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Accidentes y salud laboral

Abogado para enfermedad profesional en Tenerife

Revisamos la relación entre tu actividad, la contingencia y la documentación médica y laboral relevante.

Atención en Tenerife15 años de experienciaColegiados ICATF

En Álamo Antúnez Abogados estudiamos una enfermedad profesional de forma individual. Revisamos los documentos relevantes, te explicamos las opciones en un lenguaje claro y te acompañamos en la decisión que corresponda.

Asesoramiento sobre una enfermedad profesional en Tenerife

Una buena decisión empieza por revisar el contexto completo: qué ha ocurrido, qué documentos existen y qué plazos pueden ser relevantes. No todos los casos siguen el mismo camino; por eso planteamos el análisis de forma práctica y comprensible.

  • Actividad, exposición y documentación laboral
  • Informes médicos y contingencia
  • Prestaciones y pasos a valorar

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella contraída como consecuencia directa del trabajo que realiza el trabajador, siempre que esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006 y provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indican en dicho cuadro.

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece esta definición legal, que la distingue del accidente de trabajo regulado en el artículo 156 de la misma norma.

En Álamo Antúnez somos abogados laboralistas en Tenerife con experiencia en el reconocimiento de enfermedades profesionales, reclamaciones frente a mutuas y empresas, y la obtención de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador afectado.

Grupos de enfermedades profesionales reconocidas

El Real Decreto 1299/2006 clasifica las enfermedades profesionales en seis grupos:

  • Grupo 1: Enfermedades causadas por agentes químicos (intoxicaciones por plomo, mercurio, disolventes).
  • Grupo 2: Enfermedades causadas por agentes físicos (hipoacusia por ruido, síndrome del túnel carpiano, tendinitis, bursitis).
  • Grupo 3: Enfermedades causadas por agentes biológicos (hepatitis, tuberculosis en entornos sanitarios o ganaderos).
  • Grupo 4: Enfermedades causadas por inhalación de sustancias (silicosis, asbestosis, asma profesional).
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel (dermatitis de contacto, urticaria profesional).
  • Grupo 6: Enfermedades causadas por agentes carcinógenos (mesotelioma por amianto, cáncer de pulmón por exposiciones laborales).

En Tenerife, las enfermedades profesionales más frecuentes que atendemos incluyen trastornos musculoesqueléticos (túnel carpiano, tendinitis, epicondilitis), hipoacusia profesional en trabajadores industriales y de la construcción, y dermatitis de contacto en hostelería y limpieza.

¿Cómo se reconoce una enfermedad profesional?

  1. Diagnóstico médico: El médico de atención primaria o el especialista identifica la enfermedad y su posible relación con la actividad laboral.
  2. Comunicación a la mutua: El empresario o el propio trabajador comunican la sospecha a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  3. Calificación por la mutua: La mutua evalúa si la enfermedad encaja en el cuadro del RD 1299/2006.
  4. Resolución del INSS: En caso de discrepancia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve. Si la resolución es desfavorable, cabe reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social.

Problema habitual: muchas enfermedades profesionales se tramitan erróneamente como enfermedad común o accidente no laboral, lo que reduce las prestaciones del trabajador y exime de responsabilidad a la empresa y la mutua.

Derechos del trabajador con enfermedad profesional

  • Incapacidad temporal mejorada: El 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (frente al 60% de la enfermedad común).
  • Asistencia sanitaria completa: A cargo de la mutua, sin copago, incluyendo rehabilitación y tratamientos específicos.
  • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: Si quedan secuelas que no alcanzan grado de incapacidad permanente, puedes recibir una indemnización a tanto alzado según baremo.
  • Incapacidad permanente sin período de cotización mínimo: A diferencia de la enfermedad común, no se exige haber cotizado un número mínimo de días.
  • Recargo de prestaciones: Si la empresa incumplió la prevención de riesgos laborales, el artículo 164 de la LGSS permite un recargo del 30% al 50% en todas las prestaciones económicas.
  • Indemnización civil adicional: Si la empresa fue negligente, puedes reclamar daños y perjuicios, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Cuándo necesitas un abogado especialista?

  • La mutua niega que tu enfermedad sea profesional y la tramita como contingencia común.
  • La empresa no ha cumplido con las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Te han dado el alta médica pero sigues con síntomas que te impiden trabajar.
  • Necesitas reclamar una indemnización por daños y perjuicios adicional.
  • Tu enfermedad no aparece en el cuadro del RD 1299/2006 pero está directamente causada por tu trabajo (tramitable como accidente de trabajo, art. 156.2.e LGSS).

En Álamo Antúnez analizamos tu caso, reunimos la documentación médica y laboral necesaria, y te representamos ante la mutua, el INSS y el Juzgado de lo Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo?

La enfermedad profesional se desarrolla de forma progresiva por la exposición continuada a agentes nocivos propios de la actividad laboral, y debe estar recogida en el cuadro del RD 1299/2006. El accidente de trabajo es un suceso súbito que ocurre durante o como consecuencia del trabajo.

¿Qué hago si la mutua no reconoce mi enfermedad como profesional?

Puedes solicitar la determinación de contingencia ante el INSS. Si este también la deniega, cabe reclamación previa administrativa y demanda ante el Juzgado de lo Social. Un abogado laboralista puede aportar informes médicos periciales que demuestren la relación causal.

¿Puedo reclamar una indemnización a la empresa?

Sí, si la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Puedes reclamar el recargo de prestaciones (del 30% al 50%, art. 164 LGSS) y una indemnización civil por daños y perjuicios.

¿Tiene plazo la reclamación por enfermedad profesional?

El reconocimiento de la contingencia profesional no prescribe mientras persistan los efectos de la enfermedad. Para la reclamación de daños a la empresa, el plazo general es de un año desde que se determina el alcance de las secuelas.

¿Tu enfermedad está causada por el trabajo?

Contacta con nuestro despacho. Analizamos tu caso sin compromiso y te indicamos las vías legales disponibles.

📞 822 043 335 · 📍 Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife

Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 19:00

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene consultar sobre una enfermedad profesional?

Conviene hacerlo cuanto antes, especialmente si has recibido una carta, una notificación o un documento que pueda tener plazo. Una primera revisión permite ordenar la información y decidir con mayor seguridad.

¿Qué documentación debo preparar?

Trae las comunicaciones recibidas y los documentos relacionados con tu caso. Según la situación, pueden ser útiles contratos, nóminas, informes, resoluciones, correos o mensajes.

¿Atendéis casos en Tenerife?

Sí. Atendemos consultas desde Tenerife y valoramos cada asunto de manera individual, explicando con claridad la documentación necesaria y los siguientes pasos.

Hablemos de tu caso

Cuéntanos brevemente tu situación y prepararemos la primera conversación con la documentación adecuada.

La información de esta página es general y no sustituye el análisis individual de tu caso.

Qué ayuda a acreditar una enfermedad profesional

La relación entre patología y trabajo necesita una revisión médico-laboral individual. Los informes clínicos, la descripción del puesto, la exposición y la documentación preventiva permiten analizar el caso con más precisión.

Documentación que suele ayudar a estudiar el caso

  • Informes médicos y partes de baja
  • Descripción del puesto y tareas habituales
  • Evaluación de riesgos, comunicaciones y datos de exposición

Como referencia general, puede consultarse el Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La aplicación concreta exige revisar los documentos y circunstancias de cada caso.