Si tu trabajo te ha provocado una dolencia, necesitas un abogado de enfermedad profesional en Tenerife que consiga que esa patología se reconozca como contingencia profesional y no como enfermedad común. La diferencia es enorme: una enfermedad profesional da derecho a mejores prestaciones, cobertura desde el primer día y, si la empresa incumplió la prevención, a un recargo económico que paga el propio empresario. En Álamo & Antúnez Abogados, desde Santa Cruz de Tenerife, peleamos por que tu dolencia laboral se califique correctamente.
¿Qué es legalmente una enfermedad profesional?
La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que estén especificadas en el cuadro oficial, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que ese cuadro indica para cada enfermedad. No basta, por tanto, con estar enfermo y trabajar: la ley exige que coincidan tres elementos.
- La actividad que realizas debe figurar entre las que el cuadro oficial relaciona como de riesgo.
- El agente causante (una sustancia química, un agente físico como el ruido o las vibraciones, un agente biológico, etc.) debe ser de los indicados en ese cuadro.
- La enfermedad que padeces debe estar listada en el cuadro como derivada de ese agente y esa actividad.
Cuando se cumplen esos requisitos, la ley aplica una presunción a tu favor: no tienes que demostrar la relación de causa-efecto entre el trabajo y la dolencia, porque se presume legalmente. Ahí está la gran ventaja frente a la enfermedad común, donde sí tendrías que probar el origen laboral.
Enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común: las diferencias clave
Son tres categorías distintas y conviene no confundirlas, porque de la calificación dependen las prestaciones que cobrarás.
- Enfermedad profesional: patología incluida en el cuadro oficial, provocada de forma lenta y progresiva por el agente y la actividad que ese cuadro recoge. Opera la presunción legal de laboralidad.
- Accidente de trabajo: lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. Aquí encajan también las dolencias causadas por el trabajo que NO aparecen en el cuadro de enfermedades profesionales (las llamadas «enfermedades del trabajo»), que se protegen por la vía del accidente. Si tu caso va por aquí, te interesa conocer cómo actuamos como abogados de accidente de trabajo en Tenerife.
- Enfermedad común: dolencia sin relación con el trabajo. Tiene peores prestaciones y, en la baja, una prestación más baja y con días de carencia.
Es muy frecuente que la mutua o la empresa intenten calificar como enfermedad común una dolencia que en realidad es profesional. Esa maniobra te perjudica directamente en el bolsillo, y es precisamente donde un abogado especializado marca la diferencia.
¿Existe un cuadro oficial de enfermedades profesionales?
Sí. El cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social está aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba ese cuadro y establece los criterios para su notificación y registro. Es la norma de referencia: si tu patología y tu actividad encajan en alguno de sus apartados, la calificación como enfermedad profesional debería ser prácticamente automática.
El cuadro se organiza en seis grandes grupos según el agente causante:
- Grupo 1: enfermedades causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: enfermedades causadas por agentes físicos (ruido, vibraciones, posturas forzadas, movimientos repetitivos, radiaciones…).
- Grupo 3: enfermedades causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 5: enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 6: enfermedades causadas por agentes carcinógenos.
Bajo cada grupo, el cuadro detalla las patologías concretas y las actividades en las que se reconocen. Entre las más habituales en Tenerife están las lesiones por movimientos repetitivos y posturas forzadas (hostelería, limpieza, construcción), la hipoacusia por ruido, las dermatitis de contacto y las patologías respiratorias por inhalación de polvo o agentes irritantes.
¿Quién declara la enfermedad profesional?
La tramitación arranca normalmente con el parte de enfermedad profesional. La obligación de comunicarlo corresponde a la entidad que cubre las contingencias profesionales (la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, el INSS), que lo notifica a través de la aplicación electrónica CEPROSS. Con carácter general, el plazo para presentar ese parte es de diez días hábiles desde el diagnóstico.
Ahora bien, una cosa es comunicar el parte y otra calificar la contingencia. La calificación —decidir si lo que tienes es enfermedad profesional, accidente o enfermedad común— corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por eso, cuando la mutua tramita tu baja como enfermedad común pese a que tu dolencia encaja en el cuadro, puedes iniciar un procedimiento de determinación de contingencia ante el INSS para que se recalifique. Es un cauce técnico y con plazos estrictos, donde conviene tener asesoramiento desde el principio.
