, no casos reales del despacho:

  • Una cocinera con secuelas en la mano dominante que sigue cocinando, pero tarda bastante más en tareas de corte y emplatado.
  • Un oficial de construcción con una limitación de rodilla que puede seguir trabajando en obra, pero ha perdido rendimiento en tareas en cuclillas o en escaleras.
  • Un repartidor con secuelas de un accidente in itinere que conduce, pero ya no puede manipular cargas con la misma frecuencia.
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Documentación que conviene reunir antes de solicitar la parcial

En la parcial, el debate no suele estar en si existe una secuela, sino en cuánto reduce tu rendimiento. Por eso la documentación debe permitir comparar lo que hacías antes de la baja con lo que puedes hacer ahora. Un expediente que solo contiene el informe de alta suele terminar en una denegación o en unas lesiones no incapacitantes.

También importa la coherencia: si un informe dice que has recuperado la movilidad completa y otro describe limitaciones importantes, el EVI tenderá a quedarse con el más favorable para la entidad gestora. Detectar esas contradicciones antes de presentar la solicitud permite pedir aclaraciones o pruebas complementarias.

  • Informe de alta de la incapacidad temporal y, si existe, informe de la mutua.
  • Informes de especialistas y de rehabilitación que describan limitaciones concretas y su carácter definitivo.
  • Pruebas objetivas: balances articulares, pruebas de imagen o estudios funcionales.
  • Descripción de tu puesto y de sus tareas fundamentales, con tiempos, cargas y herramientas.
  • Nóminas y bases de cotización de los meses previos a la baja para comprobar la base reguladora.
  • Parte de accidente o diagnóstico de enfermedad profesional si el origen fue laboral.
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Revisión: de la parcial a la total

La resolución que reconoce la parcial fija el plazo a partir del cual puede pedirse la revisión por agravación o mejoría, mientras no se alcance la edad mínima de jubilación (art. 200 LGSS). Si con el tiempo las secuelas empeoran y ya no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión, la revisión por agravación permite pedir la incapacidad total.

Si la revisión reconoce un grado superior, habrá que estudiar cómo afecta a las cantidades ya percibidas por la parcial. También el INSS puede revisar por mejoría, y las revisiones por error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento antes de la edad de jubilación.

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Fiscalidad de la indemnización por incapacidad parcial

La exención del artículo 7.f de la Ley del IRPF se limita a las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La indemnización por incapacidad permanente parcial no está incluida en esa exención, por lo que conviene revisar su tratamiento en la declaración del año en que se cobra.

Si además existe una indemnización de un seguro colectivo o de convenio por la misma incapacidad, su régimen fiscal y sus requisitos son distintos y deben analizarse por separado.

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Cómo trabajamos un expediente de incapacidad parcial

Revisamos el informe de alta, el dictamen del EVI, la base reguladora de tu baja y la descripción real de tu puesto. Con eso te decimos si la parcial es defendible, si procede discutir la contingencia o si conviene plantear un grado distinto. Antes de empezar recibes un presupuesto por escrito y firmamos la hoja de encargo.

Nadie puede asegurar que el INSS o el juzgado reconozcan la parcial. Sí podemos asegurarnos de que la pérdida de rendimiento quede medida y documentada, y de que los plazos se cumplan.

Preguntas frecuentes

Respuestas que ayudan a preparar la consulta.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente parcial?

Una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que deriva (art. 196 LGSS). Se paga una sola vez y no es una pensión. La cifra depende de esa base, que varía según la contingencia de la baja.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la incapacidad parcial?

Que las secuelas reduzcan al menos un 33 % tu rendimiento normal en la profesión habitual sin impedirte sus tareas fundamentales (DT 26.ª LGSS), estar en alta o situación asimilada y, si deriva de enfermedad común, tener 1.800 días cotizados en los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal (art. 195 LGSS).

¿Puedo seguir trabajando con una incapacidad permanente parcial?