¿Qué prestaciones da derecho la enfermedad profesional?
Que tu dolencia se reconozca como enfermedad profesional cambia sustancialmente lo que cobras y la protección que recibes. Estas son las prestaciones principales:
- Asistencia sanitaria y rehabilitación a cargo de la mutua, orientadas a tu recuperación.
- Incapacidad temporal (la baja): en contingencia profesional, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, y sin exigir periodo previo de cotización (carencia). Es mejor que la enfermedad común, donde se cobra menos y con días de espera.
- Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) si quedan secuelas que limitan tu capacidad de trabajar, con pensiones calculadas sobre bases más favorables.
- Indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes (baremo) cuando quedan secuelas que no impiden seguir trabajando pero sí suponen un menoscabo.
- Prestaciones a familiares (viudedad, orfandad) en los casos más graves.
La cuantía exacta depende de tu base de cotización, del grado de incapacidad y de tus circunstancias concretas, por lo que cualquier cifra debe calcularse caso por caso tras una valoración individualizada.
El recargo de prestaciones: cuando la empresa no puso medidas de seguridad
Aquí está una de las herramientas más potentes para el trabajador. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 164, establece que las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por equipos, instalaciones o lugares de trabajo que carezcan de las medidas de protección reglamentarias, las tengan inutilizadas o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud exigibles.
Lo importante del recargo es quién lo paga: el artículo 164 deja claro que la responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor y que no puede ser objeto de seguro alguno. Es decir, lo paga la empresa de su bolsillo y no puede trasladarlo a una compañía aseguradora; cualquier pacto para cubrirlo o transmitirlo es nulo de pleno derecho. Ese recargo se suma a todas las prestaciones que cobres durante años, por lo que su impacto económico es muy relevante.
Para que prospere, con carácter general hay que acreditar un incumplimiento empresarial en materia de prevención y una relación directa entre ese incumplimiento y la enfermedad. En patologías de origen profesional —exposición a ruido sin protección auditiva, manipulación de sustancias químicas sin equipos adecuados, ausencia de evaluación de riesgos, falta de vigilancia de la salud— ese nexo suele poder demostrarse con la documentación preventiva de la empresa y los informes médicos. Reunir y ordenar esa prueba es trabajo de abogado.
Plazos: por qué no conviene esperar
La enfermedad profesional juega con varios plazos a la vez: el de comunicación del parte, el del procedimiento de determinación de contingencia ante el INSS, los plazos para reclamar frente a las resoluciones que no te dan la razón y los específicos del recargo de prestaciones. Cada vía tiene su propio reloj y algunos son cortos. Cuanto antes nos pongamos a trabajar, más opciones de recopilar la prueba médica y preventiva en buen estado y de no perder ninguna fase del procedimiento.
Cómo te ayuda Álamo & Antúnez Abogados en Tenerife
Somos un despacho de Santa Cruz de Tenerife especializado en derecho laboral y de Seguridad Social. Cuando nos llega un caso de enfermedad profesional, lo que hacemos es:
- Analizar si tu patología y tu actividad encajan en el cuadro del RD 1299/2006.
- Impugnar las calificaciones erróneas como enfermedad común mediante el procedimiento de determinación de contingencia ante el INSS.
- Reclamar la incapacidad temporal o permanente que te corresponda, con la base reguladora correcta.
- Instar el recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS cuando la empresa incumplió la prevención.
- Acompañarte en vía administrativa y, si hace falta, ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.
El primer paso es entender bien tu caso. Cuéntanos qué dolencia tienes, en qué trabajas y cómo te tramitaron la baja, y te diremos con franqueza qué opciones reales tienes y qué prestaciones podrías reclamar.
¿Tu trabajo te ha causado una enfermedad?
Conseguimos que tu dolencia se reconozca como enfermedad profesional y no como enfermedad común —con mejores prestaciones— y reclamamos el recargo si la empresa incumplió la prevención. Primera consulta para valorar tu caso.