Sí. La parcial no impide las tareas fundamentales de tu profesión y no es causa de extinción del contrato en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización es compatible con seguir en tu mismo puesto o en otro trabajo.

¿Cómo se demuestra la disminución del 33 %?

No existe un baremo oficial de porcentajes por lesión para la parcial. Se acredita con informes médicos que describan las limitaciones y con la comparación entre las exigencias de tu puesto y lo que ya no puedes hacer al mismo ritmo o con la misma precisión. La descripción del puesto es tan importante como el diagnóstico.

¿Qué diferencia hay entre parcial y lesiones permanentes no incapacitantes?

Las lesiones permanentes no incapacitantes son secuelas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no llegan a constituir incapacidad permanente y se indemnizan según baremo (arts. 201 a 203 LGSS). La parcial exige una pérdida de rendimiento de al menos el 33 % en tu profesión y se indemniza con 24 mensualidades de la base reguladora.

¿Cómo solicito la incapacidad permanente parcial en Tenerife?

Puedes presentar la solicitud ante el INSS por la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa, aportando informes médicos y la descripción de tu puesto. El EVI emite un dictamen-propuesta y la Dirección Provincial del INSS en Santa Cruz de Tenerife resuelve. Si deniega, tienes 30 días para la reclamación previa.

¿La indemnización por incapacidad parcial tributa en el IRPF?

La exención del artículo 7.f de la Ley del IRPF solo alcanza a la incapacidad permanente absoluta y a la gran invalidez, así que la indemnización por parcial no está incluida en ella. Conviene revisar su tratamiento en la declaración del año en que se cobra.

¿Puedo pasar de una parcial a una total?

Sí, mediante la revisión por agravación cuando las secuelas empeoran y ya no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión. La resolución fija el plazo a partir del cual puede pedirse la revisión, mientras no alcances la edad mínima de jubilación (art. 200 LGSS).

¿Qué hago si el INSS me deniega la parcial?

Presenta reclamación previa ante el INSS en los 30 días siguientes a la notificación (art. 71 LRJS). Si se desestima o no responde en 45 días, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en otros 30 días. Revisa también si la contingencia y la base reguladora de la baja son correctas.

Anexo técnico, documental y fuentes oficialesPreparación documental, protocolo normativo (BOE), fuentes oficiales y áreas conexas

¿Te ocurre esto?

¿Cuál es tu situación con la incapacidad parcial?

Terminas una baja con secuelas

Valoramos si esas secuelas reducen tu rendimiento al menos un 33 % y cómo acreditarlo antes de que se cierre el expediente.

Quieres solicitarla

Comprobamos cotización, contingencia y base reguladora, y preparamos la solicitud con informes que midan la pérdida de rendimiento.

Te la han denegado

Revisamos el dictamen del EVI y si procedía la parcial, unas lesiones permanentes no incapacitantes o un grado superior.

Tus secuelas han empeorado

Estudiamos la revisión por agravación hacia una incapacidad total cuando ya no puedes hacer las tareas fundamentales.

Antes de la primera conversación

Prepara los hechos. Nosotros ordenamos el problema jurídico.

No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.

Fase I

Primera revisión

Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.

Fase II

Expediente y prueba

Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.

Fase III

Opciones y escenarios

Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.

Fase IV

Siguiente actuación

Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.

Documentación útil

Qué conviene tener a mano

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: sin cotización previa.
  • Enfermedad común: 1.800 días cotizados en los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.
  • Alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • Inicio: solicitud de la persona interesada, actuación de oficio del INSS o propuesta del servicio público de salud o de la mutua, por ejemplo al agotarse la incapacidad temporal (art. 174 LGSS).
  • Instrucción: informe médico de síntesis, historia clínica, informes de especialistas y, en su caso, informe de la empresa sobre las tareas del puesto.
  • Valoración: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina el expediente y emite un dictamen-propuesta que no vincula al INSS.

Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.

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Vademécum normativo y procesal · 2026

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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —bajo la dirección colegiada directa de Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes y revisión

La explicación se apoya en fuentes oficiales.

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